Universidad Politécnica de Cataluña - Anuncios (DOGC nº 2023-8962)
RESOLUCIÓN por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC), la Universidad de Barcelona (UB), la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), la Universidad Rovira i Virgili (URV), la Universidad de Girona (UdG), la Universidad de Lleida (UdL) y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), para la coordinación, gestión y ejecución de los Fondos UniDigital, correspondiente a proyectos interuniversitarios. Proyecto LEAN+-UPC (C21I05P1S35) - Learning Analytics.
ANTECEDENTES
El Ministerio de Universidades, mediante Real Decreto 641/2021 de 27 de julio de 2021 (BOE de 28 de julio de 2021), reguló la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas, para la modernización y digitalización del sistema universitario español , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El día 7 de septiembre de 2021, la Base de Datos Nacional de Subvenciones publicó la Orden por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio.
La UPC, UB, UAB, URV, UdG, UdL y la UPV/EHU son beneficiarias de subvenciones directas derivadas del Real decreto 641/2021, de 27 de julio. En el marco de las concesiones de las subvenciones directas, estas universidades comunicaron al Ministerio de Universidades la ejecución de un proyecto conjunto de carácter interuniversitario, denominado "LEAN+ - Learning Analytics"
La UPC, UB, UAB, URV, UdG, UdL y la UPV/EHU han suscrito un convenio que tiene por objeto el establecimiento de las normas de colaboración para la realización del proyecto: "LEAN+ - Learning Analytics". La UPC es la coordinadora de este proyecto.
RESUELVO:
Publicar el convenio de colaboración suscrito entre la Universitat Politècnica de Catalunya, la Universitat de Barcelona, la Universitat Autònoma de Barcelona, la Universitat Rovira i Virgili, la Universitat de Girona, la Universitat de Lleida y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), para la coordinación, gestión y ejecución del Fondo UniDigital de proyectos interuniversitarios. El convenio tiene por objeto el establecimiento de las normas de colaboración para la realización del proyecto "LEAN+ - Learning Analytics", coordinado por la UPC (C21I05P1S35)
Barcelona, 28 de noviembre de 2022
Daniel Crespo Artiaga
Rector de la UPC
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA, LA UNIVERSITAT AUTÓNOMA DE BARCELONA, LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA, LA UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI, LA UNIVERSITAT DE GIRONA, LA UNIVERSITAT DE LLEIDA Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (UPV/EHU) PARA LA COORDINACIÓN, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS FONDOS UNIDIGITAL CORRESPONDIENTES A PROYECTOS INTERUNIVERSITARIOS
PROYECTO LEAN+ - UPC (C21I05P1S35) - LEARNING ANALYTICS
El Dr. DANIEL CRESPO ARTIAGA, en su calidad de Rector de la UNIVERSITAT POLITÈCNICA
DE CATALUNYA con CIF núm. Q-0818003F, domiciliada en España en Barcelona (08034), Jordi Girona núm. 31, en virtud del nombramiento por el Decreto 115/2021, de 1 de junio (publicado en el DOGC núm. 8424, de 3 de junio de 2021), como representante legal de esta institución en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y los artículos 67, 68 y 169 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Catalunya, aprobados por el Acuerdo GOV / 43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012), quien en adelante se denominará: La UPC o Universidad Coordinadora.
Y
El Dr. JAVIER LAFUENTE SANCHO, en su calidad de Rector de la UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA con CIF Q-0818002H, domiciliada en España en Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), edificio Rectorado, campus universitario de Bellaterra (08193), en virtud del nombramiento por el Decreto 131/2020, de 10 de diciembre (DOGC núm. 8269, de 12 de noviembre de 2020), como representante legal de esta institución en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por Decreto 237/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre), quien en adelante se denominará: La UAB.
Y
El Dr. JOAN GUARDIA OLMOS, en su calidad de Rector de la UNIVERSITAT DE BARCELONA con CIF núm. Q-0818001J, domiciliada en España en Barcelona (08007), Gran Vía de les Corts Catalanes núm. 585, en virtud del nombramiento por el Decreto 154/2020, de 29 de diciembre (DOGC núm. 8307, de 31 de diciembre), como representante legal de esta institución en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre), quien en adelante se denominará: La UB.
