Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8959)

RESOLUCIÓN EXT/2584/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo, mediante nuevo acceso, para cubrir 2 plazas en régimen de personal laboral fijo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

El Acuerdo GOV/241/2022, de 22 de noviembre, autorizó el incremento de la plantilla presupuestaria de diversas entidades del sector público de la Administración de la Generalitat en aplicación de la reforma laboral y para la reducción de la temporalidad en el empleo público correspondiente a puestos clasificados como coyunturales, pero que dadas las funciones desarrolladas se convirtieron en estructurales.

Mediante la Resolución EXT/4074/2022, de 22 de diciembre, se dio publicidad a la aprobación del Acuerdo del Consejo de Administración de la ACCD por el que se aprobó la oferta pública de empleo correspondiente a la tasa específica adicional de personal con carácter permanente para el año 2022 (DOGC n.º 8821 - 28.12.2022). En la resolución mencionada, entre otros puestos de trabajo, se convocaron los de técnico/a A1 del Área de Comunicación y Educación Global y el de técnico/a A1 del Área de Alianzas Internacionales.

El anuncio del director de la ACCD de 12 de mayo de 2023 declaró desierto el proceso de selección mediante concurso de méritos y capacidades, de promoción interna para la provisión, en régimen de personal laboral, de los puestos de trabajo en el Ámbito de Cooperación (n.º de registro de la convocatoria ACCD-CI/2-2023) de técnico/a A1 del Área de Comunicación y Educación Global y el de técnico/a A1 del Área de Alianzas Internacionales.

El convenio colectivo de trabajo vigente de la ACCD (BOPB de 11 de noviembre de 2014) regula, en el capítulo III, el nuevo acceso y sistemas de selección, el contenido de las convocatorias, los méritos en los procedimientos de selección, los órganos de selección, la contratación y la promoción profesional del personal.

En el artículo 10 del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la ACCD (DOGC n.º 3987, de 14.10.2003), se establece que el personal de la Agencia debe estar formado por personal contratado en régimen de derecho laboral, que la selección se realiza de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, y que es necesario acreditar el conocimiento de la lengua catalana.

Visto lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el convenio colectivo de trabajo vigente de la ACCD para los años 2014-2017; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña, y el resto de normativa aplicable.

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 9.3 de los Estatutos de la ACCD,

 

Resuelvo:

 

 1. Aprobar las bases del proceso selectivo, que constan en el anexo 1.

 

 2. Convocar el proceso selectivo, mediante el sistema de nuevo acceso establecido en el artículo 18.1 del Convenio Colectivo de la ACCD, en relación con los 2 puestos de trabajo en régimen de personal laboral fijo que constan en los anexos 2 y 3.

 

Contra esta resolución o sus anexos, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo no superior a un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, o bien directamente pueden interponer una demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 3 de julio de 2023

 

Vicenç Margalef Parellada

Director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

 

 

Anexo 1

Bases del proceso selectivo

 

   1. Objeto

      1.1. Estas bases tienen por objeto establecer el proceso selectivo, mediante nuevo acceso, para proveer 2 plazas de personal laboral fijo de la ACCD por el sistema selectivo previsto por el artículo 18.1 del Convenio Colectivo de la ACCD.

      1.2. Los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria son los que se detallan en los anexos 2 y 3 de esta resolución.

      1.3. La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que se establece en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Cataluña; Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística; el Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalitat; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional y estas bases.

 

   2. Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto del proceso de selección están detallados en los anexos 2 y 3, de acuerdo con la vigente relación de puestos de trabajo (RPT) de la ACCD.

 

   3. Requisitos de participación

Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:

      3.1. Requisitos generales:

   a) Ser ciudadano español o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes, y los descendientes del / de la cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás miembros de la Unión Europea o de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de veintiún años o mayores de esa edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

De acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, las personas extranjeras con residencia legal en España pueden participar en esta convocatoria de acceso, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y los que sean exigidos en la normativa vigente.

   b) Haber cumplido los dieciséis años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) No estar inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar, mediante una declaración responsable, que no están sometidas a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que les impida acceder a la función pública en su Estado de origen.

d) Tener la capacidad física y psíquica necesaria para desempeñar las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

e) Tener los conocimientos de nivel de lengua catalana exigido, para cada puesto de trabajo, en el anexo 2 y 3, de acuerdo con lo que establece el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Cataluña. Este conocimiento debe acreditarse mediante el certificado de nivel correspondiente y, en caso de que el aspirante no pueda acreditar documentalmente que tiene el nivel requerido en el momento de la presentación de instancias, deberá someterse a las pruebas conocimientos de catalán que prevea el proceso selectivo.

f) Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener conocimientos de lengua castellana de nivel C1 o equivalente. En caso de que el aspirante no pueda acreditar documentalmente que posee el nivel requerido en el momento de la presentación de la instancia, deberá someterse a las pruebas de conocimientos de castellano que prevea el proceso selectivo.

