Departamento de Interior - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8941)

RESOLUCIÓN INT/2171/2023, de 16 de junio, de convocatoria de concurso oposición para la provisión de puestos de trabajo de la especialidad de tráfico de la categoría de mosso/a de la escala básica del cuerpo de Mossos d'Esquadra (núm. de registro de la convocatoria 120/23).

 

Dado que están pendientes de provisión definitiva determinados puestos de trabajo, dotados presupuestariamente, de la especialidad de tráfico de la categoría de mosso/a de la escala básica del cuerpo de Mossos d'Esquadra, cuya provisión debe realizarse por el sistema de concurso oposición de acuerdo con lo establecido en la relación de puestos de trabajo vigente de este cuerpo;

Visto lo que establecen la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 401/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra; el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueban el Plan de carrera profesional del cuerpo de Mossos d'Esquadra y determinadas medidas referidas a la relación de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra; la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del cuerpo de Mossos d'Esquadra, y demás normativa aplicable;

Visto lo que establece el artículo 5.1 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre, y de conformidad con el artículo 1.i) de la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de competencias del consejero de Interior en el secretario general del Departamento de Interior,

 

Resuelvo:

 

Convocar concurso oposición para la provisión de puestos de trabajo de la especialidad de tráfico de la categoría de mosso/a de la escala básica del cuerpo de Mossos d'Esquadra, cuyo número y características son los que constan en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 16 de junio de 2023

 

 

P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)

Tamara Garcia de la Calle

Secretaria general

 

 

 

Anexo 1

Bases

 

—1 Puestos de trabajo

1.1 Se convoca concurso oposición para la provisión de puestos de trabajo de la especialidad de tráfico de la categoría de mosso/a de la escala básica del cuerpo de Mossos d'Esquadra, cuyo número y características son los que constan en el anexo 2 de esta convocatoria.

1.2 Las funciones de los puestos de trabajo de la especialidad de tráfico son la prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en las vías interurbanas y, en su caso, en las urbanas, tal como establece la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del cuerpo de Mossos d'Esquadra, aprobado por el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre.

 

—2 Personas obligadas a participar

Están obligadas a participar en esta convocatoria las personas funcionarias de carrera de la categoría de mosso/a de la escala básica del cuerpo de Mossos d'Esquadra que estén adscritas provisionalmente a alguno de los puestos de trabajo ofrecidos en el anexo 2.

 

—3 Requisitos de participación

3.1 Las personas participantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera de la categoría de mosso/a de la escala básica del cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya.

b) Estar, respecto de la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa para poder participar.

Las personas participantes que tengan una situación administrativa distinta a la de servicio activo pueden participar en la convocatoria si el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación han cumplido el tiempo mínimo exigido por la normativa para reingresar al servicio activo.

Las personas participantes sancionadas en firme con suspensión de funciones pueden participar en la convocatoria si ha finalizado la suspensión, y las sancionadas con traslado del puesto de trabajo, con cambio de destino o, dentro de la misma localidad sin cambio de residencia, pueden participar si ha finalizado el periodo que se haya determinado en la resolución sancionadora.

c) Acreditar una antigüedad mínima de un año como funcionario/a de carrera del cuerpo de Mossos d'Esquadra o bien estar ocupando de forma provisional un puesto de trabajo de la especialidad de tráfico.

d) Haber cumplido el periodo de permanencia mínima establecido en cada caso en la relación de puestos de trabajo, en los términos previstos en el artículo 6.4 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre, y en la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio.

e) Tener, indistintamente, alguno de los siguientes permisos de conducción, de acuerdo con el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores:

1) Permiso de conducción de motocicletas de la clase A2, que les autoriza para conducir motocicletas hasta una potencia de 35 kilovatios (kW) y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kilovatios/kilogramo (kW/kg).

2) Permiso de conducción de motocicletas de la clase A, que les autoriza a conducir motocicletas y triciclos de motor.

3.2 Para ser admitido en esta convocatoria deben cumplirse todos los requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y deben mantenerse hasta la fecha de resolución de esta convocatoria, salvo lo previsto en el apartado e), que debe cumplirse antes de la convocatoria a la subfase de conducción de la fase de formación, prevista en la base 6.4.3.

Las personas participantes deben comprobar que el permiso de conducción exigido en el apartado e) consta actualizado en su expediente personal antes del inicio de la subfase mencionada.

Las personas aspirantes que no acrediten los requisitos indicados dentro del plazo establecido en estas bases serán excluidas de la convocatoria.

 

—4 Participación en la convocatoria

4.1 Solicitud de participación y plazo de presentación.

4.1.1 Para participar en esta convocatoria las personas interesadas que están en activo en el cuerpo de Mossos d'Esquadra deben rellenar el formulario habilitado al efecto en la aplicación SC-Convocatorias de la plataforma PG-ME, a la cual deben acceder con su usuario y contraseña.