Y
El Dr. QUIM SALVI I MAS, en su calidad de Rector de la UNIVERSITAT DE GIRONA con CIF núm. Q-6750002E, domiciliada en Girona (17004), plaza Sant Domenec núm 3, en virtud del nombramiento por el Decreto 1065/2017, de 22 de diciembre, sobre el nombramiento del rector de la Universitat de Girona (publicado en el DOGC núm. 7525 de 29 de diciembre de 2017) y de conformidad con lo establecido en los Artículos 93 y 97 de los estatutos de la Universitat de Girona, aprobado por la resolución GOV/94/2011, de 7 de junio (DOGC núm. 5897 del 9 de junio de 2011), quien en adelante se denominará: La UdG.
Y
El Dr. JOSEP PALLARÈS MARZAL, en su calidad de Rector de la UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI con CIF núm. Q-9350003A, domiciliada en España en Tarragona (43003), calle del Escorxador, s/n, por el Decreto 117/2022, de 14 de junio (Núm. 8690 - 16 de junio de 2022), que representa esta institución de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 48 del Estatuto de la URV, aprobado por el Acuerdo GOV/40/2022, de 27 de marzo (DOGC 8623, de 30 de marzo), quien en adelante se denominará: La URV.
Y
El Dr. JAUME PUY I LLORENS, en su calidad de Rector de la UNIVERSITAT DE LLEIDA con CIF núm. Q- 7550001G, domiciliada en España en Lleida (25003), Plaça de Víctor Siurana, 1, en virtud del nombramiento por el Decreto 113/2019, de 21 de mayo, de nombramiento del rector de la Universitat de Lleida (DOGC núm. 7880, de 22 de mayo de 2019), y de conformidad con el Decreto 201/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de Lleida (DOGC núm. 3963, de 8 de septiembre de 2003), quien en adelante se denominará: La UdL.
Y
La Dra. EVA FERREIRA GARCIA, en su calidad de Rectora de la UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (UPV/EHU), con CIF núm Q-4818001B, domiciliada en España en Leioa (Bizkaia) (48940), en Barrio Sarriena, s/n, en su condición de Rectora y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas conforme al Decreto 10/2021, de 19 de enero (BOPV de 25 de enero de 2021), por el que se le nombra Rectora de la UPV/EHU, y a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, quien en adelante se denominará: La UPV/EHU.
EXPONEN
PRIMERO: Que las Universidades firmantes son instituciones dedicadas a la enseñanza superior, la investigación científica y tecnológica y la transferencia de conocimientos a la sociedad.
Que las Universidades firmantes tienen entre sus fines la contribución al desarrollo de la Ciencia y la Cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo científico, profesional y social.
SEGUNDO: Que, las Universidades firmantes han recibido una subvención directa del Ministerio de Universidades, regulada por el Real Decreto 641/ 2021 de 27 de julio de 2021 (BOE 28 de julio de 2021) para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dentro de la componente C21, Inversión I05, Programa P1 y los subproyectos:
S6 - Universitat Autònoma de Barcelona
S8 - Universitat de Barcelona
S17 - Universitat de Girona
S27 - Universitat de Lleida
S33 - Universida Pais Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
S35 - Universitat Politècnica de Catalunya
S41 - Universitat Rovira i Virgili
TERCERO: Que, de acuerdo al citado Decreto y su desarrollo por medio de la Orden de 7 de septiembre de 2021, las Universidades firmantes han comunicado al Ministerio de Universidades un Proyecto conjunto de carácter interuniversitario denominado:
"LEAN+ - Learning Analytics", en adelante "Proyecto".
CUARTO: Que las partes comparecientes consideran que la forma técnicamente más eficaz de gestionar la ejecución del Proyecto es mediante el presente acuerdo y los documentos descriptivos y/o de ejecución del Proyecto que se irán anexando a este Convenio.
