Servicio Público de Empleo de Cataluña - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8964)

RESOLUCIÓN EMT/2694/2023, de 19 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 en relación con las actuaciones del programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, de contratación de personas jóvenes desocupadas en el seno de los servicios prestados por estas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (SOC - PRIMERA EXPERIENCIA) (ref. BDNS 709193).

 

Esta Resolución se remite a la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", de contratación de personas jóvenes desocupadas en el seno de los servicios prestados por estas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU modificada por la Orden EMT/212/2022, de 19 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas al financiamiento del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", de contratación de personas jóvenes desempleadas en el sí de los servicios prestados por estas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la política palanca VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», se encuadra el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», liderado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en las iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural en las cuales participa el Servicio Público de Empleo Estatal.

Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las políticas activas de empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

Asimismo, la Recomendación del Consejo Europeo relativa al Programa Nacional de Reformas (PNR) de 2020 de España, recoge la necesidad de apoyar el empleo, así como la mejora en el acceso al aprendizaje digital considerando la necesidad de hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia. Por su parte, la Recomendación del Consejo relativa al PNR de 2019 sugiere a España garantizar que los servicios de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo.

En particular, el análisis europeo señala el reto del desempleo juvenil, que representa un peligro para el equilibrio generacional y el riesgo de exclusión socio laboral de los colectivos más vulnerables. Se hace especial énfasis en el desempleo de larga duración, y en la persistencia de la desigualdad de género.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en el mencionado Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», se incluye la Inversión 1, «Empleo Joven», en el que se incardina el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», que tiene como objetivo desarrollar un plan de primeras experiencias profesionales en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.

De este programa se beneficiarán personas jóvenes desocupadas mayores de 16 y menores de 30 años, cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere. El objetivo del programa es facilitar mediante un contrato de trabajo, la adquisición de competencias «soft», así como de habilidades sociales y profesionales -empatía, creatividad, dotes de liderazgo, capacidad de adaptación, entre otros-, relacionadas con la actitud de la persona trabajadora.

A través del programa de primera experiencia, se cubrirán preferentemente plazas en tareas relacionadas con la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social -la atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables, la rehabilitación de entornos y vivienda-, así como el desarrollo local rural.

La dificultad en adquirir una primera experiencia laboral significativa afecta a las personas jóvenes, impide su integración temprana en el mercado de trabajo, su desarrollo profesional y, por lo tanto, personal.

El «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas» supone un apoyo operativo al objetivo estratégico de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes destinatarias finales de la Inversión 1, «Empleo Joven», incluida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en la política palanca VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las actuaciones subvencionadas por el SOC en el marco de esta convocatoria se financian con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Considerando el Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.03.2023);

Considerando la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no-discriminación;

Considerando el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Considerando la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Considerando la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Considerando la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) regula los aspectos que resultan necesarios para la aplicación de lo que prevé la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el 2023, y la Nota 02/2023, incorporación de la acreditación de inexistencia de conflicto de interés en los procedimientos de subvenciones y ayudas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de ocupación;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y del Servicio Público de Ocupación de Cataluña.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2023, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", de contratación de personas jóvenes desocupadas en el seno de los servicios prestados por estas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de 28 de diciembre de 2021, DOGC núm. 8572, modificada por la Orden EMT/212/2022, de 19 de septiembre.

 

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

2.1 La actuación subvencionable consiste en la contratación, en la modalidad de contrato para la obtención de la práctica profesional de las personas jóvenes destinatarias como medio de adquisición de primeras experiencias profesionales en las administraciones públicas, así como de competencias y habilidades sociales y profesionales, tal como prevé el artículo 5 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre.

2.2. Las condiciones de la actuación subvencionable son las que establece el artículo 5.2 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, y de acuerdo con las tres líneas de empleo que prevé el artículo 2.2 de la misma Orden, junto con las especificidades previstas en esta Resolución.

2.3 La duración del contrato será de 12 meses.

2.4 Según el número de contratos a solicitar, la distribución prevista en el artículo 2.2 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre es la siguiente:

a) En el caso de solicitar uno o dos contratos, como mínimo uno deberá ser de la línea a), empleos verdes, según se especifica en el anexo 2 de esta Resolución, o b), competencias digitales, según se especifica en el anexo 3 de esta Resolución, tal como se indica en el artículo 2.2 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre.

b) En el caso de solicitar tres o cuatro contratos, como mínimo dos deberán ser de la línea a) o de la línea b), del artículo 2.2 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre.

c) En el caso de solicitar cinco contratos o más se distribuirán como prevé el artículo 2.2 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre.

En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, se tendrá en consideración y se valorarán de forma conjunta el número total de contrataciones a efectos de dar cumplimiento a este requisito.

2.5 Cada entidad podrá solicitar un número máximo de 10 contratos. En caso de que se trate, de departamentos de la Generalitat, cada uno de ellos podrá solicitar un máximo de 10 contratos.

 

Artículo 3

Entidades beneficiarias

3.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge el artículo 3.1 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EMT/212/2022, de 19 de septiembre.

