Departamento de la Presidencia - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8952)

RESOLUCIÓN PRE/2445/2023, de 1 de julio, de convocatoria de provisión, por el sistema de libre designación, de tres puestos de trabajo singulares de la Oficina del Gobierno del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/31/23).

De acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes tres puestos de trabajo singulares de la Oficina del Gobierno del Departamento de la Presidencia, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo para su provisión;

Vistas la relación vigente de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y las descripciones de los puestos de trabajo a proveer, incluidas en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

De acuerdo con el artículo 94 del Decreto 123/1997, la convocatoria por el sistema de libre designación es competencia de la persona titular del departamento donde está adscrito el puesto de trabajo a proveer;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión de tres puestos de trabajo singulares de la Oficina del Gobierno del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/31/23), cuyas características se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

 

—2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 1 de julio de 2023

 

P. d. (Resolución PRE/3588/2022; DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Núria Cuenca León

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases

 

—1 Puesto de trabajo

Se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión de tres puestos de trabajo singulares de la Oficina del Gobierno del Departamento de la Presidencia, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—3 Requisitos de participación

3.1. Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 correspondiente del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1. El personal funcionario mencionado puede encontrarse, en cuanto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2. También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla las condiciones y los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3. En ningún caso puede participar el personal funcionario que esté en suspensión de ocupación ni el trasladado de puesto de trabajo como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.

3.1.4. Tampoco puede participar el personal funcionario en situación diferente de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.2. El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda ejercer las funciones del puesto de trabajo al que opta, sin perjuicio de lo que dispone la base 4.4 de esta convocatoria.

3.3. Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana correspondientes al nivel de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En caso de que las personas aspirantes no dispongan del certificado acreditativo correspondiente al nivel señalado en el párrafo anterior o a un nivel superior, o uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, el órgano competente evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo, previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en las que haya establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. En este supuesto, se deberá especificar claramente en la solicitud de participación la convocatoria que justifica la exención, y el número y fecha del DOGC en el cual se publicó.

3.4. Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

—4 Solicitudes

4.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se deben presentar obligatoriamente por vía telemática, en el plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se debe adjuntar en el apartado Anexo a la solicitud la documentación que se debe que aportar: obligatoriamente, el Anexo a la solicitud de participación que se encuentra enlazado.

Las personas funcionarias que no dispongan de las credenciales para acceder al portal ATRI han de solicitarlas al último departamento donde fueron destinadas.

4.2. Las personas aspirantes deben consignar en la solicitud de participación (Anexo a la solicitud) la denominación del puesto de trabajo al que optan.

Los datos personales, domicilio, teléfono móvil y dirección de correo electrónico declarados por la persona participante en la solicitud de participación se consideran como los únicos válidos a los efectos de posibles notificaciones individuales y es responsabilidad exclusiva de las personas participantes su veracidad, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en estos datos.

4.3. Las personas aspirantes deben declarar en la solicitud de participación los datos profesionales que consideren relevantes en relación con el puesto de trabajo al que optan. Esta declaración estará formada por el certificado de los datos del expediente personal contenidos en ATRI en la fecha de presentación de la solicitud de participación relativos a los puestos de trabajo ocupados, grado personal consolidado, antigüedad, formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana. Y también estará formada por el documento o documentos acreditativos que se quieran anexar a la solicitud en cuanto a las funciones y tareas llevadas a cabo durante los trabajos desarrollados, emitido o emitidos al efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente; así como por la documentación acreditativa de los méritos y capacidades que no constan en ATRI o aquellos otros que también se declaren como datos profesionales relevantes.

Las personas candidatas serán responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos de su expediente personal contenidos en ATRI antes de la presentación de la solicitud de participación y podrán solicitar la enmienda si lo consideran conveniente.

4.4. La persona aspirante con alguna discapacidad puede pedir en su solicitud de participación la adaptación del puesto de trabajo al que opta, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar. También podrá pedir en la solicitud la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades, si procede.

