Consorcio de la Vivienda de Barcelona - Otros sujetos emisores (DOGC nº 2023-8959)

ANUNCIO sobre la modificación de la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de barrio, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación del barrio de Can Peguera (ref. BDNS 634275).

La Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, en sesión celebrada el día 14 de junio de 2023, ha adoptado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 q) de los Estatutos del Consorcio, el siguiente:

 

ACUERDO

 

Modificar la convocatoria en los siguientes términos:

 

Primero. - Se modifica el punto 3.1.1 en lo referente al condicionante de la aprobación del ERRP para las ayudas de rehabilitación a nivel de barrio, donde decía:

3.1.1 El programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 853/2021, "...la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.". Este programa de ayudas quedará condicionado a la aprobación previa del ERRP que le sea de aplicación.

Queda redactado de la siguiente forma:

3.1.1 El programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 853/2021, "...la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.". Este programa de ayudas quedaba condicionado a la aprobación del ERRP.

La aprobación del ERRP correspondiente se formalizó el 30 de mayo de 2023 mediante acuerdo número 49 de la Comisión Bilateral.

 

Segundo. - Se modifica el punto 5.1 en lo referente al plazo de presentación de las solicitudes de cada uno de los programas, donde decía:

5.1 El plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los programas se abrirá al día siguiente a la publicación en el DOGC de esta convocatoria y acabará el 31 de diciembre de 2023.

Queda redactado como sigue:

5.1 El plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los programas se abrirá al día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria y acabará el 30 de junio de 2026.

 

Tercero. - Se modifica el punto 5.4 en lo referente a la forma de presentación de las solicitudes de los programas 1, 4 y 5, donde decía:

5.4 Como solicitud de inscripción al programa 1, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, será necesario el convenio firmado entre la entidad colaboradora y la comunidad de propietarios para la ejecución de las obras o los modelos normalizados.

En el convenio se hará constar, como mínimo los siguientes puntos:

a) Identificación de la comunidad que quiere realizar las obras y solicitar la subvención.

b) Financiación de las actuaciones de rehabilitación.

c) Encargo a la entidad colaboradora para la licitación de las obras.

Queda redactado de la siguiente forma:

5.4 Como solicitud de inscripción al programa 1, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, será necesario el convenio firmado entre la entidad colaboradora y la comunidad de propietarios para la ejecución de las obras o los modelos normalizados en caso de que las obras las impulse la comunidad de vecinos.

Para la solicitud del programa 4 i/o 5 habrá que realizar la solicitud mediante modelos normalizados.

En el convenio se hará constar, como mínimo los siguientes puntos:

a) Identificación de la comunidad que quiere realizar las obras y solicitar la subvención.

b) Financiación de las actuaciones de rehabilitación.

c) Encargo a la entidad colaboradora para la licitación de las obras.

 

Cuarto. - Se modifica el punto 6.2 en lo referente a los destinatarios de la subvención, donde decía:

6.2 El Instituto Municipal de Urbanismo actuará como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas, incluyendo la licitación de los proyectos y las obras por cuenta de las comunidades de propietarios.

Queda redactado de la siguiente forma:

6.2 En su caso, el Instituto Municipal de Urbanismo actuará como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas, incluyendo la licitación de los proyectos y las obras por cuenta de las comunidades de propietarios.

En caso de que la ejecución sea gestionada por la comunidad de vecinos, el IMU comprobará y revisará el correcto cumplimiento de los requisitos solicitados para la concesión de la ayuda y dictará propuesta de resolución que dará traslado al Consorci de l'Habitatge de Barcelona.

 

Quinto. - Se modifica el apartado segundo del punto 8.1.2 en lo referente a los destinatarios últimos de las ayudas, donde decía:

2. Los destinatarios últimos de las ayudas cederán el cobro de las mismas al IMU como entidad colaboradora gestora de la rehabilitación mediante el acuerdo realizado entre la propiedad, comunidad de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de viviendas.

Queda redactado de la siguiente forma:

2. Los destinatarios últimos de las ayudas, en su caso, cederán el cobro de las mismas al IMU como entidad colaboradora gestora de la rehabilitación mediante el acuerdo realizado entre la propiedad, comunidad de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de viviendas.

 

Sexto. - Se modifica el apartado tercero del punto 8.1.2 en lo referente a los destinatarios últimos de las ayudas, donde decía:

3. El IMU como entidad colaboradora gestora de la rehabilitación que actúa por cuenta de la comunidad de propietarios, destinará el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidad de propietarios y agrupaciones de comunidad de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, debería repercutirse en los propietarios de las viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre la propiedad horizontal.

Queda redactado de la siguiente forma:

3. En caso de que el IMU actúe como entidad colaboradora gestora de la rehabilitación por cuenta de la comunidad de propietarios, destinará el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidad de propietarios y agrupaciones de comunidad de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, debería repercutirse en los propietarios de las viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre la propiedad horizontal.

 

Séptimo. - Se añade el siguiente párrafo al inicio del punto 8.1.5 en lo referente a la cuantía de las subvenciones:

Para determinar la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta:

- En caso de que las obras sean impulsadas por el IMU/AHC, le será de aplicación el cuerpo entero del presente artículo.

- En caso de que las obras sean impulsadas por la comunidad de vecinos, le será de aplicación únicamente el apartado "A" del presente artículo, referente al Fondo Next Generation.

 

Octavo. - Se modifica el tercer párrafo de la letra c) del apartado B del punto 8.1.5 en lo referente a la cuantía de las subvenciones, donde decía:

- (...) restante hasta alcanzar el 100% del importe de las obras de este ámbito podrá ser objeto de solicitud de ayuda de cohesión social con las condiciones que le son de aplicación y que quedan descritas más adelante.

Queda redactado de la siguiente forma:

- (...) restante hasta alcanzar el 100% del importe de las obras de este ámbito podrá ser objeto de solicitud de ayuda de cohesión social o territorial con las condiciones que le son de aplicación y que quedan descritas más adelante.

 

Barcelona, 23 de junio de 2023

 

Gerard Capó Fuentes

Gerente

 


TEXTO REFUNDIDO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PÚBLICA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES AL AMPARO DEL REGLAMENTO (UE) 2021/241 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE FEBRERO DE 2021, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU, PARA LAS ACTUACIONES DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO, DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS Y DEL PROGRAMA PARA LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN DEL BARRIO DE CAN PEGUERA

 

1. Aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y hacerla pública. Las actuaciones que se subvencionan con la presente convocatoria corresponden a los programas siguientes:

- Programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

- Programa 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

- Programa 5 de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas relacionados, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno y dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias, y el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero de 2020.

 

2. Bases Reguladoras

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la normativa general de subvenciones y por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que constituirá las Bases Reguladoras de la convocatoria de acuerdo con el artículo 1.1 del Real Decreto.

 

3. Objeto, finalidad y exclusiones de la convocatoria:

3.1 Las subvenciones de estos programas tienen por objeto la financiación de obras o actuaciones de mejora acreditada de la eficiencia energética en los edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, así como en las viviendas, sin perjuicio de que se puedan complementar con otras actuaciones de rehabilitación. Así como el impulso y ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Real Decreto 853/2021, "Los beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas de este real decreto según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas,..."

Serán subvencionables las actuaciones iniciadas posteriormente al 1 de febrero 2020 y pueden estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud, así como aquellas que aún no se hayan iniciado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (RGEC), con relación a las ayudas de estado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, "No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.", si bien éstas se podrán incluir y modelizar en el Certificado energético de proyecto y final.

3.1.1 El programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 853/2021, "...la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.". Este programa de ayudas quedaba condicionado a la aprobación del ERRP.

La aprobación del ERRP correspondiente se formalizó el 30 de mayo de 2023 mediante acuerdo número 49 de la Comisión Bilateral.

3.1.2 El programa 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto 853/2021, "...la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.".

3.1.3 El programa 5 de ayudas para la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 50 del Real Decreto 853/2021, "...el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.".

3.2 La finalidad de los programas de la presente convocatoria es la de contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en las mencionadas bases.

3.3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 1.5 del Real Decreto 903/2022 de 25 de octubre, que modifica el Real Decreto 853/2021:

"Se establece que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá (deberá, en el caso de empleados de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de control interno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, MITMA, p.º de la Castellana, 67, 28046 Madrid."

 

4. Dotación presupuestaria

4.1 La dotación presupuestaria máxima inicial para los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es de 216.008,24 euros, condicionada a la existencia y disponibilidad de crédito en el ejercicio presupuestario correspondiente. La dotación económica de la convocatoria se distribuye entre los programas de ayudas de la siguiente manera:

- 103.636,32 euros corresponden al programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

- 80.789,55 euros corresponden al programa 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas.

- 31.582,37 euros corresponden al programa 5 de ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Además, el programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio se verá incrementado en un importe de 669.813,10 euros, por "aportaciones complementarias" del Consorci de l'Habitatge de Barcelona:

-  669.813,10 euros derivados de fondos del Consorci de l'Habitatge de Barcelona.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se imputan a la partida presupuestaria 780.0001 y 780.000170 del Consorci de l'Habitatge de Barcelona para el año correspondiente.

Estos programas de ayudas son financiados con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia establecidos por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

4.2 Se aprueban las siguientes autorizaciones condicionadas a la efectiva incorporación de remanentes de años anteriores y a la disponibilidad de crédito en la partida correspondiente del ejercicio:

- 103.636,32 euros correspondientes al programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en la partida 780.000170.

- 80.789,55 euros correspondientes al programa 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas en la partida 780.000170.

- 31.582,37 euros correspondientes al programa 5 de ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación en la partida 780.000170.

- 669.813,10 euros correspondientes a fondos del Consorci de l'Habitatge de Barcelona a la partida 780.0001.

4.3 Se habilita al Gerente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona a modificar la presente convocatoria en el sentido de ampliar el importe de la convocatoria hasta 300.000,00 euros.

4.4 El otorgamiento de subvenciones está limitado por las dotaciones económicas establecidas en el presupuesto con esta finalidad. No se pueden reconocer subvenciones por un importe superior al establecido en esta convocatoria.

A tal efecto, la Comisión Permanente del Consorci de l'Habitatge puede ampliar las dotaciones económicas destinadas a esta convocatoria en función de las aportaciones de las entidades consorciadas o de otros entes o administraciones.

