Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8953)

RESOLUCIÓN ACC/2425/2023, de 20 de junio, por la que se otorga a Jilguero Solar, SL, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de la planta solar fotovoltaica denominada PS Jilguero Solar, de 50 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alcarràs, en la comarca de El Segrià (exp. FUE-2020-01818306).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: Jilguero Solar, S.L. con domicilio social en c/ Marcelo Spinola, 4, 1º D, 28016 de Madrid.

 

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 50 MW.

 

Expediente: FUE-2020-01818306.

 

Nombre instalación: PS Jilguero Solar.

 

Ubicación de la instalación: partida de Montagut, en la parcela 66 del polígono 5 del término municipal de Alcarràs.

 

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Jilguero Solar de 50 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación: línea subterránea a 30 kV, en el término municipal de Alcarràs, en la provincia de Lleida, se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8554 de fecha 30.11.2021, en el Boletín Oficial del Estado número 289 de fecha 3.12.2021, en el diario local La Mañana de fecha 3.12.2021, también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña (e-tauler.gencat.cat) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

 

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

No obstante, entre la documentación aportada figura también un escrito de la Comunidad de Regantes del Canal de Pinyana donde consta que el tramo de la acequia dels Reguers afectada no es competencia de la mencionada comunidad.

 

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

   - Departamento de Cultura.

   - Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida.

   - Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

   - Agencia Catalana del Agua.

   - Confederación Hidrográfica del Ebro.

   - Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de agricultura.

   - Instituto Catalán de Energía. Departamento de Empresa y Trabajo.

   - Dirección General de Industria.

   - Protección Civil. Departamento de Interior.

   - Dirección General de Transportes y Movilidad en materia de aeropuertos.

   - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Aviación Civil.

   - Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

   - ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).

   - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Carreteras.

   - Servicio Territorial de Carreteras de la Generalidad.

   - Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

   - Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida.

   - Consejo Comarcal del Segrià.

   - Ayuntamiento de Alcarràs.

   - Ayuntamiento de Lleida.

   - EGRELL (Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas leridanos).

   - IPCENA (Institución de Poniente para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural).

   - Unió de Pagesos de Catalunya.

   - TRENCA (Asociación Trenca).

   - Agencia de Residuos de Cataluña.

   - Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

   - Diputación de Lleida.

   - e-Distribución redes digitales, SL.

   - CLH.

   - Comunidad General de Regantes del Canal de Pinyana.

 

El informe del Departamento de Cultura constata que se han incorporado a la propuesta las condiciones solicitadas en el marco del trámite de viabilidad del expediente.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, teniendo en cuenta la ubicación del proyecto desde el punto de vista geológico y geomorfológico, así como las medidas propuestas, no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien efectúa las siguientes recomendaciones:

- Tomar las medidas adecuadas durante y posteriormente a la ejecución de excavaciones o taludes para evitar el desarrollo de inestabilidades.

- Evitar actuar en los bordes de escarpaduras y de los taludes porque se puede inducir un desarrollo progresivo de desestabilizaciones locales en forma de movimientos de masa o de desprendimientos. En caso de que se actúe, hay que prever las medidas adecuadas.

- Evitar las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes ya que no suelen ser aptos para fundamentar estructuras y se pueden generar asentamientos diferenciales importantes al ser sometidos a cargas.

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe desfavorable, por incoherencias documentales en relación con el mapa de pendientes y el análisis de suelos.

En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos se da respuesta a sus consideraciones y se emite nuevo informe con sentido favorable.

La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe desfavorable por los motivos del informe del Servicio de Suelos.

En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos se da respuesta a sus consideraciones y se emite nuevo informe con sentido favorable con el cumplimiento de medidas correctoras.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable en relación con el proyecto.

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (FGC) emite informe en el sentido que la propuesta no afecta los terrenos de explotación que la empresa tiene dentro del término municipal de Alcarràs.

