Servicio Público de Empleo de Cataluña - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8961)

RESOLUCIÓN EMT/2609/2023, de 12 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las Comarcas (SOC-Proyecto Trabajo en las Comarcas) (ref. BDNS 708605).

El Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las Comarcas, regulado en la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los programas de apoyo al desarrollo local, pone a disposición de las entidades locales de las comarcas seleccionadas por el Gobierno una serie de herramientas que permiten mejorar el conocimiento de las características del tejido productivo del territorio como base para diseñar e implementar acciones ocupacionales y de desarrollo local, identificar y dar apoyo a los sectores estratégicos de cada territorio, integrar en el diseño de los proyectos anuales acciones de apoyo al tejido productivo local y acciones de apoyo a las personas desempleadas del territorio de una forma coherente y complementaria, así como contribuir a mejorar la integración vertical y horizontal de las actuaciones sectoriales con la perspectiva de avanzar hacia la territorialización de las políticas ocupacionales y de desarrollo local, con el fin de conseguir un mayor impacto de las actuaciones públicas en el territorio, integrando de forma transversal la perspectiva de género y de las mujeres en el conjunto de las actuaciones.

Estas herramientas corresponden a un conjunto de programas y tipo de acción en el marco de una Carta de servicios a fin de que cada una de las comarcas participantes formule un único proyecto integrado de alcance territorial que responda a sus características y necesidades y que obtenga el apoyo de sus principales actores públicos y privados.

Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 y la Ley 3/2023, del 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y la disposición adicional novena de la Ley 3 /2023, de 28 de febrero, de empleo;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalitzación favorable de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2023 para presentar solicitudes para la concesión de subvenciones del Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las Comarcas, previstas en la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los programas de apoyo al desarrollo local (DOGC núm. 7673, de 27 de julio), modificada por la Orden TSF/158/2020, de 21 de septiembre (DOGC núm. 8233, de 25 se septiembre) y por la Orden EMT/149/2022, de 16 de junio (DOGC núm. 8693, de 21 de junio).

 

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio.

 

Artículo 3

Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las recogidas en el apartado 3 de la base 3 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, modificada por la Orden EMT/149/2022, de 16 de junio.

 

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se recogen en la base 4 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio.

 

Artículo 5

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones que establece esta Resolución son las que prevé la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio.

 

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 3.750.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/460000124/331M/0000, D/461000124/331M/0000 y D/469000124/331M/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2023.

Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias para imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de conformidad con su naturaleza económica, a la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2023.

6.1.1 Estos importes pueden ampliarse mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, están condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución van a cargo de los programas acordados en la LXXXIII Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social del año 2023, y según la Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico del 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6.3 En el supuesto de que después de dictar las resoluciones de otorgamiento de subvenciones se hayan producido en el mismo ejercicio presupuestario renuncias, revocaciones o reintegros, pueden asignarse nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que determina esta convocatoria, siempre que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y siempre que los programas para subvencionar puedan efectuarse en los plazos establecidos.

En este sentido, se seguirá la lista de reserva de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones en función de la puntuación obtenida, aprobada por el órgano colegiado que acuerde la propuesta de concesión de subvenciones.

Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas a que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.

6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 7

Cuantía y periodo de elegibilidad de los gastos subvencionados

7.1 La cuantía máxima de la subvención para otorgar, de acuerdo con lo que determina la base 8 del anexo 1 y el apartado 6 del anexo 5 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, és el 90% del coste total elegible del plan de ejecución anual.

7.2 De conformidad con lo que prevé la base 9.5 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, el período de elegibilidad de los gastos comienza al día siguiente de la presentación de la solicitud y finaliza el día 31 de octubre del año 2024.

 

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el día 7 de agosto de 2023 incluido.

8.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, buscando el trámite Solicitud de subvención del servicio SOC - Subvenciones del Proyecto Trabajo en las Comarcas. 2023.

 

Artículo 9

Documentación de la solicitud

9.1 La documentación que se debe presentar con la solicitud, es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio y consiste en:

- Plan de ejecución anual de las actuaciones ocupacionales y de desarrollo local.