Por todo ello las partes interesadas en el desarrollo del citado Proyecto y de mutuo acuerdo formalizan el presente Convenio con las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto el establecimiento de las normas de colaboración para la realización del Proyecto: "LEAN+ - Learning Analytics".
SEGUNDA. - ORGANIZACIÓN
Las partes para una mejor organización y posterior gestión de los fondos asignados al Proyecto, acuerdan:
a) Que la universidad coordinadora del Proyecto será la Universitat Politècnica de Catalunya.
b) Que la ejecución del proyecto y los importes necesarios para llevarlo a cabo se distribuirán entre las universidades según lo determinen los Documentos descriptivo (Anexo I) y de ejecución del Proyecto (Anexo II).
TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
I) Por parte de la Universidad Coordinadora del Proyecto:
1. Realizar todas aquellas tareas de coordinación asignadas a dicha Universidad en los Documentos descriptivos y de ejecución del Proyecto.
2. Entrega, en su caso, de la documentación, programas, aplicaciones, plataformas, resultantes de la coordinación de la ejecución del Proyecto a cada una de las Universidades firmantes que sean necesarias para su ejecución individual.
3. Guardar la documentación y facturas correspondientes para la justificación de los fondos ante el Ministerio de Universidades y entregar en su caso a las Universidades firmantes copia de la misma.
4. Realizar la justificación de los fondos recibidos, cuando la normativa así lo exija, ante el Ministerio de Universidades, o ante cualquier otro organismo que legalmente pueda exigirlo.
II) Por parte de las Universidades ejecutoras individuales y gestoras de los fondos asignados al Proyecto (incluida la universidad coordinadora) son:
1. Realizar todas aquellas tareas asignadas de acuerdo a los Documentos descriptivo y de ejecución del Proyecto.
2. Solicitar al Ministerio de Universidades en tiempo y forma el pago de la subvención concedida.
3. Realizar todas aquellas gestiones para la contratación de entidades públicas o privadas de acuerdo a la normativa vigente.
4. Realizar los convenios específicos necesarios para la realización del Proyecto.
5. Realizar los pagos en tiempo y forma acordados en la ejecución individual del Proyecto.
6. Entregar la documentación, programas, aplicaciones, plataformas, resultantes de la ejecución del Proyecto a las otras Universidades firmantes para poder realizar también su ejecución individual y/o de la Universidad coordinadora.
7. Entregar en su caso las facturas correspondientes para la justificación de los fondos ante el Ministerio de Universidades, a las Universidades firmantes de acuerdo a la normativa de justificación de los fondos recibidos y a la Universidad coordinadora.
8. Realizar la justificación de todos los fondos recibidos, en el caso de que la normativa así lo exija, ante el Ministerio de Universidades, o ante cualquier otro organismo que legalmente pueda exigirlo.
9. Transferir a la Universidad Coordinadora los fondos asignados a este Proyecto por cada universidad, de acuerdo con el programa de gasto y justificaciones de manera centralizada según el calendario pactado en los Documentos descriptivo y de ejecución del Proyecto.
10. Facilitar a la Universidad Coordinadora toda la documentación técnica necesaria para la realización del Proyecto de acuerdo con el calendario y o fases del Proyecto pactado en este Convenio.
11. Las partes se comprometen a facilitar la información que sea precisa a la Universidad Coordinadora para la realización de los informes y justificaciones de los fondos utilizados antes del 30 de noviembre de 2022, del 30 de junio de 2023 y 30 de noviembre de 2023 respectivamente.
Además de las obligaciones indicadas de coordinación o individualmente, se incluirán cuantas otras sean acordadas entre las partes en el documento de ejecución del proyecto que se anexará a este Convenio.
CUARTA. - APORTACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES AL PROYECTO
Para la realización del Proyecto "LEAN+ - Learning Analytics", las Universidades firmantes aportarán la cantidad de 1.100.199,04 €, de acuerdo con la siguiente distribución que se detallará en los Documentos descriptivo (Anexo I) y de ejecución del Proyecto (Anexo II).