ADIF, por su parte, emite un informe desfavorable por la falta de concreción de la propuesta en la zona de cruce de la línea el ferrocarril. También indica que no es previsible que el proyecto pueda producir efectos ambientales negativos sobre la infraestructura o la circulación ferroviaria, si se cumple con la normativa ambiental vigente. En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos se da respuesta a sus consideraciones y emite un segundo informe favorable.

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida comunica que la valoración de los aspectos ambientales de la actuación se llevará a cabo en el trámite preceptivo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, una vez se disponga de todo el expediente administrativo tramitado por el órgano competente en materia de energía

La Dirección General de Transportes y Movilidad indica que la propuesta es compatible con las servidumbres legales aeronáuticas establecidas en el Real Decreto 1422/2012.

La Dirección General de Aviación Civil, por su parte, indica que al no tratarse de un instrumento de ordenación urbanística o territorial no procede la emisión de su informe.

La entidad ecologista IPCENA pone de manifiesto el valor faunístico del ámbito afectado por el proyecto y por la línea de evacuación de energía. La entidad considera también que la propuesta vulnera los principios de la Ley 24/2021 en aquello relativo a la conservación de la biodiversidad y a la valoración del impacto acumulativo y también la Ley de energía con respecto al cumplimiento de los criterios de eficiencia energética en la distribución de energía.

La entidad ecologista pide que no se autorice el proyecto.

El Servicio Territorial de Carreteras de Lleida indica que las zonas de trabajo se encuentran fuera de afectación de las carreteras de la Generalidad de Cataluña.

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por su parte, emite un informe favorable sobre la propuesta.

El Ayuntamiento de Lleida emite un informe desfavorable, debido a la suspensión de licencias acordada en el trámite del expediente de modificación del PGOU y dado que la línea eléctrica prevista no resulta admisible de acuerdo con la propuesta de Modificación actualmente en trámite.

En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos se da respuesta indicando que se refiere al proyecto de infraestructuras de evacuación eléctrica del conjunto de plantas fotovoltaicas promovidas en Alcarràs y que incluye la Subestación Eléctrica Serós, la línea de alta tensión de 220 kV entre SET Serós y SE Albatàrrec 220 kV y el punto de medida. Estas infraestructuras servirán para evacuar la energía eléctrica producida en la planta fotovoltaica desde un punto de vista formal se trata de un proyecto diferente que se tramita en otro expediente, que será objeto de un trámite de consultas y alegaciones independientes.

También se han recibido, fuera de plazo, las siguientes aportaciones:

El Ayuntamiento de Alcarràs indica que la propuesta deberá cumplir con la Ordenanza municipal de protección y reguladora de los usos de los caminos municipales de Alcarràs, según el acuerdo del Pleno de fecha 6 de julio de 2000.

En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos se da respuesta a sus consideraciones.

La Agencia Catalana del Agua señala que la planta no se encuentra afectada por cauces públicos y efectúa una serie de consideraciones en relación con el abastecimiento y saneamiento de las instalaciones, el cruce de la línea de evacuación sobre el río Segre y las medidas a implementar en fase de obras en relación con el vector agua.

El informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida pone de manifiesto, entre otros aspectos, la implantación de la planta en el suelo de protección preventiva del Plan territorial parcial de Poniente, los aspectos de ordenación urbanística que la propuesta tendrá que atender y los impactos paisajísticos derivados de la acumulación de proyectos en el ámbito. En este sentido, el informe manifiesta la necesidad de estudiar la creación de franjas de esponjamiento en aquellos casos en los cuales se superen los 300 metros lineales de implantación continúa.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural remarca la necesidad de respetar el área de interés faunístico situada en el extremo norte del ámbito de actuación (área de dispersión juvenil del águila perdicera), con la supresión de una parte de seguidores; se refiere a la necesidad de valorar la posibilidad de soterrar a la línea aérea de evacuación de la energía e incluye algunas medidas para el fomento de la biodiversidad y la compensación de impactos.

