Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8963)

RESOLUCIÓN REU/2668/2023, de 6 de julio, por la que se establece, para el curso académico 2023-2024, el procedimiento de las becas Equidad y para la obtención de la acreditación del tramo de renta familiar (ref. BDNS 708759).

 

La Ley 7/2001, de 31 de mayo, (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR, en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR ejecutar programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es aplicable la Orden REU/178/2022, de 19 de julio (DOGC n.º 8715, de 22.7.2022), por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, y también resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha de 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU).

Dadas las consideraciones anteriores,

 

RESUELVO:

 

Artículo único

Regular el procedimiento de las becas Equidad y para la obtención de la acreditación del tramo de renta familiar para el curso académico 2023-2024, de acuerdo con lo que prevé el anexo de esta resolución.

 

 

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa y puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien de un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 6 de julio de 2023

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10.5.2022, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)

M. Victòria Girona Brumós

Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias

 

 

Anexo

 

I. Procedimiento Equidad

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de este procedimiento consiste en la obtención de una beca Equidad para la aminoración de los precios públicos de los créditos ordinarios y de una acreditación del tramo de renta familiar para estudiantes de las universidades públicas de Cataluña, de la Universidad Abierta de Cataluña, y de los centros adscritos enumerados en la base 2.1.b) para el curso 2023-2024.

1.2 Para las personas que soliciten el tramo de renta y la beca Equidad, la AGAUR emite la acreditación del tramo de la renta familiar, que se debe descargar del apartado "Trámites" de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya >. Esta acreditación tiene un valor exclusivamente informativo y, por sí sola, no genera ningún derecho a recibir la beca Equidad.

1.3 La resolución de la beca Equidad se hace una vez se han comprobado los requisitos y se determina, en su caso, el porcentaje de aminoración de los precios públicos de los créditos ordinarios de que el estudiante se ha matriculado por primera vez.

 

—2 Requisitos generales

2.1 Pueden solicitar la beca Equidad y la acreditación del tramo de renta familiar las personas que cumplen los siguientes requisitos:

a) Matricularse por primera vez de los créditos de una enseñanza que conduce a la obtención de un título universitario oficial de grado o máster habilitante impartido en un centro propio de una de las universidades siguientes:

   - Universidad de Barcelona

   - Universidad Autónoma de Barcelona

   - Universidad Politécnica de Cataluña

   - Universidad Pompeu Fabra

   - Universidad de Girona

   - Universidad de Lleida

   - Universidad Rovira i Virgili

b) Matricularse en los estudios mencionados en uno de los centros que constan en este apartado, siempre que sean aplicables los precios públicos que establece el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universidad Abierta de Cataluña para el curso 2023-2024.

   - Instituto Nacional de Educación Física (INEFC, sede de Barcelona), centro adscrito a la Universidad de Barcelona.

   - Instituto Nacional de Educación Física (INEFC, sede de Lleida), centro adscrito a la Universidad de Lleida.

   - Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC), centro adscrito a la Universidad de Barcelona.

c) Matricularse por primera vez de los créditos de una enseñanza que conduce a la obtención de un título universitario oficial de grado o máster habilitante en la Universidad Abierta de Cataluña.

d) Tener nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En cuanto a las personas ciudadanas de la Unión Europea o a sus familiares, beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, deben tener la condición de residentes permanentes o acreditar que el estudiante o las personas que lo mantienen son trabajadores por cuenta propia o ajena.

En cuanto al alumnado no comunitario, deben tener la condición de residentes de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. De acuerdo con el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma mediante la Ley orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, la autorización de estancia concedida a los estudiantes extranjeros no equivale a la condición de residentes.

Estos requisitos deberán cumplirse en fecha 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, los ciudadanos de la Unión Europea deben tener vigente el permiso de residencia en el momento de formalizar la solicitud.

2.2 Se excluyen de este procedimiento las personas que deseen cursar unos estudios de grado y estén en posesión de alguna titulación oficial del mismo nivel o de una titulación superior o que cumplan los requisitos legales para obtenerla, a menos que la hayan obtenido en centros no cubiertos por el sistema público de financiación.

Se excluyen de este procedimiento las personas que deseen cursar unos estudios de máster habilitante y estén en posesión de alguna titulación oficial del mismo nivel o de una titulación superior o que cumplan los requisitos legales para obtenerla, a menos que la hayan obtenido en centros no cubiertos por el sistema público de financiación.