4.5 En caso de que no se agoten las dotaciones presupuestarias asignadas a cada programa, podrán incorporarse los remanentes de cada una de las líneas al resto de programas de acuerdo con la demanda y necesidades existentes, y el cumplimiento de los objetivos de número mínimo de viviendas a rehabilitar que determina el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

 

5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los programas se abrirá al día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria y acabará el 30 de junio de 2026.

Hay que tener en cuenta que no se podrán presentar solicitudes hasta que se lleve a cabo el trámite previo referido en el punto 1.1 de los anexos.

5.2 Se habilita al Gerente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona a modificar la presente convocatoria en el sentido de ampliar el plazo de admisión de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2023, y a cerrar el plazo de admisiones en función de las disponibilidades presupuestarias en una fecha anterior a la establecida. El cierre o ampliación de la admisión de solicitudes de subvención se hará mediante una resolución del gerente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPB.

5.3 El IMU presentará la solicitud de subvención telemáticamente por medio de los formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el Portal de Trámites del Ajuntament de Barcelona, en el enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca.

Los beneficiarios finales deberán dirigirse a la Oficina de Regeneración Urbana (en adelante ORU) situada en la Calle Bolivia número 250 planta baja, 08020 Barcelona, o en las oficinas territoriales que se habilitarán, para la realización de todos los trámites relacionados con esta convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.11 del Real Decreto 853/2021, "La presentación de la solicitud y de esta documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el presente real decreto, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones."

La presentación de la solicitud de subvención no implica ningún derecho económico.

La aceptación de la subvención por parte de las personas beneficiarias comporta la autorización al Consorci de l'Habitatge de Barcelona para utilizar la imagen de las obras desarrolladas.

Si las personas solicitantes de las ayudas son personas físicas, con la finalidad de agilizar su tramitación y concesión, la presentación de solicitudes se hará, preferentemente, de manera telemática. Las personas físicas que no disponen de medios técnicos para formalizar la solicitud podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de la ORU donde les asistirá el personal técnico en la presentación. En el caso de formular la solicitud de manera presencial, deberán presentar los documentos indicados en esta convocatoria y los formularios y declaraciones que estarán a su disposición en las dependencias indicadas.

5.4 Como solicitud de inscripción al programa 1, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, será necesario el convenio firmado entre la entidad colaboradora y la comunidad de propietarios para la ejecución de las obras o los modelos normalizados en caso de que las obras las impulse la comunidad de vecinos.

Para la solicitud del programa 4 i/o 5 habrá que realizar la solicitud mediante modelos normalizados.

En el convenio se hará constar, como mínimo los siguientes puntos:

a) Identificación de la comunidad que quiere realizar las obras y solicitar la subvención.

b) Financiación de las actuaciones de rehabilitación.

c) Encargo a la entidad colaboradora para la licitación de las obras.

5.5 Conlleva la inadmisión de la solicitud su presentación fuera del plazo establecido en este apartado de la presente resolución y el incumplimiento de los requisitos no enmendables.

5.6 La solicitud deberá cumplimentarse siguiendo los modelos normalizados adjuntos como Anexo en la presente convocatoria.

 

6. Destinatarios de la subvención

6.1 Los usuarios que podrán disfrutar de esta ayuda son todos aquellos propietarios, usufructuarios o arrendatarios de las viviendas que se encuentren dentro del ERRP. El artículo 10 del Real Decreto 853/2021 especifica que el ERRP, en primer lugar, debe tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente por acuerdo de la administración autonómica y local correspondiente. Podrá ser continua o discontinua. Y, en segundo lugar, como mínimo el 50% de la superficie construida sobre rasante, pueden excluir las plantas bajas o plantas inferiores, deberá tener como uso principal el residencial vivienda.

6.2 En su caso, el Instituto Municipal de Urbanismo actuará como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas, incluyendo la licitación de los proyectos y las obras por cuenta de las comunidades de propietarios.

En caso de que la ejecución sea gestionada por la comunidad de vecinos, el IMU comprobará y revisará el correcto cumplimiento de los requisitos solicitados para la concesión de la ayuda y dictará propuesta de resolución que dará traslado al Consorci de l'Habitatge de Barcelona.

6.3 Una vez finalizadas las obras, las ayudas percibidas por los beneficiarios finales, se remitirán al IMU como parte del importe de las obras a pagar por los vecinos.

 

7. Requisitos para obtener la condición de destinatarios de la subvención

Los destinatarios de las ayudas de los programas se determinan en cada programa, que desarrollamos a continuación, siguiendo lo previsto en las bases reguladoras (Real Decreto 853/2021).

 

8. Actuaciones y cuantías subvencionables

8.1 Programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio

8.1.1 Objeto del programa

Tal y como prevé el artículo 9 del Real Decreto 853/2021, este programa tiene por objeto "...la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.", que acrediten un ahorro medio de como mínimo un 30% de energía primaria.

8.1.2 Destinatarios últimos de las ayudas

Los destinatarios últimos de esta ayuda según el artículo 13 del Real Decreto 853/2021 son los siguientes:

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas quien asuma la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado por la actuación. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad adquirida por cada uno.

2. Los destinatarios últimos de las ayudas, en su caso, cederán el cobro de las mismas al IMU como entidad colaboradora gestora de la rehabilitación mediante el acuerdo realizado entre la propiedad, comunidad de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de viviendas.

3. En caso de que el IMU actúe como entidad colaboradora gestora de la rehabilitación por cuenta de la comunidad de propietarios, destinará el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidad de propietarios y agrupaciones de comunidad de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, debería repercutirse en los propietarios de las viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre la propiedad horizontal.

8.1.3 Requisitos

Los requisitos que deben cumplir los edificios según el Real Decreto 853/2021 son los siguientes:

- Disponer del proyecto de las actuaciones a llevar a cabo.

Es importante resaltar que el proyecto debe incluir un estudio de gestión de residuos ocasionados por la construcción y demolición, y se debe cumplir con los siguientes parámetros:

- Como mínimo el 70% (en peso) de los residuos de la construcción y de la demolición no peligrosos deben prepararse para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

- Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición.

- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción deberán ir encaminadas a garantizar la circularidad.

- Extraer del edificio o del lugar objeto de la actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto.

- Para todos aquellos edificios catalogados dentro de la tipología residencia colectiva, además se debe garantizar:

- Mínimo el 50% de la superficie construida tenga un uso residencial de vivienda.

- Las actuaciones deben tener el apoyo de la comunidad o comunidades de propietarios, excepto si se trata de un edificio de propietario único, o si nos encontramos ante una autorización administrativa.

8.1.4 Actividades subvencionables

Según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021 estas son las siguientes:

a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso primordialmente residencial para viviendas que cumplan con las siguientes condiciones:

- Reducción como mínimo del 30% del consumo de energía primaria no renovable.

- Barcelona, según el CTE, se encuentra en zona climática C, por lo que debe garantizar la reducción como mínimo del 25% de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio.

b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.

8.1.5 Cuantía de las subvenciones

Para determinar la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta:

- En caso de que las obras sean impulsadas por el IMU, le será de aplicación el cuerpo entero del presente artículo.

- En caso de que las obras sean impulsadas por la comunidad de vecinos, le será de aplicación únicamente el apartado "A" del presente artículo, referente al Fondo Next Generation.

El documento "Marco de actuación para el establecimiento de ayudas y subvenciones en torno al Programa de Regeneración Urbana", propone cómo se dimensionarán las ayudas atendiendo a las necesidades del barrio, teniendo en cuenta la tipología de la obra y el barrio en el que se desarrollan.

En los casos donde exista un convenio previo que establezca porcentajes más ventajosos, que los establecidos en el documento "Marco de actuación para el establecimiento de ayudas y subvenciones en torno al Programa de Regeneración Urbana", se aplicarán estos primeros.

En el caso que nos ocupa, los importes de subvención quedan distribuidos de la siguiente manera:

 

Figura 1
 

 

Can Peguera

Estructura/Instalaciones

55 %

Accesibilidad

55 %

Ahorro energético

80 %

 

El porcentaje que finalmente se atribuye a cada obra según el barrio en que se desarrolla, y que se traducen en un importe necesario para desarrollar la obra en cuestión, se concederá sin topes.

La cuantía total de las subvenciones provendrá de dos tramos; a saber:

A) Fondo "Next Generation"

Éste constituirá el primer tramo de subvención, que vendrá derivado del máximo alcanzado según las condiciones establecidas por el artículo 15 del Real Decreto 853/2021 que prevé que la cuantía máxima de la subvención cedida por los NG se basará en el nivel de ahorro energético conseguido en cada actuación, quedando la distribución de la siguiente manera:

 

Figura 2
 

PROGRAMA DE ACTUACIÓN

Ahorro energético

% subvención

Subvención máx. para vivienda (cuantía por vivienda)

Subvención máx. para locales comerciales u otros usos (cuantía por m2)

Nivel Barrio

30%≤ΔCepnr<45%

45%≤ΔCepnr<60%

ΔCepnr≥60%

40%

65%

80%

8.100 €

14.500 €

21.400 €

72

130

192

 


Los casos de vulnerabilidad no serán subvencionables en este fondo; siendo objeto de un apartado específico en el siguiente tramo de subvención.

El artículo 15.2 del Real Decreto 853/2021 también prevé que en aquellos casos en que se proceda a la retirada de elementos con amianto, se podrá incrementar la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los gastos ocasionados por la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.

B) Fondo del Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Estos fondos complementarán las ayudas del NG, en el caso de que los ciudadanos cumplan con las condiciones específicas establecidas en esta convocatoria. El sumatorio de este apartado y el anterior no podrá superar los porcentajes establecidos al inicio de este apartado.

En el caso de que los fondos provenientes de los NG cubran los porcentajes establecidos en la Figura 1, o sean superiores, se respetará este último porcentaje. En caso contrario, el Consorci de l'Habitatge de Barcelona los complementará hasta alcanzar los porcentajes máximos establecidos.

