Departamento de Interior - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8952)

RESOLUCIÓN INT/2454/2023, de 3 de julio, de convocatoria de proceso selectivo, mediante promoción interna, para cubrir 270 plazas de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica (grupo C, subgrupo C1) del cuerpo de Bomberos de la Generalitat (núm. de registro de la convocatoria 82/23).

Considerando lo que dispone la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, y de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el resto de normativa de aplicación general;

Dado que, a raíz de la modificación efectuada por la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, del artículo 15 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, se han suprimido tanto la escala básica como la categoría de bombero, pero que, de conformidad con la disposición transitoria duodécima de la Ley 5/1994 y la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, continúan habiendo funcionarios que pertenecen a la categoría extinguida;

Considerando que se ha dado cumplimiento a las disposiciones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en relación con el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos;

En consonancia con lo que establecen la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital;

De conformidad con lo que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 17.3 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; el Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, y el artículo 1.i) de la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de competencias del consejero de Interior en el secretario general del Departamento de Interior,

 

Resuelvo:

 

Convocar el proceso selectivo de promoción interna, mediante concurso-oposición, para cubrir 270 plazas de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica (grupo C, subgrupo C1) del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, con sujeción a las bases que figuran en el anexo 1 (núm. de registro de la convocatoria 82/23).

 

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante los juzgados contenciosos administrativos, de acuerdo con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 3 de julio de 2023

 

P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)

Tamara Garcia de la Calle

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases de la convocatoria

 

Base 1. Plazas convocadas y contenido funcional

Se abre el concurso oposición, mediante promoción interna, para cubrir 270 plazas de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica (grupo C, subgrupo C1) del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

Las funciones que tienen que ejercer los miembros de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat son las que establecen los artículos 16.1.c) y 16.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, y las que constan en el Decreto 276/2016, de 19 de julio, de las funciones de guardia y del sistema de mando de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalitat de Catalunya.

 

Base 2. Requisitos de participación en la convocatoria

2.1 Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas participantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionarias de carrera de la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

b) Tener una antigüedad mínima de dos años de servicio activo como funcionarias de carrera en la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

c) Haber superado la Unidad Formativa de Atención Sanitaria Inmediata, incluida en el ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil, o formación equivalente, impartida por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, al amparo del artículo 18 bis de la Ley 5/1994, de 4 de mayo.

d) Encontrarse, respecto de la Generalitat de Catalunya, en el cuerpo, la escala y la categoría mencionados en alguna de las siguientes situaciones administrativas: servicio activo, excedencia voluntaria por incompatibilidades con prestación de servicios en cualquier otro puesto del sector público, servicios especiales, servicios en otras administraciones públicas o cualquier otra situación administrativa con derecho a reserva del puesto de trabajo o destino.

e) Tener el título de bachillerato o técnico o cualquier otro de nivel superior. Así mismo, se aplicará lo que dispone la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la correspondiente homologación del Departamento de Educación o del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las personas funcionarias que no posean la titulación mencionada podrán participar en los siguientes supuestos, al amparo del artículo 18 bis 2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo:

1. Cuando tengan una antigüedad mínima de diez años en la escala básica del cuerpo de Bomberos, de los cuales dos deben ser como funcionario/a de carrera. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en los cuerpos de bomberos del grupo C (subgrupo C2) serán computables a efectos de la antigüedad de los diez años antes citados.

2. Cuando no tengan una antigüedad mínima de diez años en la escala básica del cuerpo de Bomberos, pero acrediten al menos una antigüedad mínima en la escala básica del cuerpo de Bomberos igual o superior a cinco años, de los cuales dos deben ser como funcionario/a de carrera, y hayan superado un curso impartido por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, con un mínimo de quince horas lectivas, que dé respuesta a una unidad formativa del ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en los cuerpos de bomberos del grupo C (subgrupo C2) serán computables a efectos de la antigüedad de los cinco años antes mencionados.

f) Poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior.

g) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones propias de las plazas a cubrir.

h) Satisfacer la tasa de inscripción que corresponda de acuerdo con lo que establece la base 3.3.

