Servicio Público de Empleo de Cataluña - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8957)

RESOLUCIÓN EMT/2541/2023, de 6 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 de las subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo (SOC - ESPACIOS) (ref. BDNS 707723).

En fecha 7 de diciembre de 2017 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el número 7512A, la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo, modificada por la Orden EMT/187/2021, de 27 de septiembre (DOGC núm. 8513).

La red de espacios de búsqueda de empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña ofrece un servicio personalizado dentro del ámbito de la orientación para el empleo que tiene como objetivo acelerar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo en las comarcas con los índices de paro registrado más elevados.

Empleando una metodología activa con la que se fomenta el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la búsqueda de empleo, y con el asesoramiento personalizado de personal orientador, se incentiva y se motiva a las personas participantes para que aumenten la eficacia de la búsqueda, optimicen las candidaturas atendiendo a su objetivo profesional y adquieran las competencias necesarias para realizar una búsqueda activa y autónoma.

De acuerdo con lo que prevé la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, se actualiza la retribución del personal técnico de los espacios de búsqueda de empleo, incremento que repercute en el importe subvencionable en concepto de gastos generales y materiales de tipo fijo del 15% calculado sobre los gastos directos de personal.

Considerando el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027;

Considerando el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013 del Consejo;

Considerando el Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña (FSE+) 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR011), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 15 de diciembre de 2022;

Considerando el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;

Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitdad de Cataluña para 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Considerando la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Visto el Acuerdo de 4 de julio de 2023, que autoriza al Servicio Público de Empleo de Cataluña a realizar gastos con cargo a los presupuestos de ejercicios futuros, por un importe total de 2.535.050,93 euros para atender la convocatoria 2023 de subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo, los que tienen carácter plurianual para los años 2023 y 2025 dotado con unos importes máximos de 2.028.040,74 euros para la anualidad 2023 y de 507.010,74 euros para la anualidad 2025;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2023 para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 7 de diciembre, DOGC núm. 7512A, modificada por la Orden EMT/187/2021, de 27 de septiembre, DOGC núm. 8513.

 

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables, de acuerdo con lo que prevé la base 7 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, son las desarrolladas en espacios de búsqueda de empleo que, mediante la búsqueda organizada y sistemática de trabajo, preparan a la persona demandante de empleo para su incorporación al mercado de trabajo.

 

Artículo 3

Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 2 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, que seguidamente se detallan:

a) Los ayuntamientos de municipios de más de 10.000 habitantes, o sus entidades dependientes o vinculadas con competencias en materia de empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica pròpia, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña, con un mínimo de dos años de experiencia en selección de personal, valoración de puestos de trabajo y/u orientación profesional.

Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades privadas que estén inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, excepto las entidades que hayan sido beneficiarias de subvenciones en el Programa de orientación y acompañamiento en la inserción o en el Programa de espacios de búsqueda de empleo.

c) Excepcionalmente, podrán ser entidades beneficiarias las entidades locales que abarquen un territorio de intervención supralocal de más de 10.000 habitantes y que presenten un documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo y desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación.

 

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

 

Artículo 5

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

La línea de actuación para el ejercicio 2023 está dirigida a personas demandantes de empleo no ocupadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña que cumplan los requisitos que prevé el apartado 8 del anexo 2 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, y se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el citado anexo 2, de especificaciones técnicas.

 

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 2.535.050,93 euros con cargo a las partidas presupuestarias D/460000110/3310/0000, D/460000110/331I/0000, D/461000110/3310/0000, D/461000110/331I/0000, D/469000110/3310/0000, D/469000110/331I/0000, D/481000110/3310/0000, D/481000110/331I/0000, D/482000110/3310/0000, D/482000110/331I/0000, D/484000110/3310/0000 y D/484000110/331I/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2023 y tienen un carácter plurianual para los años 2023 y 2025, dotado con unos importes máximos de 2.028.040,74 euros para la anualidad 2023 y de 507.010,19 euros para la anualidad 2025.