      3.2. Requisitos específicos:

Tener alguno de los títulos académicos oficiales que se indican en los anexos 2 y 3 de esta resolución para cada uno de los puestos de trabajo, o estar en condiciones de obtenerlo.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, deberá tener la credencial de homologación correspondiente o, en su caso, del certificado de equivalencia correspondiente. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

      3.3. Todos los requisitos generales y específicos indicados en la base 3 deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y se deben seguir cumpliendo hasta la fecha de inicio de la relación laboral fija.

 

   4. Solicitudes de participación y plazo de presentación

4.1 Las solicitudes de participación deberán dirigirse a la ACCD. La presentación de estas solicitudes se efectuará telemáticamente a través de la web Trámites Gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/), mediante el formulario normalizado, que deberá cumplimentarse siguiendo las instrucciones que proporcione la aplicación habilitada al efecto, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Este formulario y este canal de presentación son de uso obligatorio para la admisión en la participación en la convocatoria, y no se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que se efectúen con otro formulario o formato y/o que se envíen por otro canal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto.

      4.1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

      4.2. Junto con esta solicitud, las personas aspirantes deben presentar:

   a) Una copia del documento nacional de identidad o pasaporte español o, en caso de que no tengan la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de su personalidad y nacionalidad.

   b) Los certificados y documentos fehacientes acreditativos de los requisitos y de los méritos que puede alegar.

La experiencia profesional adquirida en puestos de la Administración pública debe acreditarse mediante el certificado del órgano competente en materia de personal, y la experiencia adquirida en el sector privado mediante un documento de la empresa acreditativo de las funciones desarrolladas acompañado del informe de vida laboral de la Seguridad Social acreditativo de los servicios prestados en esta empresa.

En todas las certificaciones deberá constar de forma clara y expresa el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado, o el del órgano en el que delegue. Asimismo, debe constar el vínculo, las funciones y el período concreto de prestación de los servicios.

   c) A efectos de acreditación y exención de la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana, las personas aspirantes deben presentar uno de los documentos siguientes:

      c.1) Copia de la documentación acreditativa de tener del nivel de catalán exigido para el puesto de trabajo al que se presenta, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos en la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

      c.2) Certificación de haber participado y obtenido plaza en un proceso selectivo para acceder a la Administración pública en el que hubiera establecida una prueba o un ejercicio del mismo nivel o superior, donde debe constar de forma clara y expresa el proceso de selección de personal en que haya participado la persona aspirante, el número de registro de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de que el aspirante ha obtenido plaza.

   d) Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, a efectos de acreditación y exención de la realización de la prueba de conocimientos de lengua castellana, deben presentar uno de los siguientes documentos:

      d.1) Copia del certificado conforme han cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español.

      d.2) Copia del diploma de español (nivel C1) establecido en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a obtenerlo.

      d.3) Copia del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

   e) Copia del resguardo del pago de la tasa de inscripción extendido por la entidad establecida en la base 5.

   f) En el caso de las personas aspirantes que se encuentren en situación de desempleo, inscritas en la oficina de trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya o, en su caso, del SEPE, y que no perciban ninguna prestación económica, a efectos de quedar exentos del abono de la tasa de inscripción, copia del certificado expedido por una oficina de trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya que sea competente en esta materia o, en su caso, por una oficina del SEPE, en la que conste que el aspirante se encuentra en situación de desempleo y no percibe ninguna prestación económica.

   g) En el caso de las personas aspirantes que estén jubiladas, a efectos de quedar exentas del abono de la tasa de inscripción, copia de la documentación suficiente para acreditar esta circunstancia, emitida por el órgano competente en esta materia.

   h) En el caso de las personas aspirantes que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %, a efectos de quedar exentas del abono de la tasa de inscripción, copia de la documentación que acredite esta circunstancia.

   i) En los casos de miembros de familias monoparentales o de familias numerosas de categoría general, a efectos de disfrutar de la bonificación del 30 % de la tasa establecida por el artículo 2.1-3 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, copia de la documentación que acredite esta circunstancia.

   j) En los casos de miembros de familias numerosas de categoría especial, a efectos de disfrutar de la bonificación del 50 % de la tasa, establecida por el artículo 2.1-3 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, copia de la documentación que acredite esta circunstancia.

   k) Las personas aspirantes con discapacidad pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para realizar las pruebas y los ejercicios que establece la convocatoria, y especificar los motivos. También pueden solicitar, en la solicitud de participación, la adaptación del puesto de trabajo. A efectos de estas adaptaciones, hay que considerar lo establecido en el artículo 7 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo.

