Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña - Otros sujetos emisores (DOGC nº 2023-8957)

RESOLUCIÓN por la que se regulan el procedimiento y los requisitos para la participación en la trigésima segunda edición del 080 Barcelona Fashion del mes de octubre de 2023.

El sector de la moda vinculado a la industria textil ha contribuido históricamente al desarrollo económico y profesional de Cataluña. Actualmente, el fomento de la moda y el diseño constituye un elemento dinamizador, para el aprovechamiento de los recursos económicos del territorio y para la creación de riqueza.

La importancia del sector de la moda y su promoción, tanto en el interior del país como en los mercados internacionales, justifica plenamente el apoyo de la Administración a los diseñadores y marcas catalanas o establecidas en Cataluña.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña tiene como objetivo el fomento, la promoción y la internacionalización de la moda y el diseño en Cataluña, potenciando el talento creativo y vincular ese talento con el sector industrial para el desarrollo de estas marcas.

La Generalidad de Cataluña, a través del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña dadas las funciones que en materia de moda corresponden a esta entidad adscrita al Departamento de Empresa y Trabajo, organiza anualmente dos ediciones del evento de moda "080 Barcelona Fashion", como una plataforma de moda, con el objetivo de Impulsar la transformación del sector de la moda a través de la innovación en Barcelona como lugar de encuentro y ofreciendo un espacio de diálogo para posicionar a Cataluña como voz de cambio , nacional e internacional y referente en innovación en el sector moda.

La finalidad del 080 Barcelona Fashion es acompañar a las marcas catalanas en su transformación y posicionamiento. Del mismo modo, el 080 debe convertirse en un elemento concienciador de la sostenibilidad, la circularidad y el feminismo.

Por todo lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

1.- Esta Resolución tiene por objeto la regulación del procedimiento y de los requisitos para la participación en la trigésimo segunda edición del 080 Barcelona Fashion del mes de octubre de 2023, que consta en el Anexo de la presente Resolución.

 

2.- El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, comienza a las 9:00 h. del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finaliza a las 14:00 del día 24 de julio de 2023.

 

3.- Este procedimiento se rige por las disposiciones de esta Resolución y, en todo lo que éstas no prevén, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015), y por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

 

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Empresa y Trabajo, en su calidad de presidente/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 10 de julio de 2023

 

Agnès Russiñol i Amat

Directora

 

 

Anexo

Procedimiento y requisitos para la participación en la trigésimo segunda edición del 080 Barcelona Fashion del mes de octubre de 2023.

 

-1 Objetivo

El objetivo es regular el procedimiento y los requisitos para la selección de los/las diseñadores/as y empresas de moda que deben participar en la trigésimo segunda edición del 080 Barcelona Fashion del mes de octubre de 2023.

 

-2 Personas participantes

Pueden participar en este procedimiento:

a) Diseñadores/as de moda emergentes con establecimiento operativo en Cataluña o bien de ámbito estatal con una facturación máxima anual de 50.000 € por año.

b) Diseñadores/as de moda con establecimiento operativo en Cataluña o bien de ámbito estatal con una facturación anual de 50.001€ a 700.000€.

c) Diseñadores/as de moda con establecimiento operativo en Cataluña o bien de ámbito estatal con una facturación anual de 700.001€ a 2.000.000€.

d) Empresas de moda con establecimiento operativo en Cataluña con presencia en el mercado nacional e internacional.

e) Empresas de moda consolidadas, con establecimiento operativo en Cataluña, con reconocido prestigio y presencia internacional y que durante los últimos tres años hayan participado en pasarelas de referencia nacional o internacional. En este caso serán invitadas por el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña y no es necesario que formalicen la solicitud.

El Consorcio de Comercio Artesanía y Moda de Cataluña se reserva el derecho de invitar a diseñadores/as y marcas de moda que, por especiales méritos, trayectoria o reconocimiento se considere adecuado a la filosofía del 080 Barcelona Fashion.

