Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8960)

RESOLUCIÓN ACC/4283/2022, de 7 de enero, de informe de impacto ambiental del Proyecto para la conexión del abastecimiento de agua entre El Casot y La Calsina de Marganell, promovido y tramitado por el Ayuntamiento y Aguas de Manresa, en los términos municipales de Marganell y Castellbell i el Vilar (Bages) (exp. OTAACC20210072).

   - 1 Antecedentes

En fecha 28 de julio de 2021, entró en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de pronunciamiento sobre la sujeción al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto para la conexión del abastecimiento de agua entre el Casot y la Calsina de Marganell, promovido y tramitado por el Ayuntamiento y Aguas de Manresa, en los términos municipales de Marganell y Castellbell i el Vilar.

A la solicitud se adjuntó el Proyecto de actuación específica para la conexión de abastecimiento entre el Casot y la Calsina de Marganell, el Estudio de Impacto e Integración Paisajística (en adelante, EIIP), de enero de 2021, y el Proyecto ejecutivo para la conexión de abastecimiento entre el Casot y la Calsina de Marganell, de marzo de 2021, firmados por la ingeniera industrial (colegiada nº 15247) Mireia Félix Castellanos y el documento ambiental (DA), de julio de 2021, firmado por la ingeniera agrónoma (colegiada nº 1345) Otilia Marsinyach Fandos, de la empresa Ecofandos, ingeniería de servicios.

 

   - 2 Marco normativo

El artículo 7.2b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000.

El Proyecto para la conexión del abastecimiento de agua entre el Casot y la Calsina de Marganell se encuentra en este supuesto, ya que se sitúa dentro de un espacio de la red Natura 2000.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, dispone que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los Servicios Territoriales y hacer la propuesta de resolución correspondiente.

Mediante comunicación de fecha 25 de febrero de 2013 de la directora general de Políticas Ambientales al director de los Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad de Barcelona, se determinó que las funciones asignadas en el ámbito de competencias de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona, con respecto a la evaluación de impacto ambiental simplificada en el ámbito de la Cataluña Central, serán asumidas por los Servicios Territoriales de la Cataluña Central.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

 

   - 3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

La urbanización la Calsina, en el término municipal de Marganell, no está conectada al sistema municipal de abastecimiento de agua, y se abastece a partir de una fuente de captación y de la compra de agua externa (mediante convenio firmado con la empresa Larsa); este agua llega desde el monasterio de Santa Cecília por medio de una conexión muy precaria, hecha con tubos de polietileno estirados sobre el terreno, y es almacenada en un depósito de 10 m3 situado a unos 650 m al sur del núcleo, desde donde se distribuye en la población por gravedad.

El objetivo del Proyecto es definir las obras necesarias para garantizar el suministro de agua en la urbanización la Calsina desde el núcleo del Casot, para integrar la red de la Calsina con el resto de la red municipal, tal como se plantea en el Plan Director de abastecimiento de Marganell.

El ámbito de la actuación abarca los terrenos forestales comprendidos entre la sierra del Casot y el torrente del Tortuguer, a una distancia de entre 2,5 km y 3,5 km del núcleo urbano de Marganell. También afecta puntualmente el término municipal de Castellbell i el Vilar.

Las coordenadas UTM aproximadas del Proyecto son las siguientes: el Casot: X = 400.153, Y = 4.608.280; la Calsina: X = 401.263, Y = 4.607.579.

Las actuaciones propuestas son las siguientes:

   - Instalación de una cañería de polietileno de alta densidad DN63, de una longitud total de 3.198 m, con inicio en la calle Sant Miquel del núcleo del Casot y final en la cañería de abastecimiento de agua de la urbanización la Calsina, cerca de un depósito existente.

   - Instalación de un nuevo depósito prefabricado, de 10 m³ de capacidad y 2,45 m de lado, en la calle de Sant Miquel, a unos 200 m al sur de un depósito de agua existente.

   - Instalación de una caseta prefabricada al lado del depósito, de 6 m3 y 2,06 m de lado, para ubicar los sistemas de bombeo, el cuadro eléctrico, y el sistema de telecontrol.

   - Instalación de una caseta prefabricada de dimensiones 1,5 m x 1,5 m al lado de la caseta de bombeo, para ubicar el sistema de dosificación y análisis de cloro.

   - Ejecución de la instalación eléctrica correspondiente para dar suministro tanto al grupo de presión como al sistema de telecontrol.

   - Ejecución de un cierre perimetral del depósito y casetas adosadas, con montantes y malla de simple torsión con acabado lacado en verde, de 2 metros de altura, con una puerta de dos hojas, fijada en el terreno con dados de hormigón.

   - Construcción de un bypass en el depósito de la Calsina (mediante cañería de polietileno de alta densidad DN110), dado que se encuentra en mal estado y su emplazamiento no permite el acceso con vehículos, así como de las válvulas reguladoras de presión correspondientes.

La cañería irá soterrada en todo su recorrido, con origen en la cota 544,17 m, donde se situará el nuevo depósito, y final en la cota 505,25 m, en el punto de conexión con la cañería existente que discurre por el torrente del Tortuguer, cerca del depósito de la Calsina. El trazado se dispone siguiendo caminos existentes, exceptuando el último tramo, en el cual sigue una antigua pista forestal, que hay que habilitar para el paso de maquinaria.