Para poder acceder a estos fondos complementarios se deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser el domicilio habitual y permanente del propietario.

b) En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, sólo se subvencionarán con este importe complementario las viviendas que acrediten que durante un periodo de cinco años:

b.1) Disponen de un contrato de alquiler con un plazo mínimo de cinco años de vigencia, a contar desde el certificado de final de obra. En este sentido, si se da el caso, las personas propietarias deberán acreditar esta condición con el certificado final de obra, y aportar los contratos o pactos, sin ningún incremento del alquiler, en el que se prorrogue la duración del alquiler.

b.2) Que tengan unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto en la horquilla del índice de referencia de precios de alquiler de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya (agenciahabitatge.gencat.cat/). En este sentido, si se da el caso, las personas propietarias deberán acreditar esta condición en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el certificado de final de obra, y aportar el contrato de alquiler correspondiente o adenda al contrato vigente y una acreditación del importe del último recibo.

c) En el caso de edificios que incluyan viviendas vacías en el momento de presentar la solicitud a esta convocatoria, la posibilidad de acceder a este fondo complementario quedará condicionada a la inclusión de las viviendas mencionades en la Borsa de Lloguer Social de Barcelona por un periodo de cinco años. El cumplimiento de esta condición deberá acreditarse, en el momento de presentar el certificado final de obras, mediante certificado de la dirección competente de l'Institut Municipal de l'Habitatge i Rehabilitació de Barcelona; o que cumplan lo especificado en el apartado "a".

De forma paralela, los ciudadanos podrán acogerse a ayudas de cohesión social y/o territorial, las cuales permiten que ante situaciones de vulnerabilidad económica de alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en los entornos residenciales definidos se pueda conceder una subvención adicional. Ésta podrá llegar al 100% del coste de la actuación imputable a estos propietarios o usufructuarios, basándose en los topes y cuantías máximas de subvención por vivienda del programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel barrio y según las condiciones que se especifican a continuación.

En el caso de:

- Obras estructurales/instalaciones: el 45 % restante hasta alcanzar el 100% del importe de las obras de este ámbito podrá ser objeto de solicitud de ayuda de cohesión social o territorial con las condiciones que le son de aplicación y que quedan descritas más adelante.

- Obras de accesibilidad: el 45 % restante hasta alcanzar el 100% del importe de las obras de este ámbito podrá ser objeto de solicitud de ayuda de cohesión territorial con las condiciones que le son de aplicación y que quedan descritas más adelante.

- Obras ahorro energético: el 20 % restante hasta alcanzar el 100% del importe de las obras de este ámbito podrá ser objeto de solicitud de ayuda de cohesión territorial con las condiciones que le son de aplicación y que quedan descritas más adelante.

A) Por lo que respecta a las ayudas de cohesión social (vulnerabilidad):

Los propietarios/as o usufructuarios/as podrán acceder a esta ayuda si cumplen con los siguientes requisitos:

1) Ser propietario/a o usufructuario/a de la vivienda afectada y que éste constituya su residencia habitual y permanente. Este requisito se comprobará con la información del padrón de habitantes correspondiente a fecha de la formalización inicial de la solicitud.

2) Disponer la unidad de convivencia de unos ingresos familiares anuales inferiores a los establecidos por el Indicador de Renta de suficiencia de Cataluña (IRSC, en adelante) vigentes según los siguientes criterios:

- Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Cataluña).

- Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IRSC.

- Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,7 veces el IRSC.

- Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IRSC.

Se considera que forman parte de la unidad de convivencia todas las personas que consten empadronadas en la vivienda.

Deberán acreditarse los ingresos del último período impositivo, con plazo de presentación vencido, en fecha de presentación de la solicitud, de los propietarios o usufructuarios y de los demás miembros de su unidad de convivencia en edad laboral.

Esta ayuda complementaria comportará la obligación de carga registral para los propietarios de las viviendas a favor del IMU por un periodo de 30 años. Transcurrido este período la carga registral quedará sin efectos. En el caso de transmisión se deberá devolver este importe, salvo lo previsto en el siguiente párrafo.

En el caso de transmisión mortis causa entre cónyuges o unidades de convivencia siempre que el supérstite, los hijos menores de edad o los mayores incapacitados, el legitimario, el usufructuario o el heredero/a en primer grado, la obligación de devolver la ayuda se aplazará hasta la siguiente transmisión cuando la persona que reciba la propiedad acredite que se encuentra en las mismas circunstancias económicas para acceder a la ayuda y que destine la vivienda a su residencia habitual y permanente.

B) Por lo que respecta a la ayuda de cohesión territorial:

Los propietarios/as o usufructuarios/as podrán acceder a esta ayuda si cumplen con los siguientes requisitos:

1) Ser propietario/a o usufructuario/a de la vivienda afectada y que éste constituya su residencia habitual y permanente. Este requisito se comprobará con la información del padrón de habitantes correspondiente a fecha de la formalización inicial de la solicitud.

Esta ayuda complementaria comportará la obligación de carga registral para los propietarios de las viviendas a favor del IMU por un periodo de 30 años, transcurrido el cual se deberá devolver el importe de la ayuda. En el caso de transmisión también se deberá devolver este importe, salvo lo previsto en el siguiente párrafo.

En el caso de transmisión mortis causa entre cónyuges o unidades de convivencia siempre que el supérstite, los hijos menores de edad o los mayores incapacitados, el legitimario, el usufructuario o el heredero/a en primer grado, se mantendrá la obligación de devolver la ayuda vigente al cumplimiento de los 30 años a contar desde la fecha de inscripción de la carga en el registro.

8.1.6 Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones

Según lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 853/2021, las actuaciones objeto de financiación a través de este programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder los dieciocho meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veinticuatro meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.6 del Real Decreto 853/2021, "Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. (...)

En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que, la ejecución de las actuaciones deberá haber finalizado antes del 30 de junio de 2026."

Según determina el artículo 35.7 del Real Decreto 853/2021, "La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable y cumplir con los establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR, que indica que «Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público»."

No se aplicará la posibilidad de dictar la resolución de concesión de subvención condicionada prevista en el 2º párrafo del artículo 35.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

8.2 Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

8.2.1 Objeto del programa

Tal y como prevé el artículo 40 del Real Decreto 853/2021, el objeto del programa es la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

8.2.2 Destinatarios últimos de las ayudas

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa según el artículo 41.1 del Real Decreto 853/2021:

a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas como mínimo en un 50 por ciento por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

8.2.3 Requisitos

A tenor del artículo 42 del Real Decreto 853/2021 las viviendas deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, en el momento de solicitar la ayuda. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

Es un requisito indispensable para poder acogerse a las ayudas de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, que la vivienda en cuestión se beneficie del programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

8.2.4 Actividades subvencionables

Según el artículo 43 del Real Decreto 853/2021 serán actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de como mínimo un 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un mínimo de un 30%. Estas reducciones no se pueden justificar con soluciones que se han implementado con otras ayudas.

También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos térmicos para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad del aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a -HE1 y 3.1.3.a -HE1, del Documento Básico DB HE de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

En el importe objeto de subvención podrán incluir los honorarios de los profesionales que intervienen, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente pueden ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

8.2.5 Cuantía de la subvención

El coste mínimo de las actuaciones debe ser igual o superior a 1.000€ por vivienda.

El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000€.

En el importe objeto de subvención se podrán incluir los honorarios de los profesionales que intervengan, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran gastos subvencionables los que corresponden a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre que no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

8.2.6. Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones

Según el artículo 45.6 del Real Decreto 853/2021 el plazo para ejecutar las obras de mejora energética y sostenibilidad de este programa "...no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda".

"La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones."

En cualquier caso, y tal y como establece el artículo 48 del Real Decreto 853/2021, "Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026."

8.2.7. Abandono de las ayudas

Comprobada la justificación de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el órgano competente ordenará el pago de la subvención.

No se aplicará la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios finales prevista en el artículo 47.2 del Real Decreto 853/2021.

Para poder obtener el pago de las ayudas es imprescindible que los gastos protegibles de importe superior a 1.000 euros hayan sido satisfechos mediante transferencia bancaria.

Con el fin de acceder a las ayudas de este programa, la solicitud de ayudas se formalizará tal y como se detalla en el anexo 2 de esta convocatoria. La documentación necesaria para la tramitación de las ayudas queda también especificada en el anexo 2.

8.3 Programa 5 de ayuda a la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

8.3.1 Objeto del programa

Se podrán presentar a este programa las solicitudes de subvenciones que hagan referencia a la redacción del Libro del edificio, y desarrollo de proyectos técnicos para la rehabilitación integral de edificios residenciales en la ciudad de Barcelona que cumplan los requisitos establecidos al efecto.

8.3.2 Destinatarios últimos de las ayudas

Según se establece en el artículo 51 del Real Decreto 853/2021:

" 1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser destinatarios últimos, también, las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, como mínimo en un 50 por ciento por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

2. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 de este real decreto.

3. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna otra causa legal, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación."

8.3.3 Actuaciones subvencionables

a) Implantación y generalización del Libro de Edificio existente para la rehabilitación.

b) Desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

El libro del edificio existente para la rehabilitación contendrá los datos y los aspectos relacionados en el apartado 2.3 del anexo 3 de esta convocatoria.

8.3.4 Requisitos

El Real Decreto 853/2021 prevé unos requisitos en el artículo 52, que deben tener los edificios para estar sujetos a las actuaciones subvencionables de este programa. Estos requisitos son los siguientes:

a) Estar finalizados antes del año 2000.

b) Como mínimo el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tienen o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de la vivienda.

Estos dos requisitos se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán con las siguientes condiciones:

a) Como mínimo el 70% de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (menos el material natural denominado en la categoría 17 05 04 en la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el lugar de la construcción se preparó para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

b) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva.

El contenido mínimo obligatorio del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio se indica en el apartado 3 del anexo 3 de la presente convocatoria.

Y por último, en este apartado el Real Decreto 853/2021 concreta en el artículo 52.4 que " Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.".

8.3.5 Cuantía de la subvención

Las cuantías de las ayudas son las recogidas en el artículo 53 de las bases reguladoras (Real Decreto 853/2021). Específicamente para:

1. Libro de edificio: La cuantía máxima de la subvención para el Libro del edificio existente para la rehabilitación será la conseguida de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares y de edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700€, más una cantidad de 60€ por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100€, más una cantidad de 40€ por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500€.

