Departamento de Salud - Anuncios (DOGC nº 2023-8951)

RESOLUCIÓN SLT/2351/2023, de 27 de junio, por la que se da publicidad al concierto entre el Departamento de Salud, el Parque Sanitario Sant Joan de Déu y la Universidad de Barcelona, relativo a la colaboración docente y de investigación.

Dado que el Departamento de Salud, el Parque Sanitario Sant Joan de Déu y la Universidad de Barcelona han firmado un concierto para la colaboración docente y de investigación, en fecha 31 de mayo de 2023;

De conformidad con lo que disponen el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en relación con el artículo 4, base general segunda, punto 3, del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y sus modificaciones posteriores;

Visto lo que dispone el artículo 108.1, en relación con el artículo 112, de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, con respecto a las características generales de los convenios, independientemente de la denominación de los instrumentos que los contengan, y la eficacia y publicidad de los mismos;

De acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Concierto entre el Departamento de Salud, la Orden Hospitalaria Sant Joan de Déu en relación con el Hospital Sant Joan de Déu de Barcelona y la Universidad de Barcelona, relativo a la colaboración docente y de investigación, que se transcribe anexo a esta Resolución, excepto el anexo del Concierto, que se podrá consultar a través de la web del Departamento de Salud:

https://salutweb.gencat.cat/ca/el_departament/convenis/departament_de_salut/, y que estará a disposición de las personas interesadas en la Subdirección General de Recursos Económicos y Contratación de la Dirección de Servicios (calle de Roc Boronat, 81-95, 08005 Barcelona).

 

Barcelona, 27 de junio de 2023

 

Mercè Salvat Guinjoan

Secretaria general

 

Anexo

CONCIERTO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SALUD, EL PARQUE SANITARIO SANT JOAN DE DÉU Y LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA, RELATIVA A LA COLABORACIÓN DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

 

REUNIDOS

 

Por una parte, el señor Joan Guàrdia Olmos, rector de la Universidad de Barcelona (de ahora en adelante, UB) en virtud del nombramiento por el Decreto 154/2020, de 29 de diciembre (DOGC núm. 8307, de 31 de diciembre), como representante legal de esta institución, con domiciliación en Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, en virtud de las competencias que se establecen en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).

Por otra parte, el señor Sebastià Josep Santaeugènia Gonzàlez, en representación del Parque Sanitario Sant Joan de Déu, con NIF R5800646A, y domicilio en la calle Dr. Antoni Pujadas, 42, 08830 Sant Boi de Llobregat, según los poderes otorgados por el notario de Madrid Sr. José Periel Martín en el 17 de febrero de 2023 con su número de protocolo 826.

Y, por otra parte, el señor Manel Balcells i Díaz, consejero de Salud, en nombre y representación del Departamento de Salud, con CIF S0811001G, y con domicilio a efectos de este convenio, en travessera de les Corts, 131-159, pabellón Ave Maria, 08028 de Barcelona, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Las partes, en la respectiva calidad con que actúan, se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este concierto y obligarse al mismo.

 

ANTECEDENTES

 

El departamento competente en materia de salud, las instituciones sanitarias titulares de los centros sanitarios del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) y las universidades públicas, suscribirán los conciertos correspondientes para regular la utilización de estos en la docencia y la investigación de las enseñanzas universitarias en ciencias de la salud, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y disposiciones concordantes.

 

ACUERDAN

 

Primera. Principios informadores de la docencia en los centros sanitarios

Constituyen principios rectores de la actuación formativa y docente universitaria y no universitaria en los centros sanitarios:

      1.1. La consideración de los centros y servicios sanitarios, también, como centros de investigación científica y de formación de los profesionales sanitarios.

      1.2. Toda la estructura del sistema sanitario estará a disposición para ser utilizada en la formación profesional de la familia sanitaria, en la docencia de grado, formación sanitaria especializada y continuada de los profesionales sanitarios.

      1.3. La formación práctica de másteres universitarios oficiales y de másteres propios, doctorados, estancias formativas, rotaciones de profesionales residentes externos, intercambios y otras formas de docencia, se adaptarán a las posibilidades de cada centro, sin desplazar ni sustituir la formación establecida en el punto 1.2, dado que la capacidad docente de prácticas de los centros sanitarios es limitada.

      1.4. El Departamento de Salud promoverá la actividad docente y de investigación en todos los centros sanitarios, como elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales.