Si procede, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente a las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, a la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2023.

6.1.1 Estos importes se puede ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución son elegibles a través del Programa FSE+ de Cataluña 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR011), con una cofinanciación del 40%.

6.3 En el supuesto que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria y superen la puntuación mínima para obtener la subvención, y siempre que el programa a subvencionar pueda realizarse en los plazos establecidos.

En este sentido, se seguirá la lista de reserva de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones en función de la puntuación obtenida, aprobada por el órgano colegiado que acuerde la propuesta de concesión de subvenciones.

Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.

6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 7

Cuantía

7.1 La cuantía máxima de la subvención a otorgar, de acuerdo con el plazo de ejecución que prevé el artículo 13.2 de esta Resolución, es de 68.514,89 euros por espacio de búsqueda de empleo.

Para cada espacio de búsqueda se subvencionan los gastos correspondientes a dos personas técnicas a jornada completa, los gastos generales y materiales vinculados al desarrollo de la acción subvencionada y el seguro de accidentes personales, para los importes máximos siguientes:

a) Personal técnico: De acuerdo con lo que determina la base 3.2 a) del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, para cada persona, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 34.912,11 euros por persona técnica correspondientes a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

De acuerdo con el plazo de ejecución previsto, para las dos personas técnicas del espacio de búsqueda se subvenciona un importe máximo de 58.186,86 euros. Este importe se ha actualizado de acuerdo con lo que prevé la mencionada base 3.2.

b) Gastos generales y materiales: De acuerdo con lo que determina la base 3.2 b) del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre se subvenciona un tipo fijo del 15% sobre los gastos directos de personal por importe máximo de 8.728,03 euros.

c) Seguro de accidentes personales: De acuerdo con lo que determina la base 3.2 c) del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, y el plazo de ejecución previsto, se subvenciona un importe máximo de 1.600,00 euros.

7.2 De acuerdo con la base 17 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, las cuantías subvencionables quedan condicionadas al cumplimiento de un mínimo de 125 personas atendidas en cada espacio de búsqueda de empleo a lo largo de la duración del Programa.

 

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 9 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre buscando el trámite Subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo.

8.3 Los requisitos para presentar solicitudes y la forma de acreditarlos están recogidos en la base 9 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

 

Artículo 9

Documentación de la solicitud

9.1 La documentación que debe presentarse con la solicitud es la que se indica en la base 9.10 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

9.2 Además, es necesario presentar la documentación que se enumera a continuación:

Declaración de ausencia de conflicto de interés de entidades solicitantes.

 

Artículo 10

Criterios de valoración

Los criterios de valoración, además de las ponderaciones correspondientes, están recogidos en la base 12 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, excepto las ponderaciones del criterio f), de cobertura territorial, que se detallan en el anexo de esta Resolución, de acuerdo con lo que establece la misma base 12.

 

Artículo 11

Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia competitiva que está regulado en la base 11 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

11.2 La subvención se otorgará para los puntos de actuación que hayan obtenido mayor puntuación aplicando los criterios de valoración previstos en la base 12 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, siempre que se alcance una puntuación mínima de 8 puntos en el criterio b.2) y una puntuación mínima total de 50 puntos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y la previsión de espacios de búsqueda de empleo por comarca detallada en el anexo de esta Resolución.

11.3 De acuerdo con la distribución territorial que prevé el anexo de esta Resolución, en cada municipio se autorizará como máximo un espacio de búsqueda, excepto en el municipio de Barcelona, donde se autorizarán un máximo de cuatro espacios.

