Departamento de Interior - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8949)

RESOLUCIÓN INT/2326/2023, de 29 de junio, de convocatoria de proceso selectivo mediante concurso-oposición para el acceso a la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales (núm. de registro de la convocatoria DGAR/1/23/AG).

Considerando la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales; el Decreto 249/2019, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de armas del Cuerpo de Agentes Rurales; el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 65/1987, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, de promoción profesional y de promoción interna de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el resto de normativa de aplicación general;

Considerando la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Departamento y el Acuerdo GOV/276/2022, de 20 de diciembre, publicado en el DOGC núm. 8817, de 21 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat de Catalunya para el año 2022 de 100 plazas de la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat de Catalunya;

Visto que se ha dado cumplimiento a las disposiciones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos;

En consonancia con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña;

En uso de las competencias que me confiere la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de competencias del consejero de Interior en el secretario general del Departamento de Interior, y de acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con el Acuerdo GOV/117/2022, de 7 de junio, de atribución de competencias a los departamentos de la Generalitat en materia de función pública,

 

Resuelvo:

 

Convocar el proceso selectivo mediante concurso oposición para proveer 100 plazas y hasta 10 más correspondientes al 10% adicional de plazas de la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales (núm. de registro de la convocatoria DGAR/1/23/AG), de acuerdo con las bases que figuran en los anexos 1 y siguientes.

 

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 29 de junio de 2023

 

P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)

Tamara Garcia de la Calle

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases de la convocatoria

 

1. Plazas convocadas, ámbito de destino, ámbito funcional y perfil profesional

1.1 Se abre la convocatoria de proceso selectivo mediante concurso oposición para el acceso a la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales. Se convocan 100 plazas más un 10% adicional (total 110 plazas), de las cuales 44 se reservan para ser proveídas por mujeres. Las plazas reservadas que no se cubran acrecentarán el resto de las plazas no reservadas, y al revés.

La participación para las plazas reservadas a las mujeres vendrá determinada por el sexo que conste en el documento de identificación (DNI/NIE).

1.2 El ámbito de destino de las personas que ocupen los puestos de trabajo es el comprendido en todo el territorio de Cataluña.

1.3 Las funciones de la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales son las establecidas en el artículo 10.1 c) de la Ley 17/2003, de 4 de julio, además de las generales incluidas en el capítulo II y las especializadas incluidas en el capítulo III, y las que constan en el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales.

1.4 Hasta la resolución de esta convocatoria, no se pueden amortizar, transformar ni modificar sustancialmente las plazas convocadas, si no es en cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo.

 

2. Requisitos de participación

2.1 Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas participantes tienen que cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad.

Tener la nacionalidad española de acuerdo con la legislación vigente.

b) Edad.

Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Titulación exigida.

Estar en posesión del título de bachillerato, de técnico o cualquier otro equivalente a estos títulos, o cualquier otro de nivel superior. De conformidad con la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE núm. 146, de 17.6.2009), modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (BOE núm. 62, de 14.3.2011), la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años se considera equivalente, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:

i. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales.

ii. Haber superado un mínimo de 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente del órgano competente.

d) Permiso de conducción.

Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la clase B, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Lengua catalana.

Poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1) o superior.

f) Capacidad.

Poseer la aptitud psicofísica necesaria para ejercer las funciones propias de las plazas convocadas y no estar incluido en ninguna causa de exclusión por falta de aptitud psicofísica de las que constan en el anexo 3.

g) Habilitación.

g.1) No tener antecedentes penales, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme.

g.2) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas.

h) Armas

Tomar el compromiso de llevar las armas reglamentarias, incluidas, expresamente, las armas de fuego, mediante una declaración jurada, así como someterse a los ejercicios o programas que permitan evaluar la capacidad para poder llevar armas, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 249/2019, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de armas del Cuerpo de Agentes Rurales.

i) Tasa de inscripción.

Haber satisfecho la tasa de inscripción que corresponda, de acuerdo con la base 3.4.1, siempre que no se esté incluido en el supuesto de exención establecido en la base mencionada.

2.2 Para la admisión a esta convocatoria, las personas participantes deben cumplir todos los requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En todos los casos, estos requisitos deben mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios.

Las personas participantes que no cumplan alguno de los requisitos serán excluidas de la convocatoria.

 

3. Solicitud de participación

Las solicitudes se tramitarán de conformidad con la Orden GRI/121/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a determinados cuerpos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en consonancia con lo que prevén la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital.

3.1 Plazo y presentación de solicitudes

La solicitud de participación se presentará en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. En el supuesto de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos del web Tràmits Gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits) durante el último día establecido para la realización del trámite de inscripción a la convocatoria, este trámite se podrá llevar a cabo durante el siguiente día hábil.

Esta solicitud de participación se obtiene y se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la plataforma Tràmits Gencat, accediendo a la dirección http://web.gencat.cat/ca/tramits, mediante el formulario habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones que proporciona la misma aplicación. Las solicitudes quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico.

Este formulario y canal de presentación son de uso obligatorio para la admisión a la participación en la convocatoria, y no se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que se efectúen con otro formulario o formato o que se envíen por otro canal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, y el Acuerdo GOV/276/202, de 20 de diciembre.

Es responsabilidad exclusiva de las personas participantes la veracidad de los datos declarados en la solicitud de participación, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en estos datos, sin perjuicio de que, en cualquier momento del proceso de selección, el Tribunal Calificador de la convocatoria requiera a las personas participantes la acreditación, si procede, de los datos declarados. Por lo tanto, quien incurra en inexactitudes o falsedades podrá ser excluido de la convocatoria en cualquier momento.

Solo se puede presentar una solicitud. Si la persona participante presenta más de una, se entenderá que desiste de la presentada en primer lugar y que opta por participar con la última presentada.

3.2 Datos de la solicitud.

En la solicitud se harán constar todos los datos personales y los relativos al proceso de selección, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

a) Conocimientos de lengua catalana: la persona participante que solicite estar exenta de la realización de los ejercicios de evaluación de conocimientos de lengua catalana deberá adjuntar a la solicitud los documentos especificados en la base 6.1.5.1.

b) Exención de la tasa de inscripción: la persona participante marcará en la solicitud de participación el recuadro "Exención de pago de la tasa por encontrarse en situación de paro".

c) Bonificaciones de la tasa de inscripción: la persona participante marcará en la solicitud de participación los recuadros correspondientes de bonificación de la tasa de inscripción.

d) Superación de la fase de oposición en un proceso selectivo de ingreso a la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales en los términos previstos en la base 6.2.1: la persona participante tiene que marcar en la solicitud de participación el recuadro correspondiente.

3.3 Consulta, comprobación de datos y documentación.

La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria comporta la autorización, salvo oposición expresa, para que el órgano convocante, mediante la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA) u otras plataformas y en nombre de la persona participante, consulte los datos relativos al cumplimiento de requisitos, a la bonificación o exención de la tasa, a la acreditación de los méritos o cualquier otra documentación que sea susceptible de consulta por estos medios. Quedan exceptuados de estas consultas los requisitos enumerados en los puntos 2.1.e) y f).

En este sentido, la persona participante solo tendrá que aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y, si procede, de la bonificación o exención de la tasa y la documentación acreditativa de los méritos si el Tribunal Calificador no puede comprobarlo de oficio mediante las consultas mencionadas. En este caso será necesario que, dentro del plazo de enmiendas y alegaciones siguientes a la publicación de la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas, se presente la documentación acreditativa mediante el trámite previsto en la base 5.2. En caso contrario, quedará excluida de la convocatoria.

En caso de que no se autorice al órgano convocante a realizar la consulta y comprobación de datos, la persona participante tendrá que presentar la documentación acreditativa de los requisitos y las situaciones alegadas mediante el trámite previsto en la base 5.2, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, quedará excluida de la convocatoria.

3.4. Tasa de inscripción.

3.4.1 Importe de la tasa.

De acuerdo con la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia, los organismos y las entidades dependientes, y el resto de normativa presupuestaria vigente, los importes de la tasa a satisfacer por las personas que participen en este proceso de selección son los siguientes:

a) Con bonificación por solicitud y pago telemáticos: 41,35 euros.

b) Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general y por solicitud y pago telemáticos: 28,95 euros.

c) Con bonificación por miembro de familia monoparental o familia numerosa de categoría especial y para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista, y también para los hijos dependientes, y por solicitud y pago telemáticos: 20,70 euros.

Están exentas de pagar la tasa las personas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, se encuentren en situación de paro y cumplan las dos condiciones siguientes:

- Estar inscritas en la Oficina de Trabajo del Servicio Público de Cataluña (SOC) o, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

- No percibir ninguna prestación económica.

3.4.2 Exenciones y bonificaciones.

Las personas participantes autorizan al órgano convocante a hacer las comprobaciones necesarias para acreditar las situaciones de exención y de bonificación del importe de la tasa, salvo que manifiesten oposición expresa a la consulta y comprobación de los datos correspondientes a la solicitud de participación. En caso de que no lo autoricen o en los supuestos en los que no sea posible realizar la comprobación correspondiente, las personas participantes tendrán que presentar la documentación acreditativa de las situaciones alegadas mediante el trámite previsto en la base 5.2, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Si con la comprobación de los datos declarados para estar exento o para obtener bonificación del importe de la tasa no queda debidamente validada la situación que da derecho a ello, o en los supuestos en los que no sea posible comprobarlo, será necesario que, dentro del plazo de enmiendas y alegaciones siguientes a la publicación de la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas, se presente la documentación acreditativa mediante el trámite previsto en la base 5.2. En caso contrario, la persona participante quedará excluida de la convocatoria.