      4.3. Las personas aspirantes que necesiten adaptaciones para realizar las pruebas o en el puesto de trabajo deben adjuntar a la instancia una copia del certificado vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente que acredite que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo al que se presentan. El certificado deberá especificar el tipo de adaptación funcional necesaria para el correcto desarrollo de las pruebas y, en su caso, determinar la adaptación del puesto de trabajo, siempre que no implique una modificación desorbitante en el contexto de la organización o sea incompatible con el contenido del puesto de trabajo y el servicio público que se debe prestar. Para obtener este certificado, las personas aspirantes discapacitadas deben dirigirse a las oficinas del Departamento Derechos Sociales de la Generalitat de Catalunya.

      4.4. Con la formalización y presentación de la solicitud de participación, las personas interesadas aceptan las bases de la convocatoria. La ACCD podrá comprobar la veracidad de los datos declarados.

Los datos personales de las personas aspirantes se incorporarán al tratamiento "Gestión de la bolsa de trabajo y selección y provisión de puestos de trabajo de la ACCD", según las siguientes especificaciones:

Identificación del tratamiento: Gestión de la bolsa de trabajo y selección y provisión de puestos de trabajo. Responsable del tratamiento: Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

Finalidad: Gestión de la bolsa de trabajo, de los procesos de selección externos para proveer puestos de trabajo a la Agencia y de las convocatorias internas de cambio de destino de puestos de trabajo de personal que presta sus servicios a la Agencia.

Derechos de las personas interesadas: Podrán solicitar el acceso y rectificación de los datos, así como la supresión, oposición o limitación del tratamiento, cuando sea procedente. El procedimiento para ejercer los derechos se puede consultar en la página web de la ACCD, en el enlace.

 

   5. Derechos de examen

De acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalitat de Catalunya, el resto de normativa presupuestaria vigente y la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y los organismos y entidades dependientes, los importes de la tasa que deben satisfacer las personas que participen en este proceso de selección son los que se indican a continuación para el grupo de clasificación profesional laboral que se establece en el artículo 16 del Convenio Colectivo de la ACCD.

Grupo A. Personal técnico superior o medio:

- Tasa general: 56,70 euros

- Con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 39,70 euros

- Con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial: 28,35 euros

 

   6. Pago de la tasa

El pago de la tasa, que debe efectuarse en relación con cada una de las solicitudes de participación, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta IBAN ES10 2100 3000 1822 0178 4726. La persona aspirante debe hacer constar su nombre como remitente del abono, hacer constar el puesto de trabajo concreto al que se presenta y adjuntar una copia simple del resguardo de la tasa de la solicitud de participación.

6.1 La falta de pago, el pago incompleto o incorrecto de la tasa o la no acreditación a efectos de exención conlleva, en caso de que no se subsane en los términos de la base común 8, la exclusión de la persona aspirante del puesto de trabajo del proceso de selección en el que haya solicitado la participación y, por tanto, restarán sin efectos los derechos asociados a su participación.

6.2 Están exentos de realizar el pago de la tasa las personas aspirantes que acrediten documentalmente, de conformidad con lo que se establece en la base común 4, que dentro del plazo de presentación de solicitudes están en situación de desempleo y no perciben ninguna prestación económica, y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.

 

7. Participación de personas aspirantes con discapacidad y adaptaciones

7.1 Las personas aspirantes con la condición legal de discapacitadas, con un grado igual o superior al 33 %, tienen derecho a la adaptación, si es necesaria y deben hacerla, de la prueba acreditativa del requisito de conocimientos de lengua catalana y/o de lengua castellana, así como del puesto de trabajo adjudicado, con las condiciones que se establecen en el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y las que se especifican a continuación.

Para obtener la adaptación de la citada prueba y/o del puesto de trabajo, es necesario disponer de un dictamen favorable de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o del órgano que ejerza esta función (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), emitido con ocasión de esta convocatoria, que declare que la persona aspirante cumple las condiciones para ejercer las funciones de la categoría profesional laboral respecto a la cual ha solicitado la participación, y que informe, si procede, sobre las adaptaciones necesarias para realizar la prueba y/o sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.

