Instituto Catalán de las Empresas Culturales - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8952)

RESOLUCIÓN CLT/2413/2023, de 30 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales de alto impacto cultural y sectorial.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 28 de junio de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales de alto impacto cultural y sectorial,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de junio de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales de alto impacto cultural y sectorial.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 30 de junio de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de junio de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales de alto impacto cultural y sectorial.

 

Considerando la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, y por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero;

Visto que esta línea de subvenciones va a cargo del Fondo para el fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas, que regulan los artículos 39 y 40 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, y que se ha garantizado la participación de los profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las disposiciones relativas a subvenciones de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales de alto impacto cultural y sectorial, que constan en el anexo.

 

 

Anexo

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es promover en Cataluña la organización de festivales y muestras audiovisuales de alto impacto cultural y sectorial, para contribuir al desarrollo y el enriquecimiento del sector audiovisual en Cataluña.

A efectos de estas bases, se entiende que tienen un alto impacto cultural y sectorial los festivales o las muestras que disponen de fuentes de financiación diversificadas, con una probada capacidad de desarrollo de audiencias y una programación de calidad, que dinamiza el sector audiovisual y celebra secciones de industria en las que participan empresas y profesionales con proyectos audiovisuales previamente seleccionados con el fin de mejorar su competitividad y avanzar en su desarrollo.

1.2 Quedan excluidos de esta línea de subvenciones los siguientes eventos:

a) Eventos de carácter musical o teatral que utilicen el soporte audiovisual.

b) Festivales o muestras relacionados con la formación en el ámbito audiovisual, y cualquier otra iniciativa que pretenda el reconocimiento público de algún aspecto del medio audiovisual y que esté promovida desde el ámbito académico.

c) Festivales o muestras audiovisuales que tengan por objeto específico el entretenimiento al aire libre.

d) Muestras o festivales dedicados a las obras audiovisuales relativas a publicidad, eventos retransmitidos en directo, vídeos musicales, obras audiovisuales de aficionados, tráileres y obras artísticas no narrativas.

e) Festivales o muestras que, a pesar de exhibir obras audiovisuales, tengan por objeto principal uno distinto al fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográfica y audiovisual.

 

—2 Destinatarios

Podrán optar a las subvenciones las empresas y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo las actividades que establece la base 1, y que cumplan los requisitos que establece la base 3.

 

—3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones, las solicitudes, aparte de lo que prevé la base general 3, cumplirán los siguientes requisitos:

a) El festival o la muestra tendrá una periodicidad anual, y se presentará un proyecto para dos ediciones en años consecutivos, la del año de concesión de la subvención y la del año siguiente.

b) Se presentará un proyecto con un presupuesto total mínimo, incluidas las dos ediciones del festival o la muestra, de 800.000,00 euros, a razón de un mínimo de 400.000,00 euros por edición.

c) Las dos ediciones del festival o la muestra se celebrarán en Cataluña.

d) El festival o la muestra tendrá una trayectoria mínima de diez ediciones.

e) La primera de las dos ediciones del festival o la muestra se celebrará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención, ambos incluidos. La segunda edición se llevará a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año posterior al de la concesión de la subvención, ambos incluidos.

f) El presupuesto total de la edición del festival o la muestra del año anterior al año de concesión de la subvención ascenderá, como mínimo, a 300.000,00 euros.

g) Las actividades incluidas en la programación del festival o la muestra serán mayoritariamente presenciales, aunque podrán contar con extensiones en línea.

h) Cada edición del festival o la muestra tendrá en su programación, como mínimo, una sección oficial, entendida como la de categoría más alta del festival o la muestra en la que se concentra la programación que define su línea editorial, y dos secciones o actividades paralelas que complementen la línea editorial del festival o la muestra audiovisual.