No se aplicará la posibilidad de incrementar la ayuda por no disponer de la inspección técnica del edificio (ITE) y del informe de la inspección técnica del edificio (IITE) prevista en el último párrafo del artículo 53.1 del Real Decreto 853/2021.

2. Proyecto técnico de rehabilitación integral de edificios: La cuantía máxima de subvención en los supuestos de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios será la obtenida de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios de hasta 20 viviendas: 4.000€, más una cantidad de 700€ por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000€, más una cantidad de 300€ por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000€.

"La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial."

No se aplicará la posibilidad de dictar la resolución de concesión de subvención condicionada prevista en el 2º párrafo del artículo 54.5 del Real Decreto 853/2021.

Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de la subvención, del informe de la inspección técnica del edificio (IITE), según modelo normalizado por la AHC, de acuerdo con la normativa vigente.

Para considerar válidos los informes de la inspección técnica de los edificios (IITE) elaborados al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, deben haberse presentado ante la AHC y haber sido admitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En caso contrario, esta solicitud de subvención, no será admitida.

8.3.6 Abono de las ayudas

Según el artículo 56.1 del Real Decreto 853/2021: " Comprobada la justificación de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el órgano competente de las respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia."

No se aplicará la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios finales previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 853/2021.

Para poder obtener el pago de las ayudas es imprescindible que los gastos protegibles de importe superior a 1.000 euros hayan sido satisfechos mediante transferencia bancaria.

Las actuaciones que obtengan subvención de este programa deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.

Con el fin de acceder a las ayudas de este programa se formalizará la solicitud de ayudas tal y como se detalla en el anexo 3 de esta convocatoria.

8.3.7 Requisitos de las personas beneficiarias.

Además de los requisitos definidos en el punto 7 de esta convocatoria, en el marco del programa 4 y según se establece en el artículo 51 del Real Decreto 853/2021:

" 1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser destinatarios últimos, también, las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, como mínimo en un 50 por ciento por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

2. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 de este real decreto.

3. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna otra causa legal, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación."

 

9. Documentación

En los anexos 1, 2 y 3 de esta convocatoria se detalla la documentación que debe presentarse en las diferentes fases del procedimiento desglosado por programas.

 

10. Órganos competentes y plazo para resolver

La gestión de las ayudas objeto de esta convocatoria corresponde al Consorci de l'Habitatge de Barcelona, que será el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de las ayudas.

Corresponde al órgano instructor (Oficina de regeneración urbana) la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos en esta convocatoria.

En la Instrucción del procedimiento, el órgano instructor velará por respetar las normas de subvención nacionales que pudieran afectar a la cofinanciación con fondos europeos de las ayudas que se otorguen en el marco del Real Decreto 853/2021.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación exigida en la presente convocatoria. En caso de no haberse recibido resolución en este plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que adopte el Consorci de l'Habitatge de Barcelona podrá ser recurrida en la forma establecida en las convocatorias respectivas.

Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria que, en un plazo máximo de tres meses des de la notificación de la resolución de concesión se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida, así como la documentación que habrá de aportarse junto con el proyecto dentro del referido plazo.

 

11. Resolución, notificación y régimen de recursos

11.1 Las propuestas de concesión de las subvenciones las firma el jefe del Departamento de Regeneración Urbana.

11.2 Una vez aprobadas las propuestas de resolución definitiva, las subvenciones serán concedidas o denegadas mediante resolución administrativa dictada por el gerente del Consorci.

11.3 En la resolución de concesión de la subvención se indicará la posibilidad de que el beneficiario, en caso de que se obtenga financiación para la realización de las obras o actuaciones correspondientes a cada programa, pueda ceder su derecho de cobro a favor de las entidades financieras acreedoras de la financiación.

A los efectos anteriores, bastará con que las entidades financieras acreedoras de la financiación notifiquen la cesión al Consorci de l'Habitatge de Barcelona, y en esta notificación indiquen la cuenta en que con carácter irrevocable se deben abonar los importes correspondientes a la subvención por parte del Consorci de l'Habitatge de Barcelona, para que esta cesión se tenga por constituida hasta que se reciba confirmación de la cancelación de la financiación por parte de la entidad financiera. acreedora correspondiente.

En la misma resolución de concesión se indicará un modelo administrativo normalizado con el que efectuar esta cesión.

11.4 En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida en la presente convocatoria, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando para ello el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.5 Tal y como determina el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, "El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en el presente real decreto, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso."

11.6 En los programas 3 y 4 y según los artículos 35 y 45 del Real Decreto 853/2021, "Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultará inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en la tabla 34.1. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido fuera inferior al 30 %, o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración establecidos en el artículo 33 o cualquier otra exigencia de las establecidas en este real decreto, la ayuda sería revocada."

11.7 La resolución final se tiene que comunicar mediante notificación a la persona solicitando de la subvención de acuerdo con el que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 56 y 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La persona solicitando o la persona designada para notificaciones autorizará recibir notificaciones electrónicas durante el curso de este procedimiento al mismo impreso de solicitud.

11.8 Contra la resolución del gerente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, de acuerdo con el que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

12. Pago

12.1 El pago de la subvención se hará efectivo una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y llevadas a cabo, si se tercia, las actuaciones de comprobación necesarias.

12.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor podrá comprobar de oficio si el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud implica la autorización para hacer la comprobación.

 

13. Revocación y renuncia

13.1 Son causa de revocación el incumplimiento de cualquier de las condiciones impuestas de cualquier de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

13.2 Los destinatarios últimos de las ayudas de los programas están obligados a comunicar inmediatamente cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hayan motivado el reconocimiento y que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho de la ayuda.

13.3 Cualquier persona solicitando puede renunciar mediante un escrito dirigido al órgano competente para resolver antes de su concesión.

13.4 La no presentación de los documentos que prevea la correspondiente convocatoria, o no enmendar los requisitos enmendables dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del requerimiento correspondiente compuerta la dejación de la solicitud.

La dejación exprés o presunto de la solicitud presentada tiene que ser aceptado por el órgano instructor y supone el archivo de la solicitud. 

 

14. Plazo para ejecutar y justificación de las actuaciones correspondientes a los ERRP

14.1 Las actuaciones objeto de esta convocatoria tendrán que estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.

La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención tendrá que ser adoptada por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agencia Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

14.2 A tener en cuenta que para ser sujetos de recibir la subvención del Real Decreto 853/2021 tienen que acreditar que todas las actividades que se han desarrollado están con consonancia con cuerpo normativo del mismo decreto, y esto tiene que quedar reflejado en el mismo informe que se entregue al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agencia Urbana.

 

15. Compatibilidades e incompatibilidades

15.1 De acuerdo con el que disponen los artículos 36.1, 46.2 y 55.1 del Real Decreto 853/2021, las subvenciones de los programas contemplados en la presente convocatoria "...serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España."

15.2 Tal como determina el Real Decreto 853/2021, en el artículo 36.2 no podrán obtener la financiación correspondiente en el programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio los destinatarios últimos de ayudas del programa 1 de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios.

Las subvenciones otorgadas en el programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente por la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación serán compatibles con las ayudas reguladas al programa 1 de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios, o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, y al programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas, tal y como establece el artículo 55.2 del Real Decreto 853/2021.

Los destinatarios últimos del programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa 1 de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. En estos casos, tanto en la solicitud de la ayuda como en el procedimiento de verificación, se hará constar expresamente, mediante declaración responsable, que no se ha solicitado ayuda para la misma actuación en los programas antes mencionados tal como establece el artículo 46.1 del Real Decreto 853/2021.

Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo en el programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente por la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo al programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto a la inversión subvencionable y descontando de esta cuantía máxima, la ayuda que hubiera sido concedida dentro del programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente por la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación por la redacción del proyecto, de acuerdo con el artículo 34.2 del Real Decreto 853/2021.

 

16. Infracción y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el que establezcan las bases reguladoras (Real Decreto 853/2021).

 

17. Criterios de legalidad y coherencia técnica

Las actuaciones subvencionables hará falta que dispongan de permiso de obras o documento equivalente, que tendrá que estar vigente durante toda la ejecución de las obras. El instituto Municipal de Urbanismo velará porque al acabar el plazo indicado al permiso de obras, estas estén finalizadas. Si no fuera así, pedirá las prórrogas oportunas. En caso de que las obras no se puedan ejecutar por causa imputable en la comunidad de vecinos o alguno de los vecinos, se realizará requerimiento porque se resuelva el problema. En caso de que no se dé la respuesta oportuna al requerimiento, se entenderá que la persona solicitando/comunidad de vecinos ceja en su solicitud y se procederá a archivar el expediente, habiendo emitido previamente una resolución a tal efecto.

 

18. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales de los solicitantes son tratadas con el fin de gestionar y tramitar la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa.

 

19. Publicidad

19.1 Se tiene que dar publicidad a las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al cual se imputan, las personas beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención, mediante su exposición a los medios electrónicos del Consorci de l'Habitatge de Barcelona y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña cuando el importe de la subvención concedida sea igual o superior a 3.000 euros anuales.

19.2 Se tiene que dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información a que hacen referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

Se tiene que dar publicidad, a los medios electrónicos del Consorci de l'Habitatge de Barcelona, así como a la "Base de Datos Nacional de Subvenciones", de la información a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

19.3 De acuerdo con lo que dispone el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los perceptores de fondos de la Unión Europea harán mención del origen de esta financiación y velarán para darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

 

20. Régimen jurídico

20.1 De acuerdo con el que dispone el artículo 1.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y destinatarios últimos y el procedimiento de concesión será el establecido por este Real Decreto, de acuerdo con el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el establecido a la normativa autonómica que resulte de aplicación, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, "Reglamento del MRR", y otras disposiciones que articulan el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las disposiciones que resulten aplicables del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

20.2 En defecto de lo previsto en el punto anterior, se aplicarán las normas de derecho administrativo u otros de ámbito nacional o europeo que puedan resultar aplicables.