7.2 Las personas aspirantes pueden autorizar a la ACCD a solicitar, en su nombre, la emisión de este dictamen marcando la casilla correspondiente de la solicitud de participación. La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales, o el órgano competente correspondiente, debe entregar una copia del dictamen a la ACCD y otra a la persona aspirante, lo que le exime de presentarlo documentalmente.

Cuando los datos de la persona aspirante no consten en la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales, o el órgano correspondiente, o bien cuando la persona aspirante no autorice expresamente a la ACCD para solicitarlas, la persona aspirante deberá solicitar el dictamen y entregarlo a la ACCD antes de la realización, en su caso, de la prueba acreditativa del requisito de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana (en caso de necesitar una adaptación de la prueba), o antes del inicio de la relación laboral fija (en caso necesitar una adaptación del puesto de trabajo).

 

   8. Admisión de las personas aspirantes

      8.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la dirección de la ACCD (órgano convocante) dictará resolución, que debe publicarse en el tablón de anuncios (e-Tauler) y en la web de la ACCD con la lista de personas admitidas y excluidas en relación con cada uno de los puestos de trabajo de los procesos selectivos convocados en virtud de la presente resolución.

      8.2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución arriba mencionada en el e-Tauler, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a subsanar los errores que se hayan podido producir, o a subsanar los defectos o adjuntar la documentación preceptiva que haya motivado su exclusión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. En caso de que las personas aspirantes no subsanen en este plazo el defecto que les sea imputable y haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de participar en las pruebas selectivas.

      8.3. Las personas aspirantes tendrán que presentar las reclamaciones a través del trámite habilitado en Trámites Gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/) mediante el formulario normalizado electrónico de Presentación de escritos, documentos y enmiendas relativos a un proceso de selección.

      8.4. En caso de que no haya ninguna reclamación, o una vez resueltas las reclamaciones presentadas y las rectificaciones que se hayan hecho, el director de la ACCD aprobará, a propuesta del tribunal calificador y mediante resolución, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria y la lista definitiva de las personas exentas de realizar las pruebas de conocimientos de lengua catalana y castellana. Dicha resolución se hará pública en el e-Tauler y en la web de la ACCD.

      8.5. A efectos de admitir a las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que hagan constar en la solicitud, y la veracidad de estos datos será responsabilidad suya.

      8.6. Los errores materiales, de hecho y aritméticos pueden enmendarse en cualquier momento.

 

   9. Tribunal calificador

      9.1. El tribunal calificador de ambos procesos selectivos lo componen los siguientes miembros:

Presidente/a titular: Marc Bou Novensà

Secretario/a titular: Núria Mercader Reixachs

Vocal titular: Marta Grau Repullo

Presidente/a suplente: Mar Novell Regué

Secretario/a suplente: Núria Roberts Oleas

Vocal suplente: Mònica Tineo Rodes

La sede del Órgano de Selección es la de la ACCD (Via Laietana, 14, 4a, 08008 Barcelona).

      9.2. El tribunal calificador puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores/as especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren, con su especialización técnica, en la realización y desarrollo de una o varias pruebas.

      9.3. De acuerdo con lo que se determina en el artículo 14.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña en caso de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada, los miembros del tribunal pueden ser sustituidos por cualquiera de las personas suplentes en función de su disponibilidad.

      9.4. El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y de la presidencia y de la secretaría, o quien realice sus funciones.

      9.5. El tribunal resuelve todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas y toma decisiones en los casos no previstos. Sus decisiones deben adoptarse, en todos los casos, por mayoría de votos. En caso de empate, se calificará el voto del presidente o presidenta del tribunal. Las decisiones constarán en las actas correspondientes.

      9.6. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte, y deberán notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias de incompatibilidad que prevé la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, las personas aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias legalmente previstas.

      9.7. El tribunal calificador debe observar la confidencialidad oportuna y el secreto profesional en todo lo que hace referencia a las cuestiones tratadas en las reuniones que se celebren.

 

   10. Desarrollo del sistema selectivo

El proceso consta de un sistema de pruebas y de valoración de méritos.

El sistema selectivo que rige el proceso de selección convocado por la presente resolución es el previsto por el artículo 18.1 del Convenio Colectivo de la ACCD, con sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Este sistema selectivo es sin perjuicio de la realización, en su caso, de la prueba de acreditación de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o de lengua castellana por parte de aquellas personas aspirantes que no estén exentas. Esta prueba tiene como única finalidad la acreditación del cumplimiento de estos requisitos de participación, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Cataluña.