 

Artículo 12

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

12.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, de acuerdo con la Resolución de la directora del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de 22 de abril de 2020, de asignación de funciones a la persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

12.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo; el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 13 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

12.3 De acuerdo con la base 13.2 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución.

 

Artículo 13

Plazo de inicio y ejecución de las actuaciones

13.1 Para el inicio de las actuaciones, las entidades beneficiarias deben presentar la documentación prevista en el artículo 14.1 de esta Resolución, en el plazo comprendido entre el día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento de subvención y el 15 de noviembre de 2023, ambos incluidos, siempre que la notificación se practique hasta el 24 de octubre de 2023, incluido.

Si la resolución se notifica con posterioridad al 24 de octubre de 2023, el plazo para presentar la documentación es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación, teniendo en cuenta que el plazo máximo para presentar la documentación finalizará el 29 de diciembre de 2023.

De acuerdo con lo que prevé el apartado 10 del anexo 2 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, la fecha de inicio será la indicada por la entidad siempre que, esté comprendida en el plazo establecido en este artículo para presentar la documentación prevista en el artículo 14.1 de esta Resolución y, que en la fecha indicada, haya presentado correctamente la documentación mencionada y todo el personal del espacio de búsqueda de empleo otorgado esté de alta en la Seguridad Social.

Las entidades que también hubieran sido beneficiarias de la subvención en el Programa de espacios de búsqueda de empleo para el año 2022, convocada por la Resolución EMT/1909/2022, de 9 de junio, no podrán iniciar las actuaciones correspondientes al nuevo ejercicio hasta que no finalicen las actuaciones de la convocatoria anterior.

En ningún caso se autorizará una fecha de inicio anterior a la comunicada por la entidad en el impreso de comunicación de fecha de inicio, según el modelo normalizado, ni anterior a la fecha en que la entidad registre la documentación preceptiva para iniciar las actuaciones.

En el caso de que el Servicio Público de Empleo de Cataluña detecte errores o carencias en la documentación presentada por la entidad beneficiaria, se requerirá a la persona interesada para que subsane los defectos o aporte la documentación preceptiva, y se determinará la fecha de inicio de acuerdo con lo que prevé el apartado 10 del anexo 2 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, para el supuesto de requerimiento de documentación.

13.2 El plazo de ejecución de las actuaciones es de 10 meses contados desde la fecha de inicio de las actuaciones que prevé el apartado 10 del anexo 2 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

 

Artículo 14

Documentación de inicio y de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

14.1 Documentación de inicio

De acuerdo con la base 15.4 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, las entidades beneficiarias deben presentar la documentación siguiente para iniciar las actuaciones:

a) Relación de documentación del personal técnico, según modelo normalizado.

b) Impreso de comunicación de la fecha de inicio del Programa de espacios de búsqueda de empleo, según el modelo normalizado.

c) Copia de la póliza de seguro de accidentes personales que cubra para cada una de las personas participantes en las acciones un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, ambos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia en los puntos de actuación autorizados. La póliza de seguro debe dar cobertura a todo el período de ejecución.

La entidad beneficiaria puede presentar el certificado de seguro de accidentes personales, según modelo normalizado.

d) Documentación del personal técnico

d.1) Currículum, donde deberá constar la titulación universitaria y la experiencia en la impartición de módulos de búsqueda de empleo y/o inserción laboral en alguno de los siete años anteriores a la publicación de esta Resolución.

d.2) Alta en la Seguridad Social (en caso de nueva contratación) o último TC-2 si la persona técnica forma parte de la plantilla de la entidad beneficiaria. En el supuesto de que se trate de profesionales autónomos, es necesario presentar el documento-contrato entre el personal técnico y la persona representante legal de la entidad beneficiaria. En el caso de presentar el alta en la Seguridad Social, la fecha de alta deberá ser igual o anterior a la fecha de inicio indicada en el impreso de comunicación de la fecha de inicio.

d.3) Acreditación de la titulación universitaria alegada en el currículo del personal técnico.

