Departamento de Educación - Anuncios (DOGC nº 2023-8952)
RESOLUCIÓN EDU/2371/2023, de 28 de junio, de modificación de la Resolución EDU/1695/2023, de 11 de mayo, por la que se modifica la autorización de apertura del centro educativo privado IFP-Innovación en Formación Profesional, de L'Hospitalet de Llobregat.
Por la Resolución EDU/1695/2023, de 11 de mayo (DOGC núm. 8922, de 24.5.2023), se modificó la autorización de apertura del centro educativo privado IFP-Innovación en Formación Profesional, de L'Hospitalet de Llobregat, código 08075992.
Dado que se ha observado una errata en la citada Resolución y de acuerdo con lo que establece el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
Resuelvo:
-1 Modificar la Resolución EDU/1695/2023, de 11 de mayo, en el sentido siguiente:
En el apartado 1 de la parte resolutiva, donde dice:
"Enseñanzas que se suprimen:
Formación profesional de grado superior:
Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.".
Debe decir:
"Enseñanzas que se suprimen:
Formación profesional de grado superior:
Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma."
"Turno de tarde: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.".
En el Anexo, en el apartado Formación profesional de grado superior, donde dice:
"Administración de Sistemas Informáticos en Red, 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares, en turno de tarde.
Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos, 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares, en turno de tarde.
Desarrollo de Aplicaciones Web: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares, en turno de mañana.
Documentación y Administración Sanitarias: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares, en turno de tarde.
Producción de Audiovisuales y Espectáculos: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares, en turno de mañana.
Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares, en turno de mañana y 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares, en turno de tarde.".
Debe decir:
"Administración de Sistemas Informáticos en Red, 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares, en turno de tarde.
Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos, 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares, en turno de tarde.
Desarrollo de Aplicaciones Web: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares, en turno de mañana.
Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares, en turno de mañana.
Documentación y Administración Sanitarias: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares, en turno de tarde.
Producción de Audiovisuales y Espectáculos: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares, en turno de mañana.
Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares, en turno de mañana y 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares, en turno de tarde.".
-2 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de Centros.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el director general de Centros Concertados y Centros Privados, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Barcelona, 28 de junio de 2023
Sílvia Ortiz Heredia
Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona Comarcas