10.1 Sistema de pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio

10.1.1. Pruebas de conocimientos teóricos y prácticos y entrevista por competencias

Primera prueba: Consistirá en 1 ejercicio. El ejercicio será sobre conceptos teóricos propios del puesto de trabajo y puede incluir conocimientos relacionados con las funciones de la categoría profesional convocada. La puntuación máxima de esta prueba será de 40 puntos.

Segunda prueba: Consistirá en una entrevista por competencias.

Las competencias profesionales requeridas para estos puestos de trabajo son: 1. Capacidad analítica. 2. Capacidad investigadora. 3. Comunicación escrita. 4. Orientación al detalle.

La puntuación máxima de esta prueba es de 20 puntos, distribuidos en 5 puntos por cada competencia evaluada, y será necesario alcanzar cada una de las competencias previstas y requeridas para el puesto de trabajo. La exploración de las competencias se realizará a partir de una entrevista estructurada y un guion previamente validado que se aplicará de la misma forma a todas las personas aspirantes.

La superación de ambas pruebas requerirá una puntuación mínima de 20 puntos para la prueba de conocimientos teóricos y prácticos y 10 para la prueba de la entrevista de competencias. Las personas que no superen estas puntuaciones mínimas serán declaradas no aptas y serán eliminadas del proceso.

10.1.2 Llamamiento para la realización de la prueba de lengua catalana y/o castellana

Esta prueba se realizará para todas las personas aspirantes convocadas, en llamada única, en el día y hora que se señale por acuerdo del tribunal calificador.

La no comparecencia en la prueba conllevará la consideración de desistimiento y la exclusión del proceso de selección, por lo que los derechos asociados a su participación permanecerán sin efectos.

El desarrollo de la prueba consta de dos ejercicios: 1) conocimientos de lengua catalana y 2) conocimientos de lengua castellana.

10.1.3 Tercera prueba: Ejercicio de conocimientos de lengua catalana

Es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no estén exentas de realizarlo.

a) En el caso del presente proceso selectivo, la categoría profesional laboral requiere un conocimiento de lengua catalana de nivel de suficiencia (C1):

Consiste en realizar, ante el tribunal calificador y, en su caso, del personal asesor especialista que este designe, un ejercicio que consta de dos partes.

Primera parte: Se evalúa el dominio de la expresión escrita, mediante la redacción de un texto de 200 palabras, como mínimo; la comprensión lectora, mediante la lectura de un texto escrito y la respuesta a preguntas sobre el mismo texto; y la gramática y el vocabulario, mediante ejercicios de evaluación del conocimiento de la ortografía, la morfología, la sintaxis y el léxico.

Segunda parte: Se evalúa la expresión oral por medio de la lectura en voz alta de un texto y una conversación y/o exposición sobre temas generales de actualidad.

El tiempo para realizar la prueba es de 1 hora y 30 minutos para la primera parte y de 30 minutos para la segunda parte, sin perjuicio de posibles adaptaciones.

El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a.

Para ser declarado/a apto/a en este ejercicio, debe obtenerse una puntuación total mínima del 70 %, de conformidad con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y conocimiento del catalán, modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero.

Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que acrediten

el hecho de tener de los siguientes certificados:

b) Certificado de nivel de suficiencia (C1) o un nivel superior de la Secretaría de Política Lingüística

También eximen de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana los títulos, diplomas y certificados

equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

Igualmente, quedan exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes

que hayan participado y obtenido plaza en un proceso de selección para acceder a la ACCD en el que hubiera establecida una prueba o ejercicio del mismo nivel o uno superior.

10.1.4 Cuarta prueba: Ejercicio de conocimientos de lengua castellana

Es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que carezcan de la nacionalidad española o que no estén exentas de realizarlo.

En ambos procesos selectivos, la categoría profesional laboral requiere conocimientos de lengua castellana del

nivel C1.

Para acreditar los conocimientos de lengua castellana, las personas aspirantes deben realizar un ejercicio,

que consiste en una redacción de 200 palabras, como mínimo, y en mantener una conversación con miembros del tribunal calificador y, en su caso, con las personas asesoras especialistas que este designe.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 45 minutos para la primera parte y de 15 minutos para la segunda,

sin perjuicio de posibles adaptaciones.

El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a.

 

   11. Sistema de méritos

En la fase de méritos, que no tendrá carácter eliminatorio, el tribunal calificador realizará su valoración, hasta un máximo de 40 puntos.