En la aplicación SC-Convocatorias deben seleccionar la convocatoria correspondiente (número 120/23). La aplicación mostrará los puestos de trabajo del anexo 2, de manera que las personas participantes deben numerar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo a los cuales quieren optar.

Las personas participantes que hayan ocupado un puesto de trabajo de la especialidad de tráfico, provisto en su momento mediante concurso oposición, y quieran acogerse a la exención histórica de la fase de oposición, deberán indicarlo en el apartado correspondiente del formulario.

Las solicitudes de participación tramitadas y enviadas mediante la aplicación SC-Convocatorias quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico y no se pueden modificar en esta aplicación, una vez se han tramitado.

Tan solo se puede presentar una solicitud. Una vez presentada, cualquier corrección o modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en la base 9.2.

4.1.2 Las personas participantes que ocupen con carácter definitivo o tengan reservado un puesto de trabajo en el cuerpo de Mossos d'Esquadra deben hacer constar su preferencia respecto de los puestos de trabajo a los que quieran optar entre los indicados en el anexo 2.

Las personas participantes que ocupen un puesto de trabajo con carácter provisional y las que reingresen al servicio activo mediante la participación en esta convocatoria deben hacer constar su preferencia respecto a todos los puestos de trabajo indicados en el anexo 2.

4.1.3 Únicamente las personas que quieran reingresar al cuerpo de Mossos d'Esquadra y no tengan acceso a la aplicación SC-Convocatorias deben presentar la solicitud de participación mediante el formulario que pueden obtener en la intranet de la Dirección General de la Policía.

Esta solicitud se tramitará mediante petición genérica del Registro electrónico de la Generalitat, a la cual se puede acceder desde el enlace https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica. La petición genérica se dirigirá al Departamento de Interior y en el asunto se hará constar "Concurso tráfico mosso/a 120/23". Las solicitudes de participación tramitadas y enviadas mediante petición genérica quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico.

Las personas participantes deben numerar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo a los que optan del anexo 2.

Si se omite un número en el orden de preferencia, este número omitido se dará al número siguiente al omitido y así sucesivamente.

Si se repite un número en el orden de preferencia, se entiende como válido el primer número repetido, y a los siguientes números repetidos se les dará el número de orden correlativo a este.

4.1.4 Las personas que no presenten la solicitud de participación según lo establecido en los puntos anteriores serán excluidas de la convocatoria.

4.1.5 El plazo para presentar la solicitud de participación es de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

4.2 La participación en este concurso oposición tiene carácter vinculante y solo se admiten las renuncias dirigidas a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior que estén registradas dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Una vez transcurrido este plazo, no se admitirán renuncias a la participación, excepto por causas de fuerza mayor debidamente justificadas por las personas participantes y apreciadas por la comisión de valoración.

4.3 Con la formalización y la presentación de la solicitud de participación las personas participantes declaran que son ciertos todos los datos consignados y que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria.

4.4 Protección de datos de carácter personal.

La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria se considera como un consentimiento de la persona participante para el tratamiento de sus datos de carácter personal, necesarios para gestionar la convocatoria y para llevar a cabo las consultas oportunas en la aplicación Gestión de Personal de la PG-ME y en la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA).

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales que faciliten las personas participantes en sus solicitudes de participación, así como en otra documentación que puedan aportar y, en su caso, los que se puedan generar como consecuencia de su participación en esta convocatoria, se incluirán en el Registro de convocatorias de selección de personal del cuerpo de Mossos d'Esquadra (RECSP CME), para los fines previstos, y podrán ser cedidos de acuerdo con la normativa aplicable.

Las personas participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y portabilidad ante la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía, Travessera de les Corts, 319-321, 08029 Barcelona.

Los datos restantes a los que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, se pueden obtener accediendo a este enlace:

https://interior.gencat.cat/ca/el_departament/Proteccio_dades_personals/registre-dactivitats-de-tractament/.

 

—5 Comisión de valoración

5.1 La comisión de valoración está integrada por las siguientes personas:

Titulares:

1. Esperança Cartiel Armida

2. Jordi Perez Zarzalejo

3. Cristina Manresa Llop

4. Àlex Bas Vilafranca

5. Mònica Luis Godó

6. Vicenç Gasulla Fernández

7. Montserrat Ventura Insa

Suplentes:

1. Montserrat Castejón Palacín

2. Josep Maria Bardí Homedes

3. Jesús Requena Hidalgo

4. Àngels Roman Benito

5. Marta Planella Pons

6. Andreu González Escalera

7. Albert Gómez Arcas

Actúa como presidenta Esperança Cartiel Armida y en su ausencia, como presidenta suplente, Montserrat Castejón Palacín.

La comisión de valoración debe escoger a uno de sus miembros para que actúe como secretario.

Puede asistir a las reuniones de la comisión de valoración como observadora, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra.

