Instituto Ramon Llull - Otros sujetos emisores (DOGC nº 2023-8949)

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2023, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección, de 16 de junio de 2023, por el que se modifican las bases existentes y se aprueban nuevas bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Instituto Ramon Llull.

 

El Consorcio Institut Ramon Llull es una entidad de derecho público de carácter asociativo dotada de personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro integrado por la Administración de la Generalidad de Cataluña, a la que queda adscrito, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares i el Ayuntamiento de Barcelona, que tiene como finalidad la proyección y difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas en todas sus expresiones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto apoya las políticas de relaciones exteriores en el ámbito cultural de las instituciones consorciadas;

Por Acuerdo de gobierno Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro;

Por Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Institut Ramon Llull de fecha 16 de junio de 2023 se modifican las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull siguientes:

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones a la movilidad del profesorado de estudios catalanes en universidades del exterior con motivo de su incorporación a la universidad de destino.

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones a la movilidad del profesorado de estudios catalanes en universidades del exterior desde la universidad donde ejercen docencia.

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad internacional individual en los ámbitos del audiovisual, las artes escénicas, la música, las artes visuales, el diseño y la arquitectura.

Por Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Institut Ramon Llull de fecha 16 de junio de 2023 se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para programas de residencias internacionales.

En uso de las competencias que me son atribuidas por el artículo 13.2.e) de los Estatutos del Consorcio Institut Ramon Llull,

 

Resuelvo:

 

1. Dar publicidad al Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña en el Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 16 de junio de 2023, que consta en Anexo 1, por el que se aprueba la modificación de las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull.

 

2. Dar publicidad al Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña en el Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 16 de junio de 2023, que consta en Anexo 2, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones por a programas de residencias internacionales.

 

3. Publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el texto refundido con las modificaciones de las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull que se detallan en los siguientes anexos:

Anexo 3- Bases que deben regir la concesión de subvenciones a la movilidad del profesorado de estudios catalanes en universidades del exterior con motivo de su incorporación a la universidad de destino.

Anexo 4- Bases que deben regir la concesión de subvenciones a la movilidad del profesorado de estudios catalanes en universidades del exterior desde la universidad donde ejercen docencia.

Anexo 5- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad internacional individual en los ámbitos del audiovisual, las artes escénicas, la música, las artes visuales, el diseño y la arquitectura.

 

4. Publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña las bases que deben regir la concesión de subvenciones para programas de residencias internacionales, que constan en Anexo 6.

 

Recursos procedentes

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso de altura ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Consorcio Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al día en que tenga lugar la publicación de esta resolución. El plazo del mes concluye el mismo día en el que se produjo la publicación.

 

Barcelona, 28 de junio de 2023

 

Pere Almeda i Samaranch

Director

 

 

ANEXO 1

PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL CONSORCIO INSTITUT RAMON LLULL

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 4.3.i) de los Estatutos del Consorcio Institut Ramon Llull, en relación con las finalidades del Instituto relativas a conceder subvenciones, ayudas y becas sujetándose a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad , y la normativa que le sea de aplicación,

De acuerdo con lo que establece el artículo 11.f) de los Estatutos del Consorcio Institut Ramon Llull, en relación con la competencia para aprobar las bases de las convocatorias públicas de subvenciones y ayudas, el Consejo de Dirección,

 

ACUERDA:

 

Aprobar la modificación de las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull siguientes:

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones a la movilidad del profesorado de estudios catalanes en universidades del exterior con motivo de su incorporación a la universidad de destino.

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones a la movilidad del profesorado de estudios catalanes en universidades del exterior desde la universidad donde ejercen docencia.

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad internacional individual en los ámbitos del audiovisual, las artes escénicas, la música, las artes visuales, el diseño y la arquitectura.

 

 

ANEXO 2

PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DE LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL CONSORCIO INSTITUT RAMON LLULL

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 4.3.i) de los Estatutos del Consorcio Institut Ramon Llull, en relación con las finalidades del Instituto relativas a conceder subvenciones, ayudas y becas sujetándose a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad , y la normativa que le sea de aplicación,

De acuerdo con lo que establece el artículo 11.f) de los Estatutos del Consorcio Institut Ramon Llull, en relación con la competencia para aprobar las bases de las convocatorias públicas de subvenciones y ayudas, el Consejo de Dirección,

 

ACUERDA:

 

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull siguientes:

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para programas de residencias internacionales.

 

 

ANEXO 3

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA MOVILIDAD DEL PROFESORADO DE ESTUDIOS CATALANES EN UNIVERSIDADES DEL EXTERIOR CON MOTIVO DE SU INCORPORACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE DESTINO

 

1. Objeto

1.1. El objeto de las presentes bases es regir la concesión de subvenciones para la financiación de los gastos de desplazamiento del profesorado de estudios catalanes desde una localidad del dominio lingüístico de la lengua catalana a universidades del exterior con motivo de su incorporación a la universidad de destino para impartir docencia.

1.2. Las subvenciones que se conceden según las presentes bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

 

2. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias, se estará a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la normativa en materia de subvenciones.

 

3. Personas beneficiarias

3.1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que deban desplazarse desde una localidad del dominio lingüístico de la lengua catalana a universidades del exterior para impartir docencia de estudios catalanes durante el período indicado en la convocatòria.