i) Cada edición del festival o la muestra programará un mínimo de 35 largometrajes cinematográficos en el caso de los festivales o las muestras que tengan por objeto exclusivamente la programación de largometrajes. Cuando el objeto de la actividad sea exclusivamente la programación de cortometrajes cinematográficos, se programará un mínimo de 180 cortometrajes cinematográficos. En el caso de festivales o muestras que combinen la proyección de largometrajes y cortometrajes, la proyección de un grupo de cortometrajes en una misma sesión de una duración conjunta será, como mínimo, de 60 minutos, y se equiparará a un largometraje, y el número mínimo de largometrajes y grupos de cortometrajes que se proyectarán será de 35. No computará la proyección reiterativa de un mismo cortometraje, aunque se presente en grupos o sesiones diferentes.

En el caso de festivales o muestras de programas de televisión, se programará un mínimo de 30 obras entre series, largometrajes u otros formatos televisivos.

j) Cada edición del festival o la muestra incluirá, como mínimo, una sección de industria, propia o en colaboración con terceros, entendiendo esta colaboración como todas las acciones relacionales o de formación (networking) en las que participen empresas y profesionales con proyectos audiovisuales previamente seleccionados con el fin de mejorar su competitividad y avanzar en su desarrollo.

k) La lengua utilizada en todos los materiales de comunicación de las actividades incluidas en la programación de las dos ediciones del festival o la muestra será, como mínimo, el catalán, tanto en los soportes físicos como en los digitales.

l) El festival o la muestra implementará, en la edición correspondiente al año de concesión de la subvención, como mínimo, una herramienta tecnológica básica en el sistema de venta de entradas, para determinar el público asistente a las proyecciones y a las actividades paralelas.

m) Se mantendrán las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

n) Se garantizarán los estándares de calidad en todas las salas y los espacios de proyección del festival o la muestra.

o) Las fuentes de financiación serán diversificadas, de forma que no provengan únicamente de recursos propios y ayudas públicas.

 

—4 Gastos subvencionables

4.1 Se consideran subvencionables los siguientes gastos, realizados en el periodo establecido en la base 3.e):

a) El 50% de los costes correspondientes a los gastos de desplazamiento y manutención del personal de la empresa o la entidad solicitante que participe directamente en el desarrollo del festival o de la muestra.

b) Los costes de contratación de servicios externos necesarios para desarrollar el festival o la muestra.

c) Los gastos de alquiler de salas de proyección y el coste de los derechos de exhibición de las obras audiovisuales.

d) El coste del alquiler del equipamiento de proyección, si procede, así como del equipamiento de oficina complementario. Los gastos correspondientes a las estructuras necesarias para el alojamiento físico o virtual del festival o la muestra, y el transporte con el seguro pertinente. El alojamiento virtual se refiere, a efectos de estas bases, al hosting u otro gasto vinculado al hecho de poder emitir las obras audiovisuales desde una plataforma.

e) Los gastos de promoción y publicidad.

f) Los gastos correspondientes al desplazamiento, el alojamiento y la manutención de los invitados al festival o la muestra.

g) El alquiler de vehículos durante el periodo de desarrollo del festival o muestra, así como los seguros correspondientes.

h) Los gastos relativos a los actos de inauguración y clausura del festival o la muestra.

i) Los gastos relativos a la organización de reuniones, debates y mesas redondas relativos al festival o la muestra, y que tengan lugar durante su celebración.

j) Los gastos derivados de la concesión de premios, si los hubiera, relativos al festival o la muestra, incluidas las dotaciones económicas que formen parte del gasto del festival o la muestra.

k) Los gastos correspondientes al desplazamiento, el alojamiento y la manutención de los responsables acreditados de la empresa o la entidad solicitante para acciones destinadas a la prospección de otros festivales o mercados audiovisuales internacionales, a los efectos de organizar el festival o la muestra objeto de la subvención.

l) Los gastos correspondientes a las cuotas satisfechas a asociaciones y federaciones del sector relativas al festival o la muestra.