      1.5. El Departamento de Salud velará por la coordinación entre toda la actividad docente de las prácticas clínicas que se realiza en los centros sanitarios: las prácticas de formación profesional, los estudios de grado, máster universitario, doctorado y la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud.

      1.6. Las instituciones responsables promoverán que las personas en formación tengan un comportamiento que se corresponda con los contenidos éticos de los planes de estudio y con los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias en ciencias de la salud, a fin de que puedan adquirir las habilidades para la toma de decisiones guiada por los valores éticos.

      1.7. La presencia de personas en formación se adecuará a la capacidad docente real de los centros y servicios sanitarios, para garantizar los criterios cualitativos exigibles en la formación de los profesionales sanitarios, y para garantizar la seguridad de los usuarios de los servicios y respetar el derecho a su intimidad y autonomía.

      1.8. Las universidades del sistema universitario de Cataluña desarrollan, en el marco de los principios de autonomía universitaria y de coordinación entre todas ellas, el servicio público de educación superior universitaria, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la preparación para el ejercicio profesional.

      1.9. Las universidades impulsan la mejora de la docencia y contribuyen al aprendizaje a lo largo de la vida, para favorecer la cohesión social, la igualdad de oportunidades y la calidad de vida.

 

Segunda. Objeto

Se concertará la colaboración entre los centros y los servicios sanitarios con las estructuras universitarias que se especifican en el anexo 1.

La colaboración se establecerá para la formación básica y clínica de los estudiantes de grado, máster universitario y doctorado, en aquellas titulaciones universitarias en ciencias de la salud que se establecen en el anexo 2 de este Concierto, y de las prácticas clínicas de los títulos propios que se aprueben por la Comisión Mixta, regulada en la cláusula 6.4 de este Concierto, de acuerdo con el interés común y la capacidad docente disponible.

 

Tercera. Objetivos

Los objetivos de este Concierto se adecuarán a lo que dispone la normativa vigente en este ámbito, que serán los siguientes:

      3.1. Objetivos docentes

         a) Garantizar la docencia de las enseñanzas universitarias que así lo requieran, en los términos y las condiciones que se explicitan en este Concierto y con respeto a la dignidad, seguridad, intimidad y confort de las personas usuarias de los servicios y sus familias.

         b) Garantizar el acompañamiento y la supervisión adecuados de las personas en formación en las áreas clínicas.

         c) Revisar las metodologías docentes y evaluativas de las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adquisición de las competencias profesionales.

         d) Cooperar en el mantenimiento de las competencias de los profesionales de la salud en su nivel más alto y favorecer su incorporación a la docencia universitaria.

      3.2. Objetivos asistenciales

         a) Cooperar para que los resultados de la investigación y las enseñanzas universitarias objeto de este Concierto se puedan utilizar para la mejora continuada de la atención sanitaria.

         b) Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de hospital universitario o asociado a la universidad.

      3.3. Objetivos de investigación

         a) Potenciar la investigación en las ciencias de la salud, mediante la coordinación de las actividades de la universidad con las de los centros sanitarios concertados, con el fin de optimizar la utilización de los recursos personales y materiales de las instituciones.

         b) Prever, en aquellos centros sanitarios que tengan institutos de investigación, la vinculación necesaria con la universidad.

 

Cuarta. Estudiantes

      4.1. A efectos de este Concierto, tendrá la consideración de estudiante en los centros sanitarios:

         a) Los estudiantes de grado, máster universitario y doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud

         b) Los estudiantes de títulos propios en el ámbito de las ciencias de la salud

         c) Los estudiantes de otras titulaciones universitarias con periodos de prácticas en centros sanitarios

      4.2. Las partes signatarias velarán para que el estudiante que participe de alguna manera en un proceso asistencial respete la intimidad y la dignidad de los usuarios de los servicios y para que su actitud y lenguaje sean los adecuados.

      4.3. El estudiante tendrá un profesor o profesora de referencia de la universidad, que pertenezca a la plantilla del centro sanitario donde se desarrollarán las prácticas clínicas, que es la persona a la que se pueden dirigir otros profesionales del centro, en relación con las actividades que efectúen las personas en formación.

      4.4. El estudiante estará acompañado y dirigido, en todo momento, por un profesional clínico del centro sanitario, sin el cual no podrá acceder a los usuarios de los servicios, ni a su información clínica.