      11.1. Méritos que se valoran

   a) Servicios prestados en cualquier Administración pública con vinculación, respecto del subgrupo de titulación A1, de funcionario de carrera, de personal estatutario de gestión y servicios, en virtud de un nombramiento de interinaje, de un contrato de naturaleza laboral, de un contrato administrativo transitorio o de un contrato administrativo de colaboración temporal, en el que se hayan desarrollado funciones propias de la categoría profesional del puesto convocado, a razón de 0,20 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 15 puntos.

   b) Experiencia en organizaciones no gubernamentales (ONG) o fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, en las que se hayan desarrollado funciones propias y/o similares de la categoría profesional del puesto convocado relacionadas con la cooperación, la acción humanitaria y los derechos humanos, a razón de 0,20 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 10 puntos.

   c) Formación y perfeccionamiento con la puntuación máxima de 5 puntos por la asistencia a cursos relacionados con los aspectos a valorar del apartado 3.2.2 de los anexos 2 y 3, que debe acreditarse mediante la aportación, por la persona aspirante, de la copia del certificado correspondiente, en el que deberá figurar el nombre del curso, el centro y la firma de quien emite el certificado, la fecha y el número de horas o créditos que se han realizado, a razón de:

- 1,5 puntos por curso de formación de al menos 40 horas de duración que no sea posgrado, máster o similar ni doctorado

- 2 puntos por posgrado

- 2,5 puntos por máster o similar

- 3 puntos por doctorado

   d) La antigüedad en la ACCD, a razón de 0,05 puntos/mes, hasta un máximo de 3 puntos

   e) Por titulaciones homologadas en los idiomas correspondientes: 1 punto por cada nivel acreditado, con una puntuación máxima de 3 puntos.

   f) Certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación establecidos por el Decreto 13/2021, de 2 de marzo, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), y la Orden PRE/18/2016, de 8 de febrero, por la que se revisan y actualizan los contenidos de las competencias digitales detallados en el anexo 2 del Decreto 89/2009, de 9 de junio, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), y los certificados declarados equivalentes, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Certificado básico: 1 punto

- Certificado medio: 2 puntos

- Certificado avanzado: 4 puntos

11.2 El tribunal calificador solo valorará los méritos que estén justificados de forma fehaciente por cualquier medio admitido en derecho. Los méritos deben acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, y solo deben tenerse en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

 

   12. Publicación de los resultados

12.1 Los resultados de las pruebas de conocimientos teóricos y prácticos, de la entrevista por competencias y de la fase de méritos deben hacerse públicos, a efectos de lo que se establece en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, en el eTauler y con carácter informativo en la web de la ACCD. Con esta publicación se considera hecha la notificación pertinente a las personas interesadas y se inician los plazos a efectos de posibles recursos.

12.2 La valoración provisional de los méritos obtenida por las personas aspirantes se hará pública al mismo tiempo que la calificación total obtenida de las pruebas de conocimientos teóricos y prácticos y la entrevista por competencias. Únicamente se publicarán las valoraciones de las personas que hayan superado las pruebas de conocimientos teóricos y prácticos. Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la valoración de los méritos, para presentar las alegaciones que consideren necesarias.

12.3 El tribunal, una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, hará pública la valoración definitiva de los méritos acreditados por las personas aspirantes en la fase de méritos al tiempo que la publicación de la puntuación total de la fase de las pruebas de conocimientos teóricos y prácticos, de la entrevista por competencias y la puntuación total obtenida por las personas aspirantes en el proceso de selección. La puntuación se determina sumando las calificaciones de ambas fases.

12.4 En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá a favor de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la fase de las pruebas de conocimientos teóricos y prácticos y en caso de empate la puntuación de la entrevista por competencias.

12.5 La puntuación global obtenida por las personas aspirantes en el proceso de selección determina las personas aspirantes que, de acuerdo con el número de plazas a cubrir, son propuestas por el tribunal al director de la ACCD para la formalización de los contratos laborales fijos. Estas personas deben darse por notificadas con la publicación de la propuesta del tribunal calificador prevista en el apartado 1 de esta base en el e-Tauler y en la web de la ACCD.

 

   13. Resolución definitiva de valoración de méritos y propuesta de contratación como personal laboral fijo

El tribunal calificador publicará en el acuerdo de la valoración definitiva todos los resultados: los de las pruebas de

conocimientos teóricos y prácticos y entrevistas por competencias, los de la prueba de lengua catalana y/o

castellana (en su caso) y los méritos valorados.