3.4.3 Medios de pago.

La tasa se puede pagar por los medios que se especifican a continuación:

a) En línea con tarjeta bancaria, a través de la plataforma Tràmits Gencat, una vez enviada la solicitud telemática, rellenando directamente el apartado "Mediante tarjeta de crédito/débito".

b) Carta de pago, que se imprimirá, y la tasa se abonará a través de los cajeros automáticos de cualquier oficina de la entidad colaboradora CaixaBank, SA.

La falta de pago, el pago incompleto o no acreditar, en su caso, la exención o la bonificación de la tasa determinan la exclusión de la persona participante del proceso selectivo en las listas definitivas de personas participantes admitidas y excluidas.

El pago de la tasa y, en su caso, la acreditación de la bonificación o exención de la tasa de inscripción en caso de no autorizar la consulta prevista en la base 3.3 se realizarán dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Dentro del plazo de presentación de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, las personas excluidas por falta de pago, pago parcial o falta de acreditación de la bonificación o exención de la tasa de inscripción dentro del plazo previsto podrán subsanar este defecto mediante el trámite previsto en la base 5.2.

El pago de la tasa no sustituye al trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.

No es procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por una causa imputable a la persona interesada.

3.5. Tratamiento de datos de carácter personal.

La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria se considera un consentimiento de la persona participante para el tratamiento de sus datos de carácter personal, necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo.

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales que faciliten las personas participantes en sus solicitudes de participación, así como en otra documentación que puedan aportar y, si procede, los que se puedan generar como consecuencia de su participación en esta convocatoria, se incluirán en el tratamiento "Convocatorias de selección y provisión de personal de la Dirección General de los Agentes Rurales", del cual es responsable la Dirección General de los Agentes Rurales para gestionar los procesos de selección y provisión del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat, y podrán ser cedidos de acuerdo con la normativa aplicable.

Las personas participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y portabilidad ante el director general de los Agentes Rurales mediante la Petición genérica, accesible en la dirección electrónica https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica, presentándola con firma electrónica e indicando expresamente en el motivo de la petición el derecho ejercido en relación con el tratamiento "Convocatorias de selección y provisión de personal de la DGAR".

El resto de datos a los que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, se pueden obtener accediendo a este enlace:

https://interior.gencat.cat/ca/el_departament/Proteccio_dades_personals/informacio-detallada-dels-tractaments/llistat_per_responsables/convocatories-de-seleccio-i-provisio-de-personal-de-la-dgar/

 

4. Tribunal Calificador

4.1 Composición.

El Tribunal Calificador está integrado por las siguientes personas:

Presidencia: Montserrat Alcaraz Casamitjana

Presidencia suplente: Josep Antoni Mur Allué

Secretaría: Montserrat Castellà Fàbregas

Secretaría suplente: Maria Assumpció Sans Tura

Vocales titulares:

-. Ana Isabel Alcaine López

-. Guillem Gómez Masip

-. Sara Perarnau Parera

-. Antoni Mestres Solé

-. Anna Arcalís Planas, designada por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Vocales suplentes:

-. Jaume Torralba Flo

-. Llorenç Sabat Olivé

-. Sandra Guerrero Cabezas

-. Montserrat Buerba Giralt

-. Marcos Pérez Todolí, designado por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

El Tribunal Calificador puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores y especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren con su especialización técnica en la realización y valoración de las pruebas o ejercicios.

Así mismo, formarán parte del Tribunal Calificador, como titular y suplente, dos personas en calidad de asesoras en materia de normalización lingüística, con voz pero sin voto.

4.2 Funcionamiento.

El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se regirá por las presentes bases y se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, así como el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

De conformidad con la normativa anterior, los miembros del Tribunal Calificador se abstendrán, y lo notificarán al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias legalmente previstas. Igualmente, las personas participantes pueden recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias legalmente previstas.

El Tribunal Calificador no puede aprobar ni declarar que ha superado el proceso de selección un número superior de participantes al de las plazas objeto de convocatoria, y será nula de pleno derecho cualquier propuesta que lo contradiga.

La constitución del tribunal calificador en primera convocatoria requerirá la presencia de los titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de quienes los sustituyan, y la de la mitad, como mínimo, de sus miembros. En segunda convocatoria, y en cuanto a las diferentes pruebas establecidas en las bases de la convocatoria que tengan que llevarse a cabo con la participación de personas asesoras especialistas, el Tribunal Calificador puede constituirse y actuar con la asistencia de dos de sus miembros.

De cada una de las reuniones del Tribunal Calificador se levantará el acta correspondiente.

El Tribunal Calificador aprobará y publicará los criterios técnicos para valorar las pruebas de la fase de oposición, la fase de concurso y la fase de prácticas de esta convocatoria en el tablón electrónico y en la web de Interior, y resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, así como lo que haya que hacer en los casos no previstos.

El Tribunal Calificador puede subsanar en cualquier momento de la convocatoria los errores materiales, de hecho y aritméticos.

El órgano convocante, por sí mismo o a propuesta del presidente o presidenta del Tribunal Calificador, puede requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que las personas participantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades, las cuales pueden ser excluidas de la convocatoria en cualquier momento. En todo caso, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes o falsedades comprobadas, a los efectos pertinentes.

En cualquier momento de la convocatoria y previamente al nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera, las personas participantes podrán ser sometidas a todas las pruebas médicas o psicotécnicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas del anexo 3. Si de las pruebas practicadas se acredita la existencia de alguna causa de exclusión médica, el Tribunal Calificador podrá proponer al órgano convocante la exclusión de las personas participantes de la convocatoria.

El Tribunal Calificador excluirá automáticamente de la convocatoria a las personas participantes que durante el transcurso de la convocatoria tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad, u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de la convocatoria. Así mismo, durante la fase de oposición, cualquier incumplimiento de las instrucciones establecidas para la realización de las pruebas supondrá que se considere prueba nula, y esta circunstancia comportará la exclusión del procedimiento selectivo por el carácter eliminatorio de las pruebas.

En cualquier momento el Tribunal Calificador puede requerir a las personas participantes la acreditación de su identidad personal mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.

El Tribunal Calificador no corregirá ni valorará las pruebas o los ejercicios de las personas participante en los que figure el nombre, marcas o signos que permitan conocer la identidad.

En los casos en los que se hayan abierto diligencias previas o se haya incoado un procedimiento penal contra una persona participante, el Tribunal Calificador podrá acordar la suspensión de la realización de la fase de formación, o de la fase de prácticas, o su aplazamiento si todavía no se han iniciado, hasta conocer los resultados de las diligencias o del procedimiento penal.

4.3 Sede.

El Tribunal Calificador tiene la sede en la Dirección General de los Agentes Rurales (finca Torreferrussa, ctra. B-140 de Sabadell a Santa Perpètua de Mogoda, km 4,5, 08130 Santa Perpètua de Mogoda).

La Dirección General de los Agentes Rurales y el resto de unidades del Departamento prestarán el apoyo material y técnico necesario para la actuación del Tribunal Calificador.

4.4 Asistencias.

Los miembros del Tribunal Calificador y el personal colaborador en la realización de las pruebas tienen derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

 

5. Desarrollo del proceso de selección

5.1 Admisión al procedimiento selectivo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior dictará resolución en el plazo máximo de un mes y declarará aprobada la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas de la convocatoria, con indicación del turno por el que participan y del motivo de exclusión, en su caso. En la resolución, que se publicará en el DOGC, se indicarán los lugares donde se expondrán las listas mencionadas.

Las personas participantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el DOGC, para formular las alegaciones que consideren pertinentes dirigidas a subsanar los defectos que se hayan podido producir en la lista mencionada o para aportar la documentación requerida por la convocatoria.

Las personas que no subsanen dentro de este plazo el defecto que les es imputable y que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición y se archivará su solicitud sin ningún otro trámite.

En cualquier caso, las personas participantes deberán comprobar fehacientemente no solo que no figuran en la lista de personas excluidas, sino que figuran como admitidas.

En el supuesto de que una persona participante no aparezca en la lista provisional de personas admitidas y excluidas, a la hora de formular la reclamación correspondiente deberá adjuntar una copia de la solicitud de participación registrada.

Una vez transcurridos quince días hábiles desde la finalización del plazo anterior se harán públicas, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior que se publicará en el DOGC, las listas definitivas de personas participantes admitidas y excluidas de la convocatoria, y de los motivos de exclusión, en su caso. Así mismo, en esta resolución se harán constar la fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba, el orden de actuación de participantes y los lugares donde se expondrán las listas.

Con la publicación de la lista definitiva se estimarán o desestimarán las alegaciones presentadas a la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Los errores materiales, de hecho y aritméticos se pueden subsanar en cualquier momento.

5.2 Publicaciones e información.

Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se realizarán a través del tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya e-Tauler (http://tauler.gencat.cat).

Estas publicaciones, así como el resto de actos que se deriven, los contenidos informativos y los modelos de documentos a los que hacen referencia estas bases se pueden consultar en la página web del Departamento de Interior https://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/agents-rurals/fes-te-agent-rural/convocatories/

De acuerdo con el artículo 58.4.c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la publicación de las resoluciones en el DOGC y la publicación de los acuerdos del Tribunal Calificador y otras comunicaciones en la sede electrónica, se considerará realizada la notificación oportuna a las personas interesadas y se iniciarán los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.