5.2 La abstención y la recusación de los miembros de la comisión de valoración se ajustarán a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.3 La comisión de valoración no puede constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cinco de sus miembros.

5.4 La comisión de valoración tiene que extender acta de todas las sesiones.

5.5 Las personas que formen parte de la comisión de valoración y el personal colaborador en la realización de las pruebas tienen derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

5.6 La comisión de valoración puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de personas asesoras especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren en su especialización técnica en la realización y valoración de las pruebas.

5.7 La comisión de valoración aprobará y hará públicos los criterios técnicos para valorar la fase de prácticas de esta convocatoria.

5.8 La comisión de valoración convocará a las personas participantes a la realización de las pruebas de la fase de oposición, a la fase de formación y a la fase de prácticas, de acuerdo con lo establecido en la base 9.1. Las personas participantes que no comparezcan en el lugar, la fecha y la hora señalados por la comisión de valoración serán excluidas de la convocatoria.

5.9 La comisión de valoración podrá convocar personalmente a las personas participantes para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación que hayan aportado, cuando lo considere conveniente.

5.10 La comisión de valoración, si tiene conocimiento de que alguna de las personas participantes no reúne la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria o ha podido incurrir en inexactitudes o falsedades, propondrá a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior la exclusión de la persona aspirante de la convocatoria. Las inexactitudes o falsedades comprobadas se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos pertinentes.

5.11 La comisión de valoración excluirá automáticamente de la convocatoria a las personas participantes que durante el transcurso de la convocatoria tengan conductas contrarias a la buena fe, u orientadas a desvirtuar los principios de equidad y de igualdad u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de la convocatoria.

5.12 La comisión de valoración, a efectos de comunicaciones y demás incidencias, tiene su sede en la Dirección General de la Policía (Travessera de les Corts, 319-321, 08029 Barcelona), la cual prestará el apoyo material y técnico necesario para su actuación.

5.13 La comisión de valoración puede subsanar, en cualquier momento de la convocatoria, los errores materiales, de hecho y aritméticos.

5.14 La comisión de valoración puede exigir a las personas participantes su identificación en cualquier momento de la convocatoria.

5.15 En los casos en los que se haya incoado un procedimiento penal o se haya iniciado un expediente disciplinario contra una persona aspirante, la comisión de valoración podrá acordar la suspensión de la realización de la fase de formación o de la fase de prácticas, o su aplazamiento si todavía no se han iniciado, hasta conocer el resultado del procedimiento penal o del expediente disciplinario.

 

—6 Concurso oposición

La convocatoria consta de la fase de concurso, la fase de oposición, la fase de formación y la fase de prácticas.

6.1 Fase de concurso.

La valoración de los méritos se hace mediante la consulta de los datos que constan en el expediente personal en la aplicación Gestión de Personal de la PG-ME y se valoran en referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En esta fase los méritos se valoran con 50 puntos como máximo, sin perjuicio de lo que establece la base 6.1.2, de acuerdo con los siguientes baremos:

6.1.1 Méritos genéricos.

6.1.1.1 Grado personal.

El grado personal consolidado respecto a la categoría objeto de la convocatoria se valora con 2,5 puntos.

6.1.1.2 Trabajo desarrollado en el cuerpo de Mossos d'Esquadra.

La valoración del trabajo desarrollado en el cuerpo de Mossos d'Esquadra se obtiene de la puntuación de los ejercicios 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 del Plan general de evaluación, módulo rendimiento de los recursos humanos (PGA-07), de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 1997, por la que se aprueba el Plan general de evaluación del cuerpo de Mossos d'Esquadra (DOGC núm. 2520, de 18.11.1997). Se valora con 2,5 puntos como máximo.

Para cada persona participante se suman las puntuaciones de cada uno de los tres ejercicios mencionados y se divide el resultado por el número de ejercicios que la persona participante tiene con valoración.

En caso de que, por cualquier motivo, la persona participante no haya sido valorada en ninguno de los tres ejercicios mencionados, la puntuación asignada será de 0 puntos.

Los representantes sindicales del cuerpo de Mossos d'Esquadra pueden solicitar a la comisión de valoración ser valorados por este mérito de acuerdo con los criterios que establezca la comisión de valoración.

6.1.1.3 Experiencia profesional en el cuerpo de Mossos d'Esquadra.

La valoración de la experiencia profesional en el cuerpo de Mossos d'Esquadra se obtiene del hecho de haber ocupado o de ocupar puestos de trabajo de la especialidad de tráfico por adscripción provisional, definitiva o comisión de servicios. Se valora a razón de 0,08 puntos por mes completo, hasta 15 puntos como máximo.

No se computan períodos inferiores a un mes. Se contabiliza el tiempo trabajado a partir del nombramiento como funcionario/a de carrera.

6.1.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valoran con 2,5 puntos como máximo.

Se valoran los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones propias de la familia profesional de seguridad ciudadana, de una duración igual o superior a 20 horas, siempre que se haya emitido el diploma o certificado de aprovechamiento correspondiente.