Universidad Coordinadora | Aportación a cargo de UniDigital |
Universitat Politècnica de Catalunya | 184.000 € |
Otras universidades socias | Aportación a cargo de UniDigital |
Universitat Autónoma de Barcelona | 198.000 € |
Universitat de Barcelona | 226.000 € |
Universitat de Girona | 140.000 € |
Universitat Rovira i Virgili | 87.454 € |
Universitat de Lleida | 49.245,04 € |
Universidad del País Vasco | 215.500 € |
Presupuesto Total | 1.100.199,04 € |
El detalle de la dedicación de los importes individuales o en coordinación necesarios para la ejecución del Proyecto se determinará en los documentos de ejecución del Proyecto que se anexaran a este convenio según esquema mostrado en Anexo II.
QUINTA. - EJECUCIÓN DE LOS FONDOS
Las partes de forma coordinada o individual se comprometen a tener ejecutados los fondos de acuerdo al siguiente calendario:
a) Antes del 30 de noviembre de 2022 el 30% del importe de las ayudas concedidas
b) Antes del 30 de junio de 2023 el 60% del importe de las ayudas concedidas y
c) Antes del 30 de noviembre de 2023 el 100% de la ayuda concedida
Las partes podrán acordar un calendario diferente al pactado en este Convenio en función de la entrega de fondos por parte del Ministerio de Universidades, así como consecuencia de la ejecución propia del Proyecto en relación a la realización de los concursos, convenios y demás acciones necesarias en que la Universidad Coordinadora o las universidades de forma individual lo crean oportuno de acuerdo a la normativa UNIDIGITAL de ejecución y justificación del Proyecto.
Los detalles de ejecución del proyecto se concretarán en documentos de ejecución adjuntos a este convenio según el esquema indicado en el Anexo II.
SEXTA. - RECONOCIMIENTO MUTUO
Cualquier forma de colaboración conjunta realizada en el ámbito del presente Convenio deberá de reconocer y hacer constar la participación de todas las partes mediante el empleo de sus denominaciones oficiales.
En el caso del uso de los logotipos se entiende que las partes dan su consentimiento tácito para todo aquello que sea únicamente necesario en la ejecución del proyecto y durante la vigencia del mismo.
Los logotipos de cada una de las universidades participantes serán los que constan en la cabecera de este convenio. Las diferentes aplicaciones de las mismas serán pactadas por las universidades afectadas.
SÉPTIMA. - DURACIÓN DEL CONVENIO Y PRÓRROGAS
El presente Convenio se mantendrá en vigor el tiempo necesario para ejecutar el Proyecto (hasta el 31 de marzo de 2024) en los términos y forma que indique la normativa UNIDIGITAL. El Convenio podrá prorrogarse en cualquier momento, antes de la finalización del plazo señalado, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
OCTAVA - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras partes, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de la actividad objeto de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley.
Asimismo, las partes asumen la obligación de guardar secreto profesional sobre cuánta información pudieran recibir, gestionar y articular con relación a los datos personales y a no comunicarlos a terceros, salvo las excepciones mencionadas, así como a destruirlos, cancelarlos o devolverlos en el momento de la finalización de la relación acordada entre las partes, así como a aplicar las medidas de seguridad necesarias.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes se comprometen a respetar y cumplir en todo momento la normativa vigente sobre Protección de Datos Personales. Si se produjera el acceso a datos de carácter personal, como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tan sólo podrán ser aplicados o utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de los fines objeto del mismo, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo ningún título, ni siquiera a los meros efectos de conservación.
Las partes acuerdan que los asuntos específicos sobre protección de datos de carácter personal deben de ser acordados, en el caso de que sea necesario, en las adendas que desarrollaran las modalidades de colaboración objeto del presente convenio.
DÉCIMA. - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.
DÉCIMO PRIMERA- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por 1 representante de cada una de las Universidades firmantes.
Esta Comisión evaluará y coordinará las actividades y las relaciones que afectan al correcto desarrollo del contenido de este Convenio y sus documentos anexos.
