Departamento de Educación - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8949)

RESOLUCIÓN EDU/2355/2023, de 16 de junio, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres o de familias de alumnado de centros educativos no universitarios de Cataluña, realizadas durante el año 2022 (ref. BDNS 704098).

La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, se hace eco a lo largo de su articulado del sistema público de ayudas con objetivos tan diversos como son compensar las desigualdades económicas y sociales, procurar la participación de las familias en el proceso educativo y promover la realización de actividades complementarias y extraescolares, más allá del horario lectivo.

Esta Ley prevé el fomento por parte del Gobierno de la representación institucional de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres o de familias de alumnado, cuyas actividades inciden en la mejora de la calidad educativa y fomentan los mecanismos de participación de los progenitores dentro de la comunidad educativa.

Asimismo, la Ley mencionada prevé, en su artículo 26, la creación de asociaciones de madres y padres de alumnos y que el Gobierno debe potenciar y facilitar la representación institucional de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos.

Mediante la Orden EDU/97/2023, de 27 de abril, se han aprobado las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres o de familias de alumnado de centros educativos no universitarios de Cataluña, realizadas durante el año 2022 (DOGC núm. 8909, de 5.5.2023).

Por eso, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocatoria

Se abre el procedimiento de convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de actividades de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres o de familias de alumnado de centros educativos no universitarios de Cataluña, realizadas durante el año 2022.

La finalidad de esta subvención es incidir en la mejora de la calidad educativa y fomentar los mecanismos de participación de los progenitores dentro de la comunidad educativa.

 

-2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden EDU/97/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres o de familias de alumnado de centros educativos no universitarios de Cataluña, realizadas durante el año 2022.

 

-3 Entidades beneficiarias

Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres o de familias de alumnado, tanto de enseñanzas de régimen general como de régimen especial.

Quedan excluidas las asociaciones de madres y padres o de familias de alumnado constituidas al amparo del Decreto 202/1987, de 19 de mayo, por el cual se regulan las asociaciones de padres de alumnos.

 

-4 Requisitos de las entidades beneficiarias y de las actividades

Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos y las condiciones establecidas en las bases 3 y 4 de la Orden EDU/97/2023, de 27 de abril.

 

-5 Solicitudes, justificación y plazo de presentación

5.1 El periodo para presentar el formulario de solicitud y el formulario de justificación es de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de acuerdo con la base 7 de la Orden EDU/97/2023, de 27 de abril.

5.2 De acuerdo con las bases 7 y 8 de la Orden EDU/97/2023, de 27 de abril, la solicitud y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar exclusivamente por vía electrónica, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las entidades tendrán que descargar, rellenar, firmar y enviar el formulario de solicitud y el formulario de justificación. Estos formularios, así como la documentación establecida en la base 8 de la Orden EDU/97/2023, de 27 de abril, están disponibles en el apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), y también se podrá acceder desde la web del Departamento de Educación.

5.3 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se hará a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat/) de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Para presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que la entidad o su representante legal disponga de un certificado válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección "Como tramitar en línea" del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección "Como tramitar en línea" del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya.

En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se pueden identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

5.4. En caso de que la solicitud o los otros trámites no se presenten mediante los formularios normalizados disponibles en la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

-6 Importe y partida presupuestaria

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 50.000,00 euros que irán a cargo de la partida presupuestaria D/482000100/4240/0000 del centro gestor EN0704 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2023.

 

-7 Cuantía de la subvención

La cuantía máxima que puede percibir cada beneficiario en concepto de subvención es de 12.500,00 euros, a menos que no se ejecute la totalidad del crédito. En caso de que haya crédito sobrante, este crédito se distribuye entre las entidades adjudicatarias, proporcionalmente a la puntuación obtenida. En caso contrario, si se superara la totalidad del crédito disponible, se reducirá la cantidad máxima que puede percibir cada beneficiario, proporcionalmente a la puntuación obtenida. Se subvenciona hasta un máximo de un 60% del importe total de las actividades correctamente justificado, de acuerdo con la base 5.2 de la Orden EDU/97/2023, de 27 de abril.

 

-8 Órganos competentes para tramitar y resolver

El órgano instructor es la Subdirección General de a las Familias y a la Comunidad Educativa y el órgano resolutorio es la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

 

-9 Resolución definitiva

9.1 El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada las entidades beneficiarias propuestas, de sus aceptaciones, y de las comprobaciones de oficio realizadas, y lo eleva al órgano resolutorio.

La persona titular de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa resuelve por delegación la concesión de subvenciones en un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat, de acuerdo con lo que prevé la base 14 de la Orden EDU/97/2023, de 27 de abril.

La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra la mencionada resolución de concesión de subvenciones, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

9.2 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

-10 Justificación

La modalidad de justificación es la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto. La documentación justificativa se especifica en la base 8 de la Orden EDU/97/2023, de 27 de abril, y se presenta junto con la solicitud porque se subvencionan actividades ya realizadas.

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante del órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 16 de junio de 2023

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

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