Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8962)

RESOLUCIÓN ACC/2639/2023, de 14 de julio, en relación con la gestión y el pago de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética de personas consumidoras vulnerables en concepto de bono social térmico correspondientes al año 2022 (ref. BDNS 708730).

El Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en su artículo 5 crea el bono social térmico como un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables, en lo relativo a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, financiado con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Estas ayudas tienen como finalidad compensar los gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a las personas consumidoras vulnerables. Son beneficiarias aquellas personas beneficiarias del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.

Esta ayuda es calculada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico atendiendo al grado de vulnerabilidad de las personas beneficiarias y la zona climática donde se localiza su vivienda, de conformidad con el anexo I del Real decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, relativo a la metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del bono social térmico.

El procedimiento para la concesión de esta ayuda está regulado en el artículo 10 de dicho Real decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, donde se encarga a las comunidades autónomas la gestión y el pago de esta ayuda calculada por dicho Ministerio, que establece la distribución territorial del presupuesto y transfiere los importes a las administraciones competentes para su pago, junto con el total de personas beneficiarias por zona climática y los importes que les corresponden.

El mencionado Ministerio ha transferido a la Generalitat de Catalunya, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía, la cantidad de 39.053.260,91 euros para el pago del bono social térmico correspondiente a 110.689 personas beneficiarias para el año 2022. En la gestión y pago de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética de personas consumidoras vulnerables en concepto de bono social térmico correspondientes al año 2022, se aplicarán, además, los remanentes generados en 2021 por importe de 755.781,07 euros.

En Cataluña, la competencia para la gestión y el pago de esta ayuda corresponde a la Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por ser el órgano inferior competente por razón de la materia y del territorio, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 7.1 c) del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, para diseñar las políticas energéticas a aplicar en Cataluña y elaborar las iniciativas normativas en el marco de las competencias de la Administración de la Generalitat de Catalunya en materia de energía eléctrica, hidrocarburos, eficiencia energética y energías renovables.

En virtud de esta competencia, la Dirección General de Energía gestiona el pago de la ayuda con cargo al importe transferido a Cataluña por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y garantiza la posibilidad de renunciar a la ayuda por parte de las personas beneficiarias que así lo soliciten.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y atendiendo al número elevado de personas beneficiarias, se aprecia razón de interés público para sustituir la notificación individualizada por la publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya.

Consecuentemente, en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Gestionar el pago de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética de personas consumidoras vulnerables en concepto de bono social térmico correspondientes al año 2022 a favor de las personas que sean beneficiarias del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, a 31 de diciembre de 2021. Estas ayudas se rigen por los artículos 5 a 11, ambos incluidos, del Real decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

 

2. Publicar en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) la relación de personas beneficiarias de las que se dispone de los datos completos para efectuar el pago y la relación de personas beneficiarias de las que no se dispone del número de cuenta bancaria.

 

3. Otorgar a las personas beneficiarias un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución para renunciar a la ayuda y para subsanar o completar sus datos bancarios, mediante los formularios normalizados establecidos para éste trámite, que se pueden presentar por medios telemáticos ante la página web de la Generalitat https://agricultura.gencat.cat/ajutsbosocialtermic o bien presencialmente ante las oficinas de atención ciudadana habilitadas para dar asistencia para la tramitación de los formularios disponibles en el web https://agricultura.gencat.cat/bosocialtermic o cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

4. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3, ordenar el pago del bono social térmico a las personas beneficiarias de las que se disponga de los datos bancarios y no conste su renuncia, con cargo a la partida presupuestaria AG12 D/480000100/6310/0072.

 

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la secretaria de Acción Climática en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 14 de julio de 2023

 

Maria Assumpta Farran Poca

Directora general de Energía

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