 

-3 Presentación de las solicitudes y documentación

3.1 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa htpps://canalempresa.gencat.cat y en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña htpps://web.gencat.cat

En el formulario de solicitud normalizado se incluirá la siguiente información:

a) Especificar el tipo de colección que desea presentar si es mujer y/u hombre, o genderless. En el caso de presentación mixta o genderless, especificar el porcentaje y explicar si la intención es presentar la colección sobre hombre, mujer o ambos.

b) Información de la colección Primavera/Verano 2024 o bien Otoño/Invierno 2023-2024 en caso de que sigan la estrategia "see now buy now", con un mínimo de cinco dibujos (con su explicación e indicaciones de los tejidos y colores) o fotografías de prendas acabadas.

c) Listado actualizado de la red de distribución y puntos de ventas nacionales e internacionales de las colecciones comercializadas, numerado por orden de importancia (lo más importante estará en el número 1). Este listado debe incluir el nombre, la dirección completa, persona de contacto y datos de contacto: teléfono, dirección de correo electrónico.

d) Listado de acciones comerciales realizadas para la promoción de la marca a nivel estatal e internacional (presentación de la colección en showrooms, ferias, pasarelas).

e) Declaración responsable conforme cumplen los requisitos que se establecen en la base 4.

El formulario de solicitud incluirá la autorización expresa al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña para comprobar de oficio si la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos únicamente de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo que prevén estas bases, salvo que esta autorización se deniegue expresamente en el impreso de solicitud.

En caso de que se deniegue la autorización, el solicitante deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas obligaciones.

3.2 Una vez rellenado el formulario, debe presentarse electrónicamente junto con la documentación que prevé la base 3.3 del anexo de esta Resolución, a través del Canal Empresa https://canalempresa.gencat.cat- del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña https://web.gencat.cat.

Para poder presentar la solicitud electrónicamente, de acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificado de firma electrónica que ha sido emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reídas.

- Sistema IdCAT Móvil, que se puede obtener electrónicamente en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/id-cat- móvil/) y también presencialmente en diversas oficinas (https://www.aoc.cat).

- Los certificados empleados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano que declara representar a una persona jurídica. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia /).

- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física, siempre que se acredite la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad (https: / /web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

En relación con todas las notificaciones del procedimiento, de conformidad con el artículo 41.1, en relación con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se harán mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud, sin perjuicio de que la carencia de este aviso no impida la plena validez de la notificación. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalidad, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por el interesado o por su representante debidamente identificado.

La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Las personas físicas deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat) las entidades deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat)

3.3 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

Por las personas interesadas del apartado a) de la base 2:

a) Información de la colección Primavera/Verano 2024 o bien Otoño/Invierno 2023-2024 en caso de que sigan la estrategia "see now buy now ", con un mínimo de cinco dibujos (con su explicación e indicaciones de los tejidos y colores) o fotografías de prendas acabadas.

b) Fotos/Catálogo de las dos últimas colecciones comercializadas. Quedan exentas de la presentación de estas fotos/catálogo las marcas/diseñadores que hayan desfilado en el 080 las últimas dos ediciones.

c) Sólo en el caso de no disponer de dos colecciones comercializadas deben presentar el Plan de negocio de la marca.

d) Una foto del/de la diseñadora/a de imagen de marca (formato. JPG ALTA o. TIFF 300dpi).

e) Una foto o imagen de la nueva colección (formato. JPG ALTA o TIFF 300dpi).

f) El logotipo de la marca (en formato png o gif o JPG).

g) Descripción de acciones para con: sostenibilidad y circularidad que estén llevando a cabo. Acciones impulsadas para combatir la presión estética y/o capacidad de la marca para poder incluir diversidad de corte en su presentación.

Por las personas interesadas del apartado b), c), d) de la base 2:

a) Información de la colección Primavera/Verano 2024 o bien Otoño/Invierno 2023-2024 en caso de que sigan la estrategia "see now buy now" con un mínimo de cinco dibujos (con su explicación e indicaciones de los tejidos y colores) o fotografías de prendas acabadas.

b) Fotos/Catálogo de las dos últimas colecciones comercializadas. Quedan exentas de presentar esta documentación las marcas/diseñadores que hayan desfilado en el 080 las últimas dos ediciones.

c) Una foto del/de la diseñadora/a o de imagen de marca (formato. JPG ALTA o. TIFF 300dpi).

d) Una foto o imagen de la nueva colección (formato. JPG ALTA o. TIFF 300dpi).

e) El logotipo de la marca (en formato png o gif o JPG).

f) Descripción de acciones para con la sostenibilidad y circularidad que estén llevando a cabo y de acciones impulsadas para combatir la presión estética y/o capacidad de la marca para poder incluir diversidad de corte en su presentación.