Las personas participantes tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del resultado de cada prueba, para formular las alegaciones que consideren oportunas.

Las personas participantes pueden obtener información actualizada e individualizada sobre su participación en el proceso de selección mediante el apartado Área privada de la Sede electrónica (http://seu.gencat.cat).

Las personas participantes tienen que presentar sus escritos y documentación mediante el trámite electrónico del apartado Área privada de la Sede electrónica (http://seu.gencat.cat). Este canal de presentación es de uso obligatorio para todos los trámites relacionados con el proceso selectivo, y por tanto aquellos documentos e información que se efectúen con otro formulario o formato o que se envíen por otro canal no se considerarán válidamente presentados, de acuerdo con lo que prevén los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto.

5.3 Desarrollo y realización de las pruebas.

La fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba se especificarán en la resolución por la que se haga pública la lista definitiva de personas participantes admitidas y excluidas de la convocatoria.

La fecha, la hora y el lugar de las siguientes pruebas los determinará el Tribunal Calificador y se publicarán en los lugares establecidos en la base 5.2.

El orden de actuación en las pruebas se iniciará por la persona cuyo primer apellido empiece por la letra "O", de conformidad con la Resolución PRE/1020/2023, de 27 de marzo, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de las personas participantes en los procesos selectivos del año 2023.

Las personas participantes, para realizar las pruebas de la fase de oposición, deberán identificarse mediante la presentación del DNI, del pasaporte o del carnet de conducir, originales. La falta de presentación de esta documentación determina su exclusión de la convocatoria.

Para cada una de las pruebas de la fase de oposición, la fase formativa de carácter selectivo y la fase de prácticas se hará un único llamamiento; quien no comparezca al llamamiento del Tribunal Calificador para su desarrollo en el lugar, la fecha y la hora señalados será excluido automáticamente de la convocatoria.

Para las pruebas que constan de varios ejercicios o subpruebas, la ausencia o retraso en estos supondrá la exclusión automática de la convocatoria.

 

6. Procedimiento selectivo

El procedimiento selectivo es el de concurso oposición y consta de las siguientes fases:

- Primera fase: fase de oposición.

- Segunda fase: fase de concurso.

- Tercera fase: fase formativa de carácter selectivo.

- Cuarta fase: fase de prácticas.

6.1 Primera fase: fase de oposición.

La fase de oposición se valora hasta un máximo de 60 puntos y está constituida por las siguientes pruebas:

- Primera prueba: cuestionario de conocimientos y test aptitudinal.

- Segunda prueba: prueba de aptitud física.

- Tercer prueba: prueba de adecuación psicoprofesional.

- Cuarta prueba: prueba médica.

- Quinta prueba: prueba de conocimientos de lengua catalana.

6.1.1 Primera prueba: conocimientos y test aptitudinal.

La primera prueba consta de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Para superarla habrá que haber superado ambos ejercicios. Las personas que no superen esta prueba serán excluidas de la convocatoria.

El Tribunal Calificador no corregirá el segundo ejercicio de las personas que no hayan superado el primero.

a) Primer ejercicio.

Consiste en la resolución de un cuestionario tipo test de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, más 8 de reserva, de las cuales solo una es correcta, sobre el contenido del temario general y del temario específico que consta en la Resolución INT/3497/2021, de 24 de noviembre, por la que se aprueban y se hacen públicos los temarios de las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de agente de la escala básica del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat de Catalunya.

En caso de que se acuerde anular alguna pregunta por incorrección en el planteamiento, incorrección de todas las respuestas o corrección de más de una, se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.

La calificación del ejercicio es de 0 a 35 puntos. La puntuación mínima para superarlo es de 17,5 puntos.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 2 horas.

Cada pregunta tiene cuatro alternativas de respuesta de las cuales solo una es correcta. Todas las respuestas correctas tienen el mismo valor. Las preguntas que se dejen en blanco no restan y las respuestas erróneas descuentan una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. Para valorar la prueba hay que aplicar la siguiente fórmula:

 

     (A - E / 4) x P

Q = ————————

     N

 

Q= calificación resultante.

A=número de aciertos.

E=número de errores.

P=puntuación máxima del ejercicio.

N=número de preguntas.

 

b) Segundo ejercicio. Test aptitudinal.

Consiste en la realización de tests dirigidos a evaluar los procesos de razonamiento y las aptitudes intelectuales de la persona participante. Se evalúan el razonamiento abstracto, el razonamiento espacial, la aptitud verbal, la aptitud numérica y la aptitud perceptiva.

Cada pregunta tiene cuatro alternativas de respuesta de las cuales solo una es correcta.

La calificación del ejercicio es de 0 a 15 puntos. La puntuación mínima para superarlo es de 7,5 puntos.

6.1.2 Segunda prueba: aptitud física.

En cuanto a las plazas reservadas a mujeres, serán convocadas a la realización de la prueba de aptitud física las 110 mujeres que hayan superado la primera prueba con la mejor puntuación. En caso de empate de puntuación en la posición 110, serán convocadas todas las mujeres empatadas en esta puntuación.

En cuanto a las plazas no reservadas, serán convocadas a la realización de la prueba de aptitud física, descontando a las mujeres ya propuestas para hacer la prueba de aptitud física por la vía de las plazas reservadas a las mujeres, las 165 personas participantes que hayan superado la primera prueba con la mejor puntuación. En caso de empate de puntuación en la posición 165, serán convocadas todas las personas empatadas en esta puntuación.

En el supuesto de que el número de mujeres convocadas sea inferior a 110, la diferencia hasta esta cifra acrecentará el número de plazas ofrecidas al resto; y al revés, en el supuesto de que el número de personas convocadas sea inferior a 165.

a) Descripción.

La prueba física, de carácter obligatorio y eliminatorio, consiste en la realización de los siguientes ejercicios:

- Course navette.

- Circuito de agilidad.

- Presión sobre banco.

- Ejercicio acuático.

En el anexo 2 se especifican el objetivo, la descripción, las normas, la valoración y los baremos de cada ejercicio físico.

b) Valoración.

La puntuación total de la prueba física es de 0 a 10 puntos y para superarla se ha de obtener una puntuación mínima de 5 puntos. Las personas que no superen esta prueba serán excluidas de la convocatoria.

La puntuación total de la prueba física se obtiene de sumar la puntuación de cada uno de los ejercicios físicos teniendo en cuenta el porcentaje de cada ejercicio respecto a la puntuación total de la prueba física.

Los porcentajes de puntuación de los ejercicios físicos sobre el total de la prueba física son los siguientes: 25% para la course navette, 25% para el circuito de agilidad, 25% para el ejercicio de presión sobre banco y 25% para el ejercicio acuático.

Cada ejercicio físico se puntúa de 0 a 2,5 puntos según los baremos establecidos en el anexo 2, a excepción del ejercicio acuático, que puntúa 2,5 puntos siempre que no se supere el tiempo máximo establecido en la tabla de exigencia.

Las personas participantes tienen que realizar los cuatro ejercicios físicos y tienen que conseguir una puntuación mínima de 0,5 puntos en los ejercicios de course navette, circuito de agilidad y presión sobre banco, y no superar el tiempo máximo establecido en la tabla de exigencia para el ejercicio acuático. Las personas que no logren la puntuación mínima exigida, o que superen el tiempo máximo establecido para el ejercicio acuático, serán excluidas de la convocatoria.

La prueba se valorará de acuerdo con la tabla de exigencia del anexo 2.

Organización de la prueba:

En esta prueba el Tribunal Calificador contará con el asesoramiento de profesionales especializados en educación física, con voz pero sin voto, para que colaboren en la prueba, los cuales se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas.

Las personas participantes tendrán que comportarse en todo momento con la debida corrección. No se podrá probar ningún elemento o material antes de la realización de los ejercicios.

Cualquier incumplimiento de las normas establecidas para el ejercicio supondrá la consideración de nulo del ejercicio y automáticamente, la calificación de no apto. Esta circunstancia comportará la exclusión del procedimiento por el carácter eliminatorio de la prueba de aptitud física.

Para la realización de la prueba, las personas participantes deberán presentarse con ropa y calzado deportivos. Así mismo, las personas participantes asumen la responsabilidad de cumplir las condiciones físicas necesarias para desarrollar los ejercicios físicos que se describen en el anexo 2.

En los ejercicios en los que hay más de un intento, el resultado válido es el mejor de los dos.

Cuando se considere oportuno y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar las pruebas de consumo de sustancias o de grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o de cualquier otro tipo de dopaje destinado a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba. El hecho de dar un resultado positivo en una de las sustancias que especifica el Comité Médico del Comité Olímpico Internacional o el hecho de negarse a someterse a estas pruebas serán motivo de exclusión del proceso de selección.

Las mujeres que el día de la prueba de aptitud física estén embarazadas o no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo pueden solicitar al Tribunal Calificador el aplazamiento de la realización de la prueba hasta la siguiente convocatoria de acceso a la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales.

Esta solicitud se tiene que presentar en la forma prevista en la base 5.2 antes de la fecha de realización de la prueba de aptitud física y tendrá que ir acompañada, obligatoriamente, de un certificado médico que acredite la situación alegada.