2.2 Para la admisión en este proceso selectivo, las personas participantes deben poseer, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los requisitos citados anteriormente, salvo los correspondientes a la lengua catalana.

 

Base 3. Solicitud de participación

3.1 Obtención, presentación y plazo de la solicitud de participación

La solicitud de participación se presentará en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Esta solicitud de participación se obtiene y se presenta exclusivamente de manera telemática a través del formulario habilitado al efecto, cuyo enlace estará disponible el primer día de presentación de solicitudes, junto con la información de la convocatoria, accediendo a la dirección: https://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/bombers/convocatories/bombers-funcionaris/. Las solicitudes quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico.

Este formulario y canal de presentación son de uso obligatorio para ser admitido a participar en la convocatoria, y no se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que se efectúen con algún otro formulario o formato o que se tramiten por otro canal, de conformidad con lo que establecen los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Si la persona participante presenta más de una solicitud, se entiende que desiste de la presentada en primer lugar y que opta por participar con la última presentada.

3.2 Consulta, comprobación de datos y documentación.

La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria comporta la autorización, salvo oposición expresa, para que el órgano convocante, mediante la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA) u otras plataformas y en nombre de la persona participante, consulte los datos relativos al cumplimiento de requisitos, a la bonificación de la tasa, a la acreditación de los méritos o cualquier otra documentación que sea susceptible de consulta por estos medios. Quedan exceptuados de estas consultas los requisitos enumerados en los puntos 2.1.f) y g).

En este sentido, la persona participante solo tendrá que aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y, si procede, de la bonificación de la tasa y la documentación acreditativa de los méritos si el Tribunal Calificador no puede comprobarlo de oficio mediante las consultas mencionadas, o si ha manifestado en la solicitud de participación su oposición expresa a la consulta y comprobación de los datos y de los documentos mencionados anteriormente. En este caso, tendrá que aportar la documentación acreditativa al respecto, junto con la solicitud de participación.

Las personas participantes deben presentar sus escritos o su documentación accediendo al Área privada, desde la Sede electrónica de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica). Este espacio permite presentar documentos, escritos, enmiendas y alegaciones.

3.3 Tasa de inscripción.

a) Importe de la tasa.

El importe de la tasa de inscripción, de acuerdo con la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y los organismos y entidades dependientes, y el resto de normativa aplicable, es uno de los siguientes:

- Ordinaria: 41,35 euros.

- Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 28,95 euros.

- Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial y para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos o hijas dependientes: 20,70 euros.

b) Bonificaciones.

Las personas participantes autorizan al órgano convocante a realizar las comprobaciones necesarias para acreditar las situaciones de bonificación del importe de la tasa, salvo que manifiesten oposición expresa a la consulta y comprobación de los datos correspondientes de la solicitud de participación. En el caso de oponerse o si el órgano convocante no puede verificar estos datos porque no están gestionados por organismos de la Generalitat de Catalunya, el aspirante deberá presentar la documentación acreditativa de las situaciones alegadas en el plazo de presentación de solicitudes y de conformidad con lo establecido en la base 3.2. Así mismo, las mujeres participantes que acrediten la condición de víctima de violencia machista o los hijos o hijas participantes dependientes podrán tener una bonificación de la tasa. Para poder beneficiarse de esta bonificación, deberán presentar, de acuerdo con lo que prevé la base 3.2, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, la documentación que acredite este derecho.

c) Medios de pago.

El pago de la tasa se puede realizar por los medios que se especifican a continuación:

- En línea: con tarjeta bancaria, a través del Área privada, una vez tramitada la solicitud telemática, rellenando directamente el apartado "Mediante tarjeta de crédito/débito".