La excavación de la zanja para el soterramiento de la cañería se llevará a cabo con una máquina raedera, ya que en la zona hay gran presencia de roca. La zanja tendrá una anchura de 30 cm y una profundidad de un metro. La cañería se instalará en el fondo de la zanja, sobre un lecho de 10 cm de sablón y se rellenará hasta 10 cm por encima del tubo, también con sablón. El volumen de rellenado restante se hará con tierra seleccionada de la misma excavación, con una capa superior de zahorra para el arreglo del camino. El material sobrante procedente de la excavación será gestionado en instalaciones de gestión de residuos autorizados.

En el tramo de cañería que atraviesa una antigua pista forestal (tramo 6) se prevé llevar a cabo previamente un acondicionamiento de la zona con una retroexcavadora pequeña de cadenas, así como la tala de algunos árboles que han crecido en medio de la pista, y el desbrozado de vegetación arbustiva.

En el PK 1 + 519,4, la cañería atraviesa el cauce del torrente de la Font de la Llum, que en este punto está hormigonada, donde se repondrá el pavimento afectado.

La anchura de servidumbre de la cañería se determina en 3,0 metros, mientras que la anchura de ocupación para la ejecución de las obras se indica como variable.

El Proyecto identifica las redes de servicios afectadas (electricidad, gas natural, telefonía y agua potable) y aporta las soluciones necesarias para garantizar su reposición.

En el ámbito del Proyecto son de aplicación los instrumentos de ordenación territorial y urbanística siguientes:

De acuerdo con el Plan Territorial Parcial de las Comarcas Centrales (PTPCC), aprobado definitivamente por el Gobierno de Cataluña en fecha 16 de septiembre de 2008, el ámbito del Proyecto se inscribe en suelo de protección especial, y en gran parte, dentro de los límites del parque natural de la Montaña de Montserrat, el cual forma parte del Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN), y de la red Natura 2000, designado como LIC y ZEPA (ES5110012; Montserrat - Roques Blanques - río Llobregat).

Según el Plan Director Urbanístico del Pla de Bages (PDUPB), aprobado definitivamente por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas el 28 de septiembre de 2006, y de acuerdo con el plano T21. Áreas de regulación homogénea, el Proyecto se inscribe en la matriz forestal, y concretamente dentro de la categoría de Bosques.

Con respecto al planeamiento urbanístico, según el Texto refundido del Plan de ordenación urbanística Municipal de Marganell, aprobado definitivamente en fecha 29 de marzo de 2007, el ámbito del Proyecto se inscribe mayoritariamente en suelo no urbanizable, dentro de la subzona de parque natural (clave 23ª). En el término municipal de Castellbell i el Vilar es de aplicación el Texto refundido del Plan de Ordenación Urbanística Municipal, aprobado definitivamente por la CTUCC en fecha 23 de noviembre de 2010, según el cual el ámbito afectado por el Proyecto se inscribe en suelo no urbanizable, calificado de suelo de protección especial, de interés ecológico y paisajístico.

La documentación entregada por el promotor incluye un documento ambiental (DA, en adelante), el cual se ajusta a grandes rasgos a los contenidos que se relacionan en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, en tanto que motiva la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, define las principales características del Proyecto y del lugar donde se ubica, efectúa una evaluación de los impactos ambientales previsibles en las fases de ejecución y de funcionamiento, e incluye un apartado específico donde se relacionan las medidas propuestas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos que puedan derivarse.

El DA expone las diferentes alternativas estudiadas, y concluye que los impactos derivados del Proyecto, en la alternativa finalmente escogida (alternativa 2) se producirán principalmente durante la fase de obras, a consecuencia de la ejecución de la zanja para el soterramiento de la cañería; en esta fase, los impactos sobre la geomorfología, los suelos, el paisaje y la generación de residuos se valoran moderados, mientras que los efectos sobre la hidrología, la calidad atmosférica y acústica se valoran compatibles. Durante la fase de explotación se identifica un impacto moderado sobre el paisaje, a causa de la presencia de los nuevos elementos construidos.

Con el objeto de minimizar los posibles impactos ambientales, en el DA y en el Estudio de Impacto e Integración Paisajística (EIIP) se proponen varias medidas preventivas y correctoras, entre las cuales se destacan las siguientes:

   - En los ámbitos donde sea necesario previamente un desbrozado, la vegetación se triturará para poder incorporar los restos al suelo como abono.

   - Allí donde sea posible, se llevará a cabo previamente un decapado de la tierra vegetal, la cual se conservará en acaparamientos de altura no superior a 2 metros, y se usará para la restitución de la morfología original de los terrenos.

   - Las tierras sobrantes de las excavaciones, así como los residuos generados de la obra, se gestionarán en instalaciones autorizadas, y de acuerdo con la normativa vigente.

   - El parque de maquinaria, los acaparamientos de material y las instalaciones provisionales de obra se situarán en zonas de mínimo riesgo de contaminación (sencillas, poco permeables y alejadas de rieras y torrentes) y de mínima afectación ecológica. Estas zonas, una vez utilizadas, serán restauradas restituyéndolas a su situación inicial.