En caso de que el título se haya expedido a partir del 1 de octubre de 1991, debe acreditarse mediante el documento de autorización de la persona técnica, según el modelo normalizado, para poder consultar los datos relativos a su titulación a través de la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA); si la entidad beneficiaria ha presentado este documento con anterioridad en el Servicio Público de Empleo de Cataluña, se puede sustituir su presentación por una declaración de la entidad en la que hay que hacer constar que no ha habido modificaciones, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación, según modelo normalizado.

En el caso de que el título se haya expedido antes del 1 de octubre de 1991, debe acreditarse mediante una copia de la titulación universitaria alegada en el currículo del personal. En el caso de que la entidad beneficiaria haya presentado con anterioridad una copia de la titulación universitaria en el Servicio Público de Empleo de Cataluña, se puede sustituir su presentación por una declaración de la entidad, según el modelo normalizado, que certifique que no ha habido modificaciones, en la que debe hacerse constar la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación.

En caso de que sí se hayan producido modificaciones en la documentación presentada o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el que se entregó, es necesario presentar necesariamente la nueva documentación.

d.4) En el caso de personal técnico que disponga de una licenciatura o un título de grado universitario distinto a los requeridos (psicología, pedagogía o psicopedagogía) y haya sido autorizado en el Programa de espacios de búsqueda de empleo en alguno de los tres ejercicios anteriores al de esta Resolución, debe acreditar la titulación universitaria alegada en el currículo de acuerdo con lo que prevé el apartado d.3), y presentar el documento "Acreditación experiencia personal técnico" según el modelo normalizado.

e) Impreso de alta del personal en el Programa de espacios de búsqueda de empleo, según modelo normalizado.

f) Las administraciones públicas que propongan personal propio para desarrollar el Programa deben presentar un documento de designación formal de este personal, según el modelo normalizado.

Junto con esta documentación las entidades beneficiarias deben presentar, de cada persona técnica, la declaración de uso responsable de la Red telemática Galileu, según el modelo normalizado.

Toda la documentación debe presentarse siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits/index.html), concretamente buscando el trámite Subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo, en el buscador de trámites Gencat.

14.2 Documentación de ejecución

La documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las actuaciones, y que las entidades beneficiarias deben custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones, es la siguiente:

14.2.1 Documentación de ejecución que debe presentarse por parte de la entidad beneficiaria:

Para bajas y nuevas incorporaciones de personal técnico, es necesario presentar la documentación prevista en el apartado 5 del anexo 2 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, y la declaración de uso responsable de la Red telemática Galileu, según el modelo normalizado, del nuevo personal.

En caso de cambio de dirección de un punto de actuación autorizado, es necesario presentar los documentos Solicitud de cambio de punto de actuación y Acreditación de disponibilidad inmediata del local en el que se realizarán las actuaciones, según los modelos normalizados, y un plano a escala del nuevo espacio que incluya la distribución del mobiliario.

Trimestralmente y a la finalización del Programa es necesario presentar la "Ficha de participante" archivada en formato electrónico con los datos de todas las personas que hayan iniciado el Programa, desde su inicio hasta la fecha de envío. En el caso de que se integre en una aplicación de gestión del Programa, no es necesario presentarla.

14.2.2 Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria:

a) Certificados de solidez correspondientes a los puntos de actuación donde se realicen las actuaciones subvencionadas, expedidos en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de esta Resolución.

b) Documentación correspondiente al título por el que se dispone de los locales autorizados donde se desarrollen las actuaciones subvencionadas (propiedad, arrendamiento, cesión u otros).

c) Póliza de seguro de accidentes personales que cubra para cada una de las personas participantes en las acciones un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, ambos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a los puntos de actuación autorizados. La póliza de seguro debe dar cobertura a todo el período de ejecución teniendo en cuenta la fecha de inicio prevista en el apartado 10 del anexo 2 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

d) Expediente individual de la persona participante, de acuerdo con el apartado 13 del Anexo 2 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

e) Justificantes originales (sobre papel y electrónicos) y otra documentación relacionada con la subvención otorgada.La entidad deberá conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE+ durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión realice el último pago al beneficiario.