- Carta de pago: una vez hecho el trámite a través del Área privada, hay que imprimir la carta de pago y abonar la tasa a través de los cajeros automáticos de cualquier oficina de la entidad colaboradora Caixabank, SA.

La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o el hecho de no acreditar, si procede, la bonificación de la tasa determinan la exclusión de la persona participante del proceso selectivo en las listas definitivas de personas participantes admitidas y excluidas.

No procede la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por una causa imputable a la persona interesada.

3.4 Tratamiento de datos de carácter personal.

La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria se considera un consentimiento de la persona participante para al tratamiento de sus datos de carácter personal necesarios para gestionar la convocatoria.

En cumplimento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales que faciliten las personas participantes en sus solicitudes de participación, así como en otra documentación que puedan aportar y, si procede, los que se puedan generar como consecuencia de la su participación en esta convocatoria, se incluirán en el tratamiento "convocatorias de selección y provisión de personal del cuerpo de Bomberos", del cual es responsable la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos para los fines previstos, y podrán ser cedidos de acuerdo con la normativa aplicable.

Las personas participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación ante el Servicio de Convocatorias de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, en la calle Diputació, núm. 353-355, 08009 de Barcelona, o a través de la dirección de correo electrónico lopd.interior@gencat.cat.

El resto de datos a los que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, se pueden obtener accediendo a este enlace: https://interior.gencat.cat/ca/el_departament/Proteccio_dades_personals/registre-dactivitats-de-tractament/.

Los datos personales, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico declarados por la persona participante en la solicitud de participación se consideran como los únicos válidos a efectos de notificaciones, y es responsabilidad exclusiva de las personas participantes su veracidad, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en estos datos.

 

Base 4. Tribunal Calificador

4.1 Composición.

El Tribunal Calificador está compuesto por las siguientes personas:

Presidente: Joan Navarro Isern

Presidente suplente: David Borrell Anglada

Vocales titulares:

1. Eva Riera Rovira

2. Montserrat Mas Sanz

3. Claudi Gallardo Cañellas

4. Maria del Carmen Muñoz Cervantes

5. Oriol Corbella Villalmanzo

6. Jose Luis López Morales

7. Jordi Romero San José

8. Jayune Segura Montiu

9. Adrià Tejedor Atxer

10. Francesc Calomardo Ortiz

Vocales suplentes:

1. Jordi Castellví Gascó

2. Gloria Sorigué Ganau

3. Agustí Gatell Trenchs

4. Marc Sans Armenter

5. Montserrat Puigvert Pérez

6. Antoni Gómez Lobo

7. Anna Peña Flores

8. Alba Fillola Piazuelo

9. Àngel Bosch Ciuró

10. Antonio Gallardo Bausa

El Tribunal Calificador, en la primera reunión que tenga, debe nombrar a un/a secretario/a entre las personas funcionarias adscritas al Servicio de Convocatorias.

El Tribunal Calificador puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de personas asesoras especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren con su especialización técnica en la realización de las pruebas o ejercicios.

Así mismo, formarán parte del Tribunal Calificador, como representantes titular y suplente, respectivamente, Núria Guasch Solé y Enric Blanes Palacín, en calidad de asesores en materia de normalización lingüística, con voz pero sin voto.

4.2 Funcionamiento.

El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

De conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse, y notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en la normativa. Igualmente, las personas participantes pueden recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas.

El Tribunal Calificador no puede aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de participantes al de las plazas objeto de convocatoria, y será nula de pleno derecho cualquier propuesta que lo contradiga.

De cada una de las reuniones del Tribunal Calificador, se levantará el acta correspondiente.

El órgano convocante, por sí mismo o a propuesta del presidente o presidenta del Tribunal Calificador, podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que las personas participantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades, las cuales pueden ser excluidas de la convocatoria en cualquier momento. En todo caso, deberán ponerse en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes o falsedades comprobadas, a los efectos pertinentes.