3.2 No podrán participar, por la especial relación funcionarial y régimen específico de su personal:

a) Las entidades y organismos del sector público adscritas al Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña en relación con su personal estatutario sanitario y su personal laboral sanitario.

b) El Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña en relación con el personal funcionario de cuerpos docentes.

c) Las Universidades públicas de Cataluña y las entidades públicas que conforman el sector público de cada una de ellas en relación al personal docente y de investigación.

d) Otras entidades incluidas en las letras b) y c) del artículo 3.1 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EMT/212/2022, de 19 de septiembre, en relación con su personal que, estando vinculados por una relación funcionarial o laboral especial, desarrollen tareas análogas a las comprendidas en las letras anteriores de este precepto.

 

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

4.1 Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en el artículo 3 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EMT/212/2022, de 19 de septiembre.

4.2. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan a continuación:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en el caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

d) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con lo que indica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas durante los dos años anteriores a la convocatoria, mediante resolución firme, con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social.

g) No haber sido sancionadas, durante los dos años anteriores a la convocatoria, mediante resolución firme, con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

h) En el caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que resulte competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

i) En el caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide la creación de la entidad y los estatutos y/u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

j) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. En cualquier caso, debe acreditar:

- Disponer de un adecuado registro de datos de personas participantes, a nivel micro dato.

- Garantizar el almacenaje, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, si procede.

- Disponer de firma electrónica con el fin de poder realizar todos los trámites de manera digital.

k) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

l) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

m) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

n) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En caso de los entes del sector público, tendrán que haber aprobado o aprobar un Plan de igualdad de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, tratándose de administraciones públicas, conducir su actuación conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

o) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo establecido a la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

p) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

q) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

r) Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan para la persona o entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

s) Las personas solicitantes de las subvenciones deben adherirse al código ético que figura como anexo 1 de esta Resolución.

t) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

u) No haber despedido a una persona trabajadora del mismo perfil o categoría profesional de la que contratarán, en los 3 meses anteriores a la suscripción del contrato laboral con las personas participantes.

v) Cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 21 de esta Resolución.

4.3 El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de la subvención.

 

Artículo 5

Personas destinatarias y procedimiento de selección

5.1 Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge el artículo 7.1 del Anexo 1 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, según el cual las personas que sean contratadas deberán estar desocupadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Cataluña, jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años. Además, deberán cumplir los requisitos para formalizar un contrato en prácticas para la obtención de la práctica profesional. Estos requisitos se tendrán que cumplir el día anterior al inicio del contrato.

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 12 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, no será aplicable la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las diferentes Administraciones Publicas, aunque la entidad beneficiaria sea una.

Las personas seleccionadas no se considerarán incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo pública previa.

De la misma forma, a través de esta convocatoria no podrán cubrirse puestos de trabajo estructurales de la administración.

5.2 Para esta convocatoria se considera colectivo preferente las personas con un grado reconocido oficialmente de discapacidad superior o igual al 33%.

5.3 Una vez recibida la resolución de otorgamiento, la entidad beneficiaria deberá realizar la selección de las personas destinatarias de acuerdo con lo que establece el artículo 7.1 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Mejor adecuación al puesto de trabajo ofrecido.

b) Estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar.

c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de currículum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

d) Las convocatorias que realicen las entidades beneficiarias para la selección de puestos de trabajo deberán recoger las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.

e) También podrán incluir otros criterios que se consideren relevantes en función de su normativa propia o que se correspondan con la realidad del colectivo.

5.4 Las entidades beneficiarias tendrán que presentar la/s oferta/s de ocupación del/de lo/s puesto/s de trabajo que necesita ocupar en la Oficina de Trabajo.

La Oficina de Trabajo colaborará con la entidad beneficiaria y facilitará una lista con personas candidatas para cada puesto de trabajo que cumplen los requisitos, con las que la entidad beneficiaria debe realizar el proceso de selección.

Las entidades beneficiarias, en cualquier caso, tendrán que promover y están obligadas a realizar la selección de las personas destinatarias, con lo que tendrán que buscar personas candidatas por medios propios. En este caso, la Oficina de Trabajo debe inscribir a las personas jóvenes aportadas por la entidad a la oferta de trabajo correspondiente e inscribirlas como demandantes de empleo en caso de que no estén inscritas.

La Oficina de Trabajo debe dar el visto bueno de la/s persona/s joven/es que hayan seleccionado las entidades beneficiarias para la realización del/los contrato/s para la obtención de la práctica profesional.

5.5 La contratación de estas personas jóvenes se realizará de conformidad con lo que se dispone en el artículo 12 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre. Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@

5.6 El Servicio Público de Empleo de Cataluña, mediante la Oficina de Trabajo, emitirá un informe sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7.1 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, y en esta Resolución en relación con las personas destinatarias de los contratos de trabajo objetos de estas subvenciones.

La oficina de Trabajo emitirá el informe previsto en el apartado anterior a petición de la persona trabajadora interesada o a petición de la persona o de la entidad solicitante de la subvención, previa autorización de la persona trabajadora interesada.

 

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo estimado destinado a la concesión de estas subvenciones es de 9.408.890,08 euros, con cargo en la partida presupuestaria del presupuesto del Servicio Público de Ocupación de Catalunya para el año 2023.