Sin embargo, quienes estén en posesión de una titulación oficial de arquitecto, ingeniero o licenciado que corresponda al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) podrán optar a la beca Equidad en caso de cursar un estudio de máster habilitante de acuerdo con la base 2.1.

Quedan excluidas de este procedimiento las personas que soliciten la beca Equidad por tercera vez (o posteriores) para iniciar estudios universitarios del mismo nivel.

 

—3 Requisitos económicos para el cálculo del cómputo de la renta familiar

Los tramos de renta familiar y el patrimonio correspondientes al ejercicio 2022, así como los cálculos que se efectúan para determinarlos, se detallan en el apartado II de este anexo.

 

—4 Porcentaje de aminoración de los precios de los créditos ordinarios de los estudios universitarios

4.1 Para las personas que soliciten una beca Equidad para la aminoración de los precios públicos de los créditos ordinarios de los estudios universitarios, el porcentaje de aminoración se calcula de acuerdo con lo previsto en el apartado II de este anexo, el cual está sujeto, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

En caso de que se supere la disponibilidad presupuestaria prevista para un tramo de renta o más, el criterio de prelación es la renta familiar (de menor a mayor).

4.2 En caso de que el estudiante obtenga varias de las bonificaciones que establece el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universidad Abierta de Cataluña para el curso 2023-2024, las universidades deben aplicar, primero, las otras bonificaciones y, en último lugar, la aminoración de la beca Equidad.

 

—5 Solicitudes

5.1 La persona interesada deberá presentar la solicitud por vía electrónica a través del apartado "Trámites Gencat" de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya <http://web.gencat.cat/ca/tramits>, siguiendo las instrucciones que se prevén.

El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.2 Las personas deben firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en el que se le comunicará dicha circunstancia, se le indicarán los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

5.4 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.5 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se podrá consultar su estado de tramitación mediante el portal "Trámites Gencat" <http://web.gencat.cat/ca/tramits>.

Cada vez que la solicitud registre algún cambio o avance en su tramitación, la persona interesada recibirá un correo electrónico en la dirección que indicó en la solicitud de beca. Asimismo, el usuario puede entrar en el portal "Trámites Gencat" siempre que lo desee y revisar la situación de su expediente.

Para acceder al expediente del portal "Trámites Gencat", es necesario introducir el ID (el identificador de la persona usuaria) que se genera al presentar la solicitud.

5.6 Únicamente se puede presentar una solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes.

5.7 Al presentar la solicitud, la persona declara que los datos que consigna son ciertos y completos, así como la documentación que adjunta, y que es conocedora de que en caso de que haya ocultación o falseamiento de datos o documentos, este puede comportar la denegación y/o revocación de la beca.

5.8 En caso de que la AGAUR haya gestionado más de una solicitud de ayuda o beca para el mismo curso académico y ejercicio fiscal de la persona solicitante, y que, entre estas solicitudes, haya discrepancias sobre los miembros computables de la unidad familiar, la AGAUR puede proponer la exclusión de esta persona de la beca Equidad por consignar datos inexactos en la solicitud. En cualquier caso, se podrán presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta para la resolución definitiva de la beca.

 

—6 Requerimiento de documentación

6.1 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación, la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto puede comportar la denegación de la beca.

6.2 En caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia deberá indicar los motivos y en ella se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La documentación requerida se presentará mediante el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya.

6.3 No se tendrá en cuenta, en fase de recurso, la presentación de la documentación que se haya reclamado en fase de enmiendas de la solicitud y que no se haya aportado dentro del plazo legalmente previsto.

 

—7 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes serán incorporados en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la acreditación del tramo de renta familiar y de la beca Equidad, de conformidad con lo expuesto en el presente procedimiento, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte de la persona responsable reforzado con el consentimiento de la persona interesada.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determine este procedimiento y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este departamento.

También se podrán producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación de estos datos.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión y oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), a la dirección de correo electrónico lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de protección de datos de la AGAUR, Microlab Hard, SL (c/ Santiago Rusiñol, 8, local 11, 08750, Molins de Rei), a la dirección de correo electrónico agaur@dpo.microlabhard.es. Es necesario adjuntar al escrito una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tienen derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

 

—8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 14 de septiembre de 2023 y finaliza el 31 de octubre de 2023 a las 14:00 h (hora local de Barcelona).