En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquier administración pública, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su aportación puede sustituirse por una declaración de la persona o entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación.

3.4 Una vez finalizado el período para presentar las solicitudes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de solicitudes que no aporten los documentos preceptivos, la unidad correspondiente, debe notificar a las personas y/o marcas interesadas el oportuno requerimiento de documentación, mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud, sin perjuicio de que la carencia de este aviso no impida la plena validez de la notificación. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalidad, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por el interesado o por su representante debidamente identificado.

Transcurridos diez días, a contar desde el día siguiente de la notificación del requerimiento, sin que la persona y/o marca interesada aporte estos documentos por vía telemática, se considera que desiste de su petición y debe declararse concluso el procedimiento con la resolución de archivo correspondiente.

 

-4 Requisitos

4.1 Para las personas interesadas de los apartados a), b), c) y d) de la base 2:

a) Crear y firmar su propia colección.

b) Que la colección no haya sido presentada en el mismo semestre, en ninguna otra plataforma estatal de promoción y comunicación nacional o internacional, quedando exentas las plataformas de comercialización como showrooms o TRADE shows.

c) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en su caso.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña.

4.2 Además, las personas interesadas incluidas en los apartados a) de la base 2 deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber desarrollado un máximo de cuatro colecciones. No se podrán incluir dentro de esta categoría aquellas marcas que, a pesar de ser de nueva creación, los diseñadores y/o miembros que formen parte, tengan ya experiencia previa en el diseño y gestión de marcas propias anteriores y hayan superado las cuatro colectores colecciones desarrolladas en la totalidad de su trayectoria empresarial y creativa.

b) Facturar un máximo de 50.000€ por año.

4.3 Además, las personas interesadas incluidas en el apartado b) de la base 2 deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener estructura empresarial propia, no depender de una marca ajena.

b) Facturar entre 50.001€ y 700.000€ al año.

4.4 Además, las personas interesadas incluidas en el apartado c) de la base 2 deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener estructura empresarial propia, no depender de una marca ajena.

b) Facturar entre 700.001€ y 2.000.000€ al año.

4.5 Además, las personas interesadas incluidas en el apartado d) de la base 2 deben cumplir los siguientes requisitos:

Facturar un mínimo de 2.000.001€ al año.

4.6 Las personas interesadas incluidas en el apartado e) de la base 2 deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña.

c) Facturar un mínimo de 4.000.000€ al año.

d) Haber participado en desfiles en una plataforma de moda de ámbito estatal o internacional en los últimos tres años o haber realizado desfiles en capitales de la moda internacional.

La acreditación de estos requisitos debe efectuarse mediante declaración responsable incorporada en el formulario de solicitud. Las personas interesadas incluidas en el apartado e) de la base 2, que no deben presentar solicitud, deben aportar una declaración responsable antes del inicio del evento acreditando los requisitos de los apartados a), b), c) yd) anteriores a este párrafo.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña puede solicitar aquella información que considere necesaria de los puntos anteriores para verificar los datos.

Para la definición del volumen de facturación y el posterior establecimiento del grupo de participantes, las marcas vinculadas a un grupo empresarial más amplio deben incluir la totalidad de facturación del grupo a la hora de establecer el tipo de participantes y la cuota pertinente a liquidar que se establece en el apartado 8.1 de este anexo.

 

-5 Comité de expertos

La selección de las personas incluidas en los apartados a), b), c) y d) de la base 2, la realizará un Comité de personas expertas, presidido por el/la jefe/a del Área de Moda del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña y que está constituido por:

-Un representante de la Dirección artística del 080 Barcelona Fashion.