La Comisión de Seguimiento tendrá, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, los siguientes cometidos:
a) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.
b) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio.
c) En caso de resolución del convenio acordara la continuación o la manera y plazo de finalización de las actuaciones en curso.
d) Definir y organizar las actividades objeto del presente convenio.
e) Impulsar, formular y proponer el contenido de los distintos documentos específicos que se consideren necesarios para el desarrollo de este Convenio.
DECIMOSEGUNDA. - CONDICIÓN
El presente Convenio en su eficacia y validez queda sujeto a la condición de su aprobación por parte de los órganos competentes de la Universidades firmantes y de su correspondiente publicación en el DOGC a los efectos previstos en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
DECIMOTERCERA. - JURISDICCIÓN
Las partes expresan el compromiso de cumplir las obligaciones respectivas de buena fe y llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias para el cumplimiento de este convenio a satisfacción de ellas.
Cualquier controversia que se derive de la interpretación, cumplimiento o ejecución de los acuerdos del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes.
En caso de conflicto, las partes renuncian expresamente al fuero que pueda corresponderles, y se someten a los juzgados y tribunales competentes de la ciudad de Barcelona.
DECIMOCUARTA. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Son causas de extinción del presente Convenio:
1. La realización del Proyecto y su justificación en tiempo y forma.
2. El transcurso de la vigencia de este Convenio.
3. El mutuo acuerdo entre las partes antes de finalizar el plazo establecido.
4. La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto del Convenio.
5. El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las partes de alguna de las estipulaciones esenciales del convenio o del documento de ejecución del Proyecto.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con sus obligaciones. Este requerimiento será comunicado al Ministerio de Universidades para sus efectos ante la incidencia que en la ejecución del Proyecto y en la subvención recibida por las partes pueda tener.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa dará lugar a la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen entre las partes.
6. La renuncia de una de las partes, comunicada a las otras partes de forma expresa y por escrito con una antelación de tres meses. En este caso, la Universidad coordinadora comunicará al Ministerio de Universidades al efecto de la gestión de los fondos y su incidencia en la realización del Proyecto por parte del resto de Universidades firmantes, para las cuales el convenio sigue vigente.
7. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
8. Cualquier otra que contemple la normativa de aplicación vigente.
En todo caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
DECIMOQUINTA. - TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
DECIMOSEXTA. - INFORMACIÓN TEMPORAL
La Universidad Coordinadora y las Universidades con carácter individual facilitarán la información necesaria para la comunicación y en su caso certificación temporal de las actividades que se están realizando objeto de la subvención de acuerdo con el Real Decreto 641/2021 de 27 de julio y su Orden de concesión de las subvenciones.
DECIMOSÉPTIMA. - MEMORIA FINAL
La Universidad coordinadora realizará la Memoria de Actuación y de Ejecución Final del Proyecto que incluirá las acciones realizadas con carácter individual por cada Universidad según la documentación y memoria final de ejecución aportada por cada una de ellas y de acuerdo a la normativa de adjudicación del Real Decreto 641/2021 de 27 de julio y su Orden de concesión de las subvenciones.
DECIMOCTAVA. - DOCUMENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LA SUBVENCIÓN
La Universidad coordinadora entregará a las Universidades la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, así como copia de las facturas y o recibos de los gastos realizados para su justificación ante el Ministerio de Universidades u otra entidad que lo solicite según la normativa vigente.
Por su parte, las Universidades en ejecución del proyecto con carácter individual entregaran a la universidad Coordinadora la documentación correspondiente y las facturas o recibos de los gastos ejecutados para su justificación ante el Ministerio de Universidades u otra entidad que lo solicite según la normativa vigente.
DECIMONOVENA. - CUSTODIA, JUSTIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Corresponde a la Universidad Coordinadora la custodia, justificación y certificación en su caso de la documentación de realización del Proyecto, de la documentación económica, de las memorias justificativas y de cualquier otro tipo de documentación que deba ser guardada según la normativa vigente una vez finalizado y justificado el Proyecto.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y en la fecha que se indica al pie de firma.