El Tribunal Calificador excluirá automáticamente de la convocatoria a las personas participantes que durante el transcurso de la convocatoria tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de la convocatoria.

Así mismo, en cualquier momento el Tribunal Calificador podrá requerir a las personas participantes la acreditación de su identidad personal mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.

4.3 Sede.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tiene su sede en la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (c. Diputació, 353-355, 08009 Barcelona).

La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y el resto de unidades del Departamento de Interior deberán prestar el apoyo material y técnico necesario para la actuación del Tribunal Calificador.

4.4 Asistencias.

Los miembros del Tribunal Calificador y el personal colaborador en la realización de las pruebas tienen derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

Se autoriza al Tribunal Calificador, cuando sea necesario agilizar la resolución del proceso de selección, y así lo justifique, a actuar en sesiones de mañana y tarde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3.b) del Decreto 138/2008, de 8 de julio.

 

Base 5. Desarrollo del proceso selectivo

5.1 Admisión al proceso selectivo.

Al efecto de admisión de las personas participantes, se tienen en cuenta los datos que hagan constar en la solicitud, y es su responsabilidad la veracidad de estos datos, sin perjuicio de que, en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal Calificador requiera a las personas participantes que acrediten los datos que hayan hecho constar en la solicitud. Por tanto, quien incurra en inexactitudes o falsedades podrá ser excluido de la convocatoria en cualquier momento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior dictará resolución en el plazo máximo de un mes y declarará aprobada la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas y los motivos de exclusión. Así mismo, declarará aprobada la lista provisional de las personas participantes que deben realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana de acuerdo con los datos que constan en el expediente de convocatorias y, en su caso, la documentación que aporten las personas participantes con la solicitud. En la citada resolución, que se publicará en el DOGC, se indicarán los lugares donde se expondrán estas listas de personas admitidas y excluidas y los motivos de exclusión.

Las personas participantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación en el DOGC de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, para formular las alegaciones que consideren pertinentes dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir en la citada lista o para aportar la documentación requerida por la convocatoria.

Las personas participantes que no corrijan en este plazo el defecto imputable a ellas que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición y se archivará su solicitud sin ningún otro trámite.

En cualquier caso, las personas participantes deben comprobar fehacientemente no solo que no figuran en la lista de excluidas, sino que sus nombres figuran en la lista de personas admitidas.

Transcurridos quince días hábiles desde la finalización del plazo anterior se harán públicas, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior, que se publicará en el DOGC, las listas definitivas de personas participantes admitidas y excluidas de la convocatoria y los motivos de exclusión, con indicación de la fecha, la hora y el lugar de realización de la prueba, primer y segundo ejercicio, del orden de actuación de las personas participantes y de los lugares donde se expondrán las citadas listas. Así mismo, declarará aprobada la lista definitiva de las personas participantes que deben realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana.

Los errores materiales, de hecho y aritméticos se pueden corregir en cualquier momento.

5.2 Publicaciones e información relativa a la convocatoria.

Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se realizarán a través del tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya e-Tauler (http://tauler.gencat.cat).

Estas publicaciones, así como el resto de actos que se deriven y los contenidos informativos, pueden consultarse en la página web del Departamento de Interior https://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/bombers/convocatories/bombers-funcionaris/ y en la intranet de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos https://espai.bombers.gencat.cat/Pagines/Inici.aspx.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la publicación de las resoluciones en el DOGC y la publicación de las listas en los lugares que se indican se considerará realizada la notificación oportuna a las personas interesadas y se iniciarán los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.

5.3 Desarrollo y realización de las pruebas.

La fecha, la hora y el lugar de realización de la prueba, primer y segundo ejercicio, se especificarán en la resolución por la que se haga pública la lista definitiva de personas participantes admitidas y excluidas de la convocatoria.

El orden de actuación en la prueba se iniciará por la persona cuyo primer apellido empiece por la letra "O", de conformidad con la Resolución PRE/1020/2023, de 27 de marzo, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes de los procesos selectivos del año 2023 (DOGC núm. 8885, de 29.3.2023).