m) Los gastos derivados de la contratación de un seguro de responsabilidad civil de organizador de eventos temporales durante los días en los que se celebre el festival o la muestra. La contratación de esta póliza deberá garantizar el pago de las indemnizaciones por daños personales, materiales y económicos causados a terceros durante la organización del evento, siempre que el asegurado resulte ser civilmente responsable.

n) Los gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la ayuda según lo establecido en la base general 5.4, correspondientes a los cuatro meses anteriores y hasta los dos meses posteriores al periodo en el que efectivamente se celebre el festival o la muestra, y sus secciones de industria.

o) Las contribuciones en especie de acuerdo con lo que prevé la base general 5.2.

p) Los gastos derivados de estudios e informes sobre la huella de carbono, o el impacto ambiental del festival o la muestra.

q) Los gastos de contratación de agentes de sostenibilidad ambiental para el desarrollo del festival o la muestra. A los efectos de estas bases, se entenderá por "agente de sostenibilidad ambiental" el técnico o los técnicos que planifiquen las estrategias para prevenir o mitigar las problemáticas ambientales derivadas de la actividad del festival o la muestra.

r) Los gastos necesarios para la obtención de certificados de sostenibilidad del festival o la muestra por parte de organismos reconocidos.

s) Los gastos derivados de la contratación de proveedores de servicios de mensajería y transporte certificados como ecológicos.

t) Gastos derivados de la contratación de imprentas que utilicen papel con distintivo FSC, PEFC o ECOLABEL para las publicaciones destinadas a la promoción y la difusión del festival o la muestra.

u) Los gastos derivados de la instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización.

v) Los gastos derivados de la contratación de proveedores de catering que ofrezcan productos locales y de proximidad y, en su caso, vajillas de material compostable.

w) Los gastos relativos a la organización de las secciones de industria.

4.2 Todos los gastos en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención mencionados en los apartados anteriores se sujetarán a los límites y las condiciones que establece la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio).

 

—5 Cuantía

5.1 La cuantía de la subvención es de un máximo de 400.000,00 euros, con un límite del 50% del presupuesto total de las dos ediciones del festival o la muestra. Esta cuantía se determina de acuerdo con los criterios de valoración de la base 7 y con los siguientes tramos:

a) De 60 a 66 puntos, el 60% del importe máximo de subvención otorgable.

b) Superior a 66 puntos y hasta 77 puntos, el 70% del importe máximo de subvención otorgable.

c) Superior a 77 puntos y hasta 85 puntos, el 85% del importe máximo de subvención otorgable.

d) Superior a 86 puntos, el 100% del importe máximo de subvención otorgable.

5.2 Los importes mencionados se prorratearán, en caso necesario, según las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria correspondiente.

 

—6 Documentación a presentar con la solicitud

Además de la documentación prevista en la base general 7.2, los solicitantes presentarán los siguientes documentos:

a) Memoria del proyecto del festival o la muestra relativa a las ediciones del año de concesión de la subvención y la del año siguiente, según el modelo original del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que se facilitará en la página web que conste en la convocatoria de subvenciones.

b) Ficha económico-financiera del festival o la muestra relativa a las ediciones del año de concesión de la subvención y la del año siguiente. Presupuesto previsto y detallado de ingresos y gastos, según el modelo original del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que se facilitará en la página web que conste en la convocatoria de subvenciones.

c) Ficha resumen de la actividad del festival o la muestra relativa a las ediciones del año de concesión de la subvención y la del año siguiente, según el modelo original del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que se facilitará en la página web que conste en la convocatoria de subvenciones.

d) Resoluciones de concesión de las ayudas provenientes de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas. En caso de que las ayudas únicamente estén solicitadas, pero no resueltas, será necesario especificarlo con un escrito que lo indique expresamente.

e) Convenios o cartas de compromiso de colaboradores o patrocinadores, si procede, y su valoración económica. En caso de que los convenios o los contratos estén en fase de negociación, será necesario especificarlo con un escrito que lo indique expresamente.

f) Declaración responsable firmada por el director o la directora del festival o la muestra, en la que manifieste que se garantizarán los estándares de calidad en todas las salas y los espacios de proyección, en la que figure una relación de estos espacios, el tipo de formatos utilizados y la memoria técnica explicativa de los formatos de proyección.