No se valoran los cursos que forman parte de los procesos selectivos de acceso a las categorías y especialidades del cuerpo de Mossos d'Esquadra ni los considerados como requisito para acceder a estas categorías y especialidades.

Los certificados de los cursos deben cumplir lo establecido en la Instrucción 7/2020, de 31 de julio, por la que se regula la acreditación, informatización e incorporación al expediente personal de la formación del personal policial del cuerpo de Mossos d'Esquadra, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.

6.1.1.5 Antigüedad en cuerpos policiales.

La antigüedad en cuerpos policiales se valora con 0,6 puntos por año completo de servicio en cuerpos policiales, con 15 puntos como máximo.

A estos efectos, se valoran los servicios efectivos prestados y reconocidos por el órgano competente del Departamento de Interior, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y disposiciones concordantes.

No se tienen en cuenta los periodos inferiores a un año ni los servicios prestados simultáneamente. Tampoco se computa el año de antigüedad mínima establecido como requisito en la base 3.1.c)

6.1.1.6 Conocimientos de lengua catalana.

Los certificados acreditativos del nivel superior de catalán (C2) de la Secretaría de Política Lingüística, de acuerdo con la denominación del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, o equivalentes, se valoran con 2,5 puntos.

Las equivalencias al nivel mencionado se establecen de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística (DOGC núm. 5511, de 23.11.2009).

Los certificados de conocimientos de lengua catalana tienen que cumplir lo que establece la Instrucción 7/2020, de 31 de julio, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.

6.1.1.7 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas relevantes para los puestos de trabajo a proveer se valoran con 2,5 puntos como máximo, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Doctorado y máster universitario oficial: 0,5 puntos cada uno.

b) Título de licenciado, de ingeniero y de arquitecto: 1,5 puntos cada uno.

c) Título universitario de grado: 1,25 puntos cada uno.

d) Título de ingeniero técnico, de diplomado universitario de primer ciclo y de arquitecto técnico: 1 punto cada uno.

e) Título de técnico superior, de formación profesional de segundo grado y de técnico especialista: 0,5 puntos cada uno.

No se valoran las titulaciones académicas que se exijan como requisito indispensable para participar en las convocatorias o para el acceso a las escalas y categorías correspondientes a los puestos de trabajo objeto de provisión.

No se valoran las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior o viceversa que se acrediten como mérito, a excepción del doctorado y del máster universitario oficial.

Las titulaciones académicas deben cumplir lo establecido en la Instrucción 7/2020, de 31 de julio, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.

6.1.1.8 Recompensas y distinciones del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Se valoran las recompensas y distinciones recibidas por servicios policiales en el cuerpo de Mossos d'Esquadra con 2,5 puntos como máximo, según el siguiente baremo:

a) Medallas: 1,25 puntos cada una.

b) Felicitaciones públicas individuales: 0,4 puntos cada una.

c) Felicitaciones públicas colectivas otorgadas de forma nominal: 0,2 puntos cada una.

Solo se valoran las recompensas y distinciones que establece el Decreto 184/1995, de 13 de junio, de regulación de los uniformes reglamentarios, los distintivos, las distinciones, los saludos y la identificación del cuerpo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

6.1.1.9 Conocimientos de lenguas extranjeras.

Los conocimientos de lenguas extranjeras (alemán, , árabe, chino, coreano, danés, finés, francés, griego, inglés, italiano, japonés, neerlandés, noruego, portugués, rumano, ruso, sueco y turco) se valoran con 2,5 puntos como máximo, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Certificados acreditativos de nivel umbral (B1) del Marco europeo común de referencia (MECR) o equivalente: 0,4 puntos cada uno.

b) Certificados acreditativos de nivel avanzado (B2) del Marco europeo común de referencia (MECR) o equivalente: 0,8 puntos cada uno.

c) Certificados acreditativos de nivel de dominio funcional efectivo (C1) del Marco europeo común de referencia (MECR) o equivalente: 1,25 puntos cada uno.

d) Certificados acreditativos de dominio (C2) del Marco europeo común de referencia (MECR) o equivalente: 1,7 puntos cada uno.

Solo se valora el nivel más alto acreditado por la persona participante de una misma lengua extranjera.

Los certificados de conocimientos de lenguas extranjeras deben cumplir lo establecido en la Instrucción 7/2020, de 31 de julio, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.

6.1.1.10 Competencias en tecnologías de la información y la comunicación.

El certificado de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) y equivalentes, de acuerdo con la normativa que así lo establezca, se valoran con 2,5 puntos como máximo, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Certificado ACTIC de nivel básico: 1,25 puntos.

- Certificado ACTIC de nivel medio: 1,85 puntos.

- Certificado ACTIC de nivel avanzado: 2,5 puntos.

Solo se valorará el nivel de conocimientos más alto alcanzado por la persona participante.