Para realizar la prueba se hará un único llamamiento; quien no comparezca al llamamiento del Tribunal Calificador en el lugar, la fecha y la hora señalados, salvo los casos de fuerza mayor, apreciados por el Tribunal Calificador, será definitivamente excluido del proceso selectivo.

 

Base 6. Procedimiento selectivo

El procedimiento selectivo es el de concurso oposición y consta de las siguientes fases:

- Fase de oposición.

- Fase de concurso.

Las pruebas de la fase de oposición con calificación numérica y los méritos que conforman la fase de concurso se calcularán con cuatro decimales.

6.1 Primera fase: fase de oposición.

La fase de oposición se valora hasta un máximo de 10 puntos y está constituida por una prueba con los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: conocimientos.

Segundo ejercicio: conocimientos de lengua catalana.

La prueba de la oposición se planteará en lengua catalana.

6.1.1 Primer ejercicio: conocimientos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

a) Descripción del ejercicio.

Consiste en responder un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 5 preguntas de reserva, sobre el contenido del temario que figura en el anexo 2.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 1 hora.

b) Valoración del ejercicio.

La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superarlo es de 5 puntos.

Cada pregunta tiene cuatro alternativas de respuesta, de las cuales solo una es correcta. Cada respuesta correcta tiene el mismo valor. Las preguntas que se dejen en blanco y las respuestas erróneas no puntúan.

En caso de que el Tribunal Calificador acuerde anular alguna pregunta del cuestionario se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.

La normativa y los conocimientos que constan en el temario del anexo 2 son los vigentes en la fecha de realización de este ejercicio.

Las personas aspirantes tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha de realización del ejercicio, para formular las alegaciones que consideren oportunas.

6.1.2 Segundo ejercicio: conocimientos de lengua catalana.

La realización de este ejercicio es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas participantes que no estén exentas. Este ejercicio consta de una evaluación de conocimientos de lengua catalana.

Todas las personas participantes deben poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior, de conformidad con lo que establecen el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

Solo se evaluará el segundo ejercicio de las personas participantes que hayan sido declaradas aptas en el primer ejercicio (conocimientos) y no hayan acreditado el nivel de lengua catalana requerido por la convocatoria.

a) Exención.

Están exentos de realizar este ejercicio los que acrediten que poseen alguno de los documentos que se especifican a continuación:

- Certificado de nivel de suficiencia de catalán C1, equivalente o superior, de la Secretaría de Política Lingüística o de cualquiera de los títulos, diplomas o certificados que establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. Dicha Orden se puede consultar a través de la siguiente dirección de internet: https://llengua.gencat.cat/web/.content/documents/legislacio/recull_de_normativa/

ensenyament/arxius/ens_equiv.pdf

- Documentación que acredite que la persona participante ha participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en los que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, o que haya superado la prueba mencionada en otros procesos correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2022.

Las personas participantes que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la misma Administración de la Generalitat en los que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior tienen que aportar una certificación del órgano competente en materia de personal del departamento correspondiente, o del órgano en quien delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalitat en el que hayan participado, el nivel de conocimientos de la lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de haber obtenido plaza.

Las personas participantes que hayan superado dicha prueba en otros procesos de la oferta pública de empleo del año 2022 deberán acreditarlo mediante un certificado del órgano convocante, o del órgano en quien delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección en el que han participado, el año de la oferta de empleo de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de haber superado la prueba.

Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior, no será necesaria la acreditación documental mencionada.

b) Descripción.

El ejercicio de lengua catalana consiste en realizar, ante el Tribunal Calificador y, si procede, de los asesores especialistas designados, las siguientes pruebas:

Primera parte. Se evalúa el dominio de la expresión escrita, mediante la redacción de un texto de 200 palabras aproximadamente; la comprensión lectora, por medio de la lectura de un texto escrito y la respuesta a preguntas sobre este texto, y la gramática y el vocabulario, mediante ejercicios de evaluación del conocimiento de la ortografía, la morfología, la sintaxis y el léxico.