 

—7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios.

7.1.1 Criterios objetivos (hasta 70 puntos):

a) Número de estrenos de obras audiovisuales en Cataluña en el festival o la muestra. Se calcula sobre el número total de obras audiovisuales que se exhibirán en ambas ediciones. Hasta 15 puntos.

b) Número de estrenos internacionales de obras audiovisuales en el festival o la muestra. A efectos de estas bases, "estreno internacional" se refiere al estreno de una obra audiovisual únicamente en el país del productor mayoritario de la obra audiovisual. Se calcula sobre el número de obras audiovisuales que se exhibirá en ambas ediciones. Hasta 5 puntos.

c) Gasto dinerario anual destinado a premios. Hasta 10 puntos según la siguiente clasificación:

c.1) De 1.000,00 euros a 5.000,00 euros: 6 puntos.

c.2) Superior a 5.000,00 euros y hasta 10.000,00 euros: 8 puntos.

c.3) Superior a 10.000,00 euros: 10 puntos.

d) Número de empresas y profesionales con proyecto audiovisual seleccionado, participantes en las secciones de industria en ambas ediciones. Hasta 10 puntos según la siguiente clasificación:

d.1) De 5 a 10 empresas y profesionales con proyectos: 6 puntos.

d.2) De 11 a 20 empresas y profesionales con proyecto: 8 puntos.

d.3) Más de 20 empresas y profesionales con proyecto: 10 puntos.

e) Desarrollo de audiencias. Se tendrán en cuenta las herramientas, los estudios o las estrategias avalados por profesionales y aplicados por el festival o la muestra que se orienten al mejor conocimiento y desarrollo de públicos, y de la accesibilidad de estos públicos a las distintas secciones y áreas del festival o la muestra. Hasta 10 puntos según la siguiente clasificación:

e.1) Implementación de herramientas tecnológicas de fidelización y creación de comunidades para la ejecución de planes de desarrollo de audiencias: 2 puntos.

La implementación de herramientas tecnológicas abarca la adquisición de licencias o servicios como un sistema de CRM (customer relationship management) o un sistema de gestión de la relación con el usuario o el cliente, así como las herramientas de aprendizaje automático, entre otros. No se valorarán los sistemas de venta de entradas, o la adquisición o la mejora de equipamientos o herramientas tecnológicas para usos exclusivamente administrativos.

e.2) Consultorías para planes de análisis y estrategias para el desarrollo de públicos: 3 puntos.

e.3) Consultorías sobre planes de accesibilidad: 3 puntos.

e.4) Actividades específicas del festival o la muestra dirigidas a niños y jóvenes: 2 puntos.

A efectos de estas bases, se entiende por "consultoría" el estudio que tiene por objeto la mejora, la gestión, el desarrollo, la innovación y la competitividad de la temática que se trata.

f) Sostenibilidad ambiental. Se tendrán en cuenta todas las acciones del festival o la muestra destinadas a lograr una mayor sostenibilidad del evento. Hasta 10 puntos, distribuidos del siguiente modo:

f.1) Diagnóstico o plan de sostenibilidad ambiental: 4 puntos.

El diagnóstico ambiental es el estudio genérico de los principales aspectos ambientales que afectan a los procesos y las prácticas de una empresa o entidad.

El plan de sostenibilidad ambiental tendrá como finalidad establecer objetivos a medio y largo plazo dentro de la organización, articulados en torno a ejes sostenibles relevantes, tanto dentro de la organización o la entidad como en relación con los usuarios.

f.2) Cálculo de la huella de carbono: 4 puntos.