      4.5. Durante los actos clínicos no podrá haber más de cinco personas en formación por usuario de los servicios, de las cuales el número máximo de estudiantes será de dos o tres, según el área y el número de residentes, sin perjuicio de su participación mediante la utilización consentida de medios audiovisuales, en otras salas. Se podrá limitar la presencia del estudiante por falta de consentimiento explícito del usuario de los servicios o cuando el personal profesional clínico correspondiente lo considere adecuado por la situación clínica, emocional o social del usuario de los servicios.

      4.6. En todo caso, las partes signatarias velarán para que el estudiante actúe con sujeción a las indicaciones de su persona de referencia docente, indicada en el apartado 4.4 y se integre en la dinámica asistencial del centro sanitario, con sujeción a su normativa de funcionamiento, especialmente con respecto a su identificación y uniformidad.

      4.7. La universidad, con la colaboración del centro sanitario, si procede, promueve la utilización de pacientes estandarizados/simulados/maniquíes o técnicas equivalentes de situaciones clínicas, a fin de que el estudiante pueda adquirir las competencias clínicas y las habilidades técnicas y de trabajo en equipo, con carácter previo al inicio de las prácticas y al contacto real con el usuario de los servicios.

      4.8. El centro sanitario informará al estudiante sobre las medidas de protección de datos de carácter personal, a efectos de garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad de los usuarios de los servicios.

      4.9. El centro sanitario facilitará al estudiante una tarjeta identificativa con sus datos personales, la fotografía y los estudios que está cursando, que devolverá cuando los finalice.

 

Quinta. Recursos docentes

5.1. Recursos docentes universitarios y asistenciales

Constituyen recursos docentes universitarios y asistenciales los siguientes:

- Unidad docente universitaria del centro sanitario

- Unidad docente de formación sanitaria especializada

- Hospital universitario

- Centro de atención primaria universitario

- Hospital asociado a la universidad

- Centro de atención primaria asociado a la universidad

5.2. La universidad y la institución sanitaria, a través de la Comisión Mixta, regulada en la cláusula 6.4 de este Concierto, velarán para que la plantilla del profesorado y los recursos físicos e instrumentales de la unidad docente universitaria del centro sanitario permitan desarrollar los programas universitarios a un nivel adecuado y, si procede, asegurarán los recursos docentes necesarios para una adecuada formación, según los elementos de planificación establecidos.

La institución sanitaria y la universidad se comprometerán a revisar, anualmente, a través de la Comisión Mixta, la oferta formativa, especificada en el anexo 2, y ajustarla cuando se produzcan incrementos o disminuciones de la actividad asistencial y de la capacidad docente.

Asimismo, también, se comprometerán a buscar recursos para hacer posibles nuevos proyectos dirigidos, especialmente, a la consecución de los objetivos de interés mutuo.

 

Sexta. Comisión Mixta

      6.1. Objeto y composición

La Comisión Mixta se constituirá en el ámbito del centro o centros sanitarios con los cuales la universidad establezca el concierto correspondiente para su utilización en la docencia y la investigación para las enseñanzas universitarias en ciencias de la salud.

Se constituirá una Comisión Mixta paritaria formada por nueve miembros de la universidad nombrados por el rector o rectora; y por nueve miembros de la institución sanitaria titular del centro sanitario, nombrados por la persona titular de esta, a propuesta de la persona titular de la dirección del centro, cuyo objeto es hacer el seguimiento y velar por la observancia de los compromisos derivados de este Concierto.

La representación de la universidad incluirá, en todo caso:

   - Dos representantes designados por el rector o rectora, una vez escuchados los decanos o decanas de las facultades de ciencias de la salud con estudios concertados

La representación de la institución sanitaria incluirá, en todo caso:

      - Director o directora general, o gerente o gerenta del centro, o persona en quien delegue

      - Jefe de estudios de formación sanitaria especializada o persona responsabledocente del centro sanitario en caso que no exista jefe de estudios

      - Representante de la profesión médica y otro de la profesión enfermera del centro, cuando se ofrezcan los grados correspondientes

Asimismo, se incorporarán representantes del estudiante con estudios concertados, en las condiciones que establezca la Comisión Mixta, regulada en la cláusula 6.4 de este Concierto.

Ambas instituciones podrán invitar a asesores o expertos que consideren pertinentes, con voz y sin voto, de acuerdo con los asuntos a tratar en el seno de la Comisión, previa comunicación a la presidencia de este órgano y aprobación de esta iniciativa al inicio de la sesión de que se trate.