Los documentos deben conservarse en forma de original o en versión electrónica de documentos originales.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña informará de la fecha de inicio de este período.

f) Ficha de participante, según modelo normalizado, con las medidas de seguridad correspondientes, salvo si está integrada en una aplicación de gestión del Programa.

 

Artículo 15

Plazo, modalidad y documentación de justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución han de presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 20 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, modificada por el artículo 3 de la Orden EMT/187/2021 de 27 de septiembre.

 

Artículo 16

Indicadores

De acuerdo con la base 19.2 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, se establece en esta Resolución que el Servicio Público de Empleo de Cataluña hará recogida de los indicadores mediante las aplicaciones informáticas de gestión del Programa que prevé el apartado 4 del anexo 2 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, y recogerá durante la ejecución del Programa los datos necesarios para la certificación y/o justificación de las subvenciones recibidas en el Fondo Social Europeo, en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales -Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, PAFED- y en el mismo SOC, Plan de desarrollo de políticas activas de empleo (PDPA), y los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

 

Artículo 17

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas deberán ser consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser encauzados hacia los órganos de participación y representación legales.

 

Artículo 18

Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 27 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:

La entidad beneficiaria debe adoptar las siguientes medidas de publicidad e información en cuanto a la cofinanciación del FSE+:

- En todas las medidas de información y comunicación que haga, debe incluir el emblema de la Unión, acompañado de la expresión "Cofinanciado por la Unión Europea". El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021).

- Hacer una breve descripción de la actuación en su sitio web oficial y en sus cuentas en los medios sociales, que indique los objetivos y resultados de la misma, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

- Durante la realización de la operación debe informar al público de la cofinanciación de la actuación mediante un cartel visible para el público de tamaño A3 como mínimo.

- Debe asegurarse que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del FSE+. Concretamente, se hará constar la cofinanciación de la FSE+ en cualquier documento que se entregue a los/las participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.

En la información y comunicación se debe hacer un uso inclusivo, no sexista y no androcéntrico del lenguaje.

Para cumplir los requisitos de comunicación se seguirán las indicaciones de difusión de actuaciones cofinanciadas del período 2021-2027 disponibles en

https://espai.serveiocupacio.gencat.cat/El-SOC/Imatge-corporativa/difusio_actuacions_SOC/

PublishingImages/00_INDICACIONS_FONS%20EUROPEUS_2021-2027.pdf

 

El incumplimiento de estas medidas puede comportar la revocación parcial de hasta un máximo del 3% del importe otorgado al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021).

 

Artículo 19

Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el general conocimiento. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Artículo 20

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 6 de julio de 2023

 

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

 

 

Anexo

Distribución de los espacios de búsqueda de empleo y puntuación del criterio de cobertura territorial

 

Comarca

Espacios de búsqueda de empleo

Municipio

Puntuación criterio cobertura territorial

Alt Camp

1

Valls

15 puntos

Alt Empordà

1

Figueres

15 puntos

Roses

4 puntos

Castelló d'Empúries

3 puntos

L'Escala

2 puntos

Alt Penedès

1

Vilafranca del Penedès

15 puntos

Sant Sadurní d'Anoia

3 puntos

Anoia

1

Igualada

15 puntos

Piera

7 puntos

Vilanova del Camí

6 puntos

Santa Margarida de Montbui

5 puntos

Bages

1

Manresa

15 puntos

Sant Joan de Vilatorrada

1 punto

Baix Camp

1

Reus

15 puntos

Cambrils

4 puntos

Mont-roig del Camp

2 puntos

Baix Ebre

1

Tortosa

15 puntos

Deltebre

5 puntos

Baix Empordà

1

Sant Feliu de Guíxols

15 puntos

Palafrugell

15 puntos

Palamós

10 puntos

La Bisbal d'Empordà

8 puntos

Calonge y Sant Antoni

7 puntos

Torroella de Montgrí

6 puntos

Castell-Platja d'Aro

5 puntos

Baix Llobregat

(zona norte)