20.3 En el supuesto de que los destinatarios finales de estas ayudas sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, se aplicará el siguiente régimen jurídico en materia de ayudas de estado:

a) Cuando la suma de las ayudas mínimis que cualquier Administración Pública, ente nacional, autonómico o local haya concedido al solicitando en los tres últimos ejercicios fiscales -el ejercicio actual y los dos anteriores-, más la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, no supere el importe de 200.000 euros -o de 100.000 euros para las empresas que operan en el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena-, se aplicará el régimen previsto al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Las ayudas de mínimis se contabilizarán de la siguiente forma:

-Se incluyen, tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitando, como los recibos por aquellas empresas con que el solicitando tiene un vínculo de los definidos en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento (concepto de «empresa única» o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Así mismo, hay que tener en cuenta el que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento, en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.

-Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

-El importe de 200.000 euros -o de 100.000 euros en el caso de empresas que operan en el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena- está expresado en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

b) Cuando la suma de las ayudas mínimis que cualquier Administración Pública, ente nacional, autonómico o local haya concedido al solicitando en los tres últimos ejercicios fiscales, -el ejercicio actual y los dos anteriores-, más la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, supere el importe de 200.000 euros, se aplicará el régimen previsto al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (RGEC), por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas, a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética prevista en el artículo 38.

Esta exención se aplicará, de acuerdo con las siguientes condiciones:

-El importe de 200.000 euros está expresado en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

-De acuerdo con el artículo 38 del RGEC, la cuantía de las ayudas previstas en la presente convocatoria que finalmente se concedan no podrá exceder del 30% del importe de los gastos subvencionables, en el caso de concederse a una gran empresa, del 40% en el caso de una media emprendida o del 50% en el caso de una pequeña empresa. Para determinar la dimensión de las empresas beneficiarias, se aplicarán las reglas previstas al Anexo I del RGEC.

-Los solicitantes tendrán que presentar una declaración responsable indicando la tipología de empresa según el tipo y la categoría del anexo I del RGEC, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas. Así mismo, tendrán que presentar una declaración responsable conforme la empresa no está en crisis, de acuerdo con el concepto de «empresa en crisis» que se establece en el artículo 2.18 del RGEC.

-Para calcular la cuantía de las ayudas, se considerarán costes subvencionables la totalidad de los costes de inversión necesarios para conseguir un nivel más elevado de eficiencia energética, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 38 del RGEC, especialmente el requisito de reducción de la demanda de energía primaria establecido en la letra b), apartado 3, de este mismo artículo.

-Según dispone el artículo 6.2 del RGEC, en los supuestos sujetos a esta norma, las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda, no se pueden haber iniciado antes de presentar la correspondiente solicitud.

-Para determinar las intensidades y los umbrales previstos en el RGEC se tendrán en cuenta tanto la cuantía de la ayuda solicitada, como cualquier otra ayuda que haya recibido el beneficiario por los mismos costes por los cuales solicita la ayuda, con independencia de si la ayuda está financiada total o parcialmente mediante recursos del Estado, de la Administración local, de la Unión Europea.

20.4 Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, dado que las ayudas pueden contribuir a mejorar la liquidez de empresas y autónomos en el actual contexto, podrá aplicarse el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, adelantos, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19» aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, cuando la resolución definitiva de la concesión de la ayuda sea anterior a la fecha de acabado de la vigencia de este régimen.

 

 

Anexo 1

Programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio

 

1. Procedimiento de tramitación y concesión de la subvención

1.1. Trámite previo a la solicitud de subvención

- Convenio firmado entre el Instituto Municipal de Urbanismo (de ahora en lo sucesivo IMU), como entidad colaboradora, y la comunidad de propietarios con modelos normalizados.

Los datos y la documentación técnica y administrativa necesaria para dar cumplimiento a los requisitos del programa se tienen que dirigir a los medios establecidos por la Oficina de Regeneración Urbana (De ahora en lo sucesivo ORU). El ORU realizará la revisión y validación de los datos y la documentación aportada y emitirán los correspondientes informes de evaluación e idoneidad administrativa y técnica.

1.1.1 Informe de evaluación e idoneidad administrativa

Con el fin de garantizar que la documentación administrativa cumple los requisitos de idoneidad, adecuación normativa y documental del programa 1 de acuerdo con la presente convocatoria y el Real Decreto 853/2021, el ORU emitirá un informe de evaluación e idoneidad administrativa.

1.1.1.1 Los documentos a presentar al ORU según el tipo de destinatario último son:

a) En caso de comunidad de propietarios o agrupación de comunidad de propietarios:

a.1) Documento de identificación de la Comunidad (CIF).

a.2) Copia del acta o certificado del secretario o administrador, con el acuerdo ya sea de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, por el cual se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.

a.3) Si procede, copia del acta o certificado del secretario o administrador donde conste el nombramiento del representante autorizado por solicitar la subvención.

b) En caso de propietario único, usufructuario o comunidad de bienes:

b.1) Certificado del acuerdo de las personas propietarias únicas, según modelo normalizado.

c) En caso de los edificios de viviendas unifamiliares o agrupados en hilera:

c.1) Escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar.

d) En caso de sociedades cooperativas o sociedades mercantiles estatales o empresas constructoras arrendatarias o concesionarias:

d.1) Contrato con la propiedad que les otorgue la facultad exprés para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

e) Administraciones públicas u organismos y entidades de derecho público:

e.1) Estatutos, representación y convenios de acuerdos con los propietarios.

f) Beneficiarios arrendatarios, solo en el supuesto de que el arrendatario se haga cargo del coste de las obras:

f.1) Contrato de alquiler y el correspondiente acuerdo con la propiedad que les otorgue la facultad exprés para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

1.1.1.2 Información relativa a beneficiarios en situación de vulnerabilidad económica

En todos los casos de destinatario último se tendrá que indicar si hay beneficiarios en situación de vulnerabilidad económica, según modelo normalizado, con la relación de las personas en situación de vulnerabilidad económica. Si se tercia, se aportará la siguiente documentación:

a) Escrituras de propiedad de la vivienda

b) Acreditación de la vulnerabilidad, mediante la documentación siguiente:

- Solicitud de subvención de ayuda complementaria individual, según impreso normalizado.

- Declaración responsable, según impreso normalizado.

- Autorización de la carga sobre la vivienda.

- Autorización de la unidad familiar para la obtención de información de carácter tributario.

- Certificado de la comunidad de propietarios.

- Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad.

- DNI, NIF o NIE de cada uno de los propietarios.

- Acreditación de los ingresos de la unidad de convivencia. Estos ingresos se pueden acreditar mediante el certificado de imputaciones tramitado por la Agencia Tributaria.

- Certificado emitido por el secretario o secretaria y el presidente o presidenta de la Comunidad de Propietarios (impreso normalizado), en el cual conste la cuantía de la aportación individual y el coeficiente en el reparto respecto al pago de las obras.

1.1.1.3 En todos los casos habrá que aportar la documentación siguiente:

a) Autorización para pedir datos a organismos oficiales segundos modelo normalizado por personas en situación de vulnerabilidad, si procede.

b) Modelo normalizado de solicitud transferencia bancaria.

c) Documento de cesión de derecho de cobro del destinatario último en favor de un tercero que actúe como agente o gestor rehabilitador, según modelo normalizado, según se regula en el artículo 31.3 del Real Decreto 853/2021, si procede.

d) En caso de que los destinatarios finales sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, una declaración responsable sobre todas las ayudas de mínimis concedidas durante los últimos tres ejercicios fiscales, así como otras ayudas concedidas por las mismas actuaciones, a los efectos de determinar la aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, o del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como el cumplimiento de los requisitos previstos por estas normas.

En caso de que el solicitando sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el acuerdo del destinatario último de las ayudas que lo faculte y autorice a actuar como tal.

1.1.2 Informe de evaluación e idoneidad técnica

Para garantizar que la documentación técnica cumple los requisitos de idoneidad técnica, adecuación normativa y documental del programa 1 de acuerdo con la presente convocatoria y el Real Decreto 853/2021, la ORU emitirá un informe de evaluación e idoneidad técnica.

Los datos y la documentación específica para cumplir los requisitos técnicos según el estado de la obra (no iniciada, iniciada o finalizada), sin perjuicio de que el IMU o la ORU puedan requerir toda aquella que se considere necesaria, es la siguiente:

1.1.2.1 En todos los casos (no iniciadas, iniciadas o finalizadas), se deberá informar de lo siguiente:

a) Estado de la obra.

b) Identificación de la referencia catastral del edificio.

c) Datos identificativos del edificio.

d) Datos identificativos del técnico competente.

e) Si hay obras u otras actuaciones y cuáles son.

f) Si hay medidas cautelares, y si las hay, cuáles se han adoptado.

Además, habrá que hacer entrega de la documentación siguiente:

a) Declaración responsable descrita en el punto 1.1.2.5, según modelo normalizado.

b) Proyecto o memoria técnica justificativa de la actuación con la conformidad del destinatario último y su contenido mínimo que está descrito en el apartado 2 de este anexo 1.

c) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica antes de la actuación.

d) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del ICAEN.

e) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

f) Si procede, informe de justificación del cumplimiento del requisito de reducción de demanda con las actuaciones realizadas en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda con el certificado de eficiencia energética preexistente (previo a la realización de otras actuaciones) con el proyecto o memoria justificativa con la descripción de las actuaciones realizadas, el certificado final de obras y las facturas correspondientes.

g) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y el sello de la empresa, su CIF, y la fecha.

h) En caso de que haya más de un presupuesto aceptado, será necesario aportar el documento resumen del coste total de la obra de rehabilitación a realizar, según impreso normalizado.

i) En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 40.000 euros, o 15.000 euros en caso de presupuesto de suministros o servicios, habrá que aportar tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades, o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y la elección debe justificarse expresamente en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k) Permiso de obras o justificación de su solicitud o compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

l) En los edificios sujetos a algún nivel de protección para formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, hay que aportar el documento acreditativo del tipo de calificación, el motivo de la protección y el elemento de protección.

m) Copia del Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE), tramitado en la AHC.

1.1.2.2 En obras no iniciadas, se deberá presentar toda la documentación detallada en el apartado anterior.

1.1.2.3 En obras iniciadas, se deberá informar de la fecha de su inicio y se deberá presentar toda la documentación descrita en el apartado anterior, más la que se indica a continuación:

a) Comunicado de inicio de obra de rehabilitación, según modelo normalizado.

b) El certificado de inicio de las obras, firmada y fechada por director de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad, según el modelo oficial de los colegios profesionales.

c) El permiso de obras y en su caso, las prórrogas concedidas. El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras.

d) Presupuesto de contrato de la empresa (o empresas) que debe ejecutar las obras, debidamente firmado por la empresa y las personas beneficiarias.