Los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) y equivalentes deben cumplir lo establecido en la Instrucción 7/2020, de 31 de julio, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.

6.1.2 Méritos no genéricos. Conocimientos de lengua aranesa.

Los conocimientos de lengua aranesa solo se valoran para los puestos de trabajo ubicados en las localidades del territorio de Era Val d'Aran, hasta 2,5 puntos como máximo, según el siguiente baremo:

a) Certificados acreditativos del nivel C de conocimientos orales y escritos medios de aranés (occitano de Aran) del Consejo General de Aran (nivel B2 del Marco europeo común de referencia) o equivalente: 1,25 puntos.

b) Certificados acreditativos del nivel D de conocimientos orales y escritos profundizados de aranés (occitano de Aran) o equivalente o el diploma de maestro de aranés del Consejo General de Aran o equivalente: 2,5 puntos.

Las equivalencias a los niveles mencionados se establecen en el Reglamento regulador de las certificaciones que expide el Consejo General de Aran sobre los conocimientos de aranés.

Los certificados de conocimientos de lengua aranesa deben cumplir lo que establece la Instrucción 7/2020, de 31 de julio, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.

6.2 Fase de oposición.

La fase de oposición consta de una prueba obligatoria de carácter selectivo y eliminatorio.

6.2.1 Las personas participantes que estén ocupando con carácter definitivo un puesto de trabajo de la especialidad de tráfico provisto, en su momento, mediante concurso oposición quedan exentas de realizar la fase de oposición.

6.2.2 Así mismo están exentas las personas participantes que hayan ocupado un puesto de trabajo de la especialidad de tráfico provisto, en su momento, mediante concurso oposición y hayan manifestado su voluntad de acogerse a la exención histórica de la fase de oposición en el formulario de participación.

6.2.3 Prueba de conocimientos.

Consiste en responder un cuestionario tipo test de 30 preguntas sobre el temario que figura en el anexo 3.

Cada pregunta tiene cuatro alternativas de respuesta, de las cuales solo una es correcta. Todas las respuestas correctas tienen el mismo valor. Las preguntas que se dejen en blanco no restan y las respuestas erróneas descuentan una cuarta parte del valor de una respuesta correcta.

Para calcular la puntuación de esta prueba se aplica la siguiente fórmula:

 

I

   (C - ---------) x PM

4

P = --------------------------

N

 

P = puntuación.

C = número de respuestas correctas.

I = número de respuestas incorrectas.

PM = puntuación máxima alcanzable.

N = número de preguntas.

La duración de la prueba es de 35 minutos.

La prueba se valora de 0 a 50 puntos. Para superarla se debe obtener una puntuación mínima de 25 puntos.

6.3 Asignación de los puestos de trabajo.

6.3.1 Una vez finalizadas las fases de concurso y oposición, se hará la asignación de los puestos de trabajo del anexo 2 a las personas participantes, para determinar las personas a convocar a la fase de formación.

Por la dinámica del proceso de asignación de los puestos de trabajo, el número de puestos de trabajo del anexo 2 puede verse incrementado si alguna persona participante que está ocupando de forma definitiva o tiene reservado algún puesto de trabajo como estos obtiene otro puesto de trabajo en esta asignación.

6.3.2 La asignación se inicia con las personas participantes que, de acuerdo con la base 6.2.1, están exentas de realizar la fase de oposición. Las personas participantes se ordenarán teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso y las preferencias de puestos de trabajo manifestadas.

Si quedan puestos de trabajo para asignar, la asignación continuará con las personas participantes que se hayan acogido a la exención histórica de la fase de oposición, prevista en la base 6.2.2. Las personas participantes se ordenarán teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso y las preferencias de los puestos de trabajo manifestadas.

En ambos casos, si se producen empates en la puntuación obtenida en la fase de concurso se deben dirimir, primero, por la puntuación más alta obtenida en la valoración del mérito de la base 6.1.1.1, sucesivamente con el resto de méritos hasta la base 6.1.1.8 según el orden expresado; segundo, por la fecha de acceso como funcionario/aria de carrera a la categoría del cuerpo de Mossos d'Esquadra desde la cual se concursa, y tercero, por el número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a la categoría.

Si quedan puestos de trabajo por asignar, la asignación continuará con las personas que no estén exentas de la fase de oposición. Las personas participantes se ordenarán teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por la suma de la fase de concurso más la fase de oposición y las preferencias de los sitios de trabajo manifestados.

Si se producen empates en la puntuación obtenida en la fase de concurso más la fase de oposición, se dirimirán, primero, por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; segundo, por la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso; tercero, por la fecha de acceso como funcionario/a de carrera a la categoría del cuerpo de Mossos d'Esquadra desde la que se concursa, y cuarto, por el número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a la categoría.

6.3.3 La comisión de valoración, una vez realizada la asignación, hará pública la lista de participantes que han obtenido un puesto de trabajo en la asignación.