9.2 Además, es necesario presentar la documentación que se enumera a continuación:

- Cartas o documentos equivalentes de las entidades locales de la comarca, de otras entidades, de empresas privadas o de los agentes económicos y sociales del territorio que acrediten su apoyo al plan de ejecución anual presentado.

- Documento de asignación formal al proyecto, en el caso de que se solicite el tipo de acción 1.2 que se establece en el apartado 2.1 del anexo 5 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio.

- Si procede, documento/s de nombramiento de la entidad representante.

- Sólo en caso de no haber autorizado la consulta preceptiva en el formulario de solicitud, documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones ante la Seguridad Social.

 

Artículo 10

Criterios de valoración

Los criterios de valoración y su ponderación, están recogidos en la base 13 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio.

 

Artículo 11

Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia competitiva, regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio.

11.2 En el caso de que el importe otorgado sea inferior al importe solicitado por la entidad, en la resolución de otorgamiento se detallará el importe concedido ajustado a cada acción que se subvencione.

 

Artículo 12

Órgano competente, resolución de las subvenciones y recursos

12.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se regula en la base 14.3 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, y es la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña con competencia en materia de políticas activas de empleo en el ámbito del desarrollo económico local.

12.2 El órgano competente para dictar la resolución, que es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, el medio de notificación y el régimen de recursos los regula la base 15 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio.

12.3 De conformidad con la base 15.2 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria.

 

Artículo 13

Plazo de ejecución

13.1 Los planes de ejecución anuales subvencionados que prevé esta Resolución podrán iniciarse a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, y deberán finalizar como máximo el 31 de octubre de 2024.

13.2 Los planes de ejecución anual subvencionados se considerarán iniciados si ha empezado como mínimo una de las acciones que lo componen, que debe efectuarse como máximo el 31 de diciembre de 2023.

13.3 De conformidad con el apartado anterior, la acción que permite considerar iniciado el plan de ejecución anual, según el Programa, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Programa 1. Acciones 1.1

La acción se considerará iniciada con la contratación de una de las personas propuestas como personal técnico subvencionado en el marco del tipo de acción 1.1, o bien la acreditación del mantenimiento de la relación con la entidad.

b) Programa 2. Acciones 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5

La acción se considerará iniciada con la efectiva contratación de la empresa o persona física que debe efectuar el servicio o, si se encuentra en proceso de contratación, por alguno o algunos de los siguientes documentos:

- Documento que acredita el inicio del órgano de contratación que motiva la necesidad del contrato.

- Pliego de prescripciones técnicas que deben regir el contrato.

- Pliego de cláusulas administrativas particulares.

- Certificado de existencia de crédito o documento que lo sustituya legalmente.

c) Programa 3. Acciones 3.1

La acción de aprendizaje se considerará iniciada cuando la entidad beneficiaria haya hecho una primera selección de participantes y quede constancia, mediante firma, de su asistencia a la primera sesión de la acción.

d) Programa 4. Acciones 4.1. Programa 5. Acciones 5.1 y 5.2

La acción se considerará iniciada cuando la entidad haya hecho una primera selección de participantes y quede constancia, mediante firma, de su asistencia a alguna de las actuaciones.

El documento que acredita el inicio del plan de ejecución anual debe emitirse como máximo el 31 de diciembre del año 2023.

13.4 Las entidades beneficiarias deben comunicar antes de su inicio a la sección correspondiente del Servicio de Verificación de Programas de Empleo las fechas concretas de realización, el horario y el lugar de realización de las jornadas, los seminarios y las acciones de aprendizaje previstas en el plan de ejecución anual.

 

Artículo 14

Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, es la siguiente

a) Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria:

- Declaración sobre las retribuciones de los órganos de dirección o administración.

- Informe semestral de la actividad desarrollada hasta el momento en el marco del plan de ejecución anual subvencionado.

- Currículum y copia de la titulación universitaria de cada nueva persona que se propone contratar en el tipo de acción 1.1.

- Certificado emitido por el secretario o la secretaria en relación con el proceso de selección, para las nuevas contrataciones en el tipo de acción 1.1.