1.1.2.4 En obras finalizadas, se deberá informar de la fecha de su finalización y se deberá presentar toda la documentación relacionada en los apartados anteriores, más la que se indica a continuación:

a) El Certificado de Eficiencia Energética final del edificio (CEE) con la etiqueta de calificación energética (EE), de acuerdo con la normativa vigente, diligenciada en el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN) considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto con las modificaciones introducidas, en su caso, durante la ejecución de la obra. Debe estar realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de Eficiencia Energética del edificio existente previo a la intervención, y suscrito por técnico competente.

Es necesario que este certificado de eficiencia energética final refleje los cambios que las actuaciones de rehabilitación finalmente llevadas a cabo han tenido sobre el edificio existente inicial, incluyendo los posibles cambios sobrevenidos durante las obras respecto al proyecto de rehabilitación o memoria inicialmente presentados, mientras que aquellos elementos sobre los que no se ha intervenido deben permanecer invariables respecto a lo descrito en el certificado de eficiencia energética del estado. inicial (edificio existente en su estado actual previo a la intervención de rehabilitación). Hay que asegurar la trazabilidad entre los datos introducidos en los diferentes certificados de eficiencia energética presentados a lo largo del proceso.

La verificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable y la reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, según corresponda, se hace tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación y firmados por el técnico competente. Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben estar registrados en el ICAEN, y serán emitidos por técnicos competentes. Se deberá incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo énfasis en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.

b) Si procede, proyecto o memoria técnica justificativa con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra. Con las actuaciones, productos, equipos y sistemas definidos en las especificaciones descritas en los informes de certificación/calificación energética final presentados.

c) El modelo normalizado de comunicado de final de obra y justificación del gasto.

c.1) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

c.2) Relación certificada y copia de las facturas y de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

d) Certificado final de obra y los anexos A y B; y la documentación específica que hace referencia éstos, firmado por el técnico competente, según el modelo oficial de los colegios profesionales respectivos.

e) La certificación final de los responsables de la obra, en el caso de no existir el proyecto, será necesario que las actuaciones realizadas cumplan los requisitos por los que se ha solicitado la subvención y donde se certifiquen los controles de obra acabada y/o pruebas de funcionamiento, así como los materiales, equipos y sistemas instalados, con el marcado CE y fichas técnicas correspondientes. Estos materiales, equipos y sistemas finalmente ejecutados deberán ser coherentes con las características de los materiales, productos y sistemas descritos en el Certificado de Eficiencia Energética Final (características térmicas de los materiales, grosores, potencias, rendimientos, etc.).

f) En el caso de las instalaciones de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, será suficiente con presentar el certificado de instalación eléctrica de baja tensión, según modelo de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) y registrado.

g) Certificado de la instalación térmica, si procede, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado por el órgano competente de acuerdo con el RITE.

h) En su caso, certificar la seguridad estructural de la instalación en elementos portantes de los edificios existentes.

i) Reportaje fotográfico a color de las obras realizadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica.

j) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de acuerdo con lo que exige estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando asimismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

k) Declaración responsable que incluya detalle de otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

1.1.2.5 Declaración responsable de los requisitos técnicos del programa 1

La declaración debe contener los datos debidamente formalizados, según modelo normalizado. La realizará un técnico competente que declarará responsablemente:

a) Que las actuaciones de rehabilitación previstas y objeto de subvención cumplen los requisitos técnicos y de ahorro de energía recogidos en el artículo 33 del Real Decreto 853/2021 y que el cumplimiento se acredita mediante los certificados de eficiencia energética del edificio en sus diferentes fases (inicial, proyecto y final).

b) Que "no se causa ningún perjuicio significativo al medio ambiente" (DNSH) según lo establecido en el artículo 1.5 del Real Decreto 853/2021, y en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

c) Si existen elementos con amianto, se identificarán y se localizarán, y se definirán las acciones necesarias para su retirada controlada. Será necesario que la retirada la realice una empresa legalmente autorizada.

d) Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan la circularidad.

e) Que el diseño de las actuaciones favorece la eficiencia en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje (ISO 20887).

f) Que en el proyecto se prevé la preparación de los residuos de construcción y demolición para su reutilización, reciclaje y recuperación, así como la reducción de la generación de residuos según el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

1.2 Solicitud del programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios.

1.2.1 Antes de solicitar la ayuda es obligatoria la tramitación de los Informes de Idoneidad descritos en los apartados 1.1.1 y 1.1.2, que una vez emitidos por parte de las Oficinas Técnicas de Rehabilitación generarán un código que habrá que introducir en la solicitud de ayuda.

Estos códigos tendrán una caducidad de 10 días hábiles, de manera que antes del transcurso de los mismos será necesario haber solicitado la ayuda a través del canal indicado en el apartado siguiente.

En caso de no haber solicitado la ayuda en plazo se deberán solicitar nuevamente los correspondientes Informes de Idoneidad del expediente.

1.2.2 Se procederá a hacer la solicitud a través de los datos del formulario en línea que estará a disposición en el Portal de trámites del Ajuntament de Barcelona, en el enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca.

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

1.2.3 Se declarará la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR, prevista en el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

1.2.4 Se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, previstos en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

1.3 Trámites a realizar durante la ejecución de la obra

Una vez se haya concedido la subvención, en caso de que las obras no estuvieran finalizadas en el momento de solicitarla, se hará el seguimiento de la ejecución y finalización de las actuaciones objeto de la subvención y se informará a la ORU de cualquier cambio que contravenga la información proporcionada en los pasos anteriores.

1.4 Trámites a realizar cuando finalicen las obras

Una vez finalizadas las obras y en caso de que las obras no estuvieran finalizadas en el momento de solicitar la subvención, se realizará la evaluación e idoneidad administrativa y técnica final, aportando los datos y adjuntando la documentación pertinente. Es obligatorio comunicar el inicio de obra, el final de obra y la justificación del gasto y pago.

1.4.1 Se deberá realizar de nuevo la tramitación de los informes con la ORU para que procedan a su validación, adjuntando en el trámite que corresponda, todos los documentos verificados y validados por ellos.

1.4.2 El informe de evaluación e idoneidad administrativa final debe contener los datos debidamente formalizados y se adjuntará en el trámite la documentación administrativa que se relaciona a continuación, que habrá entregado el representante del destinatario último o el agente o gestor de la rehabilitación en la ORU:

a) El modelo normalizado comunicado de final de obra y justificación del gasto y de las actuaciones realizadas.

b) Facturas y recibos.

c) En su caso, las modificaciones en los datos de los modelos aportados en el momento de formalizar la solicitud.

1.4.3 El informe de evaluación e idoneidad técnica final debe contener los datos debidamente formalizados y se adjuntará en el trámite la documentación técnica relacionada en el punto 1.1.2.4, que habrá entregado el representante del destinatario último o el agente o gestor de la rehabilitación el ORU.

1.4.4 El IMU o la ORU podrá realizar una visita al edificio previo al inicio de las obras, para efectuar una evaluación técnica del edificio objeto de subvención.

Una vez finalizadas las obras se podrá realizar una inspección en el edificio con el fin de verificar que las obras se han ejecutado según las exigencias de la convocatoria.

Los promotores de las actuaciones están obligados a facilitar el acceso de los técnicos designados por el IMU a las fincas o elementos objeto de mejora, para inspeccionar y comprobar las obras o actuaciones siempre que lo consideren necesario.

 

2. Contenido del proyecto técnico de rehabilitación de las actuaciones a realizar y de la memoria técnica, para los casos que las actuaciones no exijan proyecto.

2.1 El proyecto técnico de rehabilitación, redactado por personal técnico competente, deberá contener:

a) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del destinatario último. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planes. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respeto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.

El Proyecto técnico de rehabilitación del edificio detallará el conjunto de soluciones técnicas que, como mínimo, consigan reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable y simultáneamente reducir un 25% (zona climática C) la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

b) Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

c) Un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

- Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados en el lugar de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

- Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

d) Incorporará la justificación de lo declarado responsablemente en el proceso de la tramitación, en el sentido de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan la circularidad y que el diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje (con referencia a la ISO 20887 y otras normas).

e) Se definirán las acciones necesarias para la retirada controlada de los productos de construcción existentes en el inmueble o ámbito de actuación de la rehabilitación, que contengan amianto.

2.2 En los casos que no se requiera proyecto, la memoria técnica, suscrita por técnico competente, deberá contener:

a) La documentación mínima será la descripción, el presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos, con las siguientes justificaciones:

a.1) Detallar el conjunto de soluciones técnicas que, como mínimo, consigan reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable y simultáneamente reducir un 25% (zona climática C) la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

a.2) Justificación de la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea técnica, económica o urbanísticamente viable, y demás normativas de aplicación.

a.3) Libro de Edificio Existente para la rehabilitación (su contenido está indicado en el apartado 4 del anexo 3 de esta convocatoria) o un estudio sobre el potencial de mejora del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE, y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

a.4) Incorporará la justificación de lo que ha declarado responsablemente en el proceso de la tramitación, según que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan la circularidad y que el diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje (ISO 20887).

b) Se definirán las acciones necesarias para la retirada controlada de los productos de construcción existentes en el inmueble o ámbito de actuación de la rehabilitación, que contengan amianto.

 


Anexo 2

Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

 

1. Procedimiento de tramitación y concesión de la subvención

1.1 Trámite previo a la solicitud de subvención

El técnico competente solicitará a la Oficina de Rehabilitación Urbana (De ahora en lo sucesivo ORU) un código de acceso al programa informático.

En el aplicativo informático se introducirán todos los datos y la documentación que se requiera, sin prejuicio que el Instituto Municipal de Urbanismo (de ahora en lo sucesivo IMU) o el ORU pueda requerir toda aquella documentación que se considere necesaria. Se incluirá los datos y la documentación que se detalla a los puntos siguientes:

a) Datos identificativos de la vivienda.

b) Identificación de la Referencia catastral de la vivienda.

c) Datos identificativos del técnico competente.

d) Datos técnicos (datos energéticos procedentes de los Certificados de eficiencia energética perceptivos) de la vivienda para cumplir con los requisitos técnicos del programa 4.

e) Datos del solicitando, indicando apellidos y nombre o razón social y NIF. En el supuesto de que el solicitando sea un agente o gestor de la rehabilitación, tendrá que presentar el acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.

f) En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, según la normativa específica de aplicación.