6.4 Fase de formación.

6.4.1 Esta fase, de carácter obligatorio y selectivo, se divide en una subfase de curso y una subfase de conducción.

Están exentas de realizar ambas subfases las personas participantes que acrediten, mediante la certificación correspondiente, haber superado con anterioridad un curso de especialización de contenido igual o similar, impartido, convalidado u homologado por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Las participantes que acrediten que están embarazadas o que no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo y las personas participantes que disfruten de permiso por nacimiento y cuidado de menor pueden solicitar a la comisión de valoración el aplazamiento de la realización de la subfase de curso o de la subfase de conducción hasta la realización de la correspondiente subfase en la siguiente convocatoria.

La solicitud de aplazamiento se dirigirá a la comisión de valoración y se presentará de acuerdo con lo que establece la base 9.2, antes de la fecha de inicio de realización de la subfase que corresponda, y tendrá que ir acompañada obligatoriamente de la documentación que acredite la situación alegada.

Antes de iniciar cada una de las subfases, las personas participantes convocadas a su realización tienen que solicitar la licencia por estudios.

La realización de estas subfases no da derecho a percibir ningún tipo de indemnización por razón del servicio.

La comisión de valoración declarará excluidas de la convocatoria a las personas aspirantes que pierdan definitivamente la condición de alumno del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los apartados 8.1.b), 8.1.c), 8.1.d) y 8.1.e) del Decreto 95/2010, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (DOGC núm. 5676, de 20.7.2010). La dirección del Instituto informará a la comisión de valoración de las personas aspirantes que pierdan definitivamente esta condición.

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, mediante la evaluación del aprovechamiento del curso de especialización y de la subfase de conducción, acreditará la aptitud o no aptitud de las personas participantes en cada subfase y someterá a la comisión de valoración sus evaluaciones.

La calificación de cada subfase es de apto o no apto. Para superarlas hay que obtener la calificación de apto en cada subfase.

6.4.2 Subfase de curso.

Se convoca a la subfase de curso a las personas participantes que hayan obtenido un puesto de trabajo en la asignación de puestos de trabajo.

Esta subfase consiste en la realización de un curso de especialización previsto por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

6.4.3 Subfase de conducción.

Se convoca a la subfase de conducción a las personas participantes que hayan sido declaradas aptas en la subfase de curso.

Esta subfase se desarrolla coincidiendo con la realización de la fase de prácticas.

6.5 Fase de prácticas.

Se convoca a la realización de la fase de prácticas a las personas participantes que hayan obtenido la calificación de apto en el curso de especialización o hayan quedado exentas.

La fase de prácticas es obligatoria y eliminatoria. Las personas participantes serán adscritas, de forma provisional o en comisión de servicios, a los puestos de trabajo que hayan obtenido en la asignación prevista en la base 6.3. La duración de la fase de prácticas es como máximo de 6 meses, con una presencia mínima real de servicio de 600 horas.

Están exentas de realizar la fase de prácticas las personas participantes que estén exentas de realizar la fase de oposición de acuerdo con lo previsto en la base 6.2.1.

Las participantes que acrediten que están embarazadas o que no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo y las personas participantes que disfruten de permiso por nacimiento y cuidado de menor pueden solicitar a la comisión de valoración el aplazamiento o la prolongación de la realización de la fase de prácticas.

La solicitud de aplazamiento o prolongación se dirigirá a la comisión de valoración y se presentará, antes de la fecha de inicio de la fase de prácticas, de acuerdo con lo que establece la base 9.2 y tendrá que ir acompañada obligatoriamente de la documentación que acredite la situación alegada.

La calificación de la fase de prácticas es de apto o no apto de acuerdo con los criterios de valoración previamente aprobados y publicados por la comisión de valoración. Para superarla, hay que que obtener la calificación de apto.

 

—7 Desarrollo de la convocatoria

7.1 La comisión de valoración hará públicas la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas con indicación de los motivos de exclusión, la lista provisional de personas exentas de la fase de oposición y la lista provisional de la preferencia de los puestos de trabajo de las personas participantes, una vez transcurridos los plazos establecidos de participación y de presentación de renuncias.

7.2 Las personas participantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de las listas provisionales, para formular las alegaciones que consideren pertinentes dirigidas a subsanar los defectos que hayan podido producirse en las listas provisionales o para aportar la documentación requerida por la convocatoria.

En todo caso, y con el fin de evitar errores, las personas participantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran en la lista provisional de personas excluidas, sino que, además, constan como admitidas.

En caso de que una persona participante no aparezca en la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas, a la hora de formular la correspondiente reclamación deberá adjuntar una copia de la solicitud de participación en el proceso con los datos del número y fecha de registro.

En caso de que las personas participantes excluidas no subsanen dentro de este plazo los defectos que se les imputan, o no aporten la documentación preceptiva que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su solicitud de participación.