Segunda parte. Se evalúa la expresión oral, por medio de la lectura en voz alta de un texto y una conversación o exposición sobre temas generales de actualidad.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 1 hora y 30 minutos para la primera parte y de 30 minutos para la segunda.

c) Valoración.

La calificación de este ejercicio es de apto o no apto.

Para ser declarado apto hay que obtener una puntuación total mínima del 70% y obtener al menos la mitad de los porcentajes asignados a las áreas de expresión escrita y de expresión oral, de conformidad con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

d) Plazo y forma de la acreditación documental del nivel de lengua catalana.

La lista provisional de las personas participantes que han de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana se elaborará de oficio de acuerdo con los datos que constan en el expediente de convocatorias y se publicará junto con las listas provisionales de admitidos y excluidos en la convocatoria.

En caso de que no dispongan de expediente de convocatorias o no lo tengan actualizado, deberán presentar la documentación acreditativa de conocimientos de lengua catalana por medios electrónicos junto con la solicitud de participación, de conformidad con lo establecido en la base 3.2.

No obstante, las personas participantes pueden presentar esta documentación hasta el mismo día de la prueba.

Listas de personas participantes convocadas a la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana.

Se publicará la lista definitiva de personas participantes que deben realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana junto con la publicación de las listas definitivas de personas participantes admitidas y excluidas de la convocatoria.

6.1.3 Puntuación total de la primera fase: fase de oposición.

La puntuación final de esta fase de oposición queda determinada por las calificaciones obtenidas en el primer ejercicio (conocimientos), siempre que hayan sido declaradas aptas en el ejercicio de conocimientos de lengua catalana.

6.2 Segunda fase: fase de concurso.

En la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio, se valoran, hasta un máximo de 5 puntos, los siguientes méritos:

6.2.1 Trabajo desarrollado.

Haber ocupado un puesto de trabajo en distintas categorías de los cuerpos de bomberos de las diferentes administraciones públicas se valora hasta un máximo de 3,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Bombero/a de la escala básica, a razón de 0,06 puntos por mes completo de servicios.

- Categorías superiores, a razón de 0,08 puntos por mes completo de servicios.

6.2.2 Antigüedad.

La antigüedad en la Administración pública se valora, hasta un máximo de 1,5 puntos, a razón de 0,018 puntos por mes completo de servicios.

A estos efectos, también se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos con carácter previo al ingreso al cuerpo de Bomberos de la Generalitat, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios en la Administración pública, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computa una vez.

6.2.3 Acreditación de los méritos de la fase de concurso.

Trabajo desarrollado (base 6.2.1) y antigüedad (base 6.2.2)

Se acreditará mediante un certificado que será expedido de oficio por el órgano competente en materia de personal del Departamento de Interior, de acuerdo con los datos que constan en el Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya, en el caso de servicios prestados en la Administración de la Generalitat.

Las personas participantes que dispongan de méritos que no consten en el Registro general de personal, deberán acreditarlos mediante un certificado del órgano competente en materia de personal, donde se hará constar de forma clara y expresa el cargo del órgano que tiene la competencia para emitir el certificado, o el del órgano en el que delegue, así como la norma legal que los habilita, si procede, del diario o del boletín oficial en el que se haya publicado. Así mismo, tiene que constar el régimen jurídico, el vínculo, el cuerpo, la categoría, por el período concreto de prestación de servicios hasta la fecha de publicación de la convocatoria y las funciones concretas desarrolladas.

La documentación acreditativa de los méritos contenidos en esta fase y que no consten en el Registro general de personal debe presentarse por medios electrónicos junto con la solicitud de participación en el plazo establecido en la base 3.1.

