Consorcio Administración Abierta de Cataluña - Otros sujetos emisores (DOGC nº 2023-8964)

ANUNCIO sobre delegación de competencias de contratación.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 8.6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se hace público en anexo la parte dispositiva de los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva del Consorcio Administración Abierta de Cataluña, en sesión de fecha 17 de julio de 2023, de delegación de competencias de contratación en el director gerente del Consorci AOC.

 

Barcelona, 17 de julio de 2023

 

Santiago Gallardo Cañellas

Director gerente  

 

 

ANEXO:

Acuerdo, de 17 de julio de 2023, de delegación de competencias de contratación de la Comisión Ejecutiva del Consorcio Administración Abierta de Cataluña en el director gerente del Consorcio.

 

El artículo 12.7. f) de los Estatutos del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC) aprobados por el ACUERDO GOV/43/2015, de 24 de marzo, publicado en el DOGC 6839 de 26 de marzo de 2015, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de determinados consorcios, con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde a la Comisión Ejecutiva del Consorcio AOC 'Actuar como órgano de contratación de acuerdo con lo que establezcan las normas de ejecución del presupuesto anual y sin perjuicio de las delegaciones que se puedan acordar'.

El artículo 19 de las normas de ejecución del presupuesto para 2023 hace referencia a la Autorización de gastos estableciendo en su punto 2 que 'De conformidad con los Estatutos del Consorci AOC se establece que el órgano competente para el autorización y disposición de gastos y para actuar como órgano de contratación es: a) La Comisión Ejecutiva por importes superiores a 3.000.000,00€ que actuará como órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato sea superior a 3.000.000 ,00 € (IVA excluido) y en los expedientes de contratos plurianuales de acuerdo con el art. 36.2 de la Ley de Finanzas Públicas. Los expedientes plurianuales se tramitarán de acuerdo con el "Criterios 3/2018", de fecha 27 de noviembre de 2018, sobre la Fiscalización de los gastos con alcance plurianual dictados por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña."

 

 

Acuerdo para la contratación de los servicios de explotación de las plataformas tecnológicas

 

Se prevé la necesidad de modificar el acuerdo de la pasada Comisión Ejecutiva de 30 de marzo de 2023 en el sentido de eliminar uno de los lotes al realizarse mediante un encargo de servicios al CTTI. De esta forma el lote restante es el de la gestión de las tareas de operación, configuración y mantenimiento de toda la infraestructura tecnológica ubicada en los tres centros de operación del Consorci AOC.

De acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 8 de la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 14.2 m) de los Estatutos del Consorcio AOC aprobado por Acuerdo GOV/43/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de determinados consorcios, con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 6839) se acuerda:

 

Primero.- Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva en fecha 30 de marzo de 2023, para la contratación de los servicios de cloud privado y explotación de infraestructura.

 

Segundo.- Iniciar los trámites para la contratación de los servicios de explotación de las plataformas tecnológicas, con un presupuesto base de licitación máximo de 2.418.333,33 € (IVA excluido) y un Valor Estimado del Contrato de 5.450.000 €, IVA excluido, prórrogas incluidas.

 

Tercero.- Autorizar el gasto con alcance plurianual con el detalle adjunto:

- Año 2023; importe sin IVA 178.333,33€, IVA 37.450€, importe con IVA 215.783,33€

- Año 2024; importe sin IVA 1.170.000,00€, IVA 245.700,00€, importe con IVA 1.415.700,00€

- Año 2025; importe sin IVA 1.070.000,00 €, IVA 224.700,00 €, importe con IVA 1.294.700.00 €.

 

Cuarto.- La autorización del gasto con alcance plurianual así como la aprobación del expediente de contratación queda sujeta a la efectiva reserva de crédito.

 

Quinto.- Una vez aprobado el expediente de contratación deberá comunicarse a la Comisión Ejecutiva.

 

Sexto.- Delegar a la dirección gerente del Consorci AOC la competencia para la tramitación del expediente de contratación que, de acuerdo con el artículo 28, 116 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público incluye: la tramitación del procedimiento de licitación, la adjudicación y posterior formalización del contrato, así como las eventuales modificaciones, prórrogas y penalizaciones que se puedan producir, así como la eventual adaptación de las plurienales a las necesidades derivadas de la firma efectiva del contrato y la aprobación de las plurianualidades derivadas de los contratos de prórroga, en su caso, con plena sujeción a lo que en cada momento establezcan las disposiciones legales vigentes en materia de contratación administrativa.

 

Séptimo.- Publicar este acuerdo en el DOGC.

 

 

Acuerdo para la contratación del Acuerdo Marco para el aprovisionamiento de los servicios de infraestructura de cloud público de AWS

 

Se prevé la necesidad de dar continuidad al proceso de transformación digital de la AOC impulsando la migración al cloud público (AWS) del principal catálogo de servicios de la AOC.

 

Primero.- Iniciar los trámites para la contratación del Acuerdo Marco para el aprovisionamiento de los servicios de infraestructura de cloud público de AWS, con un presupuesto de licitación máximo de 1.828.101,03€ (IVA excluido) con la posibilidad de ejecutar una prórroga.

 

Segundo.- Autorizar el gasto con el detalle adjunto:

- Año 2024: 1.828.101,03 € + IVA

 

Tercero.- La forma de tramitación del contrato es anticipada. La autorización del gasto así como la aprobación del expediente de contratación queda sujeta a la efectiva reserva de crédito.

 

Cuarto.- Una vez aprobado el expediente de contratación deberá comunicarse a la Comisión Ejecutiva.

 

Quinto.- Delegar a la dirección gerente del Consorci AOC la competencia para la tramitación del expediente de contratación que, de acuerdo con el artículo 28, 116 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público incluye: la tramitación del procedimiento de licitación, la adjudicación y posterior formalización del contrato, así como las eventuales modificaciones, prórrogas y penalizaciones que se puedan producir, así como la eventual adaptación de las plurianuales a las necesidades derivadas de la firma efectiva del contrato y la aprobación de las plurianualidades derivadas de los contratos de prórroga, en su caso, con plena sujeción a lo que en cada momento establezcan las disposiciones legales vigentes en materia de contratación administrativa.

 

Sexto.- Publicar este acuerdo en el DOGC.

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