Así, la persona aspirante autoriza, mediante un escrito anexo a la solicitud de participación, al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de la Presidencia a pedir en su nombre el informe o dictamen emitido por el equipo oficial de valoración y orientación laboral del Departamento de la Generalitat correspondiente, o del órgano que ejerza esta función, referido a la convocatoria actual, o bien la persona aspirante anexa el informe, para que se pueda evaluar si la persona puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto o puestos de trabajo a los que opta y decidir sobre las peticiones de adaptación que se efectúen.

4.5. La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante da el consentimiento al tratamiento de los datos personales mencionados, así como para que el órgano convocante y el Servicio de Recursos Humanos hagan las comprobaciones pertinentes y soliciten de oficio las acreditaciones que se consideran oportunas, incluida, si procede, la consulta de los antecedentes penales para delitos de naturaleza sexual en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos. En los supuestos en los que no sea posible realizar las comprobaciones correspondientes, las personas participantes deberán presentar la documentación acreditativa en los mismos términos que prevé la base 4.1 para la presentación de solicitudes de participación.

A los efectos de admisión en esta convocatoria, se tendrán en cuenta como ciertos los datos que las personas participantes hayan declarado en la solicitud de participación. Por lo tanto, quien incurra en inexactitudes o falsedades podrá ser excluido de la convocatoria en cualquier momento.

4.6. Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y sólo se admitirán renuncias a la participación en la convocatoria cuando se presenten (por ATRI) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, a menos que el órgano competente decida aceptarlas, una vez transcurrido el mencionado plazo, por causas debidamente justificadas.

 

—5 Criterios profesionales

5.1. Se tendrán en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de las personas participantes para ocupar el puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo a proveer, que consta en el anexo 2 de esta convocatoria.

5.2. Los datos profesionales de las personas participantes se tienen que referir a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

 

—6 Procedimiento

6.1. Esta convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que, por causas motivadas, se acuerde prorrogar el plazo mencionado.

6.2. Las actuaciones de este proceso que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto. Estas publicaciones sustituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Simultáneamente, estas actuaciones también se harán públicas en la intranet del Departamento de la Presidencia, con carácter complementario.

 

—7 Propuesta de resolución

La propuesta de resolución recaerá, si procede, en la persona candidata que se considere más adecuada, según el informe preceptivo y previo del titular del centro directivo o del organismo correspondiente donde esté adscrito el puesto convocado, el cual debe tener en cuenta la idoneidad de la persona candidata para las funciones y tareas a desarrollar.

 

—8 Resolución de la convocatoria

8.1. La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el DOGC.

8.2. Las personas aspirantes que no obtengan destino en esta convocatoria permanecerán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

8.3. El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

8.4. Antes de la toma de posesión, las personas interesadas tienen que acreditar que tienen reconocida la compatibilidad respecto del nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no están incluidas en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.

Sin embargo, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los 10 días siguientes a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

—9 Plazos de formalización del cese y toma de posesión

9.1. La resolución de nombramiento conlleva, si procede, el cese en el puesto anterior.

9.2. El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, que se tendrá que acreditar documentalmente.

9.3. Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, el cual se tendrá que efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC. Cuando la resolución mencionada conlleve el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC.

9.4. Al efecto de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo común.

9.5 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo

 

—1 Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Nombre del puesto: responsable técnico/a jurídico/a y de coordinación.

Departamento: Presidencia.

Unidad directiva: Oficina del Gobierno.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.4.

Complemento específico: 24.499,56 €.

Jornada: normal.

Horario: especial.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: libre designación.

 

—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Grupo: A; subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya. 

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del grupo o grupos correspondientes.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general.

 

—3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente.

 

—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)

Misión:

Apoyar a la Subdirección General de Gestión de Publicaciones Oficiales en el ejercicio de las funciones de tramitación de las disposiciones de carácter general y de los actos del Gobierno y de los departamentos de la Generalitat, que tienen que ser objeto de publicación oficial, y, si procede, efectuar el análisis técnico y jurídico con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos.

Controlar y supervisar la gestión documental de la Oficina del Gobierno y, al mismo tiempo, garantizar la coordinación y la optimización de la implementación de los medios electrónicos en los diferentes procesos administrativos en la Oficina del Gobierno, así como con las relaciones con los departamentos y entidades de la Generalitat de Catalunya.