6.2.4 Consideraciones generales de la fase de concurso.

La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso se valorará en un 33% de la puntuación global de todo el proceso selectivo, es decir, 5 puntos.

Todos los méritos que conforman esta fase se valorarán hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados en el plazo correspondiente.

El tiempo de trabajo desarrollado y antigüedad se computa por meses naturales. Los días sobrantes de los meses naturales se suman si forman parte de una misma categoría o concepto valorable hasta llegar a periodos de 30 días. Estos periodos se computan con la misma valoración que un mes natural. No se computan los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

El Tribunal Calificador publicará la valoración provisional de la fase de concurso junto con las calificaciones de la prueba correspondiente a la fase de oposición. Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de esta valoración, para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, el Tribunal Calificador hará pública la valoración definitiva de los méritos que hayan acreditado las personas participantes en la fase de concurso, la lista de personas participantes con la puntuación total de la fase de oposición y la lista de personas participantes ordenadas de mayor a menor puntuación de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

6.2.5 Criterios de resolución de empates.

En caso de empate en la puntuación global (suma de la fase de oposición y de la fase de concurso), se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

- En primer lugar, la persona del género menos representado en el colectivo profesional objeto de este proceso selectivo, que en este caso es el género femenino.

- En segundo lugar, la persona que obtenga la puntuación más alta en la fase de oposición.

- En tercer lugar, la persona que obtenga la puntuación más alta en los méritos de la fase de concurso, de acuerdo con el orden establecido en estas bases: trabajo desarrollado y antigüedad.

 

Base 7. Acreditación de requisitos para el nombramiento

Las personas participantes autorizan al órgano convocante a realizar las comprobaciones necesarias para acreditar el requisito establecido en la base 2.1.e) (tener el título de bachillerato o técnico), salvo que desmarquen la casilla correspondiente de la solicitud de participación. En caso de no autorizar al órgano convocante, el aspirante deberá presentar la documentación acreditativa de este requisito por medios electrónicos junto con la solicitud de participación.

El Tribunal Calificador elevará la propuesta de personas participantes para ser nombradas funcionarias por la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior para que emita la resolución correspondiente y la posterior publicación en el DOGC.

 

Base 8. Asignación de destinos y nombramiento

La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior nombrará funcionarios/as de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica (grupo C, subgrupo C1) del cuerpo de Bomberos, mediante resolución que se publicará en el DOGC, a las personas participantes que sean propuestas por el Tribunal Calificador.

Las personas participantes nombradas harán el juramento o la promesa y tomarán posesión ante la persona titular de la Secretaría General. Quedarán destinadas de manera definitiva en el mismo puesto que ocupaban, salvo que lo ocupasen con carácter provisional. En este último caso, serán adscritas con carácter provisional al mismo puesto que ocupaban, el cual deberá ser incluido en la próxima convocatoria pública de provisión que se efectúe. Se entiende por puesto de trabajo que ocupan en definitiva aquel que la persona participante tiene reservado o el que ha obtenido de forma definitiva.

 

Base 9. Toma de posesión.

Las personas nombradas dispondrán de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento en el DOGC, para efectuar el juramento o la promesa y tomar posesión ante el órgano competente en materia de personal del Departamento de Interior.

La falta de juramento o promesa o de la toma de posesión comporta la pérdida de todos los derechos, salvo los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados y valorados por la Administración.

 

Base 10. Régimen de impugnaciones y alegaciones

Contra las resoluciones definitivas de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo, ante los juzgados contenciosos administrativos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que los ha dictado o ante el competente para resolverlos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra los actos de trámite del Tribunal Calificador no incluidos en el punto anterior las personas participantes, a lo largo del proceso selectivo, pueden formular todas las alegaciones que estimen pertinentes.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

 

Anexo 2

Temario

 

Tema 1

Decreto 276/2016, de 19 de julio, de las funciones de guardia y del sistema de mando de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalitat de Catalunya.