POR LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA
Fdo.: Dr. DANIEL CRESPO ARTIAGA
RECTOR
Barcelona
POR LA UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA
Fdo.: Dr. JAVIER LAFUENTE SANCHO
RECTOR
Bellaterra (Cerdanyola del Vallès),
POR LA UNIVERSITAT DE BARCELONA
Fdo.: Dr. JOAN GUÀRDIA OLMOS
RECTOR
Barcelona,
POR LA UNIVERSITAT DE GIRONA
Fdo.: Dr. QUIM SALVI I MAS
RECTOR
Girona,
POR LA UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI
Fdo.: Dr. JOSEP PALLARÈS MARZAL
RECTOR
Tarragona,
POR LA UNIVERSITAT DE LLEIDA
Fdo.: Dr. JAUME PUY I LLORENS
RECTOR
Lleida,
POR LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (UPV/EHU)
Fdo.: Dra. EVA FERREIRA GARCIA
RECTORA
Bizkaia,
ANEXO I
DOCUMENTO DESCRIPTIVO DEL PROYECTO: LEAN+ - Learning Analytics
Proyecto UNIDIGITAL LEAN+ - UPC (C21I05P1S35) | |
Título del Proyecto | Learning Analytics |
Fecha de inicio | 15 de noviembre de 2021 |
Fecha finalización | 15 de diciembre de 2023 |
Universidad Coordinadora | Universitat Politècnica de Catalunya |
Universidades Participantes | Universitat Autònoma de Barcelona Universitat de Barcelona Universitat de Girona Universitat Rovira i Virgili Universitat de Lleida Universidad del Pais Vasco |
Presupuesto | 1.100.199,04 € (sin IVA) |
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO / INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO
El plan UniDigital, presentado por el Ministerio de Universidades en febrero de 2021, busca desarrollar proyectos estratégicos en el ámbito de la innovación educativa, que funcionen como prototipos y que operen en niveles interuniversitarios.
LEAN+ es un proyecto estratégico interuniversitario en el ámbito de la innovación educativa y la analítica avanzada del aprendizaje de los estudiantes, coordinado por la Universidad Politécnica de Cataluña y desarrollado en colaboración con otras 6 universidades públicas españolas.
2. OBJETIVOS DEL PROYECTO
El objetivo del proyecto es diseñar y desarrollar un nuevo ecosistema que permita a las universidades realizar analítica avanzada del aprendizaje de los estudiantes.
A partir de los datos disponibles del perfil y el comportamiento de cada estudiante, se crearán soluciones que permitan guiarlo en el proceso de aprendizaje, personalizándolo y ajustándolo a sus necesidades. Además, permitirán obtener información de gestión muy importante como podría ser la posibilidad de abandono, la pérdida de interés o la desconexión en el proceso de aprendizaje.
Para poder llegar al último estadio y poder recomendar una acción a cada estudiante (analítica prescriptiva) o predecir una situación de riesgo (analítica predictiva), será necesario previamente describir los datos de forma clara (analítica descriptiva).
3. PLAN DE TRABAJO
Para alcanzar los objetivos definidos, se ejecutará un plan de trabajo dividido en 4 fases bien diferenciadas. Cada una de ellas dispondrá de su objetivos, planificación y entregables.