Gestionar las relaciones de la Oficina del Gobierno con el resto de unidades del departamento con respecto a los asuntos relacionados con los recursos humanos, la organización, el régimen económico y de obras y servicios.

Funciones:

a) Dar apoyo jurídico y técnico en la tramitación y el control de la publicación de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley, los decretos y los acuerdos del Gobierno.

b) Establecer criterios para el registro de las disposiciones y los actos administrativos tramitados y firmados electrónicamente.

c) Verificar que la documentación que se recibe para publicar cumple todos los requisitos que establece en la normativa vigente y comprobar la adecuación de los expedientes que constan en el SIGOV con los originales firmados electrónicamente.

d) Proponer, si procede, a los departamentos las enmiendas oportunas en los documentos devueltos para su corrección y efectuar el seguimiento.

e) Analizar y verificar técnica y jurídicamente que se cumplen los requisitos que establece la normativa vigente en la publicación de las correcciones de errores que se envían en la Oficina del Gobierno.

f) Proponer, si procede, la formulación de recomendaciones o enmiendas a las correcciones de errores con el fin de garantizar el respeto a la normativa aplicable, así como efectuar el seguimiento.

g) Establecer los criterios, coordinar y hacer el seguimiento de los trámites pertinentes de archivo del Protocolo de disposiciones, de los libros de leyes, de los libros de decretos ley, de los libros de decretos legislativos y de las actas del Consejo Técnico y del Gobierno, anteriores a la tramitación del archivo electrónico, hasta su entrega al Archivo Nacional de Cataluña para su conservación permanente.

h) Impulsar el uso de medios electrónicos en todas las fases de tramitación, firma, publicación y archivo de las disposiciones normativas y de los actos administrativos.

i) Gestionar los servicios comunes y actuar de enlace de la Oficina del Gobierno con las unidades de la Dirección de Servicios y de la Secretaría General del Departamento con respecto a recursos humanos y organización, régimen económico, obras y servicios, así como con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

j) Coordinar y establecer criterios de actuación con relación al ejercicio de las funciones de los negociados de Gestión Administrativa y de Archivo y Protocolización de Disposiciones, y del personal que dependa, y hacer el seguimiento.

k) Dar apoyo y asistencia al/la subdirector/a general de Gestión de Publicaciones Oficiales.

l) Elaborar informes y notas jurídicas sobre asuntos que se le pidan desde la Subdirección.

m) Coordinar la elaboración de las actas de las reuniones del Consejo Técnico y del Gobierno.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende su superior.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Da apoyo jurídico y técnico en la verificación del cumplimiento de los requisitos formales en la tramitación de las disposiciones de carácter general y de los acuerdos del Gobierno para su publicación oficial; efectúa el control del registro y, si procede, prepara el trámite de firma.

2. Realiza el análisis técnico y jurídico para la verificación del cumplimiento de los requisitos formales en la tramitación de los actos administrativos para su publicación oficial; efectúa el control del registro y prepara el trámite de publicación.

3. Verifica que la documentación que se recibe para publicar cumple todos los requisitos que dispone la normativa vigente.

4. Formula peticiones a los departamentos, en relación con las carencias documentales de las disposiciones y de los actos administrativos para su publicación en el DOGC.

5. Realiza el análisis técnico y jurídico para el control de la viabilidad de las correcciones de errores que se proponen; elabora propuestas de recomendaciones, enmiendas y modificaciones y efectúa el seguimiento.

6. Comprueba y analiza la justificación documental emitida para la tramitación de las correcciones de errores y, si procede, formula las peticiones correspondientes a los departamentos.

7. Actúa de interlocutor/a con las asesorías jurídicas de los departamentos y con los tramitadores del Sistema de Gestión y Tramitación de los Documentos del Gobierno (SIGOV), a los efectos de la publicación oficial de las disposiciones y los actos, así como de las correcciones de errores; y atiende las consultas que se le formulan en relación con la tramitación.