3.2. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que tengan una deuda pendiente con el Institut Ramon Llull reconocida por resolución firme de la persona titular de su Dirección.

 

4. Requisitos e incompatibilidades

4.1. Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 8.3.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Adherirse al código ético que figura como anexo.

e) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado. /2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

g) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

4.2. Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto de la Administración de la Generalitat de Cataluña, organismos vinculados participados, otras administraciones y organismos públicos o privados.

Las subvenciones objeto de las presentes bases son compatibles con las subvenciones para la financiación de los gastos de desplazamiento del profesorado de estudios catalanes a universidades del exterior desde la localidad de la universidad donde imparten docencia, o una cercana, hasta una localidad del dominio lingüístico de la lengua catalana.

 

5. Cuantía 

La cuantía de la subvención correspondiente al desplazamiento de la persona solicitante se establece en función de la ubicación de las universidades de destino y no podrá ser nunca superior a los importes que se detallan a continuación: 

África: 975,00 euros

América: 975,00 euros

Asia: 975,00 euros

Europa: 475,00 euros

Oceanía: 975,00 euros 

La cuantía de la subvención correspondiente a las pruebas diagnósticas de la COVID-19 es de un máximo de 200,00 euros por persona solicitante.  

La cuantía de la subvención correspondiente a los gastos indirectos o derivados de la obtención del visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país de la universidad de destino es de un máximo de 600,00 euros por persona solicitante.

En el caso de que, atendiendo al número de solicitudes admitidas y a las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar la totalidad del importe máximo establecido en concepto de desplazamiento de la persona solicitante y/o la totalidad de los gastos correspondientes a las pruebas diagnósticas de la COVID-19 y/o la totalidad de los gastos indirectos o derivados de la obtención del visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país de la universidad de destino, la cuantía de la subvención a otorgar se verá reducida proporcionalmente.  

La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

 

6. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son los correspondientes al desplazamiento de la persona solicitante en avión, tren, barco, autobús y kilometraje con vehículo propio (de acuerdo con las tarifas vigentes que constan en el formulario de solicitud).

No son objeto de las presentes bases los desplazamientos en clases preferentes, transportes urbanos, alquiler de vehículos, combustible, peajes, taxis o similares, aparcamientos y otros gastos de carácter complementario.

La distancia entre una localidad cercana a la de la universidad en la que se ejerce docencia de estudios catalanes y la localidad de esta universidad no puede ser superior a 200 km. Se valorarán los supuestos en los que, por causas debidamente justificadas, el desplazamiento haya tenido que llevarse a cabo en una localidad más lejana.

La duración del desplazamiento desde la localidad del dominio lingüístico de la lengua catalana hasta la localidad de la universidad de destino o hasta una localidad cercana no puede ser superior a 36 horas si el desplazamiento es dentro de Europa. En caso de que sea un desplazamiento intercontinental, no puede ser superior a 48 horas. Se valorarán los supuestos en los que por causas debidamente justificadas, el desplazamiento no se haya podido realizar dentro de estos períodos.

También se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos derivados del coste de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes y se acredite esta exigencia.

b) Si procede, los gastos indirectos o derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país de la universidad de destinación.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona solicitante no pueda recuperar o compensar.

 

7. Solicitudes

7.1. Solo se admitirá una solicitud por persona y curso académico. Las personas que imparten docencia en más de una universidad solo podrán solicitar una subvención.

7.2. Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar de la siguiente manera:

a) En el caso de personas solicitantes españolas, preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Se podrá utilizar también el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en el sitio web http://www.llull.cat.

b) En el caso de personas solicitantes extranjeras, preferentemente por vía telemática mediante la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Se podrá utilizar también el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en cualquier embajada o consulado.

Las personas que opten por presentar la solicitud en formato papel en las oficinas de correos del Estado español, o bien en las embajadas y consulados, deberán hacer llegar, antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes, un correo electrónico a la dirección infollengua@llull.cat, especificando el nombre, la fecha y el lugar en el que se presentó la solicitud y adjuntarla escaneada con el sello de registro de entrada correspondiente y junto con los otros documentos presentados.

7.3. Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica según el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el nombre de usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

7.4. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre y cuando sea técnicamente posible, la persona solicitante visualizará un mensaje en el que se comunicará dicha circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá realizar durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede electrónica.

 

8. Documentación que se debe presentar con la solicitud

8.1. Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud mediante el formulario normalizado.

A. Documentación administrativa

En el caso de personas solicitantes españolas: fotocopia del DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud. El órgano instructor comprobará de oficio estos datos.

El órgano instructor no tendrá que comprobar de oficio estos datos cuando la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

En el caso de personas solicitantes extranjeras: fotocopia del pasaporte o de la documentación equivalente que acredite su identificación.

B. Documentación específica

Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, el contrato o un documento de la universidad de destino que certifique que se cumple el fin de la actividad subvencionada.

C. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto tiene que incluir, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento del fin de la acción, actividad o proyecto subvencionado, donde se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, que incluya:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores a razón del gasto realizado o mediante la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) La documentación acreditativa de que las pruebas diagnósticas de la COVID-19 han sido exigidas por las autoridades competentes, en el caso de que se haya solicitado la subvención para la financiación de estos gastos.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es lo suficientemente explicativo, se deberán adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, se debe poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención según el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se aceptarán tickets como documentos contables justificativos de gasto.

Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

En el caso de pago a través de cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

e) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se deberá presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

f) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

g) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

8.2. El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

8.3. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 3.2 y 4.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al organismo competente para comprobar la conformidad de los datos que se incluyen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

 

9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

10.2. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3. Una vez analizadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

10.4. El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Inadmisión y desistimiento

11.1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud.

11.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

11.4. Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud antes de la concesión y el órgano instructor debe aceptarlo.

 

12. Resolución y publicación

12.1. La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 11.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

12.2. En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

12.3. En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el presidente o la presidenta del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día de la publicación.

12.4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

13. Publicidad

13.1. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 11.3 y, si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también debe publicarlas en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el fin o fines de la ayuda.

13.2. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

13.3. También debe dar publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

14. Pago

14.1. El pago del 100 % de la subvención se tramitará a partir de la concesión de la subvención.

14.2. Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar dicha comprobación.

14.3. En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el Estado español, deberá presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado vigente de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

 

15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el fin de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes según la normativa aplicable.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá realizar en el momento en que se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

d) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

e) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que les sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

g) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

 

16. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la subvención se alteren.

En los procedimientos en los que se constate que no se han cumplido el objeto y el fin de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A los efectos de las presentes bases, se entiende por "fuerza mayor" el acontecimiento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que, a pesar de que se pueda prever, es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de manera directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

 

17. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

18. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción según la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

19. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de la misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos.

 

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto hacia los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/as ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

ANEXO 4

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA MOVILIDAD DEL PROFESORADO DE ESTUDIOS CATALANES EN UNIVERSIDADES DEL EXTERIOR DESDE LA UNIVERSIDAD DONDE EJERCEN DOCENCIA

 

1. Objeto

1.1. El objeto de las presentes bases es regir la concesión de subvenciones para la financiación de los gastos de desplazamiento del profesorado de estudios catalanes en universidades del exterior desde la localidad de la universidad donde ejercen docencia, o una cercana, hasta una localidad del dominio lingüístico de la lengua catalana.

1.2. Las subvenciones que se conceden según las presentes bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

 

2. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la normativa en materia de subvenciones.

 

3. Personas beneficiarias

3.1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones de desplazamiento las personas que ejerzan docencia de estudios catalanes en universidades del exterior.

3.2. Para obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber impartido docencia de estudios catalanes en una universidad del exterior durante el curso académico anterior o vigente al año de la publicación de esta convocatoria.

b) Haber realizado el desplazamiento desde la localidad de la universidad donde se ejerce docencia de estudios catalanes, o una cercana, hasta una localidad del dominio lingüístico de la lengua catalana durante el período indicado en la convocatoria.

3.3. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que tengan una deuda pendiente con el Consorcio del Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull) reconocida por resolución firme de la persona titular de su Dirección.

 

4. Requisitos e incompatibilidades

4.1. Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 8.3.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Adherirse al código ético que figura como anexo.

e) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado. /2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

g) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI."

4.2. Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto de la Administración de la Generalitat de Cataluña, organismos vinculados participados, otras administraciones y organismos públicos o privados.

Las subvenciones objeto de las presentes bases son compatibles con las subvenciones para la financiación de los gastos de desplazamiento del profesorado de estudios catalanes desde una localidad del dominio lingüístico de la lengua catalana a universidades del exterior con motivo de su incorporación a la universidad de destino para impartir docencia.

 

5. Cuantía

La cuantía de la subvención correspondiente al desplazamiento de la persona solicitante se establece en función de la ubicación de la universidad en la que imparte docencia de estudios catalanes y nunca será superior a los importes que se detallan a continuación:

África: 975,00 euros

América: 975,00 euros

Asia: 975,00 euros

Europa: 475,00 euros

Oceanía: 975,00 euros

La cuantía de la subvención correspondiente a las pruebas diagnósticas de la COVID-19 es de un máximo de 200,00 euros por persona solicitante.

En el caso de que, atendiendo al número de solicitudes admitidas y a las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar la totalidad del importe máximo establecido en concepto de desplazamiento de la persona solicitante y/o la totalidad de los gastos correspondientes a las pruebas diagnósticas de la COVID19, la cuantía de la subvención a otorgar se verá reducida proporcionalmente.

La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración Pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

 

6. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son los correspondientes al desplazamiento de la persona solicitante en avión, tren, barco, autobús y kilometraje con vehículo propio (de acuerdo con las tarifas vigentes que constan en el formulario de solicitud).

No son objeto de las presentes bases los desplazamientos en clases preferentes, transportes urbanos, alquiler de vehículos, combustible, peajes, taxis o similares, parkings y otros gastos de carácter complementario.

La distancia entre una localidad cercana a la de la universidad en la que se ejerce docencia de estudios catalanes y la localidad de esta universidad no puede ser superior a 200 km. Se valorarán los supuestos en los que, por causas debidamente justificadas, el desplazamiento haya tenido que llevarse a cabo desde una localidad más lejana.

La duración del desplazamiento hasta la localidad del dominio lingüístico de la lengua catalana no puede ser superior a 36 horas si el desplazamiento es dentro de Europa. En caso de que sea un desplazamiento intercontinental, no puede ser superior a 48 horas. Se valorarán los supuestos en los que, por causas debidamente justificadas, el desplazamiento no se haya podido realizar dentro de los estos períodos.