Una vez concedido por el tribunal calificador el aplazamiento de la prueba física para la siguiente convocatoria, las personas aspirantes mantendrán la posición global en la que se encontraban en la convocatoria anterior. En este sentido, el tribunal calificador adecuará la puntuación que obtuvo en el proceso selectivo anterior, ya sea al alza o a la baja, para garantizar que queda en la misma posición que tenía en el momento de aplazarse la prueba física en la convocatoria anterior.

Esta reserva quedará condicionada a que las pruebas efectuadas no se hayan modificado de manera sustancial en el siguiente proceso de selección.

En la siguiente convocatoria, las personas participantes que hayan obtenido el aplazamiento tendrán que presentar la solicitud de participación, cumplir los requisitos y las condiciones que se establezcan y hacer la prueba física y el resto de pruebas con las condiciones y baremos establecidos a la convocatoria.

6.1.3 Tercera prueba: prueba de adecuación psicoprofesional.

En cuanto a las plazas reservadas a mujeres, serán convocadas a la realización de esta prueba las 66 mujeres que hayan superado la primera y la segunda prueba con la mejor puntuación en la suma de ambas pruebas. En caso de empate de puntuación en la posición 66, serán convocadas todas las mujeres empatadas en esta puntuación.

En cuanto a las plazas no reservadas, serán convocadas a la realización de esta prueba las 99 personas participantes que, descontando a las mujeres ya propuestas para hacer la prueba de adecuación psicoprofessional por la vía de las plazas reservadas a las mujeres, hayan superado la primera y la segunda prueba con la mejor puntuación en la suma de ambas pruebas. En caso de empate de puntuación en la posición 99, serán convocadas todas las personas aspirantes empatadas en esta puntuación.

En caso de que el número de mujeres convocadas sea inferior a 66, la diferencia hasta esta cifra acrecentará el número de plazas ofrecidas al resto; y al revés, en caso de que el número de personas participantes convocadas sea inferior a 99.

Descripción de la prueba.

La prueba de adecuación psicoprofessional consta de dos ejercicios de carácter obligatorio.

A fin de determinar la calificación de esta prueba, solo se tendrán en cuenta los resultados de las pruebas practicadas por las personas especialistas designadas por el tribunal calificador y obtenidos en el momento respectivamente indicado para la realización de los ejercicios. En consecuencia, para la calificación de este ejercicio no se tendrán en cuenta los resultados de otras pruebas a las cuales las personas participantes se hayan podido someter a iniciativa propia y que aporten con carácter previo, simultáneo o posterior al momento de realización de los ejercicios descritos en esta base.

a) Primer ejercicio, de carácter obligatorio y no eliminatorio.

Consiste en responder uno o varios cuestionarios orientados a evaluar características de la personalidad, observaciones clínicas y competencias profesionales de la persona participante y determinar el grado de adecuación a las funciones correspondientes a la categoría de agente de la escala básica.

El Tribunal Calificador determinará y publicará antes de la realización del ejercicio las dimensiones susceptibles de valoración y su ponderación en función del perfil establecido y atendiendo a los requerimientos funcionales y competenciales del puesto de trabajo de la categoría de agente de la escala básica.

Los resultados de este ejercicio, de carácter no eliminatorio, constituyen un elemento previo y complementario para que el tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido del segundo ejercicio.

b) Segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consiste en hacer una entrevista para obtener información en relación con el desarrollo personal y profesional de la persona participante para determinar su grado de adecuación para el desarrollo futuro de las funciones propias de la categoría de agente de la escala básica del Cuerpo de Agentes Rurales que constan en la base 1.3.

La calificación de esta prueba es de apto o no apto. Las personas que no superen esta prueba serán excluidas de la convocatoria.

La evaluación del grado de adecuación de cada participante se realizará tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función a desarrollar, como son: características de la personalidad, observaciones clínicas y competencias profesionales. Su incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada en aquellos casos en los que la persona aspirante resulte declarada no apta. En el caso de las personas declaradas aptas, los resultados del test podrán ser contrastados a lo largo de la fase formativa y de prácticas.

El Tribunal Calificador acordará y publicará antes de la realización de la entrevista las dimensiones susceptibles de valoración, así como los criterios de corrección para lograr la calificación de apto.

La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, y en ningún caso vendrá condicionada o vinculada de manera exclusiva a los resultados del primer ejercicio, que constituyen un elemento complementario para que el tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta, junto con el informe de vida laboral que los aspirantes convocados a la prueba tendrán que entregar en el momento y de la forma que determine el Tribunal Calificador.

La entrevista será realizada por al menos dos personas miembros del Tribunal Calificador y podrá contar con personal asesor especialista, el cual lo asistirá en el transcurso de la entrevista y podrá conducirla, y emitirá el informe técnico correspondiente de cada aspirante con el visto bueno de los miembros del Tribunal presentes, que será trasladado al Tribunal Calificador para que lo evalúe y apruebe los resultados.

6.1.4 Cuarta prueba: prueba médica.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Se convocará a la realización de esta prueba a las personas participantes que hayan sido declaradas aptas en la cuarta prueba, prueba de adecuación psicoprofessional.

La prueba consiste en un reconocimiento médico, realizado por profesionales médicos colegiados designados por el Tribunal Calificador, a fin de acreditar que las personas participantes tienen la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar las funciones propias de la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales, de acuerdo con las causas de exclusión médicas establecidas en el anexo 3.

La calificación de esta prueba es de apto o no apto. Para superarla se tiene que obtener la calificación de apto. Las personas que no superen este ejercicio serán excluidas de la convocatoria.

Las personas participantes incluidas en alguna de las causas de exclusión médica establecidas en el anexo 3 quedarán excluidas de la convocatoria. El Tribunal Calificador aprobará y hará pública la lista de las personas excluidas.

Al inicio de la prueba, las personas participantes deberán rellenar un cuestionario médico orientativo con la declaración jurada de enfermedades y de tratamientos médicos. El hecho de que una persona no rellene este cuestionario, así como la omisión intencionada o la falsedad de los datos solicitados, comportará su exclusión automática del proceso de selección.

La realización de la prueba médica implica el consentimiento de las personas participantes para que los resultados correspondientes se pongan a disposición del Tribunal Calificador para que sirvan de fundamento para la evaluación de la prueba.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: medición del peso en relación con el índice de masa corporal, valoración sensorial, el aparato locomotor, el aparato cardiovascular, el aparato respiratorio, el sistema nervioso y exploración médica general a fin de valorar el funcionamiento, las posibles malformaciones y alteraciones en los diferentes aparatos que dificulten o impidan el ejercicio de las funciones propias de la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales.

Se efectuarán, como mínimo, las siguientes exploraciones: análisis de orina, análisis de sangre, electrocardiograma, audiometría y, según los resultados de estas pruebas y de la revisión de los parámetros anteriores, las exploraciones complementarias específicas que sean necesarias para comprobar que la persona participante no está incluida en ninguno de las causas de exclusión médicas establecidas en el anexo 3.

Cada una de las pruebas a realizar se harán en un único llamamiento en los días y horas que se determinen.

A los efectos de la comprobación de las causas de exclusión por falta de aptitud psicofísica del punto 14.6 del anexo 3, se podrán llevar a cabo las pruebas de manipulación pertinentes con personal asesor experto en la materia.

Así mismo, a efectos de comprobar la causa de exclusión del punto 13 del anexo 3, se podrán efectuar las pruebas pertinentes.

Teniendo en cuenta que las causas de exclusión por falta de aptitud psicofísica que comportan niveles de corte (valores máximos o mínimos para la exclusión, como por ejemplo la tensión arterial, la agudeza auditiva, la agudeza visual, las pruebas respiratorias y todas las antropométricas) son variables biológicas y, por lo tanto, susceptibles de sufrir pequeños cambios dependiendo del día y de las circunstancias externas, la exclusión o no de la persona participante en una de estas pruebas vendrá dada por el resultado de las medidas tomadas el día y en la hora determinados por el Tribunal Calificador, con los aparatos establecidos, los procedimientos validados y el personal especialmente formado para garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas participantes. En consecuencia, no tendrán validez las pruebas y los certificados médicos o antropométricos que la persona participante pueda aportar antes, durando o después del día de la prueba médica en relación con las causas de exclusión antes mencionadas y que son el resultado de pruebas realizadas en circunstancias diferentes para cada participante.

6.1.5 Quinta prueba: prueba de conocimientos de lengua catalana.

Se convocará a la realización de esta prueba a las personas participantes que hayan sido declaradas aptas en la cuarta prueba, prueba médica, y no hayan acreditado el nivel de lengua catalana requerido por la convocatoria.

Todas las personas participantes tienen que poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior, de conformidad con lo que establecen el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

La realización de este ejercicio es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas participantes que no estén exentas.

6.1.5.1 Exención del ejercicio de conocimientos de lengua catalana.

Están exentas de realizar este ejercicio las personas que acrediten que poseen alguno de los documentos que se especifican a continuación:

- Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) o superior de la Secretaría de Política Lingüística o de cualquier de los títulos, diplomas o certificados que establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. Dicha Orden puede consultarse a través de la siguiente dirección de Internet:

http://llengua.gencat.cat/web/.content/documents/legislacio/recull_de_normativa/ensenyament/arxius/ens_equiv.pdf

- Documentación que acredite que la persona participante ha obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya en los que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, o que ha superado la prueba mencionada en otros procesos correspondientes a la misma oferta pública de empleo.

Las personas participantes que hayan obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la misma Administración de la Generalitat de Catalunya en los que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior deberán aportar una certificación de la persona titular de la secretaría general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya en el que hayan participado, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de haber obtenido plaza.