El cálculo de la huella de carbono se utiliza como índice de medida del grado de impacto de una actividad sobre el medio ambiente y permite la priorización de oportunidades para la reducción de las emisiones, lo que facilita una gestión más eficiente.

f.3) Acreditación como Greener Film Festival u otros certificados de sostenibilidad ambiental en relación con el festival o la muestra: 2 puntos.

g) Presencia, en la programación del festival o la muestra, del catalán o el occitano en la versión original o en la versión subtitulada de las obras audiovisuales. Hasta 10 puntos.

7.1.2 Criterios subjetivos (hasta 30 puntos):

a) Calidad de la programación y adecuación de esta al proyecto presentado. Hasta 10 puntos.

b) Impacto del festival o la muestra a escala nacional e internacional, y en el sector profesional en Cataluña, así como propuestas de mejora aplicadas en relación con la edición anterior. Hasta 10 puntos.

c) Fomento de la visibilidad y la diversidad de género. Se valorará que el festival o la muestra incluya en su programación obras con dirección, guion o producción ejecutiva que corresponda a mujeres, o la presencia de la mirada sobre la diversidad de género en cualquier sección o actividad del festival o la muestra. Hasta 5 puntos.

d) Fomento del talento emergente (nuevos realizadores) en la programación del festival o la muestra, y en las secciones de industria. Hasta 5 puntos.

7.2 Para obtener la subvención, el proyecto deberá ser valorado con, como mínimo, 60 puntos, sumando la puntuación relativa tanto a los criterios objetivos como a los subjetivos.

 

—8 Procedimiento de concesión

8.1 La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales expertas en la materia objeto de la subvención.

c) Dos personas técnicas del Área Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, una de las cuales, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretaria.

d) Una persona observadora externa, con voz y sin voto, a propuesta de las asociaciones sectoriales representantes de los festivales y las muestras de cine y audiovisuales.

8.2 La Comisión podrá disponer del asesoramiento de expertos externos en la evaluación de los proyectos.

8.3 La composición de esta comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

—9 Pago

Las subvenciones se abonarán del siguiente modo:

a) Un primer pago, en el año de concesión de la subvención, del 40% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la presentación de garantía.

b) Un segundo pago del 50% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de concesión de la subvención. Para tramitar este pago deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la base 10.a).

c) Un tercer pago del 10% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al segundo año posterior al de concesión de la subvención. Para tramitar este pago deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la base 10.b).

 

—10 Justificación

Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación establecida en los siguientes apartados.

a) Para tramitar el segundo pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.b), las personas beneficiarias aportarán, como máximo, el último día hábil del mes de febrero del año posterior al de la concesión de la subvención, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con la base general 16.3, respecto a la edición del festival o la muestra del año de concesión de la subvención.

b) Para tramitar el tercer pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.c), las personas beneficiarias aportarán, como máximo, el último día hábil del mes de febrero del segundo año posterior al de la concesión de la subvención, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con la base general 16.3, respecto a la edición del festival o la muestra del año siguiente al de la concesión de la subvención.

 

—11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la base general 17:

a) Informar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con una semana de antelación, de las ruedas de prensa y los actos promocionales relacionados con el festival o la muestra, así como los actos de inauguración y clausura.

b) Incluir el logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y la expresión "Con el apoyo de" utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) publicado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/descarregues/dpt/COLOR/

Cultura/manual_ICEC.pdf en todos los materiales gráficos que el festival o la muestra elabore (cartelera, programas de mano, catálogos, banners, bandas para photocall, etc.).

c) Respetar los derechos de autor, así como los formatos y las versiones originales de las obras audiovisuales que se exhiban.

d) Entregar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, antes de la inauguración del festival o la muestra, todo el material de promoción relacionado, así como el programa de difusión (catálogos, programas, octavillas, anuncios promocionales, etc.), salvo cuando el festival o la muestra se haya celebrado con anterioridad a la concesión de la subvención.

 

—12 Revocación

Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá revocar las subvenciones cuando la empresa o la entidad sea sancionada por una infracción administrativa, o falta penal o delito en el ámbito laboral o social, mediante una resolución administrativa firme o una sentencia judicial firme.

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