El desglose será el siguiente:

D/410000142/331L/0000    D/430000142/331L/0000    D/431000142/331L/0000  
D/440000142/331L/0000    D/441000142/331L/0000    D/442000142/331L/0000   
D/443000142/331L/0000    D/444000142/331L/0000    D/445000142/331L/0000
D/446000142/331L/0000    D/447000142/331L/0000    D/448000142/331L/0000
D/449000142/331L/0000    D/460000142/331L/0000    D/461000142/331L/0000
D/469000142/331L/0000    D/481000142/331L/0000    D/410000142/331L/0042
D/430000142/331L/0042    D/431000142/331L/0042    D/440000142/331L/0042
D/441000142/331L/0042    D/442000142/331L/0042    D/443000142/331L/0042
D/444000142/331L/0042    D/445000142/331L/0042    D/446000142/331L/0042
D/447000142/331L/0042    D/448000142/331L/0042    D/449000142/331L/0042
D/460000142/331L/0042    D/461000142/331L/0042    D/469000142/331L/0042
D/481000142/331L/0042    D/410000142/331L/0072    D/430000142/331L/0072
D/431000142/331L/0072    D/440000142/331L/0072    D/441000142/331L/0072
D/442000142/331L/0072    D/443000142/331L/0072    D/444000142/331L/0072
D/445000142/331L/0072    D/446000142/331L/0072    D/447000142/331L/0072
D/448000142/331L/0072    D/449000142/331L/0072    D/460000142/331L/0072
D/461000142/331L/0072    D/469000142/331L/0072    D/481000142/331L/0072

- 4.704.445,04 euros destinados a las entidades recogidas en el artículo 3.1.a) y 3.1.b) de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre.

- 4.704.445,04 euros destinados a las entidades recogidas en el artículo 3.1.c), de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre.

Si procede, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, con la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2023. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 8 del Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero, los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre financiados a cargo de los fondos MRR se pueden incorporar al ejercicio siguiente, hasta 2026, y no se les aplica ninguna compensación.

6.1.1 Estos importes pueden ampliarse mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución van a cargo de la distribución territorial del presupuesto según, la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuye territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" y el componente 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, podrán asignarse nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que disponen estas convocatorias, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha del asentamiento de registro de las solicitudes.

6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6.5 En el caso de pago a los departamentos de la Generalidad de Cataluña o sus entidades adscritas deberá hacerse mediante transferencia de fondos o transferencias de créditos de acuerdo con la normativa vigente en estos casos.

6.6 Una vez se conozcan los organismos del sector público beneficiarios de esta subvención, según la clasificación orgánica y por entidades de los presupuestos del sector público (Art.3.1.a.1) de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023, se darán de alta las correspondientes partidas presupuestarias.

 

Artículo 7

Cuantía y período de elegibilidad de los gastos subvencionables

7.1 De acuerdo con el que prevé el artículo 4.4 a) de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, las cuantías de los módulos económicos para compensar los costes laborales son las siguientes:

Módulo A: El módulo ascenderá a 1.783,83 euros por persona contratada para los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, los dos inclusive, y mes de contratación (21.405,96 euros por año de contratación).

Módulo B: El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada para los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, los dos inclusive, y mes de contratación (32.108,88 euros por año de contratación).

De acuerdo con ello, el importe de esta subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado, del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda antes señalado.

 

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya i se extiende hasta el 6 de septiembre del 2023, incluido.

8.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben presentarse según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que se encuentran en la Plataforma EACAT (https://www.eacat.cat/), concretamente buscando el nombre del trámite Primera experiencia en administraciones públicas. También puede encontrarse información en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/).

Para poder realizar el trámite a través de EACAT, es necesario que la entidad disponga de una persona habilitada para poder interactuar con la plataforma. Más información en https://suport-eacat.aoc.cat/hc/ca/articles/5805286666397-INICI-Com-adherir-se-a-EACAT.

8.3 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de subvenciones y su justificación, deben presentarse exclusivamente por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, de conformidad con lo que establece la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 y 73 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital; y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.4 Las personas interesadas deben autenticarse para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos, a través del sistema de firma electrónica que se admita en derecho.

8.5 En el caso que las personas físicas solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera hacerse por medios electrónicos, puede ser identificada y autenticada por el personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y del sector público, que debe realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que les acredita como funcionarios habilitados. Con esta finalidad, la ciudadanía debe acreditarse y debe prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por el personal habilitado. En la Sede electrónica se relacionan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html).

8.6 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales dónde puede presentarse la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Además, si procede por razón de la materia, debe proporcionársele un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben hacerse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a la restauración del servicio. Corresponde a la persona interesada acreditar esta interrupción, aportando el correspondiente código de referencia de la incidencia abierta, para que pueda efectuar el trámite durante la ampliación del plazo.

8.7 La solicitud incluirá las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 4 y 21 de esta Resolución, así como aquellas derivadas de la misma presentación. En este sentido, es necesario tener en cuenta lo que indica el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

8.8 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o se declaran, y a pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y se haya concedido previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser también causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.9 La firma de la solicitud comporta la autorización al Servicio Público de Empleo de Cataluña para obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, también se consultarán los datos relativos en la constitución, estatutos y otros documentos fundacionales, mediante la consulta en el Registro de Entidades, en el Registro Mercantil, y/o en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y a cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en los mencionados registros. En el caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros se deberá aportar la correspondiente documentación.

