Síndic de Greuges - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8952)
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2023, sobre las indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio del Síndic de Greuges de Cataluña.
De acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de Organización y de Régimen Interno del Síndic de Greuges, el personal del Síndic de Greuges tiene derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio por los conceptos establecidos para los funcionarios de la Administración de la Generalitat.
Mediante la Resolución del Síndic de Greuges de 13 de abril de 2015 (DOGC núm. 6855, de 21.04.2015) se concretaron los supuestos indemnizables derivados de las comisiones de servicio dentro y fuera de la localidad del puesto de trabajo del Síndic de Greuges y sus cuantías.
En fecha 20 de febrero de 2023 se dictó una nueva resolución por la que se revisaban y actualizaban las situaciones que pueden dar lugar a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio y los importes de las compensaciones económicas correspondientes (DOGC núm. 8865, de 1.3.2023).
Esta resolución tenía por objeto adaptar el régimen de indemnizaciones por razón de servicio a las necesidades de la sindicatura y contener el gasto, equiparando los supuestos y cuantías indemnizables de todo el personal de la sindicatura. Sin embargo, la aplicación práctica de esta resolución ha puesto de manifiesto dificultades en términos de contención del gasto.
Por ello, se plantea la necesidad de revisar su contenido en una doble dirección. Por un lado, equiparando las dietas que percibe el personal de la sindicatura por gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento a los que percibe el personal público de la Administración de la Generalitat de Cataluña; y por el otro, garantizando una asignación equitativa de los recursos públicos y una ejecución del gasto eficiente, de acuerdo con los principios generales de austeridad, buen gobierno, buena administración y transparencia.
A estos efectos, se han tenido en cuenta los criterios y pautas sobre imputación presupuestaria de determinados gastos de la auditora de cuentas e interventora del Síndic de Greuges, relativos a la justificación de los gastos derivados de atenciones protocolarias y de representación y otros gastos análogos.
Una vez dado cumplimiento al artículo 77 del Reglamento de Organización y de Régimen Interno del Síndic de Greuges, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, y el Reglamento de Organización y Régimen Interno de la institución,
RESUELVO:
Primero. Reconocer el derecho de todo el personal del Síndic de Greuges a percibir indemnizaciones por razón de servicio, por los conceptos y cuantías que se establezcan en la normativa vigente en cada momento para los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
Esta regulación incluye las compensaciones económicas por gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento, y se aplica a todo el personal público de la institución que tenga la condición de personal funcionario, eventual o laboral. Quedan excluidos los altos cargos y el personal directivo, a los que se les aplica el régimen de atenciones protocolarias, de representación y otras atenciones de naturaleza análoga derivadas de actos o actividades que llevan a cabo para el desarrollo de su función, recogido en los Criterios de la Intervención General 2/2018, de 12 de junio de 2019.
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y en el Portal de transparencia de la web del Síndic de Greuges de Cataluña.
Tercero. Esta resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y deja sin efectos la Resolución de 20 de febrero de 2023, sobre las indemnizaciones por razón de servicio.
Barcelona, 28 de junio de 2023
Esther Giménez-Salinas i Colomer
Síndica de greuges