      6.2. De la presidencia y la secretaría

La presidencia de la Comisión Mixta la ejercerán, durante un curso académico completo y en alternancia, un miembro en representación de la universidad, nombrado por el rector o rectora, y un miembro en representación de la institución sanitaria, nombrado por la persona titular de la institución sanitaria, respectivamente.

Corresponderá a la presidencia la elaboración del orden del día de la sesión, de acuerdo con los asuntos propuestos por las partes, la formulación de la convocatoria y la moderación de los debates que se produzcan durante las reuniones de la Comisión Mixta.

La secretaría la ejercerá la persona que designe la Comisión Mixta la cual podrá participar en los debates de este órgano. Sólo tendrá derecho al voto si es miembro de esta Comisión.

      6.3. Régimen de funcionamiento

         a) La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año y, con carácter extraordinario, a instancia de cualquiera de las partes signatarias de este Concierto.

         b) Las convocatorias de las sesiones ordinarias de este órgano las formaliza su presidencia, con una antelación mínima de siete días, con la expresión del orden del día, el cual no podrá ser modificado salvo caso de urgencia reconocido por todas las personas que asisten a la misma.

         c) El quórum mínimo de asistencia a las sesiones ordinarias será de 2/3 de miembros y se garantizará que exista representación de cada una de las instituciones signatarias, con la asistencia preceptiva de las personas que ejercen la presidencia y la secretaría de este órgano.

         d) Cuando alguno de los miembros de la Comisión Mixta incurra en causa de abstención, de acuerdo con la legislación vigente, lo tendrá que poner de manifiesto con antelación suficiente y podrá ser sustituido para participar en una reunión concreta, mediante acuerdo del órgano correspondiente de la universidad o de la institución sanitaria, según el caso.

         e) Los acuerdos se adoptarán por consenso de las partes.

         f) Las sesiones extraordinarias de la Comisión Mixta se regirán por el mismo régimen aplicable a las sesiones ordinarias, si bien le serán de aplicación las siguientes especificidades: el plazo para convocar los miembros no podrá ser inferior a 24 horas y corresponderá a la presidencia hacer la adecuada convocatoria de la misma.

         g) La Comisión Mixta quedará facultada para elaborar y aprobar su Reglamento de organización y de funcionamiento interno. En todo aquello que el referido reglamento no disponga expresamente, se le aplicará la regulación de los órganos colegiados establecida en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

      6.4. Funciones

         a) Velar por la correcta aplicación del concierto y asegurar, en todo momento, el correcto funcionamiento de las comisiones que, en su caso, se hayan establecido.

         b) Revisar y evaluar los resultados del año anterior, las incidencias y la satisfacción de las partes y de los estudiantes con las prácticas clínicas efectuadas.

         c) Aprobar el número de estudiantes en prácticas clínicas dentro del centro sanitario para el próximo curso, para cada una de las titulaciones y su duración y localización.

         d) Aprobar la incorporación de estudiantes para hacer prácticas de nuevas titulaciones oficiales, siempre que exista capacidad docente (profesorado, actividad asistencial y recursos materiales) suficiente e interés por las dos partes.

         e) Aprobar, anualmente, la incorporación de estudiantes en las prácticas de títulos universitarios propios, especialmente de los másteres, que se impartan total o parcialmente en el ámbito del hospital universitario, del centro de atención primaria universitario o los centros asociados, siempre y cuando exista capacidad docente suficiente e interés por las dos partes. La aprobación de prácticas de cualquiera de las referidas titulaciones, en este apartado y en el anterior, requerirá que incluya lugar de realización, número de estudiantes, tiempo de formación, objetivos y actividades docentes, informe favorable de capacidad docente de la comisión de docencia del centro y aportaciones y compensaciones entre las partes.

         f) Proponer a los órganos de gobierno de la universidad y de la institución sanitaria titular del centro el número y el perfil de las plazas vinculadas de profesorado permanente de la plantilla de las universidades, así como la correspondiente convocatoria.

         g) Proponer a los órganos de gobierno de la universidad y de la institución sanitaria titular del centro el número y el perfil de las plazas de profesorado asociado asistencial de la universidad, que se cubrirán con personal del centro sanitario y otros centros y servicios incluidos en el concierto, así como la correspondiente convocatoria.

         h) Acordar el número de profesionales colaboradores docentes para la realización de las prácticas de las diferentes materias.

         i) Revisar y actualizar, cuando proceda, la relación de servicios sanitarios y de centros o departamentos universitarios que se establecen en el anexo 1 del concierto.

         j) Proponer la utilización compartida de cualquier otro recurso o servicio no incluido en este Concierto.

         k) Decidir respecto a la creación de subcomisiones -composición y miembros-, bien sean de incidencia global en el ámbito del concierto, bien sean específicas y relativas a las diferentes enseñanzas que se incorporen a las mismas.

         l) Seguir los acuerdos tomados en el seno de la misma comisión e informar y recibir información de las cuestiones delegadas a las subcomisiones.

         m) Cualquier otra función derivada de la normativa vigente y del texto de este Concierto.