1.1.1 Documentación jurídico-administrativa a aportar según destinatario último:

a) Escrituras de propiedad del inmueble, de constitución del usufructo o contrato de alquiler, con el acuerdo, en este último caso, que les otorgue la facultad exprés para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

b) Estatutos, representación y convenios en el caso de administraciones públicas y organismos autónomos o entidades de derecho público que dependen.

c) Autorización para pedir datos a organismos oficiales segundos modelo normalizado, si se tercia.

d) Certificado de empadronamiento de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios.

1.1.2 Documentación técnica:

Se introducirá en el programa informático, según sea el estado de las obras (no iniciadas, iniciadas o finalizadas) la siguiente documentación:

1.1.2.1 En todos los casos (no iniciadas, iniciadas o finalizadas), se tendrá que hacer entrega de la documentación siguiente:

a) Declaración responsable de los requisitos técnicos del programa 4, según modelo normalizado, donde se declara responsablemente que las actuaciones de rehabilitación objeto de subvención cumplen los requisitos técnicos y de ahorro de energía recogidos en el artículo 43 del Real Decreto 853/2021, indicando que se cumplen los requisitos mínimos del RD 853/2021. También se declara que "no se causa ningún perjuicio significativo al medio ambiente" (DNSH) según lo establecido en el artículo 1.5 del Real Decreto 853/2021, y en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Proyecto de la actuación a realizar o memoria justificativa de la actuación, que tendrán que contar con la conformidad del destinatario último.

En caso de que sea una memoria, la documentación mínima será: descripción de la/s actuación/ciones, presupuesto desglosado y planos.

Incluirá, así mismo, la cuantía de la ayuda solicitada.

Cuando se modifique o sustituya elementos constructivos de la envolvente térmica que cumplan con los valores límites de las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del CTE DB HE-1, tiene que incluir la justificación de las soluciones constructivas adoptadas y su transmitancia térmica (Uno) que tienen que ser coherentes con el certificado de eficiencia energética (CEE) inicial y de proyecto. La justificación se hará a través de la descripción de la composición de los cierres iniciales y de proyecto y el detalle del cálculo según tipo de materiales, grosores y conductividades térmicas ʎ.

c) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica antes de la actuación.

d) Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado al registro del ICAEN, y Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, subscrito por técnico competente, en que se acredite el cumplimiento de las requisitos establecidos por la obtención de la ayuda.

La verificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable y la reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, según corresponda, se hace tanto ex-ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de la vivienda antes y después de la actuación, realizados los dos con el mismo programa reconocido de certificación y firmados por el técnico competente. Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, tienen que estar registrados el ICAEN, y serán emitidos por técnicos competentes. Se tendrá que incluir los porcentajes de contribución en el etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo énfasis en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doblo financiación y ayudas de Estado.

e) El modelo normalizado de solicitud de transferencia bancaria.

f) El presupuesto de la oferta de la empresa (o empresas) que se haya designado para llevar a cabo las obras, debidamente firmado por la empresa y las personas beneficiarias y desglosado por actuaciones con el estado de mediciones y precios unitarios, los honorarios profesionales y otros gastos debidamente justificados. El IVA podrá ser considerado elegible cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

g) En el supuesto de que haya más de un presupuesto aceptado, habrá que aportar el documento resumen del coste total de la obra de rehabilitación a realizar, según impreso normalizado.

h) Si se tercia, cuando la persona beneficiaria sea la descrita en el artículo 41.1.b del Real Decreto 853/2021, tiene que aportar el presupuesto y el contrato de la empresa que ejecutará las obras, vigentes y aprobados por la propiedad.

i) En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 40.000 euros, o 15.000 euros en caso de presupuesto de suministros o servicios, habrá que aportar tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades, o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y la elección se tiene que justificar expresamente en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Permiso de obras o justificación de su solicitud o compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

k) En el supuesto de que los destinatarios finales sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, una declaración responsable sobre todas las ayudas de mínimis concedidas durante los últimos tres ejercicios fiscales, así como otras ayudas concedidas por las mismas actuaciones, a los efectos de determinar la aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como el cumplimiento de los requisitos previstos por estas normas.

l) Si se tercia, documento de cesión de derecho de cobro del destinatario último en favor de un tercero que actúe como agente o gestor rehabilitador, según modelo normalizado.

1.1.2.2 En obras no iniciadas, se tendrá que presentar toda la documentación relacionada en el apartado anterior.

1.1.2.3 En obras iniciadas, se tendrá que informar de la fecha de su inicio y se tendrá que presentar toda la documentación relacionada en el apartado anterior, más la que se indica a continuación:

a) Comunicado de inicio de obra de rehabilitación, según modelo normalizado.

b) El certificado de inicio de las obras, firmada y datada por director de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad, según el modelo oficial de los colegios profesionales.

c) El permiso de obras, y si se tercia las prórrogas concedidas. El permiso de obras tiene que estar vigente durante toda la ejecución de las obras.

d) Presupuesto de contrato de la empresa (o empresas) que tiene que ejecutar las obras, debidamente firmado por la empresa y las personas beneficiarias.

1.1.2.4 En obras finalizadas se tendrá que presentar toda la documentación relacionada en los apartados anteriores, más la que se indica a continuación:

a) Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenida una vez rehabilitado, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, subscrito por el técnico competente, donde se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado al registro del ICAEN.

Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable o de demanda global de calefacción y refrigeración, finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resulta inferior al que establece el artículo 43 del Real Decreto 853/2021, o no se cumpliera cualquier otra exigencia de las establecidas, la ayuda sería revocada.

b) Si se tercia, proyecto o memoria técnica justificativa con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra. Con las actuaciones, los productos, los equipos y los sistemas definidos a las especificaciones descritas a los informes de certificación/calificación energética final presentado.

c) El modelo normalizado de comunicado de final de obra y justificación del gasto.

c.1) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

c.2) Relación certificada y copia de las facturas y de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la inversión realizada y que respondan en el presupuesto y contratos presentados.

d) En caso de que sea necesario un proyecto, el certificado final de obra y los anexos A y B, según el modelo oficial de los colegios profesionales respectivos, firmado por el técnico competente y la documentación específica exigida.

e) La certificación final de los responsables de la obra, en el caso de no existir el proyecto, hará falta que las actuaciones realizadas cumplan los requisitos por los cuales se ha pedido la subvención y donde se certifiquen los controles de obra acabada y/o pruebas de funcionamiento, así como los materiales, equipos y sistemas instalados, con el marcado CE y fichas técnicas correspondientes. Estos materiales, equipos y sistemas finalmente ejecutados tendrán que ser coherentes con las características de los materiales, productos y sistemas descritos en el Certificado de Eficiencia Energética Final (características térmicas de los materiales, grosores, potencias, rendimientos, etc.)

f) En caso de que se instalen equipos de generación o equipos que permitan la utilización de energías renovables, será suficiente presentar el certificado de instalación eléctrica de baja tensión registrado, según modelo de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

g) Si se tercia, certificar la seguridad estructural de la instalación en elementos portantes del edificio existente.

h) Reportaje fotográfico a color de las obras realizadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica.

i) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de acuerdo con el que exige esta convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, indicando las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y subscrita por un técnico competente, indicando así mismo la fecha de finalización de las actuaciones. En la esta se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

j) Si es el caso, declaración responsable que incluya detalle otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

k) Se declara responsablemente en fase final de obra el cumplimiento de los requisitos técnicos y de ahorro de energía recogidos en el artículo 43 del Real Decreto 853/2021, indicando que se cumplen los requisitos mínimos del RD 853/2021.

1.1.2.5 Los modelos de los impresos normalizados de la documentación a adjuntar se pueden obtener en el Portal de trámites del Ajuntament de Barcelona, al enlace:https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca.

1.1.3 Una vez se aporten todos los datos y la documentación que el aplicativo informático requiere, este aplicativo facilitará un código de idoneidad del expediente.
En el momento de tramitar la solicitud de la ayuda que se describe en su punto siguiente, habrá que informar de este código.

1.2 Solicitud de subvención

1.2.1 Una vez finalizados los trámites indicados en los apartados anteriores, se podrá tramitar la solicitud de la ayuda, indicando en la misma el código proporcionado al apartado anterior.

Este código tendrá una caducidad de 10 días hábiles, de forma que antes del transcurso de estos habrá que haber solicitado la ayuda a través del canal indicado en el apartado siguiente.

En caso de no haber solicitado la ayuda en plazo hará falta solicitar un nuevo código de idoneidad del expediente.

1.2.2 La solicitud la formalizará el solicitante o el destinatario último de la subvención o persona debidamente autorizada o el agente o gestor de la rehabilitación, según queda definido en el artículo 8 del Real decreto 853/2021.

En la solicitud se indicará las actuaciones de rehabilitación objeto de este programa para las cuales se piden las ayudas.

1.2.3 En la solicitud se declarará la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR, que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

1.2.4 En la solicitud se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, que prevé el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

La presentación de la solicitud y de esta documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el Real Decreto, incluido el dispuesto en la resolución por la cual se convoquen las subvenciones.

1.2.5 A la solicitud se indicará si el edificio se encuentra en una zona acústicamente tensionada.

1.3 Trámites a realizar durante la ejecución de la obra

Una vez se haya concedido la subvención, en caso de que las obras no estuvieran finalizadas en el momento de pedirla, se hará el seguimiento de la ejecución y finalización de las actuaciones objeto de la subvención y se informará a la ORU de cualquier cambio que contravenga la información proporcionada a los pasos anteriores, aportando la documentación relacionada en su punto 1.2.3.

1.4 Trámites a realizar cuando finalicen las obras

Una vez finalizadas las obras y en caso de que las obras no estuvieran finalizadas en el momento de pedir la subvención, se realizará la evaluación final del expediente, aportando los datos y adjuntando la documentación relacionada en su punto 1.2.4.

1.5 El IMU o el ORU podrá realizar una visita a la vivienda previa al inicio de las obras, para efectuar una evaluación técnica del edificio objeto de subvención.