Fase 1 | Diseño y creación de la arquitectura de datos |
Objetivo | Disponer de un diseño de arquitectura y modelo de datos común (y extensible, para atender las necesidades particulares de cada institución), en base al análisis de las fuentes de datos disponibles y a los indicadores y herramientas de reporting a desarrollar en fases posteriores del proyecto. Se diseñará una estructura básica común que se pueda extender con una parte específica de cada universidad. |
Planificación | De enero a abril de 2022. |
Entregables | El entregable final de esta fase será un documento descriptivo de la arquitectura diseñada y el modelo de datos común detallado tanto a nivel tecnológico como funcional. Incluirá tanto la parte básica común para todas las universidades y las especificidades de cada una de ellas (en el caso en que aplique). Incluirá una guía de recomendaciones y buenas prácticas necesarias para una exitosa implementación. |
Hitos | Enero 2022: Guión para entrevista compartido con todas las universidades participantes. Febrero 2022: Realización de las entrevistas individualizadas entre el interlocutor de cada universidad y miembros de la Oficina Técnica. Abril 2022: Informe de conclusiones y resultados y fin de la Fase 1. |
Fase 2 | Herramientas de visualización y análisis |
Objetivo | Diseño y desarrollo de dashboards orientados a diferentes colectivos y perfiles (institucional, programa de estudio, profesor, estudiante, etc), de alcance global y compartidos entre los participantes. Estos dashboards incluirán los indicadores (KPIs) identificados como relevantes para el conjunto de universidades participantes y mantendrán, si es necesario, una parte específica para la entidad que lo requiera. Permitirán añadir modelos particulares para realizar análisis propios y se desplegarán con la tecnología de visualización elegida por cada institución. |
Planificación | De mayo a diciembre de 2022. |
Entregables | El entregable final de esta fase será: - Un listado de los indicadores definidos en el marco del proyecto. Para cada uno de ellos, su definición y forma de cálculo. - Un diseño (mockup), basado en técnicas de usabilidad y experiencia de usuario, de los diferentes dashboards definidos. - Primera versión de los dashboards definidos para cada universidad participante en la tecnología que se determine. |
Hitos | Mayo 2022: Sesiones de trabajo con las universidades participantes para la identificación de los indicadores relevantes. Julio 2022: Glosario de indicadores, con definición y cálculo de cada uno. Diciembre 2022: Informe de conclusiones y resultados y fin de Fase 2. |
Fase 3 | Perfilado de los estudiantes |
Objetivo | Caracterización de los estudiantes según los datos personales, académicos, de comportamiento, etc. siguiendo los criterios técnicos de cada institución, pero extrapolable y compatible entre ellas. |
Planificación | De enero a mayo de 2023. |
Entregables | Documento detallado con las técnicas de Inteligencia Artificial utilizadas para identificar los "clústeres", entendiendo como clúster el conjunto de agrupaciones de estudiantes de acuerdo a una medida de similitud entre ellos. Se compartirá también el resultado de aplicar estos modelos en cada una de las universidades participantes en el proyecto. |
Hitos | Marzo 2023: Base de datos consolidada. Mayo 2023: Informe de conclusiones y resultados y fin de la Fase 3. |
Fase 4 | Modelado predictivo y de recomendación |
Objetivo | Diseñar e implementar modelos de predicción de situaciones donde sea necesario realizar alguna acción (student churn, pérdida de interés, etc.) y sistemas de recomendación para orientar a los estudiantes en función de los comportamientos conocidos y existentes en los datos. |
Planificación | De mayo a diciembre de 2023. |
Entregables | Documento detallado con las técnicas de Inteligencia Artificial utilizadas para desarrollar los modelos objeto de esta fase del proyecto, así como los algoritmos desarrollados. Se compartirá también el resultado de aplicar estos modelos en cada una de las universidades participantes en el proyecto. |
Hitos | Junio 2023: Obtención de datasets para entreno del modelo, testeo y validación. Octubre 2023: Modelos basados en Inteligencia Artificial desarrollados y entrenados. Diciembre 2023: Informe de conclusiones y resultados y fin de Fase 4. |
ANEXO II
ESQUEMA de ADENDAS de DOCUMENTO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO: LEAN+ - Learning Analytics
Proyecto UNIDIGITAL LEAN+ - UPC (C21I05P1S35) | |
Título del Proyecto | Learning Analytics |
Fecha de inicio | 15 de noviembre de 2021 |
Fecha finalización | 15 de diciembre de 2023 |
Universidad Coordinadora | Universitat Politècnica de Catalunya |
Universidades Participantes | Universitat Autònoma de Barcelona Universitat de Barcelona Universitat de Girona Universitat Rovira i Virgili Universitat de Lleida Universidad del Pais Vasco |
Presupuesto | 1.100.199,04 € (sin IVA) |
El importe total de la subvención para ejecución del Proyecto "LEAN+ - Learning Analitycs" es 1.100.199,04 € sin el IVA incluido de acuerdo con la siguiente distribución:
Universidad Coordinadora | Aportación a cargo de UniDigital |
Universitat Politècnica de Catalunya | 184.000 € |
Otras universidades socias | Aportación a cargo de UniDigital |
Universitat Autónoma de Barcelona | 198.000 € |
Universitat de Barcelona | 226.000 € |
Universitat de Girona | 140.000 € |
Universitat Rovira i Virgili | 87.454 € |
Universitat de Lleida | 49.245,04 € |
Universidad del País Vasco | 215.500 € |
Presupuesto Total | 1.100.199,04 € |
1. ACCIONES A REALIZAR
En la tabla siguiente se detallan las aportaciones de las universidades participantes, a cargo del Plan UniDigital, para el desarrollo de las diferentes fases que realizará la Oficina Técnica del Proyecto. Los importes serán transferidos a la universidad coordinadora al inicio de cada anualidad (es decir, Fases 1 y 2 durante el 2022 y Fases 3 y 4 al inicio de 2023).