7.3 Transcurrido el plazo de alegaciones, la comisión de valoración estimará o desestimará las alegaciones presentadas a las listas provisionales con la publicación de la lista definitiva de personas participantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, la lista definitiva de las personas exentas de la fase de oposición y la lista definitiva de la preferencia de los puestos de trabajo de las personas admitidas.

7.4 La comisión de valoración hará pública la lista provisional de valoración de méritos de la fase de concurso de las personas participantes en curso en la convocatoria. Las personas participantes pueden formular las alegaciones que consideren pertinentes en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la lista. Transcurrido este plazo, la comisión de valoración estimará o desestimará las alegaciones presentadas con la publicación de la lista definitiva de valoración de méritos de la fase de concurso de las personas participantes en curso en la convocatoria.

7.5 Finalizada la convocatoria, la comisión de valoración, según la asignación prevista en la base 6.3, hará pública la lista de las personas que hayan superado todas las fases de la convocatoria con indicación del puesto de trabajo asignado y propondrá la resolución de la convocatoria la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior.

7.6 El orden de actuación en las pruebas de la fase de oposición se iniciará por la primera persona cuyo primer apellido empiece por la letra "O", de conformidad con la Resolución PRE/1020/2023, de 27 de marzo (DOGC núm. 8885, de 29.3.2023).

7.7 Las personas participantes, para realizar las pruebas de la fase de oposición, se identificarán mediante la presentación de la tarjeta de identidad profesional (TIP), del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir, originales. La falta de presentación de esta documentación determina la exclusión de la persona participante de la convocatoria.

 

—8 Resolución de la convocatoria, cese y toma de posesión

8.1 Esta convocatoria la resolverá la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior en un plazo no superior a veinticuatro meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

La convocatoria se resolverá en dos resoluciones:

Primera resolución: constarán las personas que obtuvieron un puesto de trabajo en la asignación de puestos de trabajo, prevista en la base 6.3, y estén exentas de realizar la fase de formación prevista en la base 6.4 y exentas de realizar la fase de prácticas prevista en la base 6.5. Esta resolución se dictará una vez finalizada la subfase de curso y acreditados los requisitos de participación.

Segunda resolución: constarán las personas no incluidas en la primera resolución y se dictará una vez finalizada la fase de prácticas.

Las resoluciones se publicarán en el DOGC, lo que sirve de notificación a las personas participantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.2 El puesto de trabajo asignado se ocupa de forma definitiva y es irrenunciable, salvo que antes de que finalice el plazo de toma de posesión se dé alguna de las circunstancias que figuran en el artículo 14.1 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre.

8.3 El puesto de trabajo asignado tiene la consideración de voluntario y, en consecuencia, no da derecho a indemnización por ningún concepto.

8.4 La persona funcionaria cesará en el puesto de trabajo que ocupe el segundo día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de esta convocatoria en el DOGC.

8.5 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo es el día siguiente al cese si el nuevo puesto de trabajo no implica cambio de localidad del puesto de trabajo de la persona funcionaria; como máximo al tercer día del cese si el nuevo puesto de trabajo comporta cambio de localidad dentro de la región policial o área regional de tráfico o dentro de un mismo ámbito territorial, y como máximo al quinto día del cese si el nuevo puesto de trabajo comporta cambio de localidad a otra región policial o área regional de tráfico o a otro ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 15.2 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre.

Si la resolución del concurso oposición comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será, como máximo, de tres días a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC.

8.6 A efectos del cómputo de plazos, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad, por razones urbanísticas o similares, y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.

8.7 La persona titular de la Dirección General de la Policía puede prorrogar el plazo de cese hasta tres meses como máximo, siempre que sea indispensable por necesidades del servicio.

Asimismo, la persona titular de la Dirección General de la Policía puede conceder una prórroga de incorporación al nuevo puesto de trabajo de hasta veinte días hábiles si la toma de posesión implica cambio de localidad de destino y la persona participante lo solicita por razones justificadas.

8.8 Las diligencias de cese y de toma de posesión de las personas funcionarias que accedan a un nuevo puesto de trabajo se inscribirán en el Registro general de personal de la Generalitat.

 

—9 Publicaciones e información del desarrollo del proceso de selección y presentación de documentación

9.1 La comisión de valoración, con carácter general, publicará las actuaciones que requieran notificación a las personas participantes en los registros del Departamento de Interior, de la Dirección General de la Policía y de los servicios territoriales del Departamento. Con esta publicación se considera realizada la notificación oportuna a las personas participantes y se inician los plazos al efecto de posibles recursos.

Así mismo, para facilitar la máxima divulgación se puede consultar la información publicada por la comisión de valoración en la intranet de la Dirección General de la Policía.

9.2 Las personas participantes presentarán sus escritos y su documentación mediante petición genérica del Registro electrónico de la Generalitat, a la que se puede acceder desde el enlace https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica, que se dirigirá al Departamento de Interior y en cuyo asunto se hará constar "Concurso tráfico mosso/a 120/23".