8. Actúa de interlocutor/a con el personal del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y del Boletín Oficial del Estado, con quien se coordina para la correcta publicación de los actos y disposiciones.

9. Supervisa y coordina la correcta gestión documental derivada de la tramitación de las iniciativas en el SIGOV, desde la formalización de las actas del Gobierno y del Consejo Técnico, y de las disposiciones y actos que no se elevan al Gobierno, hasta su archivo.

10. Supervisa las diligencias de las iniciativas aprobadas por el Gobierno (que son objeto de publicación o no) y los certificados de las iniciativas que requieren este documento, antes de la firma por parte del Secretario del Gobierno.

11. Supervisa la preparación del archivo definitivo en el Archivo Nacional de Cataluña, del libro de Actos del Gobierno, de los libros de Leyes, de los libros de los Decretos legislativos, de los libros de los Decretos ley y de los Protocolos de Disposiciones.

12. Impulsa y supervisa la implementación del archivo electrónico de la documentación gestionada por la Oficina del Gobierno.

13. Coordina la reformulación de los procesos y el re-diseño de los procedimientos de la Oficina del Gobierno, y la implementación de la firma electrónica y de las copias auténticas electrónicas en los procedimientos gestionados por la Oficina del Gobierno.

14. Lleva a cabo las gestiones para la implementación de las mejoras necesarias, complementarias o no del SIGOV, que faciliten las tareas de la Oficina del Gobierno y optimicen los recursos, mediante el uso de los medios electrónicos.

15. Colabora en la elaboración de propuestas de mejora en el SIGOV y, si procede, participa de su implementación.

16. Efectúa la gestión administrativa de los asuntos de personal y de los recursos materiales y logísticos y vela por la formación del personal de la Oficina del Gobierno y se coordina con la unidad responsable de formación.

17. Elabora los indicadores de gestión del SIGOV y efectúa el seguimiento; elabora los informes estadísticos sobre la actividad del Gobierno y del Consejo Técnico.

18. Elabora la memoria anual de actividades de la Oficina del Gobierno.

19. Elabora informes y notas jurídicas que le soliciten sus jefes.

 

—5 Otras características

5.1. Conocimientos básicos:

Organización y funcionamiento de la Administración de la Generalitat y de las entidades del Sector Público.

Conocimientos avanzados del SIGOV.

Normativa de procedimiento administrativo, régimen jurídico, contratación administrativa, finanzas públicas, función pública, organización y de toda la normativa general aplicable a la actuación de la Administración de la Generalitat. 

Administración electrónica.

Redacción de actos administrativos, disposiciones de carácter general, informes preceptivos y otros actos relacionados con las iniciativas que se elevan al Gobierno.

5.2. Titulación académica conveniente:

Derecho.

5.3. Otros conocimientos:

Tramitación de iniciativas legislativas, disposiciones de carácter general y actos administrativos que se elevan al Gobierno.

Tramitación de iniciativas parlamentarias.

Transparencia y Gobierno Abierto.

Archivo y gestión documental.   

5.4. Experiencia conveniente:

Asesoramiento en derecho.

Análisis jurídico de disposiciones.

Usuario/aria de SIGOV.

Elaboración de normativa.

Elaboración de informes jurídicos.

5.5. Aptitudes:

Razonamiento verbal.

Razonamiento analítico.

5.6. Habilidades:

Rigor y método.

Planificación y organización.

Iniciativa, autonomía y proactividad.

Tolerancia a la presión.   

5.7. Competencias profesionales:

Planificación y organización.

Orientación a resultados y orientación a la calidad.

Trabajo en equipo y trabajo en red.

 

 

Descripción del puesto de trabajo 2

 

—1 Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Nombre del puesto: responsable técnico/a.

Departamento: Presidencia. 

Unidad directiva: Oficina del Gobierno.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.4.

Complemento específico: 24.499,56 €. 

Jornada: normal.

Horario: especial.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: libre designación.

 

—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Grupo: A; subgrupos: A1 y A2.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya 

Colectivo de cuerpos: Todos los cuerpos de administración general del grupo o grupos correspondientes.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general y cuerpo de gestión de administración general.