   - En caso de que se generen taludes, su pendiente será lo más suave posible, y deben revegetarse, mediante la aplicación de una hidrosiembra, para evitar la erosión.

   - Se priorizará la ejecución de las obras durante un periodo óptimo con el fin de minimizar el riesgo de incendios. En cualquier caso, durante la ejecución de las obras se tomarán las medidas necesarias para la prevención de incendios forestales, de acuerdo con la normativa vigente, disponiendo en todo momento de un equipo de extinción de incendios adecuado.

Con la aplicación de estas medidas, los impactos ambientales residuales se valoran globalmente como compatibles.

El DA incluye un programa de vigilancia ambiental, el cual tiene como objetivo validar la eficacia de las medidas ambientales previstas, y en el cual se concretan las acciones para llevar a cabo el seguimiento. Se prevé que el promotor emitirá un informe con una periodicidad trimestral, en el cual se evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, si procede, se propondrán medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a ejecutar.

Las alternativas que se han considerado y evaluado para garantizar el suministro de agua en la urbanización la Calsina son las siguientes:

   - La alternativa 0 corresponde a la situación actual, con las previsiones recogidas en el POUM vigente de Marganell, según el cual se prevé la construcción de un nuevo depósito de descompresión de 12 m3 situado cerca de la ermita de Santa Cecília, a partir del cual se dispondría de una conexión hasta el depósito existente de la Calsina. Estas obras están recogidas en el convenio firmado entre el Ayuntamiento de Marganell y la empresa Larsa el año 2016, pero no se han ejecutado por dificultades técnicas.

   - La alternativa 1 consiste en garantizar el suministro de agua en la urbanización la Calsina desde el núcleo del Casot, mediante una cañería de polietileno con origen en el depósito de Sant Miquel y final en el depósito existente de la Calsina, la cual discurriría por debajo de caminos existentes, con una longitud total de 3.330 m. Esta alternativa incluye la reparación del depósito de Sant Miquel, el cual se encuentra fuera de servicio, la instalación de un sistema de bombeo sumergible, y la construcción de una arqueta de ruptura de carga (de 5 m3) cerca de la ermita de Santa Cecília. Esta alternativa obliga a salvar un desnivel de 84 metros, a los cuales debe sumarse una pérdida de carga a lo largo de la cañería, de 12 metros.

   - La alternativa 2 (seleccionada) consiste en garantizar el suministro en el núcleo de la Calsina desde el Casot, pero con un trazado de la cañería de impulsión más corto, de 3.198 m lineales, con un recorrido por el norte respecto de la alternativa 1, y siguiendo caminos existentes. Esta alternativa incluye la instalación de un nuevo depósito prefabricado de 10 m³ al inicio de la cañería, equipado con un sistema de bombeo para salvar el desnivel existente —el cual se valora en 7 m—, así como la ejecución de un bypass en el depósito la Calsina, para facilitar las tareas de mantenimiento.

El análisis de alternativas concluye que la alternativa 2 es la más favorable energéticamente, dado que el desnivel a salvar con el sistema de bombeo únicamente es de 7 m; asimismo, se valora como la opción menos impactante sobre el medio. Sin embargo, en el análisis de alternativas no se presenta una valoración comparada de los efectos ambientales de las tres alternativas, ni se hacen consideraciones ambientales en relación con las dos alternativas descartadas.

Por otra parte, no se han planteado alternativas que prevean el abastecimiento desde otros núcleos urbanos próximos, como desde el núcleo de Sant Cristòfol, situado a unos 1,3 km al norte de la urbanización de la Calsina, en el término municipal de Castellbell i el Vilar.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una X las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Biodiversidad y Medio Natural a los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

 

Sección de Bosques y Recursos Forestales a los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

X

Sección de Gestión de Ayudas y Desarrollo Rural a los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

 

Agencia de Residuos de Cataluña

 

Departamento de Interior. Servicios Territoriales en la Cataluña Central

 

Departamento de Cultura. Servicios Territoriales en la Cataluña Central

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Patronato de la Montaña de Montserrat

X

Ayuntamiento de Castellbell i el Vilar

 

Institución Catalana de Historia Natural

 

Meandre, Asociación para la preservación del patrimonio natural

 

Asociación El Saüquer

 

 

La documentación ha sido expuesta en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) para el acceso y aportaciones de cualquier persona interesada.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales del DACC informa que el Proyecto no afecta bosques de utilidad pública, caminos ganaderos ni árboles monumentales catalogados. También expone que el ámbito del Proyecto se inscribe en un municipio considerado de alto riesgo de incendio forestal, y dentro del perímetro de protección prioritaria Montserrat. Concretamente, la zona que atraviesa el camino fue afectada por el incendio forestal del 18 de agosto de 1986. El informe concluye que el Proyecto se ejecuta sobre una pista forestal, por lo cual no afecta al uso ni provoca pérdida de superficie forestal.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) indica que el ámbito del Proyecto no se encuentra incluido en ningún espacio de interés geológico, tal como constan delimitados en el Inventario de Espacios de Interés Geológico de Cataluña. En relación con los riesgos geológicos, se valora que el documento ambiental incluye información muy general, extraída del informe RiskCAT, el cual no tiene el detalle suficiente para determinar la susceptibilidad en la escala adecuada al Proyecto. No obstante, teniendo en cuenta que el Proyecto discurre por pistas y caminos, y que no se prevé actuar sobre ningún talud existente ni generar de nuevos, ni hacer movimientos del suelo aparte de los necesarios para soterrar la cañería, el ICGC no considera necesaria la aportación complementaria en relación con los riesgos geológicos, ni hace otras consideraciones en relación con los efectos que la ejecución del Proyecto pueda comportar sobre el medio geológico.