- Un máximo de tres representantes de profesiones vinculadas al sector como prensa especializada, estilistas, compradores u otros expertos del mundo de la moda.

Las personas serán evaluadas y seleccionadas por el Comité de expertos según las propuestas y documentación que se han adjuntado a la solicitud.

En este sentido, la organización cuando lo considere necesario podrá solicitar a las personas que realicen las aclaraciones y/o amplíen la información sobre las propuestas y documentación presentada. A tal efecto, se les comunicará el día y hora para presentar la propuesta ante el Comité de expertos, donde podrán aportar el material que consideren oportuno (fotografías de prendas y explicaciones adicionales, joyas y accesorios).

 

-6 Criterios de selección

El Comité de expertos debe seleccionar las candidaturas entre las propuestas admitidas valorando las más creativas y que se consideren más adecuadas a la filosofía del 080 Barcelona Fashion, es decir, calificando la innovación, la calidad, la profesionalidad, así como, el potencial para la generación de negocio a partir de la oportunidad de presentar en el 080 Barcelona Fashion.

El Comité de expertos debe valorar las propuestas de las personas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración de un total máximo de 100 puntos, y ordenadas por puntuación descendente para cada una de las categorías:

1) Colecciones anteriores y en su caso, colección propuesta: hasta 60 puntos. Innovación, creatividad, grado de sostenibilidad y/o circularidad, respeto por la diversidad, capacidad para combatir la presión estética y calidad de la colección.

2) Trayectoria empresarial: hasta 40 puntos. Red de distribución y puntos de venta nacionales e internacionales, así como, acciones de promoción comercial a nivel estatal o internacional (showrooms, pasarelas, ferias, etc.), canales de comercialización (online, multimarca) y el plan de negocio de la marca que entreguen los posibles participantes incluidos en el apartado a) de la base 2.

También se valorará en este punto, el potencial de comunicación de la marca, tales como: perfiles seguidores, editoriales y recopilación de apariciones de la marca en prensa.

En caso de que se presente a la selección algún diseñador que la pasada edición del 080 Barcelona Fashion hubiera renunciado a participar después de haber sido seleccionado, por causas que no fueran de fuerza mayor, se deben descontar veinte puntos de la su puntuación total obtenida.

 

-7 Selección y resolución

7.1 Inicialmente se prevé un máximo de 24 presentaciones de marcas para la edición del 080 Barcelona Fashion de octubre de 2023. Esta cifra se puede incrementar en 2 presentaciones en función de la organización final del evento.

El Comité de expertos, de acuerdo con los criterios de selección de la base 6 y vista la documentación presentada por los solicitantes, y en su caso, la presentación realizada, debe seleccionar hasta un máximo de 24 presentaciones de las personas incluidas en los apartados a), b), c) yd) de la base 2.

7.2 En un plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a la fecha en que se reúna el Comité, el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña debe enviar a las personas interesadas la notificación del resultado de la decisión del Comité de expertos. Las personas interesadas disponen de diez días naturales a contar desde el día siguiente de recibir la notificación, para presentar las alegaciones que consideren pertinentes.

El Comité de expertos puede tener en reserva a las personas que considere oportuno, por si se producen bajas y/o cualquier incidencia por parte de las personas seleccionadas inicialmente, a fin de garantizar el correcto desarrollo del evento. El Comité de expertos notificará a las personas interesadas que hayan sido seleccionadas como reserva.

7.3 Una vez realizada la selección por parte del Comité de expertos, por delegación de la Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, el/la jefe/a del Área de Moda del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña debe emitir las resoluciones de aceptación o desestimación para participar en el 080 Barcelona Fashion dentro del plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en el registro de las solicitudes hasta su notificación, y se notificarán por medios electrónicos en la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos, en el impreso de solicitud. Esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. En caso de que no se resuelvan las solicitudes en el plazo mencionado anteriormente, se entenderán desestimadas. Cuando, habiendo constancia de la puesta en disposición de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder al mismo.