Fases y universidades participantes | Importe |
Fase 1: Diseño y creación de la arquitectura de datos | 123.772,39 € |
Universitat Politècnica de Catalunya | 20.700,00 € |
Universitat Autònoma de Barcelona | 22.275,00 € |
Universitat de Barcelona | 25.425,00 € |
Universitat de Girona | 15.750,00 € |
Universitat Rovira i Virgili | 9.838,58 € |
Universitat de Lleida | 5.540,07 € |
Universidad del País Vasco | 24.243,75 € |
Fase 2: Herramientas de visualización y análisis | 371.317,18€ |
Universitat Politècnica de Catalunya | 62.100,00€ |
Universitat Autònoma de Barcelona | 66.825,00€ |
Universitat de Barcelona | 76.275,00€ |
Universitat de Girona | 47.250,00€ |
Universitat Rovira i Virgili | 29.515,73€ |
Universitat de Lleida | 16.620,20€ |
Universidad del País Vasco | 72.731,25€ |
Fase 3: Perfilado de los estudiantes | 206.287,32€ |
Universitat Politècnica de Catalunya | 34.500,00€ |
Universitat Autònoma de Barcelona | 37.125,00€ |
Universitat de Barcelona | 42.375,00€ |
Universitat de Girona | 26.250,00€ |
Universitat Rovira i Virgili | 16.397,63€ |
Universitat de Lleida | 9.233,45€ |
Universidad del País Vasco | 40.406,25€ |
Fase 4: Modelado predictivo y de recomendación | 288.802,25€ |
Universitat Politècnica de Catalunya | 48.300,00€ |
Universitat Autònoma de Barcelona | 51.975,00€ |
Universitat de Barcelona | 59.325,00€ |
Universitat de Girona | 36.750,00€ |
Universitat Rovira i Virgili | 22.956,68€ |
Universitat de Lleida | 12.926,82€ |
Universidad del País Vasco | 56.568,75€ |
Total a ejecutar por la Oficina Técnica del Proyecto (sin IVA) | 990.179,14 € |
Adicionalmente, cada universidad participante ejecutará el presupuesto de adquisición de los recursos materiales (hardware y software) necesarios para desplegar los diferentes entornos y soluciones desarrolladas en el proyecto. Estas adquisiciones, que cada universidad realizará de forma independiente, están previstas en la Fase 2 del proyecto.
El presupuesto aquí indicado es estimado; durante la Fase 2 se dispondrá de la suficiente información del grado de madurez e intereses de cada universidad participante para poder definir un presupuesto más preciso.
Fases y universidades participantes | Importe |
Universitat Politècnica de Catalunya | 18.400,00€ |
Universitat Autònoma de Barcelona | 19.800,00€ |
Universitat de Barcelona | 22.600,00€ |
Universitat de Girona | 14.000,00€ |
Universitat Rovira i Virgili | 8.745,40€ |
Universitat de Lleida | 4.924,50€ |
Universidad del País Vasco | 21.550,00€ |
Total de infraestructuras HW & SW (sin IVA) | 110.019,90€ |