La puntuación final se ordenará de mayor a menor y el acuerdo contendrá la propuesta de contratación como personal laboral fijo.

 

   14. Acreditación de requisitos

Junto con la propuesta de contratación como personal laboral fijo, se aportará un certificado de la presidencia del tribunal calificador conforme ha comprobado los requisitos y méritos requeridos en la convocatoria que se han podido comprobar de oficio y los que hayan aportado las personas aspirantes.

 

   15. Adjudicación de puestos de trabajo, contratación como personal laboral fijo y período de prueba

La convocatoria de los procesos de selección hace referencia exclusivamente al puesto de trabajo del grupo y subgrupo profesional que constan en los anexos 2 y 3 de la presente resolución.

Estos puestos de trabajo se concretan, en cualquier caso, con motivo de su adjudicación, al finalizar el proceso de selección, y podrán quedar desiertos.

 

   16. Contratación como personal laboral fijo

Una vez realizadas las actuaciones previas, la persona titular de la dirección de la ACCD dictará la resolución definitiva con la relación de las personas que han superado el proceso de selección correspondiente y el puesto de trabajo adjudicado, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Dentro del plazo máximo de un (1) mes a contar desde la publicación de la resolución referida, la persona titular de la dirección de la ACCD procederá a la formalización por escrito del contrato de trabajo como personal laboral fijo.

 

   17. Período de prueba

En observancia de lo previsto en el artículo 18.5 del Convenio Colectivo de la ACCD, la persona contratada como personal laboral fijo deberá superar, si procede, el período de prueba que le corresponde según el grupo de clasificación del grupo y subgrupo profesional.

 

   18. Publicaciones, información del desarrollo del proceso de selección y presentación de escritos y documentación

Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se realizan a través del DOGC y del Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), de acuerdo con los formularios, tramitación y plazos establecidos en los apartados correspondientes de las bases comunes.

 

   19. Régimen de alegaciones y recursos

Las personas aspirantes deben presentar las alegaciones o recursos administrativos mediante el apartado "Estado de tus gestiones" o el Área Privada de la web Trámites Gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/).

19.1 Acuerdos del tribunal calificador

Contra los actos de trámite del órgano de selección (tribunal calificador), las personas aspirantes pueden presentar las alegaciones que consideren convenientes ante el órgano de selección, en el plazo de (10) diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del acto. Las alegaciones se tienen en cuenta en el momento de resolver, y en la resolución definitiva se detallarán las alegaciones presentadas y, dentro de estas, las estimadas y desestimadas, que se basarán en el informe emitido por el órgano de selección, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra los acuerdos del tribunal calificador de valoración definitiva de los méritos, de propuesta de contratación como personal laboral fijo, u otros actos de trámite cualificados previstos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada a la dirección de la ACCD, ante el órgano convocante, en el plazo de (1) un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del acto impugnado.

19.2 Resoluciones del órgano convocante

Contra las resoluciones del órgano convocante (dirección de la ACCD) que aprueba la convocatoria, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y la relación de personas que han superado el proceso de selección, u otras resoluciones definitivas, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo no superior a un mes contando desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, o bien, directamente, las personas interesadas pueden interponer una demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de dos meses contados a partir del al día siguiente de su publicación/comunicación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), sin perjuicio de que puedan interponer cualquiera otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

 

Anexo 2

Bases específicas en relación con el puesto de trabajo del subgrupo profesional A1, técnico/a del Mediterráneo y África.

 

— 1 Número de plazas

Se convocan: 1 plaza

Código: A1/MEDiAFRIC-3

 

— 2 Requisito específicos: licenciatura, diplomatura o grado universitario

 

— 3 Datos de identificación:

Puesto de trabajo: Barcelona

 

— 4 Puesto de trabajo que puede ocupar una persona con minusvalía siempre que pueda desarrollar las funciones descritas en este puesto de trabajo

 

— 5 Descripción del puesto de trabajo:

   - Participar técnicamente en la planificación y seguimiento operativos del Área de Alianzas Internacionales.

   - Identificar, valorar propuestas, gestionar el seguimiento técnico y económico, y la evaluación de proyectos anuales o plurianuales financiados por la ACCD, prioritariamente de desarrollo.

   - Participar en viajes de identificación, seguimiento y evaluación sobre el terreno, así como apoyar los desplazamientos institucionales.

   - Identificar y acompañar a las entidades catalanas y sobre el terreno financiadas por la ACCD en el Mediterráneo y en África para generar sinergias con otros actores.