Se pueden establecer plazos extraordinarios de presentación de solicitudes, previa publicación en el DOGC de la resolución correspondiente, para poder emitir las acreditaciones del tramo de renta familiar o establecer el porcentaje de aminoración del precio de los créditos ordinarios académicos matriculados por primera vez el curso 2023-2024.

 

—9 Tramitación de las solicitudes

9.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la AGAUR informará a las universidades, a través del sistema informático habilitado a tal efecto, de las solicitudes procedentes de sus centros de las que es necesario revisar que cumplen los requisitos previstos en la base 2. Sin embargo, para avanzar en la tramitación, la AGAUR puede informar parcialmente a las universidades de las solicitudes presentadas hasta ese momento. La universidad informará a la AGAUR, mediante el sistema informático habilitado al efecto, del cumplimiento o no de los requisitos de la base 2 del alumnado que ha solicitado la beca.

Asimismo, las universidades, mediante el sistema informático correspondiente, facilitarán al Departamento de Investigación y Universidades la información necesaria para determinar los ingresos de matrícula, de acuerdo con lo previsto en el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universidad Abierta de Cataluña para el curso 2023-2024, y para resolver la beca Equidad a fin de determinar el porcentaje de aminoración de los precios públicos de los créditos ordinarios de los estudios universitarios.

9.2 La AGAUR informará a las universidades del resultado correspondiente, a fin de que las universidades apliquen el porcentaje de aminoración en la última fase de pago de la matrícula. De acuerdo con lo previsto en el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universidad Abierta de Cataluña para el curso 2023-2024, en caso de que el importe supere el que haya abonado el estudiante, la universidad se lo devolverá, de acuerdo con la normativa vigente.

 

—10 Revisión de las solicitudes

10.1 La AGAUR comprobará que se cumplen los requisitos generales y económicos previstos en este procedimiento.

10.2 La persona solicitante, o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años, y el resto de miembros computables de la unidad familiar autorizan a la AGAUR, con la firma en la misma solicitud electrónica, a obtener de otras administraciones públicas la información que sea necesaria para determinar, conocer y comprobar todos los datos de identificación, circunstancias personales de residencia, académicos y familiares, así como de la renta y patrimonio necesarios para resolver la solicitud de beca. La ausencia de esta autorización, que imposibilita la comprobación de estas circunstancias, dará lugar a la denegación de la solicitud.

10.3 En caso de que haya dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos necesarios a la persona solicitante.

10.4 La presentación de la solicitud conlleva que se autoriza a la AGAUR a poner a disposición de las universidades públicas de Cataluña y de la Universidad Abierta de Cataluña el resultado de estos procedimientos a efectos de formalizar la matrícula.

La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de esta tramitación.

 

—11 Unidad competente para la gestión y la instrucción

El órgano instructor de los expedientes es la persona titular de la dirección ejecutiva de la AGAUR, que eleva la propuesta de resolución al órgano competente correspondiente.

 

—12 Propuesta de resolución provisional y tramo de renta familiar

12.1 El director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR emitirá la propuesta de resolución provisional de las solicitudes concedidas, denegadas y excluidas, teniendo en cuenta la revisión de los requisitos prevista en la base 10.

Esta propuesta de resolución se comunicará individualmente a la persona interesada a través del portal "Trámites Gencat" <http://web.gencat.cat/ca/tramits>. Las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días, a partir del día siguiente al de la comunicación de la propuesta de resolución, para presentar las alegaciones que consideren oportunas, que se deberán tener en cuenta en el momento de hacer la resolución pero que no generarán ninguna respuesta individualizada.

12.2 La acreditación del tramo de renta familiar se podrá consultar en el apartado "Trámites Gencat" <http://web.gencat.cat/ca/tramits>¸ junto con la propuesta de resolución provisional.

12.3 Se pueden dictar propuestas de resolución parciales a medida que se tramiten las solicitudes.

 

—13 Resolución y notificación

13.1 Una comisión de selección realizará la selección definitiva de las solicitudes, que tendrá en cuenta, en todo caso, los resultados de la propuesta de resolución provisional regulada en la base 12, y las alegaciones presentadas.

