Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8947)

ORDEN EMT/169/2023, de 27 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria que la empresa FCC Mediambient, SA, presta en el municipio de Rubí.

Vista la comunicación de huelga formulada por CCOO, en la empresa FCC Mediambient, SA, que está prevista desde las 0.00 horas del día 30 de junio hasta las 24.00 horas del día 1 de julio de 2023, y que afecta al personal que presta el servicio de recogida de basura y limpieza viaria en el municipio de Rubí;

Visto que la empresa efectúa los servicios de recogida de basura (fracción orgánica, rechazo y selectiva -vidrio y papel o cartón) y de limpieza viaria, así como la recogida de residuos voluminosos, los cuales son servicios esenciales para la comunidad, ya que interrumpirlos afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, que indican los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, de materia orgánica susceptible de descomposición favorece, aparte de los malos olores, la proliferación de insectos y roedores, los cuales son vehículos, de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para la salud de la ciudadanía;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional en el ejercicio legítimo del derecho a huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que de acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Rubí se celebra la Fiesta Mayor de la ciudad desde el día 28 de junio hasta el domingo 2 de julio y que el día 29 es festivo local y, por lo tanto, la repercusión de la huelga se puede considerar de 4 días seguidos donde la incidencia se pondrá más de manifiesto en las zonas donde se programan y se celebran varios actos multitudinarios derivados de la fiesta mayor;

Visto que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios, asistenciales y su entorno, una máxima higiene en los centros escolares y centros de verano con servicio de comedor, garantizar un entorno de limpieza en las áreas de los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos, habrá que realizar el servicio habitual de recogida de basura (rechazo, orgánica y selectiva) y limpieza viaria en estas zonas;

Visto que para el resto de basura de la fracción orgánica el grado de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor se tendrá que recoger y transportar en las 48 horas desde la última recogida.

Visto que el no efectuar la recogida selectiva (papel, cartón y vidrio) puede causar una acumulación excesiva de basura que puede provocar accidentes de varios tipos, como lesiones en el caso de los envases, o de incendios en el caso del papel o cartón, además de malos olores y riesgo sanitario derivado de los restos orgánicos, y que son consecuencias que hay que evitar, se entiende ajustado el mantenimiento del 50% del servicio de lo barrería selectiva;

Visto que no efectuar el servicio de recogida de residuos voluminosos puede dar lugar a situaciones de riesgo en el acceso de los peatones a las aceras y a la calzada, se cree conveniente la prestación del servicio en los casos que los residuos voluminosos impidan el paso de los peatones o de la circulación viaria.

Visto que la limpieza viaria no puede quedar desatendida, habrá que recoger en todo momento la materia orgánica susceptible de descomposición, cuando haya y, además, realizar aquellas actuaciones de carácter inmediato que, si no se hacen, pueden poner en riesgo la seguridad de la ciudadanía como puede ser en caso de accidente en la calzada, vidrios rotos, derrames de aceite, etc.;

Visto que de acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Rubí se celebra la Fiesta Mayor de la ciudad desde el día 28 de junio de 2023 hasta el domingo 2 de julio de 2023 y que el día 29 de junio de 2023 es festivo local y, por lo tanto, la repercusión de la huelga se puede considerar de 4 días seguidos donde la incidencia se pondrá más de manifiesto en las zonas donde se programan y se celebran varios actos multitudinarios derivados de la Fiesta Mayor y teniendo en cuenta que durante estos actos se puede incrementar sensiblemente el volumen de residuos generados, se hace necesario un tratamiento particularizado de la situación. Por lo tanto, en caso de que tenga lugar un acontecimiento lúdico de estas características, se procederá a la limpieza viaria y a la recogida total de la basura generada, ya sea el mismo día o el día siguiente;

Visto que se ha pedido un informe en la Secretaría General del Departamento de Salud y al Ayuntamiento de Rubí;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por el sindicato CCOO en la empresa FCC Mediambient, SA, en el centro de trabajo de Rubí, que está prevista desde las 0.00 horas del día 30 de junio hasta las 24.00 horas del día 1 de julio de 2023, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

a) Servicio habitual de recogida de basura (fracción orgánica, fracción de desechos, recogida selectiva-papel, cartón y vidrios- ) y limpieza viaria del entorno de los centros sanitarios y de asistencia, centros escolares y centros de verano con servicio de comedor y de los mercados municipales de abastecimientos de productos perecederos.

b) Con respecto al resto de la fracción orgánica se tendrá que recoger y transportar cada 48 horas desde la última recogida.

c) La recogida selectiva (papel, cartón y vidrio) se prestará al 50% del servicio habitual para todo tipo de recogida.

d) Recogida de residuos voluminosos: cuando impidan el paso de los peatones o la circulación viaria.

e) Limpieza viaria: se tiene que recoger la materia orgánica susceptible de descomposición y los objetos peligrosos cuando, por alguna circunstancia, haya.

f) En caso de acontecimientos lúdicos se efectuará la limpieza y la recogida de la basura que se genere, ya sea el mismo día o el día siguiente.

 

Artículo 2

La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el del Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si está, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes tienen que dar bastante publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.

 

Artículo 5

Notificad esta Orden a las personas interesadas para su cumplimiento y enviadla al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para que se publique.

 

Barcelona, 27 de junio de 2023

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
5310 {"title":"Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8947)","published_date":"2023-06-29","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"5310"} catalunya Departamento de Empresa y Trabajo,DOGC,DOGC 2023 nº 8947,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-06-29/5310-departamento-empresa-trabajo-otras-disposiciones-dogc-n-2023-8947 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.