 

—3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente.

 

—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)

Misión:

Efectuar el análisis técnico y jurídico de las iniciativas y propuestas que tengan que ser tratadas en el Gobierno y en el Consejo Técnico, con el fin de garantizar, de acuerdo con la normativa vigente y las directrices establecidas, el nivel de calidad técnica y normativa requerido. 

Funciones:

a) Efectuar, bajo la coordinación del/de la jefa superior, el seguimiento y el análisis técnico y jurídico de las iniciativas que se tengan que someter al Consejo Técnico y al Gobierno y proponer, si procede, observaciones y enmiendas relativas a su contenido.

b) Efectuar, bajo la coordinación del/de la jefa superior, el control y seguimiento del cumplimiento de los requisitos documentales y de las directrices de tramitación de las iniciativas que se tengan que someter al Consejo Técnico y al Gobierno.

c) Apoyar y dar asistencia técnica al subdirector/a general de Análisis y Seguimiento de Iniciativas y al director/a de la Oficina del Gobierno.

d) Participar, bajo la coordinación de su superior, en la formulación de propuestas de instrucciones sobre la tramitación de las iniciativas que se tienen que someter al Consejo Técnico y al Gobierno, y en la elaboración de criterios sobre sus aspectos formales y de tramitación de las iniciativas que se tengan que someter al Consejo Técnico y al Gobierno.

e) Participar en las funciones de seguimiento del desarrollo y la gestión del Sistema de Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno (SIGOV), y formular propuestas de mejora.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende su superior o el/la director/a de la Oficina del Gobierno

Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Elabora informes y notas de análisis técnica y jurídica en relación con los asuntos que se tengan que tratar en el Consejo Técnico y en el Gobierno.

2. Realizar el seguimiento de las modificaciones, revisiones, enmiendas y propuestas de modificación que se formulan en relación con las iniciativas que tienen que ser tratadas en el Consejo Técnico y en el Gobierno, hasta el momento de las reuniones de los órganos mencionados

3. Elabora propuestas de observaciones, enmiendas y modificaciones a las iniciativas que tienen que ser tratadas en el Consejo Técnico y en el Gobierno, hasta el momento de las reuniones de los órganos mencionados.

4. Busca, recoge y selecciona la información necesaria, y lo analiza con el fin de dar respuesta a los requerimientos que se le hagan

5. Realiza el análisis documental y el control del cumplimiento de las normas y directrices de tramitación de las iniciativas que se someten al Consejo Técnico y al Gobierno.

6. Formula peticiones a los departamentos, a través del SIGOV, con relación a las carencias documentales y de tramitación de los expedientes que se someten al Consejo Técnico y al Gobierno.

7. Efectúa el seguimiento y analiza los cambios e innovaciones en la normativa de la Administración de la Generalitat y básica estatal relativa al procedimiento administrativo, régimen jurídico, organización, función pública, contratación administrativa y de finanzas públicas.

8. Elabora informes y notas de análisis técnico y jurídico en relación con los asuntos que se tengan que tratar a la Comisión Técnica de la Función Pública.

9. Colabora en la elaboración de propuestas de mejora al Sistema de Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno y, si procede, participa en su implementación.

 

—5 Otras características

5.1. Conocimientos básicos:

Funcionamiento de la Administración de la Generalitat y de su organización administrativa.

Normativa de procedimiento administrativo, régimen jurídico, contratación administrativa, finanzas públicas, función pública, organización y de toda la normativa general aplicable a la actuación de la Administración de la Generalitat.  

5.2. Titulación académica conveniente:

Derecho.

5.3. Experiencia conveniente:

Asesoramiento en derecho.

Análisis jurídico de disposiciones.

Elaboración de normativa.

Elaboración de informes jurídicos.  

5.4. Aptitudes:

Razonamiento verbal.

Razonamiento analítico.

5.5. Habilidades:

Planificación y organización.

Rigor y método.

Gestión de la información.

5.6. Competencias profesionales:

Planificación y organización.

Orientación a resultados y orientación a la calidad.