Las personas participantes que hayan superado dicha prueba en otros procesos de la misma oferta de empleo público deberán acreditarlo mediante un certificado del órgano convocante, o del órgano en el que delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección en el que han participado, el año de la oferta de empleo de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de haber superado la prueba.

Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior, no será necesaria la acreditación documental mencionada, a pesar de que habrá que indicar el nombre del Departamento y el número de registro de la convocatoria en el apartado correspondiente de la solicitud para estar exento de la prueba.

Para ser declaradas exentas de la realización de los ejercicios de evaluación de conocimientos de lengua catalana, las personas participantes deberán presentar la copia de los documentos detallados anteriormente con la solicitud de participación.

Para las personas participantes miembros del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat de Catalunya se comprobará de oficio mediante los datos que constan en el Registro General de Personal y, por lo tanto, no será necesario que presenten esta documentación. En el supuesto de que no conste, deberán presentar la documentación acreditativa en el plazo establecido en la base 6.1.6.4.

6.1.5.2 Descripción de la prueba

Consiste en realizar ante miembros del Tribunal Calificador y, si procede, con los asesores especialistas que el Tribunal designe, un ejercicio que consta de dos partes:

Primera parte: se evalúa el dominio de la expresión escrita mediante la redacción de un texto de 200 palabras, como mínimo, y la gramática y el vocabulario mediante ejercicios de evaluación del conocimiento sobre ortografía, morfología, sintaxis y léxico.

Segunda parte: se evalúa la expresión oral por medio de la lectura en voz alta de un texto y una conversación o una exposición sobre temas generales de actualidad.

El tiempo para la realización de esta prueba no puede ser superior a 1 hora y 30 minutos para la primera parte y a 30 minutos para la segunda.

6.1.5.3 Valoración.

La calificación del ejercicio es de apto o no apto.

Para ser declarado apto en este ejercicio hay que obtener una puntuación total mínima del 70%, de conformidad con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

6.1.5.4 Listas de personas participantes convocadas a la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana.

El Tribunal Calificador publicará la lista provisional de participantes que tienen que realizar la prueba de lengua catalana junto con la publicación de las calificaciones de la tercera prueba de adecuación psicoprofesional. Estas listas se elaboran a partir de los datos sobre acreditaciones de conocimientos de lengua catalana que constan en el Registro General de Personal y la documentación aportada por las personas participantes.

Las personas que constan en esta lista provisional disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para subsanar los defectos o presentar la documentación acreditativa correspondiente.

El Tribunal Calificador publicará la lista definitiva de participantes que tienen que hacer la prueba de lengua catalana al mismo tiempo que se hagan públicas las calificaciones de la quinta prueba: prueba médica.

6.1.5.5 Puntuación total de la primera fase: fase de oposición.

La puntuación final de esta fase de oposición queda determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la primera y segunda prueba (conocimientos teórico-prácticos y aptitud física), siempre que hayan sido declaradas aptas en las pruebas restantes que conforman la fase de oposición.

6.2 Segunda fase: fase de concurso.

Todos los méritos que conforman esta fase se valorarán hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo correspondiente.

La documentación acreditativa de los méritos contenidos en esta fase se tiene que presentar mediante el trámite previsto en la base 5.2, con el modelo normalizado de solicitud de declaración de méritos que se publicará en los lugares indicados en la misma base, en el plazo que se indica a continuación.

Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso a partir del día siguiente a la publicación de los resultados de la quinta prueba (prueba médica). Se entenderán debidamente alegados los méritos respecto de los cuales las personas participantes soliciten, dentro del plazo oportuno, la emisión del certificado correspondiente. La valoración de los méritos alegados se hará de acuerdo con los datos que se certifican.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la traducción jurada correspondiente.

Una vez se publique la valoración provisional de la fase de concurso, las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta valoración, para presentar las alegaciones que consideren oportunas mediante el trámite previsto en la base 5.2.

Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, el Tribunal Calificador hará pública la valoración definitiva de los méritos que hayan acreditado las personas participantes en la fase de concurso.

En la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio, se valoran, hasta un máximo de 15 puntos, los siguientes méritos:

6.2.1 Superación de la fase de oposición de procesos selectivos de acceso.

Por haber superado la fase de oposición en un proceso selectivo de ingreso a la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales, sin haber obtenido plaza, y siempre que el proceso selectivo incluya como mínimo cuatro pruebas eliminatorias (no se incluyen las pruebas de lengua) se otorgan 2 puntos.

Se valorará un único procedimiento selectivo.

Se valorarán solo convocatorias publicadas oficialmente a partir del 1 de enero de 2020.

6.2.2 Trabajo desarrollado.

Los servicios prestados se valoran hasta un máximo de 2 puntos. El tiempo de servicios prestados en las categorías que el Tribunal Calificador considere que, por sus funciones, pueden ser idénticas o similares a las funciones de cualquiera de las categorías del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat de Catalunya o de cualquier Administración pública se valoran de acuerdo con el siguiente baremo:

- Categoría de agente de la escala básica o funciones homólogas: 0,10 puntos por mes completo de servicios.

- Categoría de agente auxiliar de la escala auxiliar o funciones homólogas: 0,06 puntos por mes completo de servicios.

A estos efectos, se computa un mes como 30 días naturales. No se tienen en cuenta los periodos inferiores en un mes ni los servicios prestados simultáneamente. Se valoran los servicios efectivos prestados y reconocidos por el órgano competente al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y disposiciones concordantes. En todo caso, si la suma de los periodos inferiores a un mes supera el cómputo de 30 días, se valorará este tiempo en la categoría inferior correspondiente a este periodo.

6.2.3 Competencia en tecnologías de la información y comunicación.

Se valora hasta 3 puntos como máximo, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Certificado ACTIC de nivel básico: 1 punto.

b) Certificado ACTIC de nivel medio: 2 puntos.

c) Certificado ACTIC de nivel avanzado: 3 puntos.

Solo se valora el nivel de conocimientos más alto alcanzado por la persona participante.

Las equivalencias de otros certificados con los del ACTIC se pueden consultar en la página web https://actic.gencat.cat/ca/actic_informacio/actic_competencies_i_nivells.

6.2.4 Conocimientos de lengua catalana i lengua de signos catalana.

Se valoran hasta 3 puntos, como máximo, distribuidos de la siguiente manera:

Los conocimientos de nivel superior de catalán (C2) de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente se valoran con 2 puntos.

Las equivalencias al nivel mencionado se establecen según lo que dispone la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística (DOGC núm. 5511, de 23.11.2009).

Los conocimientos de lenguaje administrativo y lenguaje jurídico reconocidos por la Función Pública se valoran con 1 punto cada uno.

Los títulos de conocimientos de lenguaje administrativo y lenguaje jurídico reconocidos se pueden consultar en la página web

https://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala/informacio-general/certificats-de-coneixements-especifics-de-llengua-catalana/

Los conocimientos de la lengua de signos catalana de nivel A1 o superior se valoran con 1 punto.

6.2.5 Conocimientos de idiomas extranjeros.

Por los conocimientos de idiomas extranjeros se otorga hasta 3 puntos, como máximo, distribuidos de la siguiente manera:

a) Nivel avanzado (B2) o equivalente: 0,25 puntos cada uno.

b) Nivel de dominio funcional efectivo (C1) o equivalente: 0,50 puntos cada uno.

c) Nivel de dominio (C2) o equivalente: 1 punto cada uno.

Los niveles indicados corresponden a los niveles comunes de referencia para las lenguas incluidos en el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MECR), aprobado por el Consejo de Europa en 2001. Únicamente se valoran los certificados de idiomas emitidos por entidades reconocidas de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de disponer de más de un certificado del mismo idioma, se valorará únicamente el nivel más alto alcanzado.

6.2.6 Otros tipos de licencia de armas.

Por disponer de otros tipos de licencia de armas vigentes, se otorgan hasta 2 puntos, como máximo, distribuidos de la siguiente manera:

a) Licencia de armas tipo D: 1 punto.

b) Licencia de armas tipo E: 1 punto.

6.2.6 Acreditación de los méritos de la fase de concurso.

a) Superación sin plaza de procesos selectivos de acceso (base 6.2.1): lo comprobará de oficio el órgano competente a partir de la información de la base de datos de convocatorias de selección de personal de la Dirección General de los Agentes Rurales, siempre que las personas participantes lo hagan constar en su solicitud de participación.

b) Trabajo desarrollado (base 6.2.2): en el caso de servicios prestados en el Cuerpo de Agentes Rurales, se valorarán de oficio mediante los datos que constan en el Registro General de Personal y, por tanto, no será necesario presentar ninguna documentación. En el resto de casos, las personas participantes deben presentar la documentación acreditativa de los méritos que aleguen dentro del período que determine el Tribunal Calificador.

c) Competencias en tecnologías de la información y la comunicación (base 6.2.3), conocimientos de lengua catalana y lengua catalana de signos (base 6.2.4), conocimientos de idiomas extranjeros (base 6.2.5) y licencias de armas (base 6.2.6): las personas participantes deben presentar la documentación acreditativa de los méritos que aleguen dentro del periodo que determine el Tribunal Calificador.

6.3 Acreditación de requisitos para el nombramiento de aspirantes alumnos.

6.3.1 Serán convocadas a la realización de la fase de formación las personas participantes que hayan sido aptas en la fase de oposición.