7.4 Contra la resolución de este procedimiento, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de altura delante el/la consejero/a de Empresa y Trabajo, en la suya calidad de presidente del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, en el plazo de uno más, a contar de al día siguiente de la notificación de la resolución, segundos el que establecen el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

-8 Obligaciones de las personas participantes

8.1 Las personas seleccionadas han de abonar en el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, en concepto de participación en los gastos de organización y gestión de la pasarela, mediante transferencia bancaria y en un plazo máximo de 30 días antes del inicio de cada una de las ediciones del 080 Barcelona Fashion, los siguientes importes:

a) Las personas incluidas en el apartado a) de la base 2, uno importe de 1.200 € (IVA incluido)

b) Las personas incluidas en el apartado b) han de abonar un importe de 2.000 € (IVA incluido)

c) Las personas incluidas en el apartado c) han de abonar un importe de 3.267 € (IVA incluido)

d) L es personas incluidas en el apartado d) han de abonar un importe de 8.107 € (IVA incluido)

Los beneficiarios incluidos en el apartado e) no deben abonar ningún importe.

En la resolución definitiva de selección de los diseñadores es comunicará a las personas seleccionadas la cuenta corriente donde han de hacer la transferencia bancaria.

En el caso que finalmente no puedan participar por causas de fuerza mayor se volverá el importe que hayan abonado.

8.2 Todas las personas seleccionadas y aceptadas para participar en el 080 Barcelona Fashion han de someterse y cumplir con todas las directrices de este evento.

8.3 Todas las personas seleccionadas han de cumplir, respetar y seguir el programa del 080 Barcelona Fashion, mantener las reuniones de coordinación por la preparación de las suyas presentaciones, y estar localizables y disponibles por tal de tratar los aspectos necesarios para la correcta dirección artística y producción. Las fechas se determinarán exactamente más adelante y se comunicarán a las marcas seleccionadas. Han de aportar la siguiente documentación y/o información que se les solicite dentro del plazo y de la forma requerida:

a) Documentación e información a presentar obligatoriamente dentro de plazo por la elaboración de los materiales gráficos del 080 Barcelona Fashion y especialmente de las imágenes de la colección que presentarán en el 080 Barcelona Fashion.

b) Tres semanas antes del inicio del evento han de presentar la información y descripción del estilismo y el orden del desfile.

8.4 Los participantes han de contratar por uno mínimo de 12 meses los derechos de la música que utilicen en la suya presentación, ya sea mediante compra o alquiler. Esta contratación de los derechos musicales ha de incluir cómo a mínimo la utilización del material audiovisual por los canales oficiales del 080 (web, redes sociales y canal youtube). El comprobante de la adquisición de los derechos se ha de entregar al CCAM. No se entregará ningún material por parte de la organización a las marcas sin tener este comprobante.

8.5 Una vez finalizadas las ediciones del 080 Barcelona Fashion, y a petición del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, las personas han de participar a la reunión de evaluación que se organice y han de presentar los informes sobre el rendimiento obtenido por la su participación en este evento (contactos realizados, clientes, pedidos, ventas realizadas y evaluación global del evento). El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña entregará a las personas y marcas participantes uno CD con las fotografías de su desfile que pueden llevar el logotipo del 080 Barcelona Fashion.

 

-9 Renuncia

Transcurridos diez días desde el día siguiente de la notificación de haber sido seleccionada o invitada para participar en el 080 Barcelona Fashion, la renuncia a participar, que no esté justificada por causa de fuerza mayor, comportará una disminución de 20 puntos en la valoración de su candidatura en las dos ediciones siguientes.

 

-10 Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de las personas solicitantes serán incorporados al tratamiento expedientes administrativos. La finalidad es gestionar y tramitar las solicitudes de participación, así como, para ofrecer información por medios electrónicos sobre los servicios que esta entidad ofrece, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece, del que es responsable el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya. La base jurídica del tratamiento se fundamenta en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, en cuanto al ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Las personas físicas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, a rectificarlos oa suprimirlos, a limitar el tratamiento a oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a: Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, calle Puig i Xoriguer, 11-13, 3a planta, 08004, Barcelona, rgpd.ccam@gencat.cat. Teléfono de contacto: 934849999.

Puede encontrarse más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte del CCAM en el siguiente enlace: http://ccam.gencat.cat/consorci/transparencia/proteccio-de-dades/

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