También se consideran gastos subvencionables los derivados del coste de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes y se acredite esta exigencia.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona solicitante no pueda recuperar o compensar.

 

7. Solicitudes

7.1. Solo se admitirá una solicitud por persona.

7.2. Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar de la siguiente manera:

a) En el caso de personas solicitantes españolas, preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Se podrá utilizar también el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en la página web http://www.llull.cat.

b) En el caso de personas solicitantes extranjeras, preferentemente por vía telemática mediante la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Se podrá utilizar también el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en cualquier embajada o consulado.

Las personas que opten por presentar la solicitud en formato papel en las oficinas de correos del Estado español, o bien en las embajadas y consulados, deberán hacer llegar, antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes, un correo electrónico a la dirección infollengua@llull.cat , donde deberá especificarse el nombre, la fecha y el lugar donde se ha presentado la solicitud y adjuntarla escaneada con el sello de registro de entrada correspondiente y los demás documentos presentados.

7.3. Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica según el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración Digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la Administración de la Generalidad.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

7.4. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre y cuando sea técnicamente posible, la persona solicitante visualizará un mensaje en el que se comunicará dicha circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá realizar durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede electrónica.

 

8. Documentación que se debe presentar con la solicitud

8.1. Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud mediante el formulario normalizado.

A. Documentación administrativa

En el caso de personas solicitantes españolas: fotocopia del DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud. El órgano instructor comprobará de oficio estos datos.

El órgano instructor no tendrá que comprobar de oficio estos datos cuando la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

En el caso de personas solicitantes extranjeras: fotocopia del pasaporte o de la documentación equivalente que acredite su identificación.

B. Documentación específica

Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, el contrato o un documento de vínculo de la universidad de destino, siempre que no se haya presentado con anterioridad.

C. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto tiene que incluir, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento del fin de la acción, actividad o proyecto subvencionado, donde se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, que incluya:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores a razón del gasto realizado o mediante la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) La documentación acreditativa de que las pruebas diagnósticas de la COVID-19 han sido exigidas por las autoridades competentes, en el caso de que se haya solicitado la subvención para la financiación de estos gastos.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproduzcan exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos que establece el

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es lo suficiente explicativo, se deberán adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, se debe poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención según el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se aceptarán tickets como documentos contables justificativos de gasto.

Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

En el caso de pago a través de cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

e) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se deberá presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

f) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

g) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

8.2. El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

8.3. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 3.3 y 4.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al organismo competente para comprobar la conformidad de los datos que se incluyen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

 

9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

10.2. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3. Una vez analizadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

10.4. El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Inadmisión y desistimiento

11.1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud.

11.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

11.4. Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud antes de la concesión y el órgano instructor debe aceptarlo.

 

12. Resolución y publicación

12.1. La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 11.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

12.2. En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

12.3. En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el presidente o la presidenta del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del día de la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día de la publicación.

12.4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

13. Publicidad

13.1. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 11.3, y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros también las tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el fin o fines de la ayuda.

13.2. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

13.3. También debe dar publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

14. Pago

14.1. El pago del 100% de la subvención se tramitará a partir de la concesión de la subvención.

14.2. Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

14.3. En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el Estado español, deberá presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado vigente de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

 

15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el fin de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes según la normativa aplicable.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá realizar en el momento en que se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

d) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

e) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que les sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

g) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

 

16. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren.

En los procedimientos en los que se constate que no se han cumplido el objeto y el fin de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A los efectos de las presentes bases, se entiende por fuerza mayor el acontecimiento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que a pesar de que se pueda prever es inevitable, aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de manera directa el cumplimiento del objeto y el fin de la ayuda.

 

17. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

18. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción según la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

19. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de la misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto hacia los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/as ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

ANEXO 5

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD INTERNACIONAL INDIVIDUAL EN LOS ÁMBITOS DEL AUDIOVISUAL, LAS ARTES ESCÉNICAS, LA MÚSICA, LAS ARTES VISUALES, EL DISEÑO Y LA ARQUITECTURA

 

 

1. Objeto

1.1. Estas bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la movilidad internacional individual de dramaturgos/as, compositores/as, coreógrafos/as, directores/as de escena y orquesta, cineastas, intérpretes, artistas visuales, arquitectos, diseñadores, comisarios y programadores de festivales y equipamientos culturales que contribuyan a la presencia y difusión de la creación cultural catalana en el exterior en las siguientes modalidades:

a) Movilidad internacional individual de dramaturgos/as, compositores/as, coreógrafos/as, directores/as de escena y orquesta, cineastas, intérpretes, artistas visuales, arquitectos y diseñadores.

Son objeto de esta modalidad las siguientes actividades:

- La asistencia de los/as dramaturgos/as, compositores/as, coreógrafos/as, directores/as de escena y orquesta, cineastas e intérpretes en el estreno de su obra (hasta dos personas como máximo del equipo artístico en el ámbito audiovisual).

- La asistencia de los dramaturgos/as, compositores/as, coreógrafos/as, directores/as de escena y orquesta, cineastas, intérpretes, artistas visuales, arquitectos y diseñadores/as nominados/das a ceremonias de entrega de premios (hasta dos personas como máximo del equipo artístico).

b) Movilidad internacional de comisarios/as y programadores/as de festivales y equipamientos culturales en el ámbito del audiovisual, las artes escénicas, la música, las artes visuales, el diseño y la arquitectura.

b1. Asistencia de comisarios/as y programadores/as de festivales y equipamientos culturales que formen parte del tejido artístico cultural catalán en festivales, programaciones estables, bienales y conferencias fuera de España. Los comisarios/as y programadores/as deben llevar a cabo en el país de destino acciones concretas para favorecer las coproducciones y la promoción internacional de la cultura catalana, así como para desarrollar las colaboraciones e intercambios a nivel internacional.