La Agencia Catalana del Agua (ACA) expone diferentes consideraciones a tener en cuenta de acuerdo con el marco legal vigente, concretamente en relación con la Directiva Marco del Agua, el Texto refundido de la ley de Aguas (TRLA), el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y las determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2016 - 2021, aprobadas por el Decreto 1/2017, de 3 de enero. Esta agencia informa que en el ámbito del Proyecto no se desarrolla ninguna masa de agua en mal estado o en riesgo de estarlo, no obstante, se tomarán las medidas necesarias para no afectar de manera negativa a las aguas superficiales y subterráneas.

La ACA informa de que los cauces públicos más destacados en el ámbito del Proyecto son los torrentes de Gorner, de Can Martorell, de la Font de la Llum y de las Coves de Santa Cecília (o torrente del Tortuguer), así como torrentes de menos entidad y afluentes de los mencionados. Según la documentación aportada, las obras proyectadas afectan al Dominio Público Hidráulico (DPH) de estos torrentes, o se encuentran en la zona de policía de cauces; en este sentido, el informe recuerda que para ejecutar las obras en DPH y zona de policía hay que pedir autorización a la Agencia. Asimismo, indica que tanto las obras de paso (puentes, viaductos, obras de drenaje menores, obras de fábrica en caminos rurales, y sus modificaciones, vados, etc.), como los cruces de conducciones o servicios bajo cauces, es necesario que se hagan de acuerdo con lo que se detalla en el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2016 - 2021, publicado mediante el Decreto 1/2017, de 3 de enero, y que los cálculos hidrológicos e hidráulicos se harán de acuerdo con lo que establece el documento técnico Guía técnica. Recomendaciones técnicas para los estudios de inundabilidad de ámbito local, aprobado por la ACA.

En relación con los riesgos de inundabilidad, la ACA informa de que las obras proyectadas son compatibles con lo que dictaminan los artículos 9 y 14 del RDPH, los cuales hacen referencia a la zona de flujo preferente y la zona inundable asociada al periodo de retorno de quinientos años. Con respecto a los depósitos, tanto el nuevo que se pretende construir como el existente en la zona de la Calsina, se considera que no deben sufrir problemas de inundabilidad dada la topografía de la zona, la geomorfología y la entidad de los torrentes próximos.

En relación con el abastecimiento de agua, en la memoria del Proyecto se indica que la compañía de suministro certifica que dispone de los recursos necesarios para abastecer la demanda del vecindario de la Calsina. En este sentido, la ACA remarca que, en el momento de la ejecución del Proyecto, hay que comprobar si se mantienen estas previsiones y, en caso contrario, hay que valorar las necesidades de recurso o de infraestructura para cubrir las posibles demandas. Por otra parte, no se hacen consideraciones en relación con el saneamiento, dado que el Proyecto no implica generación de aguas residuales.

Por todo lo que se ha expuesto, la ACA concluye que no se detectan efectos significativos desde el punto de vista del vector agua, aunque hay que tener en cuenta las consideraciones hechas.

Fuera del plazo establecido para recibir respuesta a las consultas, se ha recibido el informe emitido por parte del Patronato de la Montaña de Montserrat, de fecha 10 de diciembre de 2021. En este informe se indica que no tiene conocimiento de ninguna especie o hábitat de interés que pueda resultar afectada por la ejecución del Proyecto, y dado que no se prevén afecciones a elementos de valor del patrimonio natural del parque natural de la Montaña de Montserrat, se informa favorablemente el Proyecto.

Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

 

   - 5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El Proyecto para la conexión del abastecimiento de agua entre los núcleos del Casot y la Calsina, en el término municipal de Marganell, incluye la construcción de un nuevo depósito prefabricado de hormigón de 10 m3 de capacidad, en el núcleo del Casot, y de una cañería soterrada, de 3.198 m de longitud, con inicio en este nuevo depósito y final en el depósito existente de la Calsina, junto con otros elementos constructivos asociados: dos casetas prefabricadas para acoger los sistemas de bombeo y control, las instalaciones eléctricas correspondientes y el cierre perimetral del nuevo depósito.

La nueva cañería proyectada se dispone mayoritariamente siguiendo caminos existentes, exceptuando el último tramo (tramo 6, del PK 2 + 520 en el PK 2 + 865, aproximadamente), en el cual se dispone por un sendero forestal, de una anchura actual de entre 1,5 m y 2,0 m, y de pendiente aproximada entorno del 11,6%; concretamente, el desnivel existente entre el collado de la Molella y el torrente del Tortuguer es de 43,28 m.

Según se indica en el Proyecto, en los tramos 1 y 6 de la cañería, de 315 m y 358 m de longitud, respectivamente, se prevé necesario llevar a cabo previamente una limpieza y desbrozado del terreno. La anchura del desbrozado a efectuar se valora en 3 m y 2 m, respectivamente, por lo que la superficie a desbrozar se estima en 1.661 m2 (945 m2 en el tramo 1 y 716 m2 en el tramo 6).