 

Séptima. Profesorado y profesionales colaboradores docentes

El profesorado universitario estará integrado por el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado contratado laboral, con carácter permanente o temporal.

      7.1. Profesorado funcionario y contratado laboral permanente

Será profesorado funcionario los catedráticos o catedráticas de universidad, y el profesorado titular de universidad.

Será profesorado contratado permanente los catedráticos o catedráticas contratados, y el profesorado agregado.

         7.1.1. Plazas vinculadas

   a) De conformidad con lo que dispone la normativa vigente en la materia se establecerán en este Concierto las plazas y condiciones de los profesionales sanitarios de los centros y los servicios concertados, que quedan vinculadas a la plantilla de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado contratado laboral permanente de la universidad.

En el anexo 3 se señalarán las plazas de profesorado vinculadas al centro sanitario correspondientes al profesorado de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado contratado laboral permanente de la universidad, con plaza asistencial en el momento de la firma de este Concierto. Las plazas que figuran en el mencionado anexo 3 constarán en la relación de puestos de trabajo o equivalente de la universidad.

   b) La convocatoria de plazas vinculadas se realizará conjuntamente entre la universidad y la institución sanitaria titular del centro. La Comisión Mixta, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, aprobará las condiciones de la convocatoria.

   c) Las plazas vinculadas se proveerán por concurso, de acuerdo con la normativa vigente.

      7.2. Profesorado asociado asistencial

   a) Las plazas de profesorado asociado asistencial, en la fecha de la firma de este Concierto, serán las señaladas en el anexo 4.

   b) La universidad convocará, anualmente, a propuesta de la Comisión Mixta y antes de que finalice el curso académico, las plazas a contratar de profesorado asociado asistencial, entre el personal del centro sanitario, de acuerdo con su planificación estratégica.

   c) La convocatoria de estas plazas se realizará conjuntamente entre la universidad y la institución sanitaria titular del centro. La Comisión Mixta, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, aprobará las condiciones de la convocatoria.

   d) Las resoluciones de las convocatorias de profesorado asociado asistencial se determinarán de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.

   e) Los contratos de profesorado asociado asistencial tendrán una duración máxima de un año, prorrogables anualmente. La renovación de estos contratos requerirá los informes preceptivos favorables de los correspondientes órganos universitarios y sanitarios.

   f) Las plazas de profesorado asociado asistencial de la plantilla de la universidad serán cubiertas con personal de la plantilla de los centros sanitarios. El profesorado asociado cesará como tal, en todo caso, cuando es baja de la plantilla de procedencia.

      7.3. Profesional colaborador docente

         7.3.1. Los profesionales de la institución sanitaria que participen temporalmente en la docencia práctica clínica de la universidad con la que se suscribe este Concierto, sin contrato con la universidad, tendrán la consideración de profesional colaborador docente de la universidad.

         7.3.2. El profesional colaborador docente tendrá reconocimiento universitario, como mínimo mediante:

            1) La certificación correspondiente

            2) Méritos para acceder a plazas de profesorado asociado

            3) Acceso al servicio de biblioteca de la universidad.

            4) Otros que pueda pactar la universidad con la institución sanitaria

 

Octava. Recursos materiales

Las instituciones suscriptoras garantizarán la existencia de la infraestructura adecuada para el desarrollo de las actividades objeto de este Concierto. A estos efectos se entenderán por estos recursos los siguientes:

   - Dependencias de la unidad docente universitaria del centro sanitario

   - Dependencias del centro sanitario

   - Servicios de biblioteca

   - Instalaciones

   - Material inventariable

   - Comunicaciones

El personal de las instituciones sanitarias que suscriben este Concierto tendrán derecho a los servicios de la biblioteca de acuerdo con el marco normativo que regula el Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI) de la Universidad de Barcelona. Esto incluye específicamente el Reglamento de los servicios de biblioteca, el Reglamento de uso de la biblioteca digital y el Reglamento del servicio de préstamo, sin detrimento de otras normativas futuras que se podrán establecer.