A efectos de estas bases se entiende por conferencias los programas que sirven de punto de encuentro, transmisión de conocimiento y oportunidades de colaboración entre profesionales internacionales e instituciones de estos sectores.

b2. Asistencia de comisarios/as y programadores/as de festivales y equipamientos culturales de fuera del estado español a festivales y programaciones estables de Cataluña y las Islas Baleares que contribuyan a la difusión de la creación cultural catalana. Los comisarios/as y programadores/as deben llevar a cabo acciones concretas para favorecer las coproducciones y la promoción internacional de la cultura catalana, así como para desarrollar colaboraciones e intercambios a nivel internacional.

En ambas modalidades se debe cumplir el requisito siguiente:

- Que los dramaturgos/as, compositores/as, coreógrafos/as, directores/as de escena y orquesta, cineastas, intérpretes, artistas visuales, arquitectos, diseñadores, comisarios y programadores de festivales y equipamientos culturales hayan asistido a dichas actividades, hayan sido invitados/as por la entidad organizadora de la actividad o estén inscritos en la misma.

1.2 No son objeto de estas bases:

- La participación en actividades formativas dentro o fuera del ámbito académico (como ponente o como alumno)

- La participación como ponente o como asistente a congresos, jornadas, conferencias seminarios y eventos en el ámbito académico/docente o bien en el marco de cursos o talleres de formación

- La participación como intérprete en actuaciones, performances y/o conciertos

- La participación como artista visual, arquitecto, diseñador en exposiciones

- La realización de showcases

- La asistencia a ferias y mercados

- Las actividades llevadas a cabo en circuitos no profesionales

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo que establece el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, personas físicas empresarias y personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

2.2 No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorcio Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull) reconocido por resolución firme de la persona titular de su Dirección.

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y habrá que acreditarlos en los términos especificados en la base 7.

a) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual. En concreto, la persona solicitante se hará responsable de conseguir la cesión del derecho exclusivo de transformación en su modalidad de traducción del titular de los derechos de la obra traducida, si el objeto de la traducción puede considerarse una obra protegible por derechos de autor según los criterios establecidos en el art 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por alguno de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la Ley mencionada.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras diferentes, pudiendo haber sido otorgados por cualquier Administración pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

r) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.2 Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad de cualquier administración pública, entes vinculados, entes participados por ésta, entes públicos o privados.

 

4. Cuantía

4.1 La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5.

El importe mínimo que se otorgará por solicitud y por dramaturgo/a, compositor/a coreógrafo/a, director/a de escena y orquesta, cineasta, intérprete, artista visual, arquitecto/a, diseñador/a, comisario /a y programador/a de festivales y equipamientos culturales es de 250,00 euros.

El importe máximo que se otorgará por solicitud y por dramaturgo/a, compositor/a coreógrafo/a, director/a de escena y orquesta, cineasta, intérprete, artista visual, arquitecto/a, diseñador/a, comisario /a y programador/a de festivales y equipamientos culturales es de 4.000,00 euros.

4.2 El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención, es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En caso de que el coste final efectivo de los gastos subvencionables sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de los gastos subvencionables que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4.4 La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

 

5. Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a:

- Los gastos del desplazamiento que no hayan sido asumidos por un tercero (billetes de avión, tren, barco, autocar, alquiler de vehículo y kilometraje de vehículo propio o alquilado)

- Los gastos de alojamiento, hasta un máximo de tres noches (la/las noche/s relativas a las actividades y la noche anterior) y hasta un máximo de cuatro noches en caso de desplazamientos intercontinentales (la/las noche/s relativas a las actividades y la noche anterior)

- Los gastos relativos a las cuotas de inscripción/participación en las actividades, si procede.

- Los gastos derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país donde se realiza la actividad correspondiente, siempre y cuando estos gastos indirectos o derivados no superen el 40% del importe solicitado, si procede.

- Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino, equipamientos, festivales, etc, si procede.

Sólo son subvencionables aquellos gastos que no hayan sido asumidos por un tercero.

No se considerarán gastos subvencionables los desplazamientos en clase preferente o superior, combustible, peajes, taxis o similar, transportes urbanos e interurbanos, parkings y seguros.

5.2 El importe mínimo subvencionable por solicitud y por dramaturgo/a, compositor/a coreógrafo/a, director/a de escena y orquesta, cineasta, intérprete, artista visual, arquitecto/a, diseñador/a, comisario/a y programador/a de festivales y equipamientos culturales debe ser igual o superior a 250,00 euros.

El importe máximo subvencionable por solicitud y por dramaturgo/a, compositor/a coreógrafo/a, director/a de escena y orquesta, cineasta, intérprete, artista visual, arquitecto/a, diseñador/a, comisario/a y programador /a de festivales y equipamientos culturales es de 4.000,00 euros.

5.3 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables que haya realizado en sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.4 Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.5 No se establece ningún límite máximo en la subcontratación de la actividad subvencionada.