La superficie total afectada por los trabajos de desbrozado se valora, a priori, de magnitud moderada, y localizada en tramos de caminos existentes. No obstante, en el tramo 6, teniendo en cuenta la anchura actual del camino en algunos puntos (entre 1,5 m y 2,0 m), así como la elevada pendiente transversal de los terrenos (superior al 20 %), es necesario previamente su acondicionamiento para permitir el paso de la máquina raedera, hecho que podría generar pequeños desmontes y terraplenes, con una anchura total de ocupación superior a los 3 m, por lo que las necesidades de desbrozado podrían ser superiores a las previstas en el Proyecto.

En el presupuesto del Proyecto se incluyen los costes derivados de los desbrozados previos y del triturado de los restos vegetales sobre el terreno, así como los costes derivados de la tala de seis unidades arbóreas en el tramo 6, y su transporte a planta de compostaje.

En relación con los movimientos de tierras, según el presupuesto del Proyecto, la ejecución de la zanja para la instalación de la cañería comportará la excavación de unos 3.198 m3. Se prevé la reutilización de una parte de la tierra obtenida en la excavación de la zanja para su posterior relleno, en un volumen estimado de unos 588 m3; según los datos aportados, se estima un excedente de tierras de 2.613 m3, aunque en el presupuesto únicamente se indica la gestión de 467,50 m3 de tierras en depósito controlado. En este volumen de tierras a gestionar fuera de la obra se añaden otros pequeños volúmenes de tierras de excavación obtenidos para la configuración de la explanada del depósito y de las casetas asociadas, así como en la instalación de la valla perimetral y en la ejecución del bypass del depósito de la Calsina; en conjunto, se prevé la gestión de unos 488 m3 de tierras procedentes de la excavación (no aprovechables), de unos 0,5 m3 de materiales y sustancias de rechazo originados en la actividad de construcción, y de unos 0,5 m3 de residuos sólidos asimilables a urbanos y aguas sanitarias. Por lo tanto, es necesario justificar el balance global de tierras de la obra, e incluir en el presupuesto la gestión de todas las tierras procedentes de la excavación que no sean reutilizadas en el relleno de zanjas y pozos de la misma obra.

En el tramo 6, por otra parte, se propone ejecutar la zanja con una retroexcavadora pequeña de cadenas, la cual requiere una anchura mínima de trabajo de 3,0 m. Según la información aportada, la zanja se ubicará en medio de la pista existente, dejando las tierras obtenidas en el lado interior del camino. En caso de que sea necesario previamente el ensanchamiento del sendero —en aquellos tramos con anchura actual inferior a 3,0 m— hay que valorar los movimientos de tierras necesarios a tal efecto, y definir los posibles desmontes y terraplenes de manera que sea posteriormente revegetable, con pendientes inferiores a 3H:2V.

En relación con la preservación de la tierra vegetal, en el presupuesto se prevé previamente del decapado de tierra vegetal y su mantenimiento en acaparamientos de obra, para su posterior uso en la restauración final de los terrenos; esta previsión únicamente afecta al tramo 2 de la cañería, que discurre por una finca agrícola, y el volumen de tierra vegetal a conservar se valora en unos 32 m3. En el EIIP se indica que la tierra vegetal decapada se reutilizará para la restitución de las parcelas de cultivo afectadas. En el resto de los tramos de la futura cañería no se prevé previamente el decapado del terreno, justificado por la falta de suelos edáficos de bastante potencia.

Por otra parte, en el estudio de gestión de residuos se indica, en la relación con los trabajos a desarrollar, la manipulación de material con amianto. No obstante, ni en el pliego de prescripciones técnicas del Proyecto ni en el presupuesto de la obra se incluye ninguna partida específica para la gestión de residuos que contengan amianto.

Otros materiales granulares previstos en la ejecución de las obras son el sablón, para la configuración de un lecho de arena envolviendo la cañería, y la zahorra, para la reposición del pavimento de los caminos. Estos materiales deben proceder de zonas de préstamo debidamente autorizadas, y han de acapararse en las zonas de obra previamente acondicionadas.

Con respecto al acceso a las zonas de trabajo, el Proyecto indica que se hará por caminos existentes, y que se señalizarán debidamente los caminos de obra, en los cuales no puede superarse una velocidad de circulación de 20 km/hora. No se estima necesaria la obertura de caminos de obra.

5 2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El ámbito del Proyecto afecta a los términos municipales de Marganell y Castellbell i el Vilar, y se sitúa a una distancia de entre 2,5 km y 3,5 km al sureste del núcleo urbano de Marganell. El trazado de la nueva cañería se dispondrá siguiendo el trazado de caminos existentes entre las urbanizaciones el Casot y la Calsina, en dirección oeste-este, en un entorno forestal situado en la vertiente norte del macizo de Montserrat.