   - Participar en la elaboración de documentos estratégicos y operativos que se deriven de las actuaciones, tanto internas como externas, tanto de la ACCD como del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea.

   - Participar en iniciativas en el Mediterráneo y en África en colaboración con otros actores de la cooperación catalana, tanto institucionales como de la sociedad civil.

   - Participar o dar soporte técnico a la representación institucional en grupos de trabajo multidisciplinares y en los órganos consultivos y de participación de la cooperación catalana.

   - Participar en otras tareas de similar naturaleza que requiera la ACCD.

 

— 6 Se valorarán como méritos:

6.1 Experiencia

Experiencia laboral en tareas similares a las descritas en el apartado 5 de este anexo en puestos de trabajo del mismo grupo profesional (o uno equivalente)

6.2 Formación y perfeccionamiento

Haber cursado formaciones de posgrado, máster o similar de especialización en el ámbito de la cooperación al desarrollo y/o las relaciones internacionales

Formación en Administración pública

Formación en competencias digitales

6.3 Idiomas

Nivel B2 de lengua inglesa

Nivel B2 de lengua francesa

Nivel B2 de lengua portuguesa

Nivel C2 de lengua catalana

 

— 7 Especificaciones sobre determinados requisitos de participación:

7.1 Lengua catalana

Las personas aspirantes deben tener los conocimientos de lengua catalana de nivel C1.

7.2 Lengua castellana

Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben tener los conocimientos de lengua castellana de nivel C1.

 

 

Anexo 3

Bases específicas en relación con el puesto de trabajo del subgrupo profesional A1, técnico/a de Educación Global.

 

— 1 Número de plazas

Se convocan: 1 plaza

Código: A1/EdGLOB-3

 

— 2 Requisito específicos: licenciatura, diplomatura o grado universitario

 

— 3 Datos de identificación:

Puesto de trabajo: Barcelona

 

— 4 Puesto de trabajo que puede ser desarrollado por una persona con minusvalía siempre que pueda desarrollar las funciones descritas en este puesto de trabajo.

 

— 5 Descripción del puesto de trabajo:

   - Colaborar técnicamente en la planificación y evaluación estratégica y operativa de Educación Global.

   - Identificar, valorar propuestas, realizar el seguimiento y evaluación de proyectos anuales y plurianuales de cooperación al desarrollo y de convenios.

   - Acompañar a las entidades financiadas para generar sinergias con los demás actores con los que trabaje la ACCD.

   - Identificar e implementar metodologías de trabajo y relación con las entidades catalanas y entidades sobre el terreno.

   - Colaborar con la ACCD en el análisis, reflexión, investigación, asesoramiento y soporte técnico.

   - Elaborar y participar en la construcción de documentos estratégicos que desarrollen actuaciones tanto internas como externas de la ACCD.

   - Coordinar con otros actores institucionales de la cooperación catalana sobre un país / temática asignada.

   - Identificar y participar en iniciativas coherentes con el país / temática asignada.

   - Dar soporte técnico a la representación institucional, así como participar en grupos de trabajo multidisciplinares, tanto internos como externos.

   - Gestionar las campañas de incidencia tanto internas como externas.

   - Gestionar el seguimiento técnico y económico de las actuaciones y realizar visitas de seguimiento sobre el terreno.

   - Participar en otras tareas de similar naturaleza que requiera la ACCD.

 

— 6 Se valorará como méritos:

6.1 Experiencia

Experiencia laboral en tareas similares a las descritas en el apartado 5 de este anexo en puestos de trabajo del mismo grupo profesional (o uno equivalente)

6.2 Formación y perfeccionamiento

Haber cursado formaciones de posgrado, máster o similar de especialización en el ámbito de la cooperación al desarrollo y/o las relaciones internacionales.

Formación en Administración pública

Formación en competencias digitales

6.3 Idiomas

Nivel B2 de lengua inglesa

Nivel B2 de lengua francesa

Nivel B2 de lengua portuguesa

Nivel C2 de lengua catalana

 

— 7 Especificaciones sobre determinados requisitos de participación:

7.1 Lengua catalana

Las personas aspirantes deben tener los conocimientos de lengua catalana de nivel C1.

7.2 Lengua castellana

Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben tener los conocimientos de lengua castellana de nivel C1.

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5846 {"title":"Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8959)","published_date":"2023-07-17","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"5846"} catalunya Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo,Cargos y personal,DOGC,DOGC 2023 nº 8959 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-07-17/5846-agencia-catalana-cooperacion-desarrollo-cargos-personal-dogc-n-2023-8959 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.