 

6. Solicitudes

6.1 Se debe presentar una única solicitud por dramaturgo/a, compositor/a coreógrafo/a, director/a de escena y orquesta, cineasta, intérprete, artista visual, arquitecto/a, diseñador/a, comisario/a y programador/a de festivales y equipamientos culturales por una o más actividades establecidas en la base 1.

6.2 Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben realizarse de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas físicas preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Se podrá utilizar también el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat.

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas sólo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Las personas físicas preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas sólo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.3 Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76/2020 de 4 d agosto, de Administración digital así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la administración de la Generalitat.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura al usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona solicitante que acceda visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

 

7. Documentación a presentar con la solicitud

7.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado, al que debe adjuntarse la siguiente documentación:

- Proyecto de la actividad o actividades objeto de la solicitud de subvención.

Los comisarios/as y programadores/as deben indicar en su proyecto de la actividad las acciones concretas previstas para favorecer las coproducciones y la promoción internacional de la cultura catalana así como las acciones concretas para desarrollar colaboraciones e intercambios a nivel internacional.

- Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según las pautas del modelo, si existen, de la línea de subvenciones correspondiente. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

- Certificado de asistencia, carta de invitación o hoja de inscripción/participación en la actividad objeto de la solicitud de subvención.

- CV de la persona que realiza la actividad.

7.2 La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) En la modalidad de movilidad internacional individual de dramaturgos/as, compositores/as, coreógrafos/as, directores/as de escena y orquesta, cineastas, intérpretes, artistas visuales, arquitectos y diseñadores:

1. Trayectoria del dramaturgo/a, compositor/a coreógrafo/a, director/a de escena y orquesta, cineasta, intérprete, artista visual, arquitecto/a y diseñador/a: su relevancia artística en función de los proyectos y colaboraciones llevados a cabo.

Valoración: hasta 5 puntos

2. Interés de la actividad.

Valoración: hasta 3 puntos

3. Territorio:

a. Si alguna de las actividades se realiza en uno de los siguientes territorios:

Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Estados Unidos, Estonia, Francia, Islandia, Letonia, Lituania, Japón, Italia, Irlanda, Marruecos, México, Noruega, Portugal, Quebec, Reino Unido, República de Corea, Suecia, Suiza, Chile: 2 puntos

b. Si alguna de las actividades se realiza en uno de los siguientes territorios:

India, Países Bajos, Taiwán, China: 1 punto

Valoración: hasta 3 puntos

Puntuación máxima para el otorgamiento de la subvención: 11 puntos

Puntuación mínima para el otorgamiento de la subvención: 5 puntos

b) En la modalidad de movilidad internacional de comisarios y programadores de festivales y equipamientos culturales en el ámbito del audiovisual, las artes escénicas, la música, las artes visuales, el diseño y la arquitectura.

1.Trayectoria del programador y/o comisario en el ámbito profesional en función de los proyectos internacionales que haya llevado a cabo

Valoración: hasta 5 puntos.

2. Interés de la actividad. Se valorarán las acciones concretas propuestas y la capacidad de generar colaboraciones internacionales.

Valoración hasta 3 puntos

3. Territorio:

a. Si alguna de las actividades se realiza en uno de los siguientes territorios: Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Estados Unidos, Estonia, Francia, Islandia, Letonia, Lituania, Japón, Italia, Irlanda, Marruecos, México, Noruega, Portugal, Quebec, Reino Unido, República de Corea, Suecia, Suiza, Chile: 2 puntos

b. Si alguna de las actividades se realiza en uno de los siguientes territorios:

India, Países Bajos, Taiwán, China: 1 punto

Valoración hasta 3 puntos

Puntuación máxima para el otorgamiento de la subvención: 11 puntos

Puntuación mínima para el otorgamiento de la subvención: 5 puntos

 

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2 El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración. Las personas miembros de la comisión de valoración se nombran mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull. La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

Presidencia:

- La persona titular de la Dirección del Área de Creación del Institut Ramon Llull.

Vocalía:

- Dos personas en representación del Área de Creación del Institut Ramon Llull.

- Dos personas externas al Institut Ramon Llull expertas en la materia objeto de la subvención.

Secretaría:

- Una persona en representación de Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.4 Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y de acuerdo con lo previsto por la base 11.

Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de ésta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y lo eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, motivará su discrepancia.

10.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas por ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 5 de esta base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4 Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5 La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, deberá adjuntarse también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y el pasaporte.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración de responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en el epígrafe k) de la base 17.

No es necesaria la aportación de estos documentos en caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que les aporte en el plazo de 10 días.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración de responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en el epígrafe k) de la base 17.

c) Acreditación mediante el correspondiente certificado de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener este dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no será necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

d) En el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro general de cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

e) En el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante en su caso, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales frente al protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

El órgano instructor en el supuesto a) y b) no deberá comprobar de oficio estos datos cuando la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Tampoco el órgano instructor comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6. La documentación establecida en la base 11.5 debe aportarse por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7. El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

13. Resolución y publicación

13.1 La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2 En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3 En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en el que se produjo la publicación.

13.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

14.1 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3 y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también los publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la ayuda.

14.2 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3 También debe darse publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

15. Pago

15.1 El pago de la subvención se tramitará una vez efectuada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado del desplazamiento, alojamiento y del transporte de la carga y el coste inicialmente presupuestado.