El trazado de la cañería de suministro de agua se inscribe completamente dentro del Espacio de Interés Natural (EIN) en Montserrat, incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN), y el cual forma parte del espacio de la red Natura 2000 Montserrat - Roques Blanques - río Llobregat (Acuerdo GOV/112/2006) catalogado como ZEC o LIC y ZEPA (ES5110012). Los objetivos de conservación del espacio de la red Natura 2000 quedan establecidos mediante el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre, sobre la gestión de las zonas especiales de conservación (ZEC) declaradas en la región mediterránea. Entre los hábitats y especies de interés de este espacio se citan, como elementos clave, hasta 10 hábitats de interés comunitario (HIC) descritos por la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre, y dos especies de fauna, incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

De acuerdo con la cartografía de hábitats a escala 1:50.000 de Cataluña, en el ámbito del Proyecto se describen los hábitats naturales siguientes: malezas de romero (Rosmarinus officinalis) —y tomillares,— con cebolla de globularia (Globularia alypum), bufalaga (Thymelaea tinctoria)..., calcícolas de tierra baja (32u), pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), con sotobosque de malezas calcícolas, de las regiones mediterráneas (42ab), encinares (bosques o maquias de Quercus ilex) de tierra baja (45c), encinares (bosques o maquias de Quercus ilex) montañeses (45e) y madroños (formaciones de Arbutus unedo), calcícolas, de tierra baja y de las montañas mediterráneas (32a1). Según el informe Evaluación del grado de amenaza y del interés de conservación de los hábitats en Cataluña, ninguno de los hábitats naturales afectados tiene valores de amenaza o interés de conservación elevados en Cataluña.

Las formaciones vegetales predominantes en el ámbito afectado por el Proyecto, por lo tanto, son los pinares de pino carrasco, las malezas calcícolas y los madroños, aunque en el Pla de les Pinasses y en torno al torrente de la Font de la Llum se conservan recortes de encinar, regenerados de forma natural desde el incendio del año 1986.

En relación con los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) descritos por la Directiva 92/43/CE, en el ámbito del Proyecto se identifican los siguientes: en el primer tramo de la cañería, en la vertiente de orientación este de la sierra del Casot, se identifica el HIC Encinares y carrascales (código 9340); este HIC se identifica también en torno al torrente de la Font de la Llum y del Pla de les Pinasses, y a la umbría del torrente de las Coves de Santa Cecília. Por otra parte, entre el Pla de les Pinasses y el collado de la Molella, se describe el HIC Bujedas xerotermófilas permanentes, de las vertientes rocosas (código 5110), y al sur del núcleo la Calsina, en la Solella de Calsina, se identifica el HIC Pinares mediterráneos (código 9540). Finalmente, inmediatamente al sur de Can Martorell se describe el HIC Costeros rocosos calcáreos con vegetación rupícola (código 8210); aunque este último es objeto de directrices específicas de conservación prioritaria dentro del espacio de la red Natura 2000, se valora que las actuaciones propuestas no lo afectarán significativamente, dado que en el tramo 2 el trazado de la cañería se dispondrá soterrado por el camino existente.

En los tramos 1 y 6 de la cañería, los cuales requieren actuaciones de desbrozado, se estima una afectación a los HIC siguientes: en el tramo 1 se estima una afectación puntual en el HIC Encinares y carrascales (9340). En el tramo 6 no se describe la presencia de HIC, y las afectaciones se centrarán sobre un mosaico de rañas de pino carrasco (Pinus halepensis), malezas calcícolas de tierra baja, y madroños, con unidades dispersas de encina (Quercus ilex).

Por otra parte, en el ámbito afectado por las actuaciones no se identifican áreas de interés faunístico o florístico (AIFF), zonas húmedas incluidas en el inventario, montes de utilidad pública, caminos ganaderos clasificados ni árboles monumentales o de interés local catalogados.

En relación con los elementos de interés geológico, de acuerdo con el informe emitido por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), el ámbito del Proyecto no afecta ningún yacimiento paleontológico o punto de interés geológico, según constan definidos en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

De acuerdo con el informe emitido por el Patronato de la Montaña de Montserrat, órgano gestor de este espacio natural protegido, no se tiene conocimiento de ninguna especie o hábitat de interés que pueda resultar afectado por la ejecución del Proyecto, y no se prevén afecciones a elementos de valor del patrimonio natural del parque natural de la Montaña de Montserrat.

En cuanto a la hidrología, los cauces públicos más destacados en el ámbito del Proyecto son los torrentes de Gorner, de Can Martorell, de la Font de la Llum y de las Coves de Santa Cecília (o torrente del Tortuguer), así como torrentes de inferior entidad y afluentes de los mencionados. Como se ha comentado, el informe de la ACA valora que las obras proyectadas son compatibles con los riesgos de inundabilidad asociados a estos torrentes, y recuerda que para ejecutar las obras en DPH y en zona de policía hay que pedir autorización a la Agencia.

En materia de prevención de incendios forestales, hay que decir que los municipios de Marganell y Castellbell i el Vilar están declarados como de alto riesgo de incendio forestal, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre. Ambos términos municipales se encuentran dentro del perímetro de protección prioritaria Montserrat. El DA remarca que, según el mapa de peligro básico de incendio forestal, el ámbito donde se inscribe el Proyecto presenta un nivel de riesgo alto o muy alto, por lo cual se indican medidas para minimizar el riesgo de incendio forestal, como evitar acaparar los restos vegetales durante la ejecución de las obras, y dar cumplimiento al conjunto de la normativa sectorial vigente en materia de prevención de incendios forestales.