- Documentación de la solvencia técnica o profesional de la empresa, entidad o persona física que llevará a cabo el/los servicio/s en el marco del Programa 2 y, si procede, en los programas 3, 4 y 5, y que incluye la siguiente documentación:

1. Propuesta u oferta de servicios y presupuesto debidamente desglosado por conceptos.

2. Copia del alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la empresa o persona física, y/o declaración censal de alta o de modificación.

3. Memoria currículum de los trabajos que ha llevado a cabo la empresa o persona física, que incorpore una relación de los principales servicios o trabajos efectuados en el mismo ámbito que incluya el importe, las fechas de ejecución y los destinatarios, públicos o privados, de estos.

4. Currículum del personal directivo y de los expertos concretos que realizarán el/los proyecto/s.

En el caso que se realicen acciones de aprendizaje especializado en el marco de los programas 3, 4 y 5:

- Certificado de seguro de accidentes personales de los programas 3, 4 y 5.

- Copia del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, visados por cualquiera de los colegios autorizados, si procede.

En el caso que se realicen prácticas no laborales en empresa:

- Convenio de colaboración para prácticas en empresa en el marco del Programa 3.

- Convenio de colaboración para prácticas en empresa en el marco de los programas 4 y 5.

- Hoja resumen de prácticas en empresas.

- Relación nominal de participantes en prácticas.

b) Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria:

- Documentación que acredita la realización del proceso o procesos de selección para las nuevas contrataciones en el marco del tipo de acción 1.1.

- Contrato de trabajo e Informe de Datos de Cotización (IDC) en el caso de nuevas contrataciones o documento que acredita el mantenimiento de la relación del personal técnico subvencionado en el marco del tipo de acción 1.1.

- Documentación que acredita la realización del/de los procedimiento/s de contratación administrativa en el marco del Programa 2 y, si procede, en los programas 3, 4 y 5.

En el caso de que la entidad haya destinado personal propio a prorrata para la ejecución del Proyecto en el marco del tipo de acción 1.2:

- Documento con el detalle de las horas de dedicación al proyecto.

Cuando proceda en el marco de los programas 3, 4 y 5:

- Relación de firmas de las personas participantes que asisten a acciones del Programa 3.

- Relación de firmas de las personas participantes en las actividades de los dispositivos de inserción sociolaboral. Programa 4.

- Relación de firmas de las participantes de los dispositivos de inserción sociolaboral dirigidos a mujeres. Programa 5. Acción 5.1.

- Relación de firmas de las participantes en las acciones innovadoras. Programa 5. Acción 5.2.

- Relación de firmas de las sesiones de tutorías individuales con las personas participantes en las acciones de los programas 4 y 5.

- Declaración de la persona participante de recepción de material didáctico.

- Relación de firmas para los periodos de prácticas en empresas de las personas participantes en las acciones de los programas 3, 4 y 5.

- Valoración final de las prácticas por parte de la persona participante.

- Valoración final de las prácticas por parte de la empresa y la entidad.

 

Artículo 15

Plazo, modalidad y documentación de justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de conformidad con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establecen la base 21 del anexo 1 y el apartado 7 del anexo 5 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio.

 

Artículo 16

Indicadores

16.1 De conformidad con la base 29 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, los indicadores que deben presentar las entidades beneficiarias correspondientes a cada una de las personas destinatarias finales participantes en el Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las Comarcas son los siguientes:

- Tipología de documento de identidad.

- Número y letra del documento de identidad.

- Fecha de incorporación en la acción.

- Baja de la acción, si procede.

- Motivo de la baja, si procede.

16.2 Las entidades beneficiarias tendrán que informar de los datos relativos a las personas destinatarias finales participantes en el Programa mediante la aplicación GALILEU. Además, deberá informarse de los datos relativos al personal subvencionado en el marco del tipo de acción 1.1 mediante la aplicación CTR.

 

Artículo 17

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas será necesario consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud, o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

 

Artículo 18

Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:

La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del Servicio de Empleo de Cataluña, de la Generalitat de Catalunya, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles deben adecuarse a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y al orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Artículo 19

Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución mediante el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el general conocimiento. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

 

Artículo 20

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 12 de julio de 2023

 

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

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