8.10 En el caso de que sea necesario consultar en cualquier momento de la tramitación de la subvención, a través de interoperabilidad, datos de terceras personas, es necesario que la persona o entidad solicitante obtenga la correspondiente autorización, y en el caso de no autorizarlo, deben pedirse y presentar los documentos acreditativos correspondientes.

8.11 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se realiza a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden PRE /158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en los términos previstos en el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital.

En cualquier caso, las personas que presentan solicitudes pueden identificarse y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000,00 euros, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

En el caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud es necesario el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido a los párrafos anteriores.

8.12 Los requisitos para presentar solicitudes y la forma de acreditarlos están recogidos en el artículo 9 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre.

 

Artículo 9

Documentación de la solicitud

9.1 La documentación que se debe presentar con la solicitud es la que se indica en el artículo 9 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre.

9.2 Además, se debe presentar la documentación que se enumera a continuación:

a) Memoria Técnica y económica del proyecto de actividad o actuación: documento donde se identifiquen las necesidades de la entidad con el fin de planificar en qué área, ámbito, sector o departamento irá destinada la persona joven. También deberá especificarse el número de contratos, sus características (categoría, ámbito...) según consta en el artículo 9.1 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre.

b) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con que actúa no es necesario aportar más documentación en relación a la representación. En el caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor comprobará de oficio la inscripción en un Registro público o en el Registro electrónico general de representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no se debe aportar ninguna documentación adicional.

No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, se debe aportar la documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

c) Hoja de domiciliación bancaria debidamente completada, si no se ha presentado anteriormente, o han transcurrido más de cinco años, o se ha modificado su contenido, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, disponible en la dirección de internet http://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tresoreria-pagaments/models-formularis/.

d) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" en los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852.

e) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

f) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

g) Declaración sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento 2018/1046 del parlamento europeo y del consejo, de 10 de julio y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

h) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Documento "Declaración de ausencia de conflicto de intereses de entidades solicitantes".

https://empresa.extranet.gencat.cat/impresos/AppJava/downloadFile.html?idDoc=G146NIA-454-00.pdf

9.3 La Administración puede acceder a los datos del solicitante que consten en el Registre de Titularitats Reals o en otras bases de datos de la Administración.

 

Artículo 10

Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la subvención están recogidos en los artículos 5 y 7 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, y los artículos 2 y 4 de esta Resolución.

 

Artículo 11

Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Resolución comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el artículo 9 de esta Resolución o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de recibir la resolución de otorgamiento presentando un escrito de desistimiento, y el órgano concedente debe aceptar el desistimiento mediante la resolución correspondiente.

11.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución debe notificarse a la entidad interesada por medios electrónicos mediante una notificación individual.

 

Artículo 12

Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva, que está regulado en el artículo 8 y 10 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EMT/212/2022, de 19 de septiembre.

12.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones de acuerdo con el artículo 10.1 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EMT/212/2022, de 19 de septiembre, es el Área de Empleo Juvenil del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

12.3 De acuerdo con el artículo 10 .2 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EMT/212/2022, de 19 de septiembre, la resolución de otorgamiento tendrá carácter definitivo a propuesta del órgano instructor.

12.4 Si la última solicitud con otorgamiento no obtiene la totalidad del importe solicitado por agotamiento del presupuesto, se podrá realizar un otorgamiento parcial, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.6 de la Orden EMT /246/2021, de 27 de diciembre.

 

Artículo 13

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

13.1 El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento o denegación de la subvención es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del responsable del Área de Empleo Juvenil, tal como determina el artículo 11.1 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre.

13.2 Contra la resolución de otorgamiento o denegación que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación.

13.3 De acuerdo con el artículo 11.1 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La notificación se entiende practicada cuando se realiza el correspondiente asentamiento registral telemático.

 

Artículo 14

Plazo de ejecución

Las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución podrán iniciarse a partir de la fecha de resolución de concesión hasta el 15 de diciembre de 2023, finalizando como máximo el 14 de diciembre de 2024.

 

Artículo 15

Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, es la siguiente:

15.1 Documentación de ejecución a presentar por parte de la entidad beneficiaria:

- Copia del contrato de trabajo de cada persona trabajadora.

- Relación de los contratos formalizados, con la identificación de la persona trabajadora, del puesto de trabajo ocupado y el número de la comunicación del contrato en Contrat@. Esta relación deberá mecanizarse en la aplicación CTR del Servicio Público de Empleo de Cataluña de acuerdo con la Guía de Prescripciones Técnicas.

- En el caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros, declaración comunicando la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La declaración responsable que da cumplimiento al deber de informar de las retribuciones percibidas debe contener la información exigida al artículo 12 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

15.2 Documentación de ejecución a custodiar por parte de la entidad beneficiaria:

- Documento acreditativo que las personas contratadas constan inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DENO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña el día anterior a la firma del contrato.

- La ficha del participante. Original en papel firmado por la persona joven contratada.

La entidad debe custodiar y aplicar las medidas de seguridad que corresponden al nivel sensible de los datos recogidos.

