Departamento de la Presidencia - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8955)

RESOLUCIÓN PRE/2474/2023, de 6 de julio, por la que se acuerda la creación y clasificación del puesto de trabajo de viceintervención de clase segunda del Ayuntamiento de Rubí, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

En fecha 21 de marzo de 2023, entra en la Dirección General de Administración Local, con el número de registro E 9056/45811/2023, la solicitud del Ayuntamiento de Rubí de creación y clasificación del puesto de trabajo de viceintervención de clase segunda, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

En la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de creación y clasificación del puesto, en la que se acredita el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de enero de 2023 de aprobación inicial de la modificación de la RPT y de la plantilla de personal en que se incorpora el puesto de trabajo de viceintervención de clase segunda. Una vez expuesta al público por un plazo de quince días hábiles, mediante la publicación el día 9 de febrero de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, sin que se hayan presentado reclamaciones, la plantilla de personal se considera definitivamente aprobada.

Se justifica la solicitud de creación y clasificación del puesto de viceintervención de clase segunda dada la dimensión de la organización y de su estructura, así como la necesidad de reformar, mejorar, modernizar y optimizar las estructuras administrativas y los procesos y procedimientos administrativos en orden a una prestación de servicios públicos de calidad más eficiente y con la debida seguridad jurídica.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

El Ayuntamiento de Rubí solicita la creación y clasificación del puesto de viceintervención de clase segunda como puesto de colaboración del puesto de trabajo de intervención de clase primera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, creado y clasificado en virtud de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 16 de marzo de 1988.

En este sentido, el artículo 15 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece que las entidades pueden crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría, intervención y tesorería. Estos puestos de trabajo están reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que ejercen sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la secretaría, intervención o tesorería, respectivamente.

A los puestos de colaboración mencionados les corresponden las funciones reservadas que, con la autorización previa del alcalde o presidente de la corporación, les encomienden los titulares de los puestos reservados de secretaría, intervención y tesorería.

Asimismo, les corresponde la sustitución de los titulares de los puestos de secretaría, intervención y tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o existencia de una causa de abstención o recusación legal o reglamentaria. La clasificación de estos puestos corresponde a la comunidad autónoma, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 15.3 del Real decreto 128/2018.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, el Ayuntamiento de Rubí cumple los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de trabajo de viceintervención de clase segunda, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

De conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

Crear y clasificar el puesto de trabajo de viceintervención de clase segunda del Ayuntamiento de Rubí, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 6 de julio de 2023

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

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