En relación con el paisaje, el ámbito del Proyecto se inscribe en la unidad de paisaje Montserrat, descrita en el Catálogo de paisaje de las Comarcas Centrales, aprobado definitivamente el 27 de julio de 2016. El paisaje dominante en el ámbito del Proyecto se caracteriza por presentar un relieve montañoso, con una cubierta forestal bastante densa y continua, únicamente rota en torno a la masía Can Martorell, donde se encuentran varias parcelas de cultivo de secano. Como fondo escénico destaca el relieve característico del macizo de Montserrat, el cual se identifica en el Catálogo como fondo escénico emblemático. A pesar de la proximidad de las dos urbanizaciones (el Casot y la Calsina), los terrenos por donde se propone la cañería de suministro tienen un carácter marcadamente forestal, con algunos elementos de urbanización, como caminos y pistas forestales, y las redes de servicios (luz y telefonía).

En relación con el patrimonio cultural, en el ámbito del Proyecto no se describe ningún elemento incluido en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico. Sin embargo, hay que mencionar la proximidad de las Coves de Santa Cecília, un elemento incluido en el Inventario del patrimonio arquitectónico, y que se encuentra a escasos metros de la carretera BP-1103, del collado de Can Maçana en el monasterio de Montserrat.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

Los principales impactos asociados a la nueva cañería de suministro de agua se producirán durante la fase de obras. En esta fase, se prevé que puedan generarse impactos negativos sobre la geomorfología, la vegetación y los hábitats, y sobre el paisaje, a causa del acondicionamiento previamente de los terrenos —incluidos los desbrozados puntuales o por tramos— y a la obertura de la zanja por donde discurrirá la cañería de suministro de agua. También se producirán impactos localizados a causa de la construcción del depósito de agua y de las casetas e instalaciones asociadas.

En relación con los impactos sobre la vegetación y los hábitats naturales, como se ha comentado, el Proyecto ejecutivo prevé un desbrozado total de unos 1.661 m2, para el ensanchamiento y acondicionamiento de pistas forestales en los tramos 1 y 5. Como se ha indicado, en el tramo 1 se estima una afectación puntual en el HIC Encinares y carrascales (9340), aunque la anchura del camino actual no hace prever una afectación significativa en la vegetación del entorno.

En el tramo 6 se estima que puede producirse una afectación sobre la vegetación de magnitud superior a la valorada en el documento ambiental, teniendo en cuenta la anchura actual del camino (entre 1,5 m y 2,0 m en algunos puntos), la fuerte pendiente transversal del terreno (superior al 20 %), y la necesidad de acondicionar una plataforma de trabajo para permitir el paso de la máquina raedera de, como mínimo, 3 metros de anchura. El ensanchamiento del sendero actual, además, puede generar pequeños desmontes y terraplenes que no se han tenido en cuenta en los desbrozados ni el balance global de materiales. Las formaciones vegetales afectadas corresponden a un mosaico de rañas de pino carrasco (Pinus halepensis), malezas calcícolas y madroños, con unidades dispersas de encina (Quercus ilex). Para bien que los hábitats naturales afectados no tienen un valor de amenaza o interés de conservación elevado en Cataluña, teniendo en cuenta su ubicación dentro de un espacio incluido en el PEIN y en la red Natura 2000, hay que extremar las precauciones para minimizar su afectación, más allá de lo que sea estrictamente necesario para la ejecución de las obras.

Por todo lo que se ha expuesto, en el tramo 6, los impactos sobre la vegetación y la geomorfología se estima que pueden ser de magnitud puntualmente moderada, a causa de las necesidades de acondicionar una plataforma de trabajo de anchura suficiente para el paso de la máquina raedera. En consecuencia, en este tramo hay que establecer medidas preventivas y correctoras para minimizarlos, entre las cuales se indican las siguientes: por una parte, hay que llevar a cabo la delimitación estricta de los terrenos a ocupar por las obras, para evitar afectaciones innecesarias. Asimismo, se procurará trabajar con maquinaria pequeña, con el fin de minimizar la anchura de la plataforma de trabajo. Una vez ejecutadas las obras, hay que llevar a cabo la restauración posterior de los terrenos, de manera que se mantenga una anchura máxima de 3,0 m en la pista resultante. Esta restauración debe incluir la restitución morfológica de los terrenos y, si procede, la restauración vegetal de los taludes generados, mediante la siembra de especies herbáceas y arbustivas autóctonas. También, hay que prever sistemas de drenaje de las aguas pluviales (cunetas, etc.) que minimicen la formación de badenes en el camino o en los terrenos inmediatamente próximos.

En el tramo 6, además, hay que prever medidas efectivas para la limitación del paso de vehículos motorizados (a excepción hecha de los vehículos de mantenimiento), en coherencia con los objetivos establecidos en el Catálogo de paisaje de las Comarcas Centrales, en el sentido de limitar la circulación rodada y el acceso en general a los espacios ecológicamente más sensibles.

Con respecto a los impactos sobre la fauna protegida, de acuerdo con la valoración hecha y con el informe emitido por el Patronato de la Montaña de Montserrat, no se identifican impactos significativos. No obstante, hay que aplicar las medidas preventivas y correctoras indicadas en el documento ambiental, y en caso de que durante la ejecución de las obras se constate la presencia de nidos o guaridas en las proximidades de las obras, hay que adoptar las medidas necesarias para minimizar molestias a la fauna.