El periodo de custodia tanto del documento en papel como de los formularios coincidirá con lo que se determine para el conjunto de la actuación cofinanciada y será durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación a la Comisión Europea de las cuentas en las que se hayan incluido los gastos. El Servicio Público de Empleo de Cataluña informará a las entidades beneficiarias de la fecha de inicio de este periodo.

15.3 La entidad beneficiaria debe presentar la documentación de ejecución correspondiente a cada actuación según los modelos normalizados, de acuerdo con las indicaciones del artículo 8.2 de esta Resolución.

 

Artículo 16

Pago

16.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, debe comprobarse de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

16.2 Tal como establece el artículo 11.3 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, el pago anticipado de la totalidad del importe otorgado a partir de la concesión. Para pagar este anticipo no se exige la prestación de garantía, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

16.3 Los pagos pueden fraccionarse en partes, de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.

 

Artículo 17

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permiten estas bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

El procedimiento para tramitar una modificación es el que establece el artículo 11.4 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre.

 

Artículo 18

Subcontratación

Las actuaciones previstas en esta Resolución no pueden subcontratarse.

 

Artículo 19

Plazo, modalidad y documentación de justificación

19.1 Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece el artículo 13.4 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre.

19.2 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención debe hacerse de acuerdo con lo que prevén los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

 

Artículo 20

Verificación de las actuaciones subvencionables

20.1 Las actuaciones de verificación que realiza la Subdirección General de Verificación y Supervisión del Servicio Público de Empleo de Catalunya de las actuaciones subvencionables pueden ser de dos tipos:

a. Verificaciones administrativas

Tienen por objeto verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que incluyen los documentos justificativos correspondientes, de acuerdo con lo que indican los artículos 15 y 19 de esta Resolución con respecto a la ejecución y la justificación, respectivamente.

b. Verificaciones in situ o sobre el terreno

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Las verificaciones sobre el terreno deben efectuarse durante la realización de la acción subvencionada.

20.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice la Subdirección General de Verificación y Supervisión.

20.3 Las actuaciones de verificación de las subvenciones pueden efectuarse con la colaboración de empresas auditoras que haya contratado con esta finalidad el Servicio Público de Empleo de Cataluña. En cualquier caso, quedan reservadas a los órganos del Servicio Público de Empleo de Cataluña las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

20.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que hagan falta para comprobar la justificación correcta de la subvención.

 

Artículo 21

Obligaciones de las entidades beneficiarias

21.1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la forma y el plazo que establece el artículo 19 de esta Resolución.

b) Formalizar el encargo de gestión correspondiente, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que estos recojan expresamente en la norma que los crea o en los estatutos correspondientes que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se invierten al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Justificar delante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión o el beneficio de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, o subvención, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que haya establecido esta Resolución.

d) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a contar de la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o de la fecha de presentación del justificante correspondiente, si es anterior.

e) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Este cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que debe valorar la propuesta de modificación y puede aceptarla, si no comporta cambios sustanciales ni representa ningún incumplimiento de los requisitos y de las condiciones que establece esta Resolución. Los cambios no comunicados o que no hayan estado aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, como también a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, con la finalidad que puedan evaluarse la compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se tenga constancia y, en cualquier caso, antes justificar la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.

h) Proceder, si corresponde, al reintegro de los fondos percibidos indebidamente, en los términos que se indique en la correspondiente resolución.

i) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda la inversión, programa, o actividad, en todo el material escrito que resulte de la actuación subvencionada, así como realizar estrategias de promoción de las actuaciones impulsadas y financiadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con las medidas de difusión que constan en el artículo 28 de esta Resolución.

j) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la realización correcta de las actividades que son objeto de esta subvención.

k) Cumplir las obligaciones que se determinan en el artículo 28 de esta Resolución con respecto a la publicidad de las subvenciones.

l) De acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe que debe otorgarse sea superior a 10.000,00 euros, debe comunicarse la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta información debe comunicarse una vez recibido el otorgamiento de la subvención, y se hace efectiva mediante una declaración responsable que debe recoger el contenido establecido en el artículo 12 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información.

m) De acuerdo con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en el caso de que las personas destinatarias finales del programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de las actividades relacionadas con el programa, la entidad beneficiaria debe cumplir la obligación de disponer de la acreditación, mediante una certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, en qué se asegura que estas personas no han sido condenadas en ninguna sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual.

n) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, y que se detallan al anexo 1 de esta Resolución.

o) Presentar al Servicio Público de Empleo de Cataluña toda la documentación correspondiente a la ejecución y la justificación de las actuaciones de la actuación según la relación establecida al artículo 15 y lo que se indique en el artículo 19 de esta Resolución.

p) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación es una copia idéntica del documento original y que los datos que contienen son ciertos.

q) Informar a los participantes sobre la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con la finalidad que puedan ejercer los derechos que reconoce la normativa de protección de datos.

r) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a la acción o a las actuaciones subvencionadas y/o de las personas destinatarias.

s) Recoger y custodiar las declaraciones responsables de las personas destinatarias que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 5, previamente a la participación en la acción subvencionada.