13.2 Esta comisión de selección es designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y el director o la directora general de universidades, y está compuesta por un presidente o una presidenta, que es el presidente o la presidenta de la CEAU o la persona en quien delegue esta tarea; un mínimo de un vocal y un secretario o una secretaria, que es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto. La AGAUR debe velar por la paridad de género de la Comisión de Selección.

13.3 Esta comisión resolverá cualquier incidencia que surja en el marco de este procedimiento y velará por la aplicación correcta del principio de equidad, a fin de garantizar que nadie quede fuera de la universidad por cuestiones económicas. Con esta finalidad, podrá valorar también las causas sobrevenidas en la situación económica y familiar que aleguen las personas solicitantes. En este sentido, con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes y antes de la resolución del procedimiento, la AGAUR debe atender las peticiones de los interesados que aleguen una situación económica y familiar durante el curso 2023-2024 afectada por una causa excepcional sobrevenida y debidamente justificada que pueda conllevar el otorgamiento de la beca, con el fin de garantizar el acceso en igualdad de condiciones al sistema universitario de Cataluña, de forma que ninguna persona con méritos suficientes quede excluida de los estudios por razones económicas. En estos casos, se tendrán en cuenta, preferentemente, los colectivos más vulnerables.

13.4 El presidente o la presidenta de la CEAU, una vez vista la propuesta de resolución de la comisión de selección, emitirá la resolución de las solicitudes concedidas, denegadas y excluidas, que se notificará a la parte interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y, de manera informativa, también se comunicará en el portal "Trámites Gencat" <http://web.gencat.cat/ca/tramits> y en la página web de la AGAUR.

13.5 Se pueden dictar resoluciones parciales a medida que se tramiten las solicitudes.

13.6 El plazo máximo para emitir una resolución sobre este procedimiento es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio.

 

—14 Órgano competente para la resolución del procedimiento

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), o su presidente o presidenta, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10.5.2022, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).

 

—15 Recursos

Contra la resolución de las becas Equidad para la determinación del porcentaje de aminoración de los precios de los créditos ordinarios, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

—16 Incompatibilidades

La aminoración del precio público de los créditos ordinarios de los estudios universitarios (beca Equidad) es incompatible con las becas de carácter general convocadas por el ministerio competente en esta materia para el curso académico 2023-2024, con las exenciones totales a las que se pueda acoger el estudiante para el pago de la matrícula universitaria, y con otras becas y subvenciones que otorguen las comunidades autónomas u otras instituciones con la misma finalidad. En cuanto a las personas que obtengan varias becas, se entenderá que renuncian a la beca Equidad a favor de cualquiera de las otras becas y subvenciones.

En caso de que la AGAUR, mediante las actuaciones de comprobación, tenga conocimiento de que la persona solicitante tiene concedida una beca general para el mismo curso académico, la beca de Equidad será excluida por incompatibilidad.

En el caso del alumnado con residencia en el País Vasco y que, por tanto, deben solicitar la beca general en su comunidad autónoma, deben presentar un certificado conforme no han solicitado la beca para el curso correspondiente o bien que esta ha sido denegada o excluida.

En caso de que finalmente la beca con la que existe la incompatibilidad no sea concedida, podrá revisarse el procedimiento para la obtención de la beca Equidad.

En el supuesto de que las exenciones o bonificaciones a los precios públicos sean parciales, se puede otorgar la ayuda siempre que la cantidad otorgada por las diferentes ayudas y exenciones no supere el importe total de los créditos ordinarios matriculados por primera vez. En estos casos, la aminoración de la beca Equidad se aplica una vez deducidas las exenciones y las bonificaciones correspondientes.

La aminoración de los precios públicos de los créditos ordinarios matriculados por primera vez también es incompatible cuando el estudiante curse simultáneamente estudios en diferentes universidades; en este caso, se aplicará la aminoración de la matrícula más favorable para el estudiante.

 

—17 Control de la administración

17.1 La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial da lugar a la denegación de la aminoración de los precios públicos de los servicios académicos, a la modificación de la resolución o al retorno de la aminoración efectuada.

17.2 Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones, la AGAUR puede determinar que se produce la ocultación a través de cualquier prueba y, en particular, mediante los datos de que disponga cualquier otro órgano de las administraciones públicas. En estos casos, este hecho da lugar a la denegación de la aminoración de los precios públicos de los servicios académicos, a la modificación de la resolución o al retorno de la aminoración efectuada.