En cuanto a las plazas reservadas a mujeres, si han sido aptas en la fase de oposición más de 44, el Tribunal Calificador confeccionará una lista con todas las mujeres aptas en la fase de oposición a las cuales les sumará las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición y de concurso de mayor a menor puntuación, y se convocará a la fase de formación a las 44 mujeres mejor clasificadas.

En caso de que haya más de 44 mujeres aptas de la fase de oposición, las que correspondan a una clasificación posterior a la posición 44 se incluirán en la vía de las plazas no reservadas.

En cuanto a las plazas no reservadas, si han sido aptas en la fase de oposición más de 66 personas, el Tribunal Calificador confeccionará una lista con todas las personas aptas en la fase de oposición, descontando a las mujeres ya propuestas para la realización de la fase de formación por la vía de las plazas reservadas, a las cuales les sumará las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición y de concurso de mayor a menor puntuación, y se convocará a la fase de formación a las 66 personas mejor clasificadas.

En caso de empate de puntuación en la última posición, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

- En primer lugar, por la mayor puntuación obtenida en la subprueba de conocimientos.

- En segundo lugar, por la mayor puntuación obtenida en la subprueba test aptitudinal.

- En tercer lugar, por la mayor puntuación obtenida en la prueba física.

- Finalmente, si persiste el empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios físicos, por el orden en que aparecen en la convocatoria.

En caso de que el número de mujeres convocadas sea inferior a 44, la diferencia hasta esta cifra acrecentará el número de plazas ofrecidas al resto de personas aspirantes, y al revés, en su caso.

La convocatoria a la fase de formación se hará siguiendo una lista final de las personas que hayan superado el proceso, ordenadas según la puntuación obtenida y de acuerdo con el número de plazas reservadas por turno.

Ninguna de las personas aspirantes convocadas a la fase de formación podrá tener un diferencial negativo de puntuación de más del 15% respecto a las personas del otro turno de plazas que se encuentren dentro del número máximo de personas a convocar a la fase de formación sumando los dos turnos.

6.3.2 Durante la realización de la fase formativa y la fase de prácticas, las personas participantes tendrán la consideración de funcionarias en prácticas. Para poder efectuar este nombramiento, hará falta que antes del inicio del curso selectivo, y dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de personas convocadas al curso, las personas aspirantes presenten, mediante el trámite previsto en la base 5.2, la documentación que acredita los requisitos de participación, de acuerdo con la siguiente información:

a) Documento nacional de identidad, en vigor, o el documento oficial acreditativo de la personalidad, en vigor, en caso de no tener la nacionalidad española.

b) Documentación que acredite estar en posesión de la titulación de acuerdo con lo establecido en la base 2.1.c).

c) Declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública.

d) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente, o declaración de que se solicitará la autorización que establece el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

e) Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados.

f) Documentación que acredite estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la clase B, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Declaración jurada por la que se toma el compromiso de llevar armas.

Las personas participantes que no hayan manifestado oposición expresa, mediante la casilla correspondiente de la solicitud de participación, a que el órgano convocante realice las comprobaciones necesarias para acreditar los requisitos de los cuales se pueda hacer la consulta, quedarán exentas de presentar la documentación acreditativa de estos requisitos en el plazo establecido. El Tribunal Calificador indicará, junto con la propuesta de personas convocadas al curso, qué requisitos están exentos de acreditación.

Las personas participantes propuestas por el Tribunal Calificador que no presenten la documentación necesaria dentro del plazo de los veinte días naturales, salvo los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados por el órgano convocante, y las que no cumplan los requisitos necesarios, no podrán ser nombradas funcionarias en prácticas, serán declaradas excluidas del proceso selectivo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en el caso de falsedad.

Si alguna de las personas propuestas para la realización de la fase de formación es declarada excluida de la convocatoria, el Tribunal Calificador propondrá para realizar la fase de formación a la siguiente persona participante de la lista final que prevé la base 6.3.1.

6.3.3. Antes del inicio de la fase formativa, las personas participantes convocadas a dicha fase serán nombradas funcionarias en prácticas de la categoría de agente de la escala básica del Cuerpo de Agentes Rurales. Las personas que tengan la condición de empleadas públicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya podrán solicitar una licencia por prácticas retribuidas.

Durante la fase formativa, las personas participantes percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C1, y estarán en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

En caso de que la persona participante ya disponga de la condición de empleada pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya, podrá optar en esta fase entre percibir las retribuciones establecidas en el párrafo anterior o bien las correspondientes a su puesto de procedencia. Esta opción deberá adoptarse antes del inicio del curso selectivo y se comunicará al órgano competente.

La realización de la fase formativa no da derecho a percibir ningún tipo de indemnización por razón del servicio.

6.4 Tercera fase: fase formativa de carácter selectivo. Curso selectivo en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

6.4.1 Esta fase consiste en la realización de un curso de formación de una duración no superior a 600 horas lectivas. En este curso se evalúa la capacidad del alumnado para poner en práctica de manera integrada los conocimientos adquiridos, las habilidades, las destrezas y las actitudes con los cuales puedan desarrollar satisfactoriamente las funciones propias de la categoría de agente de la escala básica del cuerpo de Agentes Rurales.

6.4.2 Calificación: las personas participantes tienen que superar el curso selectivo determinado por el ISPC de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados por resolución de su dirección, a propuesta de la Junta de Evaluación del curso. Esta fase se puntúa con 60 puntos como máximo, que se calcularán multiplicando por 6 la nota numérica del curso establecida por el ISPC. Para obtener la condición de apto se requiere una puntuación mínima de 30 puntos.

6.4.3 Quedarán excluidas del proceso de selección las personas participantes que durante esta fase del proceso pierdan la condición de alumno de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 95/2010, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. La dirección del ISPC informará al Tribunal Calificador de las personas participantes que pierdan definitivamente esta condición.

6.4.4 Las mujeres que acrediten que están embarazadas y las personas participantes con derecho a disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado de menor en sus diferentes modalidades podrán solicitar el aplazamiento de la realización del curso selectivo hasta la realización del próximo curso de formación del ISPC en la siguiente convocatoria de acceso a la categoría de agente de la escala básica del Cuerpo de Agentes Rurales. Esta solicitud se presentará, mediante el trámite previsto en la base 5.2, antes de la fecha de realización del curso selectivo y tendrá que ir acompañada, obligatoriamente, de los documentos que acrediten la situación alegada.

Una vez concedido por el tribunal calificador el aplazamiento de la realización del curso selectivo para la siguiente convocatoria, las personas aspirantes mantendrán la posición global en la que se encontraban en la convocatoria anterior. En este sentido, el tribunal calificador adecuará la puntuación que obtuvo en el proceso selectivo anterior, ya sea al alza o a la baja, para garantizar que queda en la misma posición que tenía en el momento de aplazarse la prueba física en la convocatoria anterior.

Esta reserva quedará condicionada a que las pruebas efectuadas no se hayan modificado de manera sustancial en el siguiente proceso de selección.

En la convocatoria siguiente, las personas participantes tendrán que presentar la solicitud de participación, cumplir los requisitos y las condiciones que se establezcan y realizar la fase formativa y la fase de prácticas con las condiciones y baremos establecidos a la convocatoria.

6.4.5 Pueden optar por quedar exentas del curso las personas participantes que acrediten, mediante la presentación de la certificación correspondiente, que han superado con anterioridad uno de contenido igual o similar impartido por el ISPC. En este caso, mantendrán la puntuación obtenida en el curso selectivo realizado. Esta opción se entenderá ejercida si la persona participante lo solicita expresamente aportando el certificado mencionado antes de la fecha de realización del curso selectivo mediante el trámite previsto en la base 5.2.

6.5 Cuarta fase: periodo de prácticas.

Las personas participantes que hayan superado el curso selectivo o hayan sido declaradas exentas accederán a la cuarta fase, fase de prácticas, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Esta fase consiste en la realización de un periodo de prácticas de seis meses de servicio efectivo en los servicios y las demarcaciones territoriales que, según su actividad, sean más adecuados para la formación integral de las personas aspirantes y el particular conocimiento de la estructura y el funcionamiento de las tareas asignadas a la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1), además de garantizar el conocimiento del territorio y de las tareas propias del ámbito rural.

Quedarán exentas de realizar el periodo de prácticas las personas que hayan prestado servicio en puestos de trabajo de la categoría de agente durante un mínimo de seis meses, siempre que hayan obtenido una evaluación positiva.

Una vez finalizado el periodo de prácticas, el jefe de la unidad orgánica donde la persona participante haya realizado el periodo de prácticas emitirá un informe de evaluación de dichas prácticas, según el modelo de informe aprobado por el Tribunal Calificador, y la persona participante podrá hacer las alegaciones que considere oportunas.

Este informe de evaluación y la documentación adjunta, si procede, formarán el expediente de evaluación de prácticas de la persona participante, y se tendrá que enviar al Tribunal Calificador para que establezca la calificación de apto o no apto, en función de los criterios de evaluación previamente aprobados y publicados. La calificación de no apto deberá ir acompañada del correspondiente informe motivado y comportará la exclusión del proceso de selección.

Durante la fase de prácticas las personas participantes percibirán las retribuciones básicas y las retribuciones complementarias establecidas para la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales y estarán en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

 

7. Propuesta de nombramiento

El orden definitivo de las personas que hayan superado el proceso de selección se determinará sumando la puntuación obtenida en las fases de oposición, de concurso y de formación de mayor a menor puntuación. El Tribunal publicará las listas definitivas de las personas participantes que hayan superado el proceso de selección de acuerdo con las plazas objeto de la convocatoria por orden de puntuación final, las cuales serán propuestas para su nombramiento como agente de la escala básica del Cuerpo de Agentes Rurales. El número de personas participantes propuestas para su nombramiento no podrá superar el número de plazas convocadas.