15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

 

16. Justificación

16.1. Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos (los contactos establecidos, los resultados previstos y las acciones futuras que se derivarán).

2) Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de los desplazamientos, alojamientos, cuotas de inscripción, visados y pruebas diagnósticas de la COVID 19 objeto de esta subvención, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, que incluya:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de desplazamiento, alojamiento, cuotas de inscripción, visados y pruebas diagnósticas de la COVID 19 con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de la factura y la fecha de pago, a fin de verificar el período de su pago a efectos de morosidad.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario.

La factura correspondiente al alojamiento debe especificar el/los nombre/s de la/s persona/s alojada/s y la/s fecha/s de las noches objeto de la solicitud.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) La documentación acreditativa de que las pruebas diagnósticas de la COVID-19 han sido exigidas por las autoridades competentes, en caso de que se haya solicitado la subvención para la financiación de estos gastos.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actividad subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.

e) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

f) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

g) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria (documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria sobre la elección, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 17.f).

16.2 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el desplazamiento, alojamiento y/o transporte de carga objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.3 Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

- En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

- No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de lo que establecen los puntos h) e i) de la base 17.

16.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención será de un mes a contar a partir de la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, siempre antes del 15 de diciembre del año de la convocatoria.

16.5 Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

16.7 El Institut Ramon Llull puede acordar de oficio oa instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del mismo y no podrá perjudicar a derechos de terceros.

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

17.1 Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien el mismo objeto subvencionado, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que la gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en la web u otros soportes de comunicación del artista.

i) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en el material de promoción, impreso y/o digital. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez ya realizada la actividad subvencionada o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, será suficiente la acreditación del cumplimiento de la obligación establecida en la letra h).

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

k) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre que la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

l) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

n) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

 

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que aunque se pueda prever es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

 

 

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

 

20. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

21. Protección de datos

La persona responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicará en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, general de subvenciones y 19/2013 y 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas , sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones. 

 

 

ANEXO 6

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE RESIDENCIAS INTERNACIONALES

 

1. Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la realización de programas de residencias internacionales desarrollados por equipamientos, festivales, centros de creación y otras entidades que se lleven a cabo fuera del Estado español en el ámbito de las artes visuales, las artes escénicas, el cine, la música, el diseño y la arquitectura que contribuyan a la proyección y difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas.

Son objeto de estas bases:

Los programas de residencias internacionales que contribuyan a la proyección y difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas y que tengan lugar fuera del estado español impulsados tanto por equipamientos, festivales, centros de creación y otras entidades que formen parte del tejido artístico -cultural catalán como por equipamientos, festivales, centros de creación y otras entidades internacionales.

Los equipamientos, festivales, centros de creación y otras entidades deben haber realizado, al menos, tres años consecutivos de actividad en su ámbito de actuación.

No serán objeto de estas bases los programas de residencia que únicamente consistan en alquileres o cesión de espacios.

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo que establece el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

2.2 No pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorcio Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull) reconocido por resolución firme de la persona titular de su Dirección.

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y habrá que acreditarlos en los términos especificados en la base 7.

a) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual. En concreto, la persona solicitante se hará responsable de conseguir la cesión del derecho exclusivo de transformación en su modalidad de traducción del titular de los derechos de la obra traducida, si el objeto de la traducción puede considerarse una obra protegible por derechos de autor según los criterios establecidos en el art 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

e) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

f) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

g) En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

h) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

i) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

j) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) En el caso de las empresas y entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por alguno de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley.

m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras diferentes, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

n) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo.

o) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

q) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.2 Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por los mismos conceptos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, entes vinculados, participados por éstos, otras administraciones, entes públicos o privados.

El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder del coste total de la actividad.

 

4. Cuantía

4.1. La cuantía destinada a cada subvención podrá ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables. La cantidad máxima otorgada por solicitud será de 20.000,00 euros.

La cantidad máxima otorgada anual será de 40.000,00 euros por persona solicitante.

4.2. El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4.4. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.

 

5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran gastos subvencionables:

- Los gastos derivados de los honorarios de las personas residentes, de acuerdo con los códigos de buenas prácticas de cada disciplina.

- Los gastos derivados del alojamiento de las personas residentes para realizar la actividad.

- Los gastos derivados de los honorarios de mentores internacionales por las mentorías a las personas residentes durante la residencia internacional.

- Los gastos derivados del desplazamiento internacional de las personas residentes para realizar la actividad.

- Los gastos derivados de la comunicación y difusión de la actividad.

- Los gastos derivados del transporte de la carga/materiales.

- Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino, equipamientos, festivales, etc, si procede.

Sólo son subvencionables aquellos gastos que no hayan sido asumidos por un tercero.

No se considerarán gastos subvencionables los desplazamientos en clase preferente o superior, combustible, peajes, taxis o similar, transportes urbanos e interurbanos, parkings y seguros.

5.2 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables que haya realizado en sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.3 Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.4 No se establece ningún límite máximo en la subcontratación de la actividad subvencionada.

En caso de que, debido al número de solicitudes admitidas y la disponibilidad presupuestaria, no sea posible subvencionar la totalidad del importe máximo establecido, la cuantía de la subvención a otorgar se verá reducida proporcionalmente.

 

6. Solicitudes

6.1. Las personas solicitantes pueden presentar hasta un máximo de cinco solicitudes por convocatoria a razón de una solicitud por cada residencia internacional.