17.3 En el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, si se puede apreciar que se han falseado los requisitos necesarios para la concesión de la aminoración de los precios públicos de los servicios académicos o se han ocultado las circunstancias que habrían determinado su negación, se denegará la aminoración de los precios públicos de los servicios académicos, se modificará la resolución o se acordará el reintegro de la aminoración efectuada.

17.4 Si se detecta la existencia de unidades familiares que justifican unos ingresos que objetivamente están por debajo de su umbral de gastos, si no acreditan los medios de vida de los que disponen (pensiones, ayudas sociales, etc.), este hecho dará lugar a la denegación de la aminoración de los precios públicos de los servicios académicos, a la modificación de la resolución o al retorno de la aminoración efectuada.

17.5 Si se detectan datos contradictorios entre las situaciones declaradas para la beca Equidad y otras becas, se revisará de nuevo la solicitud presentada para la beca Equidad y se podrá denegar la aminoración de los precios públicos de los servicios académicos, modificar la resolución o acordar el reintegro de la aminoración efectuada.

 

 

II.- Cálculo del umbral de renta familiar y de patrimonio

 

—1 Miembros computables

1.1 Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de este procedimiento, se considerarán miembros computables de la unidad familiar los padres y, en su caso, el tutor o la persona encargada de la guarda y custodia del menor, los cuales tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También son miembros computables de la unidad familiar la persona solicitante, las hermanas y los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022, o los de mayor edad si se trata de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con finalidad de adopción y los ascendientes de los padres que justifiquen, con el certificado municipal de convivencia correspondiente, que residen en el mismo domicilio que los anteriores. Para ser considerado miembro computable será necesario que conste su convivencia en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022.

1.2 En caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres, no tendrá consideración de miembro computable el que no conviva con el solicitante de la beca. Sin embargo, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, si procede, el nuevo o la nueva cónyuge o persona registrada o no registrada o la persona unida al padre o a la madre por relación análoga, cuyas rentas y patrimonio se incluyen en el cómputo de la renta y el patrimonio familiar. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, en dicha fecha, conviva en el domicilio con la persona solicitante cuando no tenga relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la ayuda, los hijos comunes y los ascendientes del padre o la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio familiar que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Esta consideración se mantendrá, también, en caso de que la persona solicitante sea mayor de edad, siempre que no se pueda demostrar fehacientemente que ha habido un cambio de situación familiar.

1.3 En los supuestos en los que la persona solicitante sea un menor en situación de acogida, se aplica a la familia de acogida todo lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de una persona mayor de edad, tendrá la consideración de persona no integrada en la unidad familiar, a estos efectos, siempre y cuando hayan cambiado las circunstancias familiares y se acredite debidamente.

1.4 En el caso de personas solicitantes que constituyen unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales la persona solicitante y su cónyuge, la pareja (registrada como tal o no) y, en su caso, la persona con la que esté unida por una relación análoga. También serán miembros computables los hijos menores de 25 años, si los hay, que vivan en el mismo domicilio.

1.5 En los casos en que la persona solicitante alegue independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar documentalmente esta circunstancia, que dispone de medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será donde el alumno resida durante el curso académico.

Si la persona solicitante no justifica debidamente estos aspectos, se excluirá su solicitud.

Sin embargo, se podrá modificar la solicitud y calcular la renta y el patrimonio familiar a efectos de este procedimiento, incluyendo los miembros descritos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.4 de esta disposición.

1.6 En los casos en que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga domicilio fiscal en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, se deberá presentar una fotocopia de la declaración de la renta o de los certificados de imputaciones y del catastro correspondientes al año 2022 de todos los miembros que formen la unidad familiar.

1.7 No se aceptarán cambios en la composición de la unidad familiar, salvo que esta modificación se justifique adecuadamente.

 

—2 Cálculo de la renta familiar

2.1 La renta familiar se obtiene por agregación de las rentas del ejercicio 2022 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que hayan obtenido ingresos de cualquier naturaleza, y se calcula según lo que indican los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

2.2 Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del IRPF, se procede de la siguiente manera:

Primero se suma la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021, y el saldo neto negativo de los rendimientos del capital mobiliario de 2018 a 2021, que se debe integrar en la base imponible del ahorro.

