Departamento de Territorio - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-8965)

EDICTO de 18 de julio de 2023, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona referente al municipio de Santa Maria de Palautordera.

La Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, en la sesión de 7 de noviembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

Exp.: 2022/077645/B

Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en la manzana de equipamientos delimitada por el paseo de El Remei, el paseo de La Font Martina, el paseo Vitamènia (BV-5301) y la calle de Jaume I, en el término municipal de Santa Maria de Palautordera

 

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión acuerda:

-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en la manzana de equipamientos delimitada por el paseo de El Remei, el paseo de La Font Martina, el paseo Vitamènia (BV-5301) y la calle Jaume I, de Santa Maria de Palautordera, promovida por el Ayuntamiento de Santa Maria de Palautordera y enviada por el Ayuntamiento.

-2 Se recomienda que sean tenidos en cuenta como elementos de reflexión en el desarrollo del pertinente proyecto de urbanización que se apruebe para el acondicionamiento del entorno del CAP una vez éste ampliado y la ejecución del nuevo aparcamiento, los puntos señalados en el informe de la Autoridad del Transporte Metropolitano de 27/4/2022.

-3 Se recomienda redactar tanto el proyecto constructivo de la ampliación del CAP como el de la adecuación de la nueva urbanización en su entorno con el máximo respeto al arbolado existente, a ser posible, mediante el traslado de los ejemplares directamente afectados a otros puntos de la manzana de equipamientos o integrándolos en el nuevo aparcamiento.

-4 Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC a los efectos de su inmediata ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-5 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

https://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2022/77645/B&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Barcelona, 18 de julio de 2023

 

Ariadna Carmona Martínez

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en la manzana de equipamientos delimitada por el paseo de El Remei, el paseo de La Font Martina, el paseo Vitamènia (BV-5301) y la calle de Jaume I, de Santa Maria de Palautordera

 

(Véase la imagen al final del documento)

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