El importe mínimo de la solicitud debe ser igual o superior a 2.000,00 euros.

El importe máximo de la solicitud debe ser igual o inferior a 25.000,00 euros.

6.2. Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben realizarse de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas jurídicas sólo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Las personas jurídicas sólo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.3. Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España al presentar las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76/2020 de 4 de agosto, de Administración digital así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la administración de la Generalitat.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes al presentar las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura al usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

 

7. Documentación a presentar con la solicitud

7.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado, que contiene el proyecto de la actividad, al cual debe adjuntarse la siguiente documentación:

- Proyecto de residencia internacional

- Documentación sobre el espacio internacional que acoge la propuesta

- Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según las pautas del modelo, si existen, de la línea de subvenciones correspondiente. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

7.2 La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:

1. Trayectoria de los equipamientos, festivales, centros de creación y otras entidades en la realización de residencias fuera del Estado español:

- Entre 1 y 3 años (1 punto)

- Entre 4 y 6 años (2 puntos)

- Más de 7 años (3 puntos)

Valoración: hasta 3 puntos

2. El proyecto de residencia internacional presentado por los equipamientos, festivales, centros de creación y otras entidades en función de los siguientes parámetros:

- El interés, contenido y calidad del proyecto (hasta 3 puntos)

- Si la selección de los residentes se lleva a cabo a través de una convocatoria abierta (1 punto)

- Si el proyecto de residencia internacional implica un intercambio de personas residentes entre las entidades implicadas (2 puntos)

- Si el proyecto incorpora la participación de los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social en la propuesta (0,50 puntos)

- Si el proyecto está dirigido o liderado por mujeres (0,50 puntos)

Valoración: hasta 7 puntos

3. Los recursos del espacio internacional al servicio de la persona residente:

- Acompañamiento artístico, técnico, de producción o logístico del residente (1 punto).

- Realización de actividades de networking con profesionales internacionales (1 punto).

Valoración: hasta 2 puntos

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 12 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención será de 6 puntos.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2 El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración. Las personas miembros de la comisión de valoración se nombran mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull. La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

Presidencia:

- La persona titular de la Dirección del Área de Creación del Institut Ramon Llull.

Vocalía:

- Dos personas en representación del Área de Creación del Institut Ramon Llull.

- La persona responsable del programa de Conocimiento, Innovación y Residencias.

- Dos personas externas al Institut Ramon Llull expertas en la materia objeto de la subvención.

- Una persona en representación de la Dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas.

Secretaría:

- Una persona en representación de Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.4 Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y de acuerdo con lo previsto por la base 11.

Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de ésta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y lo eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, motivará su discrepancia.

10.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 5 de esta base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4 Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5 La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. Habrá que adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración de responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en el epígrafe k) de la base 17.

No es necesaria la aportación de este documento en caso de que quien solicita la subvención lo haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en el que fue presentado y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el documento, requerirá a la persona solicitante de la subvención que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración de responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en el epígrafe k) de la base 17.

c) Las sociedades que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley del Estado 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se trate de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, han de presentar un certificado emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite que cumple los plazos de pago establecidos en la citada Ley, teniendo en cuenta el plazo efectivo de pago de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

d) En el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

e) En el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en caso de que el/la solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante en su caso, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales frente al protectorado.

d) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

El órgano instructor en el supuesto a) y b) no deberá comprobar de oficio estos datos cuando la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Tampoco el órgano instructor comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6. La documentación establecida en la base 11.5 debe aportarse por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7. El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

13. Resolución y publicación

13.1 La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2 En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3 En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en el que se produjo la publicación.

13.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

14.1. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3 y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también los publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la ayuda.

14.2 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3 También debe darse publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

15. Pago

15.1 El pago de la subvención se tramitará una vez efectuada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención prevista en la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad objeto de la subvención y el coste inicialmente presupuestado.

15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

 

16. Justificación

16.1. Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, en el que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos subvencionables descritos en el punto 5 de estas bases, con la identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de la factura y la fecha de pago, con el fin de verificar el período de su pago a efectos de morosidad.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario.

La factura correspondiente al alojamiento debe especificar el/los nombre/s de la/s persona/s alojada/s y la/s fecha/s de las noches objeto de la solicitud.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) La documentación acreditativa de que las pruebas diagnósticas de la COVID-19 han sido exigidas por las autoridades competentes, en caso de que se haya solicitado la subvención para la financiación de estos gastos.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actividad subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

e) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

f) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

16.2 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.3 Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

- En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

- No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de lo que establecen los puntos h) e i) de la base 17.

16.4. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención será de un mes a contar a partir de la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, siempre antes del 15 de diciembre del año de la convocatoria.

16.5 Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

16.7 El Institut Ramon Llull puede acordar de oficio o a instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del mismo y no podrá perjudicar a derechos de terceros.

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis i 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que la gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en la web u otros soportes de comunicación del artista.

i) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en el material de promoción, impreso y/o digital. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez ya realizada la actividad subvencionada o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, será suficiente la acreditación del cumplimiento de la obligación establecida en la letra h).

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

k) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre que la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

l) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

n) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

 

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya logrado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que aunque se pueda prever es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

 

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

20. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

21. Protección de datos

La persona responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicará en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, general de subvenciones y 19/2013 y 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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