t) Las entidades beneficiarias tendrán que dar cumplimiento a los siguientes compromisos y obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

21.2. Las subvenciones reguladas en esta Resolución quedarán sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estará sometida a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

21.3. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exigidas, y del establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las otras impuestas por la normativa la Unión Europea, y en concreto las siguientes:

a) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Servicio Público de Ocupación de Cataluña, la evolución periódica de los datos que permitan el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

b) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

c) Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribución a las competencias y ocupaciones verdes).

d) Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

e) Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

f) Incluir los datos en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

21.4. Las personas o entidades beneficiarias tendrán que garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do not significando harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con aquello previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

21.5. En todo caso las personas y entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» y medidas correctoras para asegurar su implementación, del que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

 

Artículo 22

Control de las actuaciones subvencionables

El Servicio Público de Empleo de Catalunya debe llevar a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Resolución.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se prevé el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de interés. Concretamente, el punto 5 del artículo 6 contempla un Plan de medidas antifraude que la entidad decisora o ejecutora de los fondos deberá aprobar en un plazo máximo de 90 días. Este plan deberá estructurar las medidas antifraude en torno a los cuatro elementos clave del llamado ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución. Entre otras medidas, el Plan de medidas antifraude deberá prever la realización, por parte de la entidad gestora de los fondos, de una evaluación de riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución de el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Catalunya considere necesarias ya las de control que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Este control incluirá la posibilidad de acceso de la Administración y de todos los órganos de control a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los citados datos sobre los titulares reales.

Sin embargo, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones subvencionados por la presente Resolución, podrá poner estos hechos en conocimiento de los siguientes organismos:

- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el citado Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

- Oficina Antifraude de Catalunya (OAC) mediante su página web: http://antifrau.cat/ca/es en la que consta un apartado donde se detalla los diversos canales existentes para que cualquier persona pueda denunciar los hechos que considere constitutivos de conductas fraudulentas o ilegales.

- Servicio Público de Empleo de Catalunya (SOC) mediante su buzón de correo inspeccioicontrol.soc@gencat.cat.

 

Artículo 23

Revocación

23.1 Son causas de revocación las establecidas en el artículo 14 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre.

23.2 Los criterios y las fórmulas que hay que aplicar para calcular los importes a revocar son los siguientes:

a) En el caso de que no se formalicen la totalidad de los contratos de trabajo establecidos en la resolución de otorgamiento, se revocará la subvención en la cuantía equivalente a la suma del importe del módulo de cada uno de los contratos no formalizados.

b) En el caso de que no se cumpla la duración del contrato prevista en el artículo 2.3 de esta Resolución, y la causa sea imputable a la entidad beneficiaria, supondrá la revocación total del importe del módulo de subvención, del contrato en el que se ha dado el incumplimiento.

c) En el caso de que se rescindan los contratos antes de la fecha prevista, por causas ajenas a la entidad, se revocará el importe equivalente a la parte del contrato no ejecutado, calculado mediante las operaciones siguientes:

Número de días trabajados/365= Y (con dos decimales, redondeado a la fracción superior).

Módulo de subvención otorgado x Y= Módulo de subvención resultante.

23.3 En cumplimiento de lo que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando sea necesario. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60,00 euros o que impliquen el reintegro de un importe inferior a 60,00 euros, en los términos que prevé el artículo 40 de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

 

Artículo 24

Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante escrito motivado dirigido al órgano, el cual dictará la resolución correspondiente al efecto, y deben reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional. La renuncia puede presentarse hasta el día anterior a la fecha de inicio del período de presentación de la justificación económica.

 

Artículo 25

Infracciones y sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la Orden social, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 14.6 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, de en todo el que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

Artículo 26

Régimen de compatibilidad de las ayudas

El régimen de compatibilidad de estas subvenciones está establecido en el artículo 4.5 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre.

 

Artículo 27

Indicadores

Con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación de la subvención, se establecen los medios y los plazos para el registro de información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada siguientes:

a) Indicadores comunes de ejecución relativos a los participantes:

- Personas desocupadas, incluidas las de larga duración.

- Personas desocupadas de larga duración.

- Personas inactivas.

- Personas inactivas no integradas en los sistemas de educación o formación.

- Personas ocupadas, incluidos los trabajadores por cuenta propia.

- Personas menores de 25 años.

- Personas con estudios de enseñanza primaria (CINE 1) o secundario (CINE 2).

- Personas con el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4).

- Personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8).

- Emigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población romaní).

- Participantes con discapacidad.

- Otras personas desfavorecidas.

- Personas sin hogar o afectadas por la exclusión de vivienda.

- Personas de zonas rurales.

b) Indicadores comunes relativos al desarrollo de las acciones:

- Número de jóvenes que no han finalizado la duración prevista del contrato en prácticas y por qué causa.

- Número de jóvenes que han tenido prórroga o una nueva contratación a cargo de la entidad.

La recogida de estos indicadores se realizará mediante la aplicación CTR (gestión de contrataciones).

-CNO de los empleos

 

Artículo 28

Publicidad de las subvenciones otorgadas

28.1 Las condiciones de publicidad están establecidas en el artículo 15 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre.