 

Tema 2

Circular de 29 de mayo de 2020, sobre el despliegue del ámbito de apoyo de la guardia del cuerpo de Bomberos de la Generalitat y mando de los sectores funcionales propios de las especialidades.

 

Tema 3

Procedimiento PRO.RH.001 sobre jornada, horario y condiciones de trabajo del personal miembro del cuerpo de Bomberos de la Generalitat:

- Permutas de guardia. Personal con horario de parque.

- Cobertura de las posiciones mínimas de guardia.

- Relevo de la guardia.

- Permisos, reducciones de jornada y horas extraordinarias.

- Actividades formativas.

 

Tema 4

Procedimiento PRO.RH.002, sobre la tramitación de licencias, permisos, reducciones de jornada y ausencias del personal miembro del cuerpo de Bomberos de la Generalitat:

- Criterios para determinar los puntos de adaptación de la normativa vigente al cuerpo de Bomberos.

- Grados de consanguinidad y afinidad.

- Aspectos comunes del procedimiento.

- Permiso por asuntos propios.

- Permiso por traslado de domicilio.

- Permiso por exámenes finales en centros oficiales (o por otras pruebas definitivas de evaluación y liberadoras en centros oficiales).

- Permiso por deber inexcusable de carácter público o personal.

- Permiso por muerte, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar hasta el segundo grado.

- Permiso por flexibilidad horaria recuperable.

- Ausencias.

 

Tema 5

Guía operativa GUI.COMD.003.SGO Posiciones y estructura del sistema de mando.

 

Tema 6

Guía operativa GUI.COMD.001 Secuencia operativa.

 

Tema 7

Instrucción operativa INT.CODI.001 Codificación en la estructura de los mandos de guardia.

 

Tema 8

Instrucción operativa INT.CORG.007 Refuerzo de personal.

 

Tema 9

Instrucción operativa INT.ORGO.004 Actividad diaria en parque.

 

Tema 10

Instrucción operativa INT.CORG.002 Criterios para el desarrollo de los briefings diarios de la guardia.

- Briefing con el turno en parque.

- Briefing de coordinación territorial.

- Briefing por situación de riesgo o actuación relevante.

- Condiciones para la realización de los briefings.

 

Tema 11

Instrucción operativa INT.ACTI.001 Activación de recursos.

 

Tema 12

Instrucción operativa INT.SEGU.008 Zonificación del Área General de Operaciones (AGO).

 

Tema 13

Instrucción operativa INT.SEGU.001 Equipos de protección individual (EPI) de la DGPEIS en las actuaciones.

 

Tema 14

Instrucción operativa INT.SEGU.005 Control de accesos y control ERA.

- FTX.SEGU.015 Tabla para gestión de equipos de trabajo.

- FTX.SEGU.016 CACE Nivel 0.

- FTX.SEGU.017 CACE Nivel 1 Tabla de control y pizarra.

- FTX.SEGU.018 CACE Nivel 1 Control de equipos y código rojo.

 

Tema 15

Instrucción operativa INT.INVE.001 Maniobra de autoprotección en incendios de vegetación.

 

Tema 16

Instrucción operativa 00/25INT.INVE.002 Seguridad en incendios forestales LACES o posteriores modificaciones o versiones.

 

Tema 17

Instrucción operativa INT.COMD.001 Establecimiento y relevo de los niveles de mando del ámbito operativo en las actuaciones.

 

Tema 18

Instrucción operativa INT.COMU.002 Comunicaciones por radio en intervenciones operativas.

 

Tema 19

Instrucción operativa INT.COMU.001 Uso del teléfono móvil asignado a las posiciones de la guardia.

 

Tema 20

Guía operativa GUI.SANI.001 Triaje START.

 

Tema 21

Instrucción operativa INT.ACTI.002 Activación del apoyo psicológico por incidente crítico en intervenciones operativas.

 

Tema 22

Instrucción operativa INT.INCN.001 Primera intervención en incendios estructurales.

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