 

8. Asignación de destinos y nombramiento de funcionarios

La unidad responsable de recursos humanos convocará a las personas que hayan sido propuestas para el nombramiento al acto público de adjudicación de plazas y hará pública la relación de plazas que se ofrecen para que la asignación de destinos se efectúe según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

La persona titular del Departamento de Interior emitirá la resolución correspondiente de nombramiento de funcionarios, que se publicará en el DOGC.

 

9. Toma de posesión

Las personas funcionarias nombradas dispondrán de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento en el DOGC, para efectuar el juramento o la promesa y tomar posesión ante el órgano competente en materia de personal del Departamento de Interior.

La falta de juramento o promesa o de la toma de posesión comporta la pérdida de todos los derechos respecto al proceso, salvo los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados y valorados por la Administración.

 

10. Régimen de impugnaciones y alegaciones

Contra las resoluciones definitivas de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar la convocatoria o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el órgano que los ha dictado o ante el competente para resolverlos, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

Contra los actos de trámite del Tribunal Calificador no incluidos en el punto anterior, las personas participantes, a lo largo del proceso selectivo, pueden formular las alegaciones que consideren pertinentes.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

 

Anexo 2

Aptitud física

 

Course navette

Objetivo: valorar la resistencia aeróbica de la persona participante.

Descripción de la prueba:

a) Posición inicial. La persona participante se colocará tras la línea de salida a 1 m, aproximadamente, de distancia entre participantes.

b) Se pondrá en marcha la grabación sonora. Al oír la señal de salida, la persona aspirante se tendrá que desplazar hasta la línea opuesta (20 m), pisarla, pivotar y, cuando oiga la siguiente señal, volverá hacia la otra línea, por la misma calle, sin entorpecer al resto de participantes. Esta situación se repetirá durante toda la prueba. Se tiene que intentar seguir el ritmo progresivo marcado por el sonido.

c) La persona participante repetirá constantemente este ciclo de ida y vuelta hasta que no pueda llegar a pisar la línea en el momento indicado por la grabación sonora. En este momento, se tendrá que retirar en dirección a la línea desde donde haya iniciado el ejercicio y entregará su tarjeta al testador.

Normas:

a) Las personas participantes están obligadas a retirarse del ejercicio cuando se lo indique el testador.

b) Se tiene que pisar la línea antes o justo en el momento en que suene la señal sonora.

c) No se puede salir para pisar la línea opuesta hasta que no se haya oído la señal sonora.

d) No se pueden hacer giros circulares durante el cambio de sentido, sino que hay que pivotar.

Valoración:

Se realizará un único intento. Se anotará el último periodo (también denominado palier) anunciado antes de que la persona participante pierda el ritmo de la señal sonora.

Unidades:

Se grabará en periodos y medios periodos.

Circuito de agilidad (ver la imagen del circuito)

Objetivo: valorar la agilidad de la persona participante.

 

Imagen del artículo Departamento de Interior - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8949)

 

Descripción de la prueba:

a) Posición inicial. La persona participante iniciará el ejercicio sentada en el suelo apoyando pies, manos y glúteos detrás de la línea de salida (0).

b) A la señal del testador, se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participante iniciará el ejercicio.

Saldrá corriendo hasta situarse entre dos conos colocados ante un colchón y dará una voltereta con apoyo de las dos manos sobre el colchón (1). A continuación, se dirigirá hacia la primera valla (2), dejándola al lado izquierdo, hasta ultrapasarla y pasará por debajo. Correrá después hacia el plinto de aproximadamente 1 m de altura (3), que tendrá que sobrepasar por la parte central con todo el cuerpo (con apoyo o sin) y entre dos barras verticales situadas en los extremos del plinto. A continuación, se dirigirá hacia la segunda valla (4), que pasará directamente por detrás, girará hacia la derecha y pasará por debajo. Irá frontalmente hacia la primera valla (5), que tendrá que sobrepasar con los dos pies en una fase aérea prolongada (mujeres 80 cm, hombres 90 cm).

c) Se parará el cronómetro en el momento en que la persona participante haga contacto con un pie en el suelo, detrás de la valla, y se registrará el tiempo empleado.

Normas:

a) No se podrá pisar la línea de salida, no se podrá salir antes de la señal del testador y se tendrá que estar correctamente colocado antes de empezar el ejercicio.

b) La voltereta se tendrá que hacer sobre el eje transversal del tronco (no es correcta la voltereta tipo judo) y se saldrá del colchón después de traspasar el cono que marca la salida.

c) En el transcurso del ejercicio, no se podrá tumbar o desplazar (horizontal o verticalmente) ningún obstáculo.

d) No está permitido cambiar el sentido del desplazamiento del circuito o no realizar todo el recorrido tal como se explica en esta descripción.

e) Cualquier incumplimiento de alguno de los elementos del ejercicio descritos en el desarrollo de este protocolo hará que el ejercicio se considere nulo.

Valoración:

La persona participante dispondrá de dos intentos, no consecutivos, y será válido el mejor tiempo (en segundos y décimas de segundo) de ambos. Si estos dos intentos, no consecutivos, son nulos, no habrá posibilidad de un tercer intento y el ejercicio también será nulo. Se considerará apto siempre que no se supere el tiempo máximo establecido teniendo en cuenta la tabla de exigencia.

Presión sobre banco

Objetivo: medir la fuerza y la resistencia de la musculatura de la extremidad superior.

Descripción de la prueba:

a) Posición inicial. La persona participante se pondrá en decúbito supino sobre el banco de presión con los pies apoyados en el suelo.

b) A la señal del testador, se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participante iniciará el ejercicio desde la posición de brazos estirados.

c) Tendrá que levantar el peso y hacer tantas repeticiones como sea posible en un tiempo máximo de 45 segundos.

d) El levantamiento se efectuará con las dos manos, con una separación ligeramente superior a la de los hombros en una acción de flexión-extensión de los codos en su proyección vertical.

e) El ejercicio finalizará cuando haya transcurrido el tiempo máximo de realización de 45 segundos o por voluntad de la persona participante.

Normas:

a) La repetición no será válida si no se extienden totalmente los codos o la barra no toca el pecho en la flexión de los codos. No está permitido hacer rebotes con la barra sobre la caja torácica.

b) Las repeticiones se contarán en voz alta, utilizando el mismo número que el anterior en caso de una repetición no válida.

c) No se podrán utilizar guantes, magnesia ni cualquier otra sustancia.

d) El peso a levantar será diferente para hombres y mujeres. El peso para los hombres será de 40 kg, y de 25 kg para las mujeres.

Valoración: solo se podrá realizar el ejercicio una vez. Se anotará el número total de repeticiones válidas realizadas en un tiempo máximo de 45 segundos.

Ejercicio acuático

Objetivo: valorar la capacidad de adaptación de la persona participante al medio acuático.

Descripción de la prueba:

a) Posición inicial. La persona participante se colocará de pie en uno de los extremos de la piscina. A la señal del testador, se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participante iniciará el ejercicio.

b) Consiste en nadar 50 metros en una piscina en el estilo que escoja la persona participante. Al oír la señal acústica, saltará a la piscina y nadará los 50 metros de forma seguida y sin hacer ninguna interrupción o parada en el trayecto, a excepción de las piscinas de 25 metros, en las que tendrá que tocar la pared y hacer un giro.

c) El cronómetro se parará en el momento en que la persona participante toque con la mano la pared correspondiente al final de los 50 metros.

Normas:

a) El hecho de no nadar todo el recorrido establecido (50 m), no hacer todo el recorrido de forma continua, avanzar ayudándose de la pared, obstruir o molestar a otro nadador o hacer dos salidas falsas implicará la exclusión de la persona participante del ejercicio. Se entiende por salida falsa empezar el ejercicio antes de la orden de salida.

b) El traje y el gorro de baño son obligatorios para realizar este ejercicio. Solo se permite la utilización de gafas de natación.

Valoración:

La persona participante solo tendrá la posibilidad de realizar el ejercicio una vez y se anotará el tiempo empleado (en segundos y décimas de segundo). Se considerará apta, y puntuará 2,5 puntos, siempre que no se supere el tiempo máximo establecido teniendo en cuenta la tabla de exigencia.

Tabla de exigencia y puntuación de los ejercicios físicos:

 

 

 

 

Course navette

Circuito de Agilidad

Presión sobre Banco

Ejercicio Acuático

(Número mínimo períodos)

(Tiempo máximo en segundos)

(Número mínimo rep.)

(Tiempo máximo en segundos)

 

Edad igual o inferior a 35 años

 

HOMBRES

MUJERES

HOMBRES

MUJERES

HOMBRES

MUJERES

HOMBRES

MUJERES

0

< 8

< 6,5

> 15,5

> 18

< 20

< 10

50

55

0,5

8

6,5

15,5

18

20

10

1

8,5

7

14,5

17

23

13

1,5

9

7,5

13,5

16

26

16

2

9,5

8

13

15,5

28

18

2,5

10

8,5

12,5

15

30

20

Edad de 36 a 50 años

0

< 7

< 5,5

> 16

> 18,5

< 18

< 8

55

60

0,5

7

5,5

16

18,5

18

8

1

7,5

6

15

17,5

21

11

1,5

8

6,5

14

16,5

24

14

2

8,5

7

13,5

16

26

16

2,5

9

7,5

13

15,5

28

18

Edad igual o mayor de 51 años

0

< 6

< 4,5

> 16,5

> 19

< 16

< 6

60

65

0,5

6

4,5

16,5

19

16

6

1

6,5

5

15,5

18

19

9

1,5

7

5,5

14,5

17

22

12

2

7,5

6

14

16,5

24

14

2,5

8

6,5

13,5

16

26

16

 

 

Anexo 3

Exclusiones medicas

 

1. Constitución física

Será excluyente un índice de masa corporal inferior a 18,5 o superior a 30.