 

 

Descripción del puesto de trabajo 3

 

—1 Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Nombre del puesto: responsable jurídico/a.

Departamento: Presidencia. 

Unidad directiva: Oficina del Gobierno.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 27.1.

Complemento específico: 28.684,56 €. 

Jornada: normal.

Horario: especial.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: libre designación.

 

—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Grupo: A; subgrupo: A1. 

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya 

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del grupo o grupos correspondientes.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general.

 

—3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente.

 

—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)

Misión:

Efectuar el análisis técnico y jurídico de las iniciativas y propuestas que tengan que ser tratadas en el Gobierno y en el Consejo Técnico, con el fin de garantizar, de acuerdo con la normativa vigente y las directrices establecidas, el nivel de calidad técnica y normativa requerido.

Funciones:

a) Coordinar, en el ámbito de la Oficina del Gobierno, el seguimiento técnico, el análisis y la tramitación de las iniciativas que se tengan que someter al Consejo Técnico y al Gobierno desde su inclusión en el circuito de tramitación del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno hasta la finalización de su tramitación, excluida la publicación oficial.

b) Velar por el cumplimiento de los requisitos documentales y de las directrices sobre la tramitación de las iniciativas que se tengan que someter al Consejo Técnico y al Gobierno.

c) Proponer la adopción de criterios con relación a los aspectos formales de las iniciativas que se tengan que someter al Consejo Técnico y al Gobierno.

d) Elaborar informes sobre los asuntos que se someten al Consejo Técnico y al Gobierno, con relación a los requisitos formales, de tramitación y de calidad técnica.

e) Formular propuestas de mejora del Sistema de Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno (SIGOV) y participar en su desarrollo.

f) Atender las consultas de los departamentos relativas a la tramitación de las iniciativas incorporadas al circuito de tramitación del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno, excluida la publicación oficial, y gestionar las incidencias que se puedan producir.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Elabora informes y notas de análisis técnico y jurídico en relación con los asuntos que se tengan que tratar en el Consejo Técnico y en el Gobierno.

2. Hace el seguimiento de las modificaciones, revisiones y de las enmiendas y propuestas de modificación que se formulan en relación con las iniciativas que tienen que ser tratadas al Consejo Técnico y al Gobierno, hasta el momento de las reuniones de los mencionados órganos.

3. Elabora propuestas de observaciones, enmiendas y modificaciones a las iniciativas que tienen que ser tratadas en el Consejo Técnico y en el Gobierno, hasta el momento de las reuniones de los mencionados órganos.

4. Investiga, recoge y selecciona la información necesaria y lo analiza con el fin de dar respuesta a los requerimientos que se le hagan.

5. Realiza el análisis documental y el control del cumplimiento de las normas y directrices de tramitación de las iniciativas que se tienen que someter al Consejo.

6. Formula Peticiones y observaciones de carácter documental y de tramitación a los expedientes incluidos en el circuito del SIGOV.

7. Da apoyo al/a la subdirector/a general de Coordinación Técnica en la elaboración de estudios, notas e informes técnicos relacionados con la actividad de la Oficina del Gobierno.

8. Colabora en la elaboración de propuestas de mejora al Sistema de Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno y, si procede, participa en su implementación.

 

—5 Otras características

5.1. Conocimientos básicos:

Funcionamiento de la Administración de la Generalitat y de su organización administrativa.

Normativa de procedimiento administrativo, régimen jurídico, contratación administrativa, finanzas públicas, función pública, organización y de toda la normativa general aplicable a la actuación de la Administración de la Generalitat

5.2. Experiencia conveniente:

Asesoramiento en derecho.

Análisis jurídico de disposiciones.

Elaboración de normativa.

Elaboración de informes jurídicos.  

5.3. Aptitudes:

Razonamiento verbal.

Razonamiento analítico.

5.4. Habilidades:

Planificación y organización.

Trabajo en equipo.

Iniciativa, autonomía y proactividad.  

5.5. Competencias profesionales:

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Planificación y organización.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

Compromiso con el servicio público y la organización.   

Ficheros adjuntos

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