 

Novena. Presupuesto y financiación de las actividades docentes universitarias en los centros sanitarios

La universidad y el centro sanitario valorarán, anualmente, los gastos derivados de las actividades docentes en los centros sanitarios y establecerán las medidas de contraprestación que correspondan.

 

Décima. Mecanismos financieros

Los mecanismos de cofinanciación, previsión, coordinación y, si procede, de inversiones de interés mutuo los determinarán las instituciones signatarias de este Concierto.

 

Undécima. Protección del derecho a la intimidad de los usuarios de los servicios

La universidad y el centro sanitario adquirirán el compromiso de realizar las actuaciones necesarias para cumplir con lo que dispone la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, que publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por la que se aprueba el Protocolo mediante el que se determinarán las pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en las ciencias de la salud.

 

Duodécima. Protección de datos

Las partes se comprometerán a guardar la más estricta confidencialidad de las informaciones, datos y documentación a que tengan acceso en virtud de este concierto, no pudiendo utilizarlas para usos diferentes a los que estén establecidos y hacen constar, de manera expresa, que velarán por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Ni en virtud de este Concierto, ni de los proyectos que se puedan realizar en su desarrollo se podrá acceder a datos de carácter personal, ni tratamientos, ni cesiones a terceras personas no permitidos por las leyes.

En cuanto a los tratamientos legítimos de datos necesarios para el desarrollo de las actuaciones que se realicen en el marco de este Concierto, en caso de ser necesarios, las partes se comprometerán a respetar la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso, a adoptar las medidas de seguridad normativamente previstas, así como a guardar una estricta confidencialidad sobre los mismos.

La vulneración del deber de confidencialidad sobre los referidos datos o de cualquiera otra obligación derivada de la legislación de protección de datos de carácter personal será causa de resolución de este Concierto.

 

Decimotercera. Vigencia, denuncia y rescisión del concierto

      13.1. Vigencia

La vigencia de este Concierto se establecerá para un periodo de cuatro años, contadores a partir del momento de su firma, y cuya finalización coincidirá, en todo caso, con el final de un curso académico. No obstante, a petición de cualquiera de las partes signatarias, los acuerdos pactados en este documento podrán revisarse siempre y cuando esta voluntad sea notificada a la otra parte con el tiempo suficiente para llegar a un entendimiento antes del 30 de junio. Si el entendimiento no se produce antes de esta fecha, ya no podría haber modificaciones hasta el curso siguiente, con el fin de garantizar los derechos del estudiante para empezar y acabar regularmente el curso académico.

En cualquier momento, antes de que finalice el concierto, las instituciones signatarias intervinientes decidirán, expresamente, respecto de su prórroga, por un único periodo de hasta cuatro años o su extinción.

      13.2. Denuncia

La denuncia de este Concierto podrá hacerla cualquiera de las partes en las siguientes circunstancias:

Cuando se produzca un desistimiento claro de las funciones propias de cuya actividad universitaria se pueda derivar un perjuicio para los derechos de los estudiantes.

Cuando existan modificaciones del currículum docente de las enseñanzas vinculadas u otras importantes modificaciones legales que obliguen a reconsiderar todos los pactos para estudiar de nuevo la conveniencia de otro tipo de concierto.

Cuando se produzcan reestructuraciones funcionales de los centros concertados que hagan inviable la actividad universitaria.

Cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la universidad o en la institución sanitaria establecidas por la Administración que obliguen a reconsiderar los términos de este concierto.

      13.3. Rescisión

         13.3.1. La eventual rescisión del concierto la estudiará y considerar la universidad y la institución sanitaria titular del centro sanitario y los departamentos con competencia en los ámbitos de la salud y de universidades de la Generalitat de Catalunya.

         13.3.2. La efectividad de la rescisión del concierto requerirá la aprobación por parte de los departamentos con competencia en los ámbitos de la salud y de universidades de la Generalitat de Catalunya.

 

Decimocuarta. Jurisdicción competente

Este Concierto tendrá naturaleza administrativa. Las dudas que se puedan plantear sobre su interpretación se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes. No obstante, en caso de persistencia del desacuerdo, la jurisdicción contenciosa administrativa será el órgano competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.

 

En prueba de conformidad, y en la representación que consta, se firma este Concierto en la fecha de la última de las firmas digitales.

 

El consejero de Salud

Por el Departamento de Salud

 

El director

Por el Parque Sanitario Sant Joan de Déu

 

El rector

Por la Universidad de Barcelona

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