En caso de que se observe un desarrollo muscular importante, se admitirá un margen de tolerancia de un 5%.

El índice de masa corporal se estima mediante el índice de Quetelet (peso en kg dividido por la altura al cuadrado en metros).

 

2. Oftalmología

2.1 Agudeza visual lejana binocular inferior a 0,8. Se acepta uso de corrección.

2.2 Agudeza visual lejana monocular inferior a 0,6. Se acepta uso de corrección.

2.3 Retinopatía

2.4 Hemeralopía.

2.5 Hemianopsia.

2.6 Diplopía.

2.7 Discromatopsias: se medirán por el test de Ishihara, y a criterio médico se podrá hacer el test de Farnsworth-Munsell.

2.8 Glaucoma no controlado con medicación.

2.9 Afaquias.

2.10 Subluxación del cristalino.

2.11 Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

2.12 Queratitis crónica.

2.13 Alteraciones oculomotoras importantes.

2.14 Dacriocistitis crónica.

2.15 Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

2.16 Tumores oculares.

 

3. Otorrinolaringología

3.1 No se admitirá audífono.

3.2 No se admitirán pérdidas de agudeza auditiva bilateral superiores a:

30 decibelios en la frecuencia 500 hercios.

30 decibelios en la frecuencia 1.000 hercios.

30 decibelios en la frecuencia 2.000 hercios.

30 decibelios en la frecuencia 3.000 hercios

50 decibelios en la frecuencia 4.000 hercios.

En todo caso se aplicará el índice ELI (Early Loss Index)

3.3 Vértigos y otras alteraciones del equilibrio por patología vestibular.

3.4 Cualquier alteración de la fonación que dificulte la comunicación verbal, ya sea directamente, ya sea a través de los diferentes medios de comunicación que utilizan en el desarrollo de sus tareas.

3.5 Alteraciones de la capacidad olfativa, anosmias o hiposmias.

 

4. Aparato locomotor

4.1 Limitación de la abducción de las extremidades superiores inferior a 120 grados.

4.2 Limitación de la anteversión de las extremidades superiores inferior a 150 grados.

4.3 Limitación de la retroversión de las extremidades superiores inferior a 30 grados.

4.4 Limitación de la flexión del codo inferior a 100 grados.

4.5 Limitación de la extensión del codo; se admiten 10 grados.

4.6 La pronosupinación del antebrazo tiene que estar conservada.

4.7 Flexoextensión de la muñeca mínimo a 45 grados.

4.8 Cualquier amputación del primero dedo o del segundo dedo de ambas manos.

4.9 Amputación total o parcial del tercero, cuarto o quinto dedos que dificulte o pueda comprometer las tareas a realizar.

4.10 Limitación de la anteversión de las extremidades inferiores inferior a 100 grados.

4.11 Limitación de la retroversión de las extremidades inferiores inferior a 10 grados.

4.12 Limitación de la flexión de la rodilla inferior a 120 grados.

4.13 La extensión de la rodilla tiene que ser completa.

4.14 Genu varo con grados suficientes para indicación quirúrgica.

4.15 Genu valgo con grados suficientes para indicación quirúrgica.

4.16 Flexoextensión del tobillo mínimo a 30 grados.

4.17 Limitación de movimientos que dificulten andar, correr o saltar.

4.18 Dedos en garra.

4.19 Pie varo o pie cavo sin línea de continuidad talón y cabeza de 5.º metatarsiano.

4.20 Pie plano con desviación del eje pie-pierna en varo o en valgo.

4.21 Hallux valgo con signos de inflamación local, callosidades o indicación quirúrgica.

4.22 Escoliosis de más de 20 grados.

4.23 Hernia discal con limitaciones funcionales o repercusión clínica.

4.24 No se admiten dismetrías de extremidades inferiores superiores a 2 centímetros.

4.25 Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

4.26 Osteomielitis.

4.27 Osteoporosis.

4.28 Artritis.

4.29 Luxación recidivante de hombro.

4.30 No se admiten prótesis de cadera, rodilla, hombro o codo.

4.31 Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite o dificulte las tareas a realizar.

 

5. Aparato digestivo

5.1 Hepatopatías de cualquier tipo.

5.2 Pancreatopatías crónicas.

5.3 Enfermedad inflamatoria crónica intestinal o síndromes de malabsorción.

5.4 Hernias o eventraciones no tratadas.

5.5 Patologías del aparato digestivo, con o sin intervención quirúrgica, que presenten secuelas, que limiten o dificulten las tareas a realizar.

 

6. Aparato cardiovascular

6.1 Tensión arterial sistólica superior a 155 mm de Hg, medida después de un reposo mínimo de 5 minutos.

6.2 Tensión diastólica superior a 95 mm de Hg, medida después de un reposo mínimo de 5 minutos.

6.3 Insuficiencia cardíaca.

6.4 Coronariopatías.

6.5 Valvulopatías o llevar prótesis valvulares.

6.6 Miocardiopatías de cualquier etiología.

6.7 Alteraciones del ritmo o de la conducción. Se admiten las arritmias sinusales respiratorias y el bloqueo incompleto de rama derecha.

6.8 Pericarditis crónica.

6.9 Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

6.10 Claudicación intermitente e insuficiencia arterial periférica.

6.11 Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas. Se admite cirugía correctora.

6.12 Síncopes y cuadros vasovagales de repetición.

 

7. Aparato respiratorio

7.1 Disminución de la FVC por debajo del 80% de la teórica por edad, sexo, peso y altura.

7.2 Disminución del FEV1 o VEMS por debajo del 75% del teórico por edad, sexo, peso y altura.

7.3 Neumotórax repetitivo.

7.4 Síndrome de apnea del sueño.

7.5 Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional de la función respiratoria. EPOC. Bronquitis crónica. Enfisema. Asma bronquial. Atelectasias. Fibrosis pulmonar.

 

8. Sistema nervioso central

8.1 Parkinson, corea o balismo.

8.2 Epilepsia.

8.3 Esclerosis múltiple u otras neuropatías degenerativas.

8.4 Ataxia u otros trastornos del movimiento.

8.5 Vértigo de origen central.

8.6 Anosmia o hipoosmia.

8.7 Ictus o secuelas funcionales de accidentes cerebrovasculares.

8.8 Alteraciones de la sensibilidad epicrítica o protopática o del funcionalismo neuromotor.

 

9. Piel y faneras

9.1 Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9.2 Hiperhidrosis palmar.

9.3 Dishidrosis plantar.

9.4 Dermatosis que limiten o dificulten las tareas a realizar.

9.5 Psoriasis, cuando por su extensión o localización o por su afectación sistémica pueda comportar limitaciones en el desarrollo de las funciones básicas de la categoría de agente.

 

10. Otros procesos patológicos que impidan las funciones básicas de la categoría de agente.

10.1 Diabetes mellitus tipo 1 o diabetes mellitus tipo 2 en tratamiento con insulinas, complicaciones microangiopáticas o macroangiopáticas avanzadas, que dificulten el adecuado cumplimiento de las tareas, o un control insuficiente (hemoglobinas glicosiladas en el último año por encima del 8%).

10.2 Trastornos de la hipófisis.

10.3 Enfermedad de Cushing.

10.4 Enfermedad de Addison.

10.5 Trastornos del tiroides sin un correcto control farmacológico.

10.6 Infección por VIH: carga viral del VIH detectable, o que su situación inmunitaria comporte un riesgo de infección oportunista, establecido por tener una cifra de linfocitos CD4 inferior a 350 cells/μl.

 

11. Aparato genitourinario

11.1 Nefropatías de cualquier etiología.

11.2 Malformaciones, lesiones o alteraciones del tracto genitourinario.

11.3 Litiasis de repetición.

11.4 Trasplante renal.

 

12. Sistema hematopoyético

12.1 Anemias con repercusión clínica.

12.2 Alteraciones de la serie blanca.

12.3 Trombocitopenias severas o alteraciones de la coagulación.

13. Trastornos psicológicos y psiquiátricos.

No presentar alteraciones de la conducta según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM-V o sus posibles actualizaciones.

 

14. Otras

14.1 Procesos proliferativos o neoplásicos.

14.2 Enfermedades autoinmunes.

14. 3 Enfermedades infectocontagiosas activas o con riesgo de contagio.

14.4 Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

14.5 Cualquier otro proceso patológico que, a propuesta de los servicios médicos designados por el Tribunal Calificador, se considere que limitan o dificultan las tareas a realizar.

14.6 Requerir cualquier adaptación en los vehículos, en las armas o en otros elementos de defensa personal del Cuerpo de Agentes Rurales. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, el equipo, el armamento o la uniformidad reglamentarios, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten las tareas policiales.

14.7 Omisión o falseamiento de cualquier condición psicofísica a la que haga referencia el cuestionario, enfermedad sufrida o tratamiento médico al que haya estado sometido.

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