Una vez finalizadas las obras se podrá realizar una inspección en el edificio para verificar que las obras se han ejecutado según las exigencias de la convocatoria.

Los promotores de las actuaciones están obligados a facilitar el acceso de los técnicos designados por el IMU a las viviendas o elementos objete de mejora, para inspeccionar y comprobar las obras o actuaciones siempre que lo consideren necesario.

 


Anexo 3

Programa 5 de ayuda a la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

 

1. Procedimiento de tramitación y concesión de la subvención

1.1 Trámite previo a la solicitud de subvención

El técnico competente solicitará a la Oficina de Rehabilitación Urbana (de ahora en lo sucesivo ORU) un código de acceso al programa informático.

Al aplicativo informático se introducirán todos los datos y la documentación que se requiera, sin prejuicio que el Instituto Municipal de urbanismo (De ahora en lo sucesivo el IMU) o la ORU pueda requerir toda aquella documentación que se considere necesaria. Se incluirá los datos y la documentación que se detalla a los puntos siguientes:

1.1.1 Se indicarán las actuaciones que se solicitan objeto de las ayudas de este programa 5:

a) Libro de Edificio existente con IITE (Informe de la inspección técnica del edificio) realizada con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención y la declaración responsable del programa 5.

b) Proyecto técnico de rehabilitación integral de edificio.

1.1.2 Se introducirán los datos y documentación que se describe a continuación:

a) Identificación de la referencia catastral del edificio.

b) Datos identificativos del edificio objeto del Libro y/o del proyecto, según corresponda.

c) Datos identificativos del técnico competente.

d) Datos Técnicos del edificio objeto del Libro y/o del proyecto, según corresponda, para cumplir con los requisitos técnicos del programa 5.

e) Datos energéticos procedentes de los Certificados de eficiencia energética perceptivos.

f) Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF y documentación acreditativa de la representación de la entidad o persona en nombre de la cual actúa. En el supuesto de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, tendrá que presentar el acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.

g) En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, según la normativa específica de aplicación.

h) Número de viviendas y, si procede, locales del edificio objeto del Libro o proyecto, según corresponda, con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.

1.1.3 Documentación jurídico-administrativa a aportar según destinatario último:

a) Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades de propietarios: Certificado del acta de la reunión de la junta de propietarios por el cual se aprueba la realización del Libro de edificio existente para la rehabilitación y/o del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, objeto de las ayudas, donde se manifiesta la voluntad de rehabilitar el edificio, según modelo normalizado RE-1173, emitido por el secretario o secretaria.

b) Propietario Único o usufructuario o comunidad de bienes:

b.1) Certificado del acuerdo de las personas propietarias únicas por el cual se aprueba la realización del Libro de edificio existente para la rehabilitación y/o del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio según corresponda, objeto de las ayudas, donde se manifiesta la voluntad de rehabilitar el edificio, según modelo normalizado.

b.2) Escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar.

c) Edificios de viviendas unifamiliares o agrupados en hilera: escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar.

d) Sociedades cooperativas: contrato con la propiedad que les otorgue la facultad exprés para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

e) Administraciones públicas u organismos y entidades de derecho público: estatutos, representación y convenios o acuerdos con los propietarios.

1.1.4 Documentación técnica:

a) Declaración responsable de los requisitos técnicos del programa 5, declarando el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, también se declarará responsablemente:

a.1) Que el proyecto de rehabilitación objeto de subvención prevé actuaciones de rehabilitación que cumplen con los requisitos de ahorro de energía mínimos recogidos en el Real Decreto 853/2021.

a.2) Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan a la circularidad. Que el diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje (con referencia a la ISO 20887 y otras normativas).

b) Libro del edificio existente para la rehabilitación o el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, que tendrán que contar con la conformidad del destinatario último.

En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, en la solicitud se puede, inicialmente, presentar de forma alternativa una memoria justificativa de la actuación propuesta. La documentación mínima de esta memoria será: Descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Así mismo, a la documentación del proyecto de actuación o a la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y la cuantía de la ayuda solicitada.

En el caso del libro del edificio existente para la rehabilitación, en la solicitud se puede, inicialmente, presentar de forma alternativa una memoria que incluya los datos generales del edifico objecto del encargo y la cuantía de la ayuda solicitada.

c) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del ICAEN.

d) En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio:

d.1) El Certificado de eficiencia energética de proyecto, incluyendo las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, subscrito por el técnico competente.

d.2) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto de rehabilitación integral, así como las fachadas del edificio.

d.3) Documento justificativo de la conformidad del destinatario último por el Libro del edificio existente o el proyecto técnico de rehabilitación.

e) Si se tercia, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el cual se aprueba la realización del Libro de edificio existente para la rehabilitación o del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, objeto de las ayudas.

f) Si se tercia, copia del acta o certificado del secretario o administrador del edificio, donde conste el nombramiento del representante autorizado por solicitar la subvención.

En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, la actuación propuesta tiene que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 853/2021, para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

g) Oferta del presupuesto de honorarios técnicos aceptado y firmado por técnico competente debidamente identificado.

h) Solicitud de transferencia bancaria según modelo normalizado.

i) En el supuesto de que los destinatarios finales sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, una declaración responsable RE- 1177 sobre todas las ayudas de mínimas concedidas durante los últimos tres ejercicios fiscales, así como otras ayudas concedidas por las mismas actuaciones, a los efectos de determinar la aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimos o del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como el cumplimiento de los requisitos previstos por estas normas.

j) Si se tercia, documento de cesión de derecho de cobro del destinatario último en favor de un tercero que actúe como agente o gestor rehabilitador, según se regula en el artículo 51.2 del Real Decreto 853/2021, según modelo normalizado.

La presentación de esta documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el Real Decreto 853/2021, incluido el dispuesto en esta convocatoria.

Los modelos de los impresos normalizados de la documentación a adjuntar se pueden obtener en el Portal de trámites del Ajuntament de Barcelona, al enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca.

1.1.5 Una vez se aporten todos los datos y la documentación que el aplicativo informático requiera, se facilitará un código de idoneidad del expediente. Este código se tendrá que indicar en el momento de tramitar la solicitud de la ayuda que se describe al siguiente punto.

1.2 Solicitud del programa

1.2.1 Una vez finalizados los trámites indicados en los apartados anteriores, se podrá tramitar la solicitud de la ayuda, indicando en esta el código explicado al apartado anterior.

Este código tendrá una caducidad de 10 días hábiles, de forma que antes del transcurso de estos habrá que haber solicitado la ayuda a través del canal indicado en el apartado siguiente.

En caso de no haber solicitado la ayuda en plazo hará falta solicitar un nuevo código de idoneidad del expediente.

Las solicitudes previstas en esta convocatoria se tienen que presentar y formalizar telemáticamente por medio de los formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el Portal de trámites del de Barcelona, en el enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca.

Para otras gestiones y consultas se podrán dirigir a la ORU.

La presentación de la solicitud de subvención no implica ningún derecho económico.
La aceptación de la subvención por parte de las personas beneficiarias comporta la autorización a la IMU para utilizar la imagen de las obras desarrolladas.

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

1.2.2 La solicitud la realizará el destinatario último de la subvención, persona debidamente autorizada o el agente o gestor de la rehabilitación definido en el artículo 8 del Real decreto 853/2021.

Se indicarán las actuaciones de rehabilitación objeto de este programa para las cuales se solicitan las ayudas.

1.2.3 En la solicitud se declarará la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR, que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

1.2.4 En la solicitud se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, que prevé el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

La presentación de la solicitud y de esta documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el Real Decreto, incluido el dispuesto en esta convocatoria.

 

2. Contenido del Libro del Edificio Existente

2.1 El Libro contendrá, de manera detallada, los diferentes apartados regulados en el capítulo V, sección segunda, del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

2.2 La obligatoriedad de la formalización del libro del edificio de los edificios de viviendas existentes corresponde a la persona propietaria o en la comunidad de propietarios, en el caso de edificios con régimen de propiedad horizontal, y se constituye a partir de la fecha de recepción del informe de la inspección técnica del edificio (ITE) que prevé este Decreto 67/2015, de 5 de mayo.

Según el artículo 26 del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, una vez recibida el informe de inspección técnica del edificio (IITE) por parte de la propiedad, esta tiene que formalizar el libro del edificio que inicialmente tiene que estar formado, como mínimo, por el informe de inspección técnica (IITE) y el documento acreditativo de entrega a la Administración. Si se tercia, hay que incluir los comunicados de las situaciones anómalas de vivienda y, en su caso, el comunicado de situaciones de riesgo.

2.3 El Libro del edificio tiene que contener, de forma detallada, los aspectos relacionados al Anexo 1 del Real Decreto 853/2021, que se refieren a la siguiente información:

a) Bloc I:

- Características constructivas del edificio, su estado de conservación y mantenimiento y las deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de habitabilidad observadas.

- El comportamiento energético del edificio, mediante el Certificado de Eficiencia Energética, firmado por el técnico competente.

- El modo de empleo y mantenimiento del edificio y sus instalaciones,

b) Bloc II:

- El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos a la LOE, y

-Un Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita lograr su óptimo nivel de mejora, mediante una intervención, si se tercia por fases, priorizada y valorada económicamente.

El plan de actuaciones tiene que incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permitan lograr un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30%, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los 3 niveles establecidos en los artículos 15 y 34 del Real Decreto 853/2021.

 

3. Contenido del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio

3.1 El proyecto será redactado por personal técnico competente que justifique la adecuación de la actuación o las actuaciones al Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y demás normativas de aplicación, a excepción que no sea técnica, económica o urbanísticamente viable.

3.2 El Proyecto técnico de rehabilitación Integral del edificio detallará el conjunto de soluciones técnicas que, como mínimo, consigan:

a) Reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable, y reducir un 25% (zona climática C) la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, de acuerdo con el que establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

- Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 a la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados en el lugar de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación otros materiales, incluidas las operaciones de colmatación utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

- Los operadores tendrán que limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, en conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Así mismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente al lugar de generación de los residuos.

Incorporará la justificación del que se ha declarado responsablemente en el proceso de la tramitación, en relación a los siguientes parámetros:

a) El diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan a la circularidad.

b) El diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje (con referencia a la ISO 20887 y otras normas).

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