A continuación, a este resultado, se resta la cuota resultante de la autoliquidación.

2.3 Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF, se sigue el procedimiento descrito en el párrafo anterior, y al resultado obtenido se restan los gastos a cuenta efectuados. El cálculo de la renta familiar se debe hacer en todos los ingresos de los diferentes miembros de la unidad familiar, pero, en el caso de los miembros que no sean la persona sustentadora principal, su cónyuge o la persona a la que estén unidos por una relación análoga, solo se suma el 50 % del importe resultante de la renta correspondiente.

2.4 Una vez obtenida la renta familiar, se hacen las siguientes deducciones:

   a) En el caso de familias numerosas: 525 euros (quinientos veinticinco euros) por cada hermano o hermana, incluyendo la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar en el caso de familias numerosas de categoría general, y 800 euros (ochocientos euros) si se trata de familias numerosas de categoría especial. La deducción aplicable a la persona solicitante es de 2.000 euros (dos mil euros) si está afectada por un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades indicadas serán computables en relación con los hijos o las hijas que la formen.

   b) En el caso de familias monoparentales: 525 euros (quinientos veinticinco euros) por cada hermano o hermana, incluyendo la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar en el caso de familias monoparentales de categoría general, y 800 euros (ochocientos euros) si se trata de familias monoparentales de categoría especial. La deducción aplicable a la persona solicitante es de 2.000 euros (dos mil euros) si está afectada por un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia monoparental, las cantidades indicadas serán computables en relación con los hijos o las hijas que la formen.

En el caso de familias monoparentales en las que, al aplicar la deducción prevista en el apartado b), no se produzca una variación en el tramo de renta familiar, se aplicará automáticamente el tramo de renta inferior, a menos que su renta familiar se sitúe fuera de tramos.

Si una familia está en posesión del título de familia numerosa y del título de familia monoparental, solo se aplicará la deducción del título más favorable a la persona solicitante y no serán acumulables.

   c) 1.811 euros (mil ochocientos once euros) por cada hermano o hermana o hijo o hija de la persona solicitante, o ella misma, que esté afectado o afectada por una disminución, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 %. Esta deducción será de 2.881 euros (dos mil ochocientos ochenta y un euros) si la disminución es de grado igual o superior al 65 %, y de 4.000 euros (cuatro mil euros) en caso de que sea la misma persona solicitante la afectada por la discapacidad de grado igual o superior al 65%.

   d) 1.176 euros (mil ciento setenta y seis euros) por cada hermano o hermana, incluida la persona solicitante, menor de 25 años que curse estudios universitarios y que resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hermanos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

   e) Se deducirá el 20 % de la renta familiar cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años.

Para poder tener en cuenta estas deducciones, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho concurrían a 31 de diciembre de 2022.

 

—3 Cálculo y umbrales de patrimonio familiar

Se entenderá fuera de tramos cualquiera que sea la renta familiar calculada según los artículos anteriores, cuando los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de los miembros computables de la familia superen los umbrales siguientes:

3.1 Elementos patrimoniales

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluyendo la vivienda habitual, no puede superar la cantidad de 42.900 (cuarenta y dos mil novecientos euros). En el caso de los municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral sea entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, se multiplican los valores por 0,49. En el caso de que la fecha de dicha revisión sea posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplican por los coeficientes siguientes:

Por 0,43, los revisados en 2003.

Por 0,37, los revisados en 2004.

Por 0,30, los revisados en 2005.

Por 0,26, los revisados en 2006.

Por 0,25, los revisados en 2007 y en 2008.

Por 0,26, los revisados en 2009.

Por 0,28, los revisados en 2010.

Por 0,30, los revisados en 2011.

Por 0,32, los revisados en 2012.

Por 0,34, los revisados en 2013.

Por 0,36, los revisados de 2014 a 2021 (ambos incluidos).

Por 0,35, los revisados en 2022.

En el caso de los municipios situados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplica por 0,5.

   b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, y excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no puede superar los 42.900 euros (cuarenta y dos mil novecientos euros). Se pueden aplicar a las construcciones mencionadas los coeficientes multiplicadores, en función del año en el que se haya efectuado la última revisión catastral, establecidos en el apartado a).

   c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar, excluyendo el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual, no puede superar la cantidad de 13.130 euros (trece mil ciento treinta euros) por cada miembro computable de la unidad familiar.

   d) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más los saldos netos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales de la unidad familiar, excluyendo las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, si procede, las ayudas al alquiler de la vivienda habitual y, en su caso, las ayudas para el alquiler de la vivienda habitual no puede superar los 1.785 euros (mil setecientos ochenta y cinco euros). Los datos que se valoran a tal efecto son los que constan en la AEAT.