Los envíos realizados por este portal quedan registrados automáticamente en el Registro general electrónico.

 

—10 Régimen de recursos

10.1 Contra las resoluciones definitivas de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

10.2 Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite de la comisión de valoración, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar la convocatoria o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el órgano que los ha dictado o ante el competente para su resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

 

Anexo 2

Puestos de trabajo

 

Especialidad de tráfico, nivel 3.

Formación específica 460 = conocimientos y/o experiencia en tráfico.

Permanencia mínima: 1 año, de acuerdo con la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Nivel de destino: todos los puestos de trabajo son de nivel 14.

Complemento específico anual: 22.668,96 € para todos los puestos de trabajo.

Horario: todos los puestos de trabajo tienen horario especial.

Puestos de trabajo ofrecidos

D = número de puestos de trabajo.

 

Nombre del puesto de trabajo

Localidad

D

Área Regional Tráfico Camp de Tarragona

El Vendrell

3

Área Regional Tráfico Camp de Tarragona

Montblanc

8

Área Regional Tráfico Camp de Tarragona

Tarragona

9

Área Regional Tráfico Central

Igualada

12

Área Regional Tráfico Central

Manresa

10

Área Regional Tráfico Central

Vic

2

Área Regional Tráfico Girona

Borrassà

5

Área Regional Tráfico Girona

Girona

11

Área Regional Tráfico Girona

Olot

3

Área Regional Tráfico Girona

Sant Feliu de Guíxols

4

Área Regional Tráfico Metropolitana Norte

Cerdanyola del Vallès

5

Área Regional Tráfico Metropolitana Norte

Granollers

10

Área Regional Tráfico Metropolitana Norte

Mataró

4

Área Regional Tráfico Metropolitana Norte

Mollet del Vallès

4

Área Regional Tráfico Metropolitana Sur

Sant Feliu de Llobregat

13

Área Regional Tráfico Metropolitana Sur

Vilafranca del Penedès

2

Área Regional Tráfico Pirineo Occidental

La Seu d'Urgell

19

Área Regional Tráfico Pirineo Occidental

Tremp

6

Área Regional Tráfico Pirineo Occidental

Vielha e Mijaran

9

Área Regional Tráfico Poniente

Lleida

14

Área Regional Tráfico Poniente

Tàrrega

3

Área Regional Tráfico Terres de l'Ebre

Móra d'Ebre

6

Área Regional Tráfico Terres de l'Ebre

Tortosa

9

División de Tráfico

El Prat de Llobregat

4

 

 

Anexo 3

Temario

 

—1 Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra

1.1 Acuerdo GOV/25/2015, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Código de ética de la Policía de Cataluña.

1.2 Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

1.3 Decreto 401/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

1.4 Decreto 57/2023, de 21 de marzo, de reestructuración de la Dirección General de la Policía (art. 1, 7, 16, 17, 19 y del art. 43 al 51).

 

—2 Procedimiento penal

2.1 Real decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal.

Libro II. Del sumario

Título III. De la policía judicial (art. 282 al 298)

Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente

Capítulo I. De la inspección ocular (art. 326 al 333)

Capítulo VII. Del informe pericial (art. 456 al 485)

Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional

Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia del abogado y del tratamiento de los detenidos y presos (art. 520 al 527)

Libro IV. De los procedimientos especiales

Título III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos

Capítulo I. Ámbito de aplicación (art. 795)

Capítulo II. De las actuaciones de la policía judicial. (art. 796)

 

—3 Derecho penal

3.1 Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal.

Libro II. Delitos y sus penas

Título I. Del homicidio y sus formas. (art.142 y 142 bis)

Título III. De las lesiones. (art. 152 y 152 bis)

Título IX. De la omisión del deber de socorro. (art. 195 y 196)

Título XV. De los delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 311 al 318)

Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva

Capítulo IV. De los delitos contra la seguridad vial (art. 379 al 385 ter)

Título XVIII. De las falsedades

Capítulo II. De las falsedades documentales

Sección primera: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación. (art. 390 al 394)

Capítulo III. Disposiciones generales. (art. 400 y 400 bis)

 

—4 Policía de seguridad y administrativa

4.1 Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Capítulo III. Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. (art. 14 al 23)

Capítulo V. Sección 2ª: Infracciones y sanciones (art. 34 al 43)

4.2 Ley orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratadas para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Capítulo II. Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia

Sección 1ª. Principios y licitud del tratamiento. (art. 6 al 14)

 

—5 Conocimientos específicos referentes a la especialidad

5.1 Pacto Nacional para la movilidad Segura y Sostenible (punto 3).

5.2 Plan de seguridad vial 2021-2023 (punto 3 y punto 4).

5.3 Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

5.4 Libro blanco del transporte de la UE (versión castellano).

5.5 Reglamento (CE) núm. 561/2006 relativo a tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso (versión castellano).

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