En relación con los impactos sobre la red hidrológica, hay que tener en cuenta que el trazado de la cañería de suministro presenta cruces con los torrentes de Gorner, de Can Martorell, de la Font de la Llum y del Tortuguer. Para minimizar las posibles afectaciones a la vegetación de ribera asociada a estos cursos de agua, así como los riesgos de vertido accidental de contaminantes en las aguas y en los suelos, hay que aplicar las medidas descritas en el documento ambiental y en el EIIP aportados.

Con respecto a los impactos paisajísticos, se estima que durante la ejecución de las obras pueden producirse afectaciones sobre el paisaje, a causa de los desbrozados, los movimientos de tierras y al establecimiento de las instalaciones de obra. Sin embargo, estos efectos serán de carácter temporal, y teniendo en cuenta el relieve y la vegetación de la zona, serán visibles únicamente por tramos, o desde puntos de observación próximos. La cañería será soterrada, por lo cual no se prevé ningún cambio con respecto a la morfología y a la configuración topográfica del terreno.

Durante la fase de explotación, por lo tanto, las únicas infraestructuras visibles serán el depósito prefabricado de hormigón, de 10 m3 de capacidad, y las casetas prefabricadas asociadas. Aunque el futuro depósito se proyecta en una calle de la urbanización el Casot (donde se identifican otros elementos de urbanización), hay que tener en cuenta que el emplazamiento escogido se sitúa en un punto elevado de la sierra del Casot, y que puede ser visible desde puntos de observación próximos y lejanos. Por lo tanto, se valora acertado prever el pintado exterior de los elementos prefabricados en hormigón, con el fin de alcanzar una mejor integración cromática de estas construcciones. En este sentido, hay que prever que los acabados del depósito, así como de los elementos visibles de las casetas y construcciones auxiliares —exceptuando aquellos elementos que, por motivos de seguridad, tengan que ir pintados de un color específico— sean con las paredes rebozadas con colores terrosos (color REAL 8000 o similar), con el fin de mimetizarlas con el entorno.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y a propuesta de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto para la conexión del abastecimiento de agua entre el Casot y la Calsina de Marganell, promovido y tramitado por el Ayuntamiento y Aguas de Manresa, en los términos municipales de Marganell y Castellbell i el Vilar, por lo que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incorporar las condiciones adicionales siguientes:

   a) En el tramo 6 de la nueva cañería (pista forestal) hay que establecer medidas preventivas y correctoras para minimizar los posibles impactos sobre el entorno, como la delimitación estricta de los terrenos a ocupar por las obras, el uso de maquinaria pequeña en la ejecución de los trabajos y la restauración posterior de los terrenos, de manera que se mantenga una anchura máxima de 3,0 m en la pista resultante. En caso de que, a causa del ensanchamiento del camino, se generen pequeños desmontes o terraplenes, estos deben definirse con una pendiente inferior a 3H:2V, y prever su restauración vegetal posterior. Por otra parte, hay que prever sistemas de drenaje que minimicen la formación de badenes en el camino, y concretar medidas efectivas para limitar el paso de cualquier vehículo motorizado, excepto los vehículos de mantenimiento.

   b) Hay que prever medidas de restauración ambiental adecuadas de los ámbitos afectados por las obras, con especial atención a la restitución geomorfológica y vegetal. Las soluciones de restauración vegetal deben tenerse en cuenta la distribución natural de los hábitats preexistentes, y pueden incluir la plantación o siembra de especies arbustivas y herbáceas autóctonas, propias de las comunidades vegetales dominantes en la zona.

   c) Hay que prever que los acabados del depósito y de los elementos visibles de las casetas y de las construcciones auxiliares, que por motivos de seguridad no tengan que ir pintados de un color específico, sean con las paredes rebozadas con colores terrosos (color REAL 8000 o similar), con el fin de mimetizarlas con el entorno.

   d) Es necesario justificar el balance global de tierras de la obra, e incluir en el presupuesto la gestión de todas las tierras procedentes de la excavación que no sean reutilizadas en el relleno de zanjas y pozos de la misma obra.

   e) Hay que presentar un plano donde se identifiquen los diversos caminos y accesos a la obra, así como la localización de las instalaciones auxiliares de obra, las zonas de acaparamiento de restos vegetales, de tierras vegetales y de tierras procedentes de la excavación. Estas se situarán sobre terrenos sin vegetación, o en zonas previamente acondicionadas a tal efecto.

   f) Previamente al inicio de las obras, hay que disponer de la autorización expresa por parte de la ACA, y durante la fase de ejecución hay que aplicar las medidas establecidas en su informe.

   g) Hay que incluir en el presupuesto las medidas preventivas y correctoras de impacto descritas en el documento ambiental y en este informe, así como las que se deriven del cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 7 de enero de 2022

 

Antoni Ferran i Mèlich

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
5885 {"title":"Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8960)","published_date":"2023-07-18","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"5885"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2023 nº 8960 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-07-18/5885-departamento-accion-climatica-alimentacion-agenda-rural-anuncios-dogc-n-2023-8960 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.