28.2 Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al cual puede accederse desde el Portal de la transparencia de Cataluña (http://transparencia.gencat.cat).

De acuerdo con el artículo 45.5 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgadas por cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

De igual manera, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

28.3 La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña y la señal de la Generalidad de Cataluña. Las medidas y la distribución deben ser las que indique la página de identidad corporativa de la Generalidad de Cataluña sobre el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que está disponible al enlace:

http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-dempresa-i-treball/identificacions-propies/servei-public-docupacio-de-catalunya-soc/

 

Artículo 29

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de datos de subvenciones y ayudas y Servicios y Tramites Gencat.

Información básica de protección de datos del tratamiento Base de datos de subvenciones y ayudas:

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

Finalidad: La finalidad de este fichero es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

Derechos de las personas interesadas: Puede solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento cuando sea procedente y la oposición. Procedimiento para ejercer sus derechos a:

https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/dret-de-les-persones-interessades/

Información adicional http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Servicios y Trámites Gencat.

Responsable del tratamiento: Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.

Finalidad: garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante la plataforma corporativa de la Generalitat Gencat Serveis i Tràmits.

Derechos de las personas interesadas: Solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos, y la limitación u oposición al tratamiento: https://politiquesdigitals.gencat.cat/tractament_dades_drets

Información adicional: Si desea ampliar esta información consulte la ficha descriptiva del tratamiento que se hará de sus datos personales: https://politiquesdigitals.gencat.cat/tractament_dades_120

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y el Reglamento (UE) 2018/1725, los datos de carácter personal deberán tratarse de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a las cuales accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Asimismo, se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

 

Artículo 30

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas será necesario consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

El Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña ha acordado y publicado un documento de recomendaciones de medidas preventivas y organizativas para llevar a cabo esta planificación (https://treball.gencat.cat/ca/consell_relacions_laborals/el_crl/activitat/activitat/mesurescoronavirus/).

En este sentido, las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración responsable con el modelo normalizado disponible en el Catálogo de impresos (https://empresa.extranet.gencat.cat/impresos/AppJava/downloadFile.html?idDoc=G146NIA-390-00.pdf), indicando el compromiso de llevar a cabo las medidas que detalla el apartado I del documento de recomendaciones mencionado.

 

Artículo 31

Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el general conocimiento.

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Artículo 32

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

 

Barcelona, 19 de julio de 2023

 

 

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

 

 

 

Anexo 1

Principios éticos y reglas de conducta

 

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán completarse en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención o ayuda correspondiente.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas públicas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y de las reglas de conducta

 

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 2

Empleos verdes

 

- Los empleos verdes son cruciales para el desarrollo sostenible y responden a los desafíos mundiales de protección del medio ambiente, desarrollo económico e inclusión social. La OIT, al involucrar a gobiernos, trabajadores y empleadores como agentes de cambio activos, promueve la ecologización de las empresas, de las metodologías de trabajo y del mercado laboral en general. Estos esfuerzos contribuyen a crear oportunidades de empleo decente, incrementar la eficiencia de los recursos y construir sociedades sostenibles de bajo carbono.

- Los empleos verdes son «empleos decentes que contribuyen a preservar o recuperar el medio ambiente», ya sea en sectores tradicionales como la manufactura y la construcción, o en los sectores verdes nuevos y emergentes, como los de la energía renovable y la eficiencia energética.

- Se considera empleo decente la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el puesto de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.

- El empleo verde permite:

· mejorar la eficiencia del consumo de energía y materias primas;

· limitar las emisiones de gases de efecto de invernadero;

· minimizar los residuos y la contaminación;

· proteger y restaurar los ecosistemas;

· contribuir a la adaptación a efectos del cambio climático.

La sostenibilidad ambiental constituye una de las tres dimensiones del desarrollo sostenible, y varios ODS están, en primer lugar, «ambientales»: l'ODS 11 (asentamientos humanos), l'ODS 12 (producción y consumo sostenibles), l'ODS 13 (cambio climático), l'ODS 14 (océanos) y l'ODS 15 (ecosistemas).

El empleo verde es el uso del sector ambiental; las nuevas empresas verdes; y la ecologización de las empresas y las intervenciones sectoriales en las áreas de construcción, desperdicios, energía, turismo, silvicultura y agricultura, entre otros.

Los objetivos a conseguir con el empleo verde son:

1. Mejorar la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente, conforme al Marco Decenal de Programas sobre modalidades de Consumo y Producción Sostenibles, empezando por los países desarrollados

2. Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles

3. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles

4. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos

5. Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible

6. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.

- Competencias comunes de los objetivos anteriores:

1. Conocer cómo serán los Trabajos futuros:

-Trabajar desde cualquier lugar permite que las modalidades de trabajo a distancia se transformen en situaciones habituales.

-Crear nuevas modalidades contractuales.

2. Ver la expansión de las relaciones de trabajo «atípicas»: Las tecnologías de colaboración, las prácticas empresariales colectivas y el trabajo virtual en equipo y las modalidades de subcontratación y externalización. El trabajo estará más aislado, más frágil, menos predictible y menos seguro.

3. Tener presente que las empresas buscarán mejorar la productividad transfiriendo cada vez más sus tareas al usuario (por ejemplo, la banca electrónica...).