No se tendrán en cuenta, a efectos de lo previsto en este apartado, los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas y combinaciones aleatorias hasta un límite de 1.500 euros (mil quinientos euros). Tampoco se tienen en cuenta el Bo Cultural Jove ni las subvenciones recibidas de acuerdo con el Real decreto ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños causados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de la Palma. Las ganancias patrimoniales derivadas de los premios se computarán de acuerdo con la normativa del IRPF.

Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas por su valor en fecha 31 de diciembre de 2022.

3.2 Cuando sean varios los elementos indicativos de patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. El umbral de la suma de los porcentajes referidos no puede ser superior a 100.

3.3 Umbrales de actividades económicas

Cuando se compruebe que la suma de los ingresos siguientes obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere los 155.500 euros (ciento cincuenta y cinco mil quinientos euros):

   a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.

   b) Ingresos de los miembros computables procedentes de una participación en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otro tipo de entidad jurídica, una vez aplicado el porcentaje de participación en los ingresos totales de las actividades.

3.4 A efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales descritos en el apartado anterior, se deducirá el 50 % del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluyendo la persona sustentadora principal y su cónyuge o la persona a la que esté unida por relación análoga.

 

—4 Falta de datos necesarios

4.1 En caso de que la AEAT no disponga de datos tributarios sobre algún miembro de la unidad familiar de la persona solicitante, es la persona solicitante quien debe aportar información fehaciente sobre la situación económica de su renta y su patrimonio; de lo contrario, se denegará la aminoración de los precios públicos de los servicios académicos.

4.2 Asimismo, en caso de que haya dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de la AEAT, se puede requerir a la persona solicitante que presente el certificado resumen de la declaración anual del IRPF o el certificado de imputaciones de los miembros computables de la familia.

 

—5 Tramos de renta familiar

5.1 Número de miembros de la unidad familiar

 

 

 

1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 miembros 5 miembros 6 miembros 7 miembros

8 miembros

Tramo 0

14.112 €

24.089 €

32.697 €

38.831 €

43.402 €

46.853 €

50.267 €

53.665 €

Tramo 1

14.112 €

24.089 €

32.697 €

38.831 €

43.402 €

46.853 €

50.267 €

53.665 €

Tramo 2

16.065 €

27.572,90 €

36.186,95 €

42.554,04 €

47.449,58 €

51.145,61 €

54.802 €

58.441,26 €

Fuera de tramos

Rentas superiores o superación de algún umbral de patrimonio (artículo 3 del apartado IV)

 

 

A partir del octavo miembro, se debe incrementar el tramo de renta familiar computable en 3.391 euros (tres mil trescientos noventa y un euros) por cada miembro nuevo.

El tramo 0 corresponde a los estudiantes que cumplen los requisitos generales, económicos y académicos que establezca el ministerio competente en esta materia.

El tramo 1 corresponde a los estudiantes que únicamente cumplen los requisitos económicos que establezca el ministerio competente en esta materia.

Se entenderán como denegadas las solicitudes que estén fuera de tramos.

 

—6 Porcentaje de aminoración en función del tramo de renta, sujeto a la disponibilidad presupuestaria para la beca Equidad.

Se aplica en los porcentajes siguientes:

6.1 Porcentaje de aminoración en el precio de los créditos ordinarios matriculados por primera vez en estudios de grado, cursados en los centros propios de las universidades públicas catalanas, en la Universidad Abierta de Cataluña y en los centros descritos en la base 2.1.b):

 

Tramo 0 (beca del ministerio)

-

Tramo 1

80 %

Tramo 2

70 %

 

 

6.2 Porcentaje de aminoración en el precio de los créditos ordinarios matriculados por primera vez en estudios de máster habilitante, cursados en los centros propios de las universidades públicas catalanas y en la Universidad Abierta de Cataluña:

 

Tramo 0 (beca del ministerio)

-

Tramo 1

25 %

Tramo 2

20 %

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