Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8961)

ORDEN EMT/185/2023, de 14 de julio, por la que se establece el calendario de apertura en Cataluña de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para los años 2024 y 2025.

El artículo 36.2.c) de la Ley 18/2017, del 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (DOGC núm. 7426, de 3.8.2017), determina que el número máximo de domingos y festivos que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos durante el año es de ocho. Asimismo, añade que cada ayuntamiento tiene que designar dos festivos adicionales para su ámbito territorial municipal, que deben comunicarse de acuerdo con lo que establezca la orden del Departamento competente en materia de comercio.

El punto 1 de la disposición adicional primera de la Ley 18/2017, mencionada, prevé que, mediante una orden del Departamento competente en materia de comercio, oído el Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio, debe establecerse anualmente el calendario de los domingos y festivos en los que pueden abrir los establecimientos comerciales.

El punto 3 de la disposición adicional primera de la misma Ley 18/2017, permite a los ayuntamientos la posibilidad de sustituir fechas del calendario de aperturas comerciales autorizadas con carácter general.

De acuerdo con lo mencionado, y tal como ha venido sucediendo desde el año 1997, mediante los artículos 2, 3 y 4 de la presente Orden se regula el ejercicio de la facultad para sustituir hasta dos fechas del calendario de festivos con apertura comercial autorizada con carácter general.

En relación con los dos festivos adicionales anuales que los ayuntamientos deben designar para los años 2024 y 2025, el artículo 5 de la presente Orden establece el plazo máximo del que disponen los consistorios para presentar la comunicación preceptiva a la Dirección General de Comercio.

Por razones de seguridad jurídica, el artículo 6 de la presente Orden prevé dos días festivos adicionales, que se añadirían al calendario general de los ocho festivos, y que serán de aplicación en los términos municipales de los ayuntamientos que no presenten la comunicación en los plazos establecidos.

Por los motivos expuestos, y de acuerdo con el punto 1 de la disposición adicional primera de la Ley 18/2017, antes mencionada; oído el Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Los ocho días festivos que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al público los años 2024 y 2025, de acuerdo con lo que establece la Ley 18/2017, del 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (DOGC núm. 7426, de 3.8.2017), son los siguientes:

 

Año 2024

7 de enero.

30 de junio.

12 de octubre.

1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.

 

Año 2025

5 de enero.

1 y 30 de noviembre.

6, 7, 14, 21 y 28 de diciembre.

 

Artículo 2

Los ayuntamientos, previo acuerdo del órgano competente, pueden sustituir hasta dos fechas de cada uno de los calendarios anuales que prevé el artículo 1 de la presente Orden por cualquier domingo o día festivo, de carácter general o local, salvo las fechas detalladas en el artículo 36.2.d) de la Ley 18/2017, ya mencionada; y de los días 12 de octubre de 2024 y 1 de noviembre y 7 de diciembre de 2025, dado lo que establece el punto 2 de la disposición adicional primera de la misma Ley 18/2017.

 

Artículo 3

3.1 Para realizar el cambio de fechas es necesario presentar ante la Dirección General de Comercio, mediante el formulario específico publicado en la plataforma EACAT, antes del 1 de noviembre de 2023 para el año 2024 y del 1 de noviembre de 2024 para el año 2025, una comunicación en la que se detallen cuáles son las fechas sustituidas y por cuáles se sustituyen. Una vez admitido el cambio los ayuntamientos lo deben hacer público, por los medios más adecuados, a fin de que los establecimientos comerciales situados en su término municipal tomen conocimiento.

3.2 A instancias del Departamento competente en materia de comercio se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la lista de los ayuntamientos que hayan efectuado los cambios que autoriza el anterior artículo 2, así como las fechas correspondientes a las respectivas sustituciones.

 

Artículo 4

Los establecimientos comerciales situados en los términos municipales de los ayuntamientos que no hayan presentado ninguna comunicación en la Dirección General de Comercio en los plazos indicados, de acuerdo con el artículo 3 de la presente Orden, no podrán ejercer la posibilidad de permuta.

 

Artículo 5

5.1 A los efectos de lo que prevé el artículo 36.2.c) de la mencionada Ley 18/2017, los ayuntamientos, previo acuerdo del órgano competente, deben comunicar a la Dirección General de Comercio, mediante el formulario específico publicado en la plataforma EACAT, los dos días festivos adicionales de apertura comercial autorizada aplicables a su ámbito territorial municipal. Las preceptivas comunicaciones deben presentarse antes del 1 de noviembre de 2023 para el año 2024, y antes del 1 de noviembre de 2024 para el año 2025. Para determinar las fechas de esos dos días adicionales los ayuntamientos deben tener en cuenta lo que establece el artículo 36.2.d) de la Ley 18/2017.

5.2 A instancias del Departamento competente en materia de comercio se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la lista de las fechas adicionales comunicadas por los ayuntamientos.

 

Artículo 6

En el supuesto de los municipios cuyos ayuntamientos no hayan presentado dentro de los plazos previstos la comunicación preceptiva a la que hace referencia el artículo 5 anterior, se entienden como fechas escogidas y aplicables a sus respectivos ámbitos territoriales el 1 de noviembre y el 6 de diciembre, en el caso del año 2024; y el 12 de enero y el 8 de diciembre, en el caso del año 2025.

 

Artículo 7

En los supuestos en los que, superado el último día de los plazos que establecen los artículos 3 y 5 de la presente Orden para los años 2024 y 2025, y transcurrido también el plazo otorgado a un ayuntamiento para enmendar posibles defectos detectados en la correspondiente comunicación, no se hayan corregido o se haya llevado a cabo la aclaración solicitada en el nuevo plazo indicado, los establecimientos comerciales de su término municipal deben aplicar el calendario general que prevé el artículo 1 de la presente Orden para la anualidad correspondiente en el caso de sustitución de fechas, o bien las fechas que prevé el artículo 6 en el caso de adición de fechas.

 

 

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 14 de julio de 2023

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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