4. Saber que la producción, la manufactura y los servicios (las tecnologías de impresión tridimensional, los servicios basados en internet, etc.) seguirán descentralizándose, mientras que los datos y la información sufrirán un proceso inverso de centralización (computación en nube, iniciativas de colaboración abierta, y utilización de megadatos o Big Data).

5. Conocer que la pirámide de la edad quedará invertida en un número cada vez mayor de países, y se creará una nueva demanda de bienes y servicios específicamente para las personas de edad.

6. Avanzar en la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.

Ejemplos de empleos verdes

Servicios de agricultura y ganadería dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles, a la reducción, reutilización y gestión sostenible de residuos agrarios y ganaderos, al impulso de la agricultura y ganadería ecológicas.

Prestación de servicios en línea basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación que contribuyan a una movilidad sostenible y a reducir desplazamientos: teletrabajo, *tele atención médica, tele conferencia, *tele enseñanza o tele asistencia.

Digitalización de documentos que contribuyan a la sostenibilidad ambiental.

Servicios de Administración Electrónica y soluciones de TIC que contribuyan a la reducción del consumo de papel y del impacto medioambiental y a la mejora de la eficiencia energética.

Servicios para la rehabilitación de entornos y viviendas.

Desarrollo local rural y servicios de proximidad.

Servicios destinados a reducir la contaminación.

Servicios en materia de turismo interior y sostenible, turismo rural, turismo cultural y natural, turismo termal, dinamización turística.

Servicios en materia de energías renovables, autoconsumo de energía eléctrica, eficiencia y ahorro energético.

Servicios para la vertebración del territorio.

Servicios en materia de comercio sostenible y de proximidad.

Servicios relacionados con la digitalización, responsabilidad social corporativa, gestión de una mejora ambiental.

Servicios relacionados con la gestión de espacios naturales.

Servicios relacionados con el tratamiento y depuración de aguas residuales.

Servicios relacionados con la gestión y tratamiento de los residuos.

Servicios relacionados con la gestión de zonas forestales, prevención, detección y extinción de los incendios forestales, recuperación de la vegetación de los terrenos forestales incendiados, investigación forestal, planes forestales.

Servicios en materia de educación, información y sensibilización medioambiental.

Servicios relacionados con la protección del medio natural y la calidad ambiental.

Servicios relacionados con la protección, desarrollo y promoción del patrimonio cultural y el turismo ecológico.

Servicios para la gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente el agua, el suelo, las masas forestales, los espacios naturales y la fauna cinegética.

Servicios relacionados con la rehabilitación de viviendas y la edificación sostenible.

Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que contribuya a la conservación, restauración y mejora de la calidad del medio ambiente en cualquier ámbito o sector económico.

Servicios de conservación y mantenimiento del patrimonio de infraestructuras y aseguramiento de unas condiciones de accesibilidad equitativas al conjunto del territorio.

Conservación y restauración de los hábitats y especies amenazadas y prioritarias presentes de manera natural en las zonas rurales prioritarias.

 

 

Anexo 3

Empleos en competencias digitales

 

- El Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (DigComp) se presenta como una herramienta diseñada para mejorar las competencias digitales de los ciudadanos.

- El DigComp ha sido desarrollado por el Centro Común de Investigaciones (JRC, Joint Research Centri) de la Comisión Europea como resultado del proyecto encargado por las Direcciones Generales de Educación y Cultura junto con la de Empleo.

- La competencia digital (CD) es aquella que implica el uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para conseguir los objetivos relacionados con el trabajo, la empleabilidad, el aprendizaje, el uso del tiempo libre, la inclusión y participación en la sociedad. Requiere de conocimientos relacionados con el lenguaje específico básico: textual, numérico, icónico, visual, gráfico y sonoro, así como sus pautas de descodificación y transferencia. Eso comporta el conocimiento de las principales aplicaciones informáticas. Supone también el acceso a las fuentes y el procesamiento de la información; y el conocimiento de los derechos y las libertades que asisten a las personas en el mundo digital.

 

ÁREAS DE COMPETENCIA DIGITAL

 

ÁREAS DE COMPETENCIA

COMPETENCIAS

1. Información y alfabetización digital

1.1 Navegar, buscar y filtrar información y contenidos digitales

1.2 Evaluar información y contenidos digitales

1.3 Gestionar información y contenidos digitales

2. Comunicación y colaboración a través de tecnologías digitales

2.1 Interactuar

2.2 Compartir

2.3 Participación ciudadana

2.4 Colaborar

2.5 Comportamiento en la Red

2.6 Gestión de la identidad digital

3. Creación de contenidos digitales

3.1 Desarrollo de contenidos digitales

3.2 Integración y reelaboración de contenidos digitales

3.3 Copyright y licencias

3.4 Programación

4. Seguridad

4.1 Protección de dispositivos

4.2 Protección de datos personales y privacidad

4.3 Protección de la salud y del bienestar

4.4 Protección medioambiental

5. Resolución de problemas

5.1 Resolución de problemas técnicos

5.2 Identificación de necesidades y sus respuestas tecnológicas

5.3 Uso creativo de tecnologías digitales

5.4 Identificación de brechas digitales

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