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), entre otros aspectos, indica que, dado que se prevén cambios en el uso del suelo, se deberá comunicar esta circunstancia a la Comunidad de Regantes con el objeto de eliminar las parcelas del área de riego de la Comunidad y que, asimismo, esta deberá solicitar la modificación de las características de la concesión en la CHE. El informe también incluye las condiciones que deberá cumplir a la hora de ejecutar los trabajos y en caso de actuar dentro de la zona de dominio público hidráulico y la zona de policía de cauces.

Protección Civil en Lleida emite informe en el sentido que considera el proyecto compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos a la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la cual se da publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil, y la Instrucción Técnica de la Dirección General de Protección Civil relativa a la elaboración de los informes sobre las condiciones mínimas que tienen que cumplir los nuevos desarrollos urbanísticos a ubicar dentro de las zonas identificadas como de riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

La Agencia de Residuos de Cataluña, informa favorablemente siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones del informe.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Los organismos: Instituto Catalán de Energía, Consejo Comarcal del Segrià, EGRELL, Unió de Pagesos de Catalunya, TRENCA, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Dirección General de Industria, Diputación de Lleida, e-Distribución redes digitales, SL i CLH no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.1 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

El órgano competente en materia de medio ambiente de la Generalidad de Cataluña emite Declaración de impacto ambiental en fecha 2 de junio de 2022 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Jilguero Solar, de 50 MW, sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

Asimismo, el órgano competente en materia de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña en la sesión del 22 de junio de 2022 acuerda suspender la aprobación definitiva el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa Jilguero Solar, y enviado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas y Energía de los Servicios Territoriales en Lleida

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, el titular debe presentar la documentación de acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya;

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/20210 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa Jilguero Solar, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PS Jilguero Solar de 50 MW sobre , en el término municipal de Alcarràs.

 

   2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de bienes y de derechos afectados que se sometieron a un período de información pública mediante un anuncio publicado al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8554 de fecha 30.11.2021 y en el Boletín Oficial del Estado número 289 de fecha 3.12.2021 y en el diario local La Mañana de fecha 3.12.2021 y comporta las afectaciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

 

Descripción de las instalaciones:

 

Características principales de la instalación de generación PS Jilguero Solar:

Nombre del parque solar: PS Jilguero Solar.

Potencia nominal: 50 MWn.

Potencia pic: 50 MWp.

Potencia instalada: 50 MWn.

Potencia autorizada a efectos de evacuación y conexión a la red eléctrica: 50 MW. La potencia instalada quedará limitada a la potencia que ha obtenido en los permisos de acceso y conexión.

Número de paneles fotovoltaicos: 111.078.

Tipo de estructura: fija.

Tensión de servicio de les líneas eléctricas interiores del parque: 30 kV.

Tipo de instalación: Soterrada.

Superficie Afectada: 60,98 Ha.

 

- Término municipal afectado: Alcarràs.

 

Desde la subestación SET Seròs 220/30 kV sale una línea aérea de alta tensión a 220 kV que llega a un Recinto PE Punto de Medida que conecta con la SET Albatàrrec 220 kV existente mediante una línea subterránea de alta tensión en 220 kV, estas infraestructuras de evacuación son objeto de otro proyecto con número de expediente de tramitación (FUE-2020-01816469 PS Rascon Solar).

 

Punto de conexión: subestación SE Albatàrrec 220 kV en una posición nueva.

 

Presupuesto total de la instalación: 18.795.022,13 euros + IVA

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 1 de diciembre de 2020 de la instalación solar fotovoltaica, redactado por el ingeniero industrial, Jose Luis Ovelleiro Medina, colegiado número 1937 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragon y La Rioja.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección general de Energía.

 

   3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   5. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura es necesario introducir modificaciones al proyecto autorizado, el promotor queda obligado a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo y delante del órgano que haya impuesto el condicionante.

 

   7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

 

   8. El titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   9. El titular de la instalación de producción queda obligado en la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación para hacer posible la construcción del conjunto de las instalaciones.

 

   10. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de Energía.

 

   12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

 

   13. El titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

 

   14. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   16. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   17. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, según la redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

 

   20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicació, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 20 de junio de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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