1

Martorell

15 puntos

Sant Andreu de la Barca

13 puntos

Olesa de Montserrat

12 puntos

Esparraguera

11 puntos

Molins de Rei

9 puntos

Abrera

5 puntos

Corbera de Llobregat

5 puntos

Pallejà

4 puntos

Baix Llobregat

(zona centro)

1

Cornellà de Llobregat

15 puntos

Esplugues de Llobregat

6 puntos

Sant Feliu de Llobregat

6 puntos

Sant Vicenç dels Horts

5 puntos

Sant Joan Despí

5 puntos

Vallirana

2 puntos

Sant Just Desvern

2 puntos

Baix Llobregat

(zona sur)

2

Sant Boi de Llobregat

15 puntos

Viladecans

12 puntos

El Prat de Llobregat

11 puntos

Castelldefels

9 puntos

Gavà

7 puntos

Baix Penedès

1

El Vendrell

15 puntos

Calafell

9 puntos

Cunit

5 puntos

Barcelonès

7

Barcelona

15 puntos

Badalona

3 puntos

Hospitalet de Llobregat

3 puntos

Santa Coloma de Gramenet

2 puntos

Sant Adrià de Besòs

1 punto

Garraf

1

Vilanova i la Geltrú

15 puntos

Sant Pere de Ribes

7 puntos

Sitges

4 puntos

Cubelles

3 puntos

Garrotxa

1

Olot

15 puntos

Gironès

1

Girona

15 puntos

Salt

7 puntos

Cassà de la Selva

1 punto

Maresme

2

Mataró

15 puntos

Pineda de Mar

4 puntos

Premià de Mar

3 puntos

Tordera

2 puntos

Calella

2 puntos

El Masnou

2 puntos

Malgrat de Mar

2 puntos

Vilassar de Mar

1 punto

Canet de Mar

1 punto

Arenys de Mar

1 punto

Argentona

1 punto

Montgat

1 punto

Premià de Dalt

1 punto

Sant Andreu de Llavaneres

1 punto

Montsià

1

Amposta

15 puntos

La Ràpita

9 puntos

Osona

1

Vic

15 puntos

Manlleu

8 puntos

Torelló

4 puntos

Segrià

1

Lleida

15 puntos

Selva

1

Blanes

15 puntos

Lloret de Mar

10 puntos

Santa Coloma de Farners

4 puntos

Tarragonès

1

Tarragona

15 puntos

Salou

2 puntos

Vila-seca

2 puntos

Torredembarra

2 puntos

Vallès Occidental

5

Terrassa

15 puntos

Sabadell

14 puntos

Rubí

5 puntos

Sant Cugat del Vallès

3 puntos

Cerdanyola del Vallès

3 puntos

Ripollet

3 puntos

Montcada i Reixac

2 puntos

Barberà del Vallès

2 puntos

Santa Perpètua de Mogoda

2 puntos

Badia del Vallès

1 punto

Castellar del Vallès

1 punto

Sant Quirze del Vallès

1 punto

Palau-solità i Plegamans

1 punto

Castellbisbal

1 punto

Vallès Oriental

2

Granollers

15 puntos

Mollet del Vallès

13 puntos

Canovelles

5 puntos

Les Franqueses del Vallès

5 puntos

Montornès del Vallès

4 puntos

Sant Celoni

4 puntos

Parets del Vallès

4 puntos

La Llagosta

4 puntos

Cardedeu

3 puntos

Caldes de Montbui

3 puntos

Lliçà d'Amunt

3 puntos

La Garriga

2 puntos

Llinars del Vallès

2 puntos

La Roca del Vallès

2 puntos

Ficheros adjuntos

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