Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña - Otros sujetos emisores (DOGC nº 2023-8938)

RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de comercio al por menor, y de las asociaciones y entidades de comercio, enmarcado en el Componente 13, impulso a la PYME, en su inversión 4 "Apoyo al comercio", actuación 1.2. Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por los fondos Next Generation EU para el año 2023 (ref. BDNS 702622).

Mediante la Resolución de 23 de noviembre de 2022, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, se da publicidad a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de comercio al por menor, y de las asociaciones y entidades de comercio, enmarcado en el Componente 13, impulso a la PYME, en su inversión 4 "Apoyo al comercio", actuación 1.2. Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por los fondos Next Generation EU (DOGC núm. 8803 de 29.11.2022) .

Mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2022, se abrió la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de comercio al por menor, y de las asociaciones y entidades de comercio, enmarcado en el Componente 13, impulso la PYME, en su inversión 4 "Apoyo al comercio", actuación 1.2. Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por los fondos Next Generation EU (ref. BDNS 662521), para el ejercicio 2022.

Esta línea de subvenciones tiene por objeto impulsar la competitividad y la modernización a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio y de las asociaciones y entidades de comercio.

Estas subvenciones se financian mediante recursos derivados del instrumento europeo de recuperación NextGenerationEU, mediante el Mecanismo de recuperación y resiliencia que establece el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241, el Gobierno del Estado aprobó, el 27 de abril de 2021, el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el 2026, dividido en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial, y la igualdad de género. Asimismo, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes. Estas subvenciones se enmarcan dentro del Componente 13 "Impulso a la PYME" del Plan.

Vistos el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; el resto de la normativa comunitaria europea aplicable a los fondos NextGeneration ; el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; y el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y la gestión de los fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público;

Vista la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vista la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Visto que el Consejo General del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña en sesión de 21 de marzo de 2023, aprobó el Programa de subvenciones del Fondo Tecnológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por los fondos Next Generation EU, por un importe de 7.652.906,90 euros para 2023.

Vista la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023.

En este programa, para las subvenciones destinadas a las pequeñas y medianas empresas, es de aplicación el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las ayudas de minimis (DOUE L352/ 1 de 24.12.2013 y DOUE L215/ 3 de 7.7.2020).

Visto lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Resuelvo:

 

1. Objeto

Se hace pública la convocatoria para la concesión de las subvenciones en el ámbito de las actividades de comercio al por menor, y de las asociaciones y entidades de comercio, enmarcado en el Componente 13, impulso a la PYME, en su inversión 4 "Apoyo en el comercio", actuación 1.2. Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por los fondos Next Generation EU para el ejercicio 2023.

 

2. Tramitación, resolución y otorgamiento

La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases que aprueba la Resolución de 23 de noviembre de 2022, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de comercio al por menor, y de las asociaciones y entidades de comercio, enmarcado en el Componente 13, impulso a la PYME, en su inversión 4 "Apoyo al comercio", actuación 1.2. Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por los fondos Next Generación EU.

 

3. Aplicación presupuestaria e importe convocado

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 7.652.906,90 euros, proveniente de las fuentes finalistas FMRRC13I04 con cargo a las partidas presupuestarias D/7700001/6410 FMRRC13I04 y D/7820001/6410 FMRRC13I04 del presupuesto del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña para el año 2023

Este importe se podrá ampliar mediante una resolución del/de la director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya.

 

4. Presentación de la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación y anexos, comienza a las 9:00 horas del día 20 de junio de 2023 y termina a las 14:00 horas del día 19 de julio de 2023.

Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalidad de Cataluña (https://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (https://ccam.gencat.cat) o en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat/ca/inici/). En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases, si procede, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

 

5. Órganos competentes, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo de resolución, el medio de notificación de ésta, si ésta agota o no la vía administrativa, el régimen de recursos y los órganos ante los que pueden interponerse, los establecen las bases 7 y 8 del Anexo 1 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de comercio al por menor, y de las asociaciones y entidades de comercio, enmarcado en el Componente 13, impulso a la PYME, en su inversión 4 "Apoyo al comercio", actuación 1.2. Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por los fondos Next Generación EU.

 

6. Plazo de ejecución

El período de ejecución de la acción objeto de subvención se realizará de forma efectiva entre el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2023.

 

7. Justificación

En cuanto a la justificación de las subvenciones, se estará a lo establecido en la base 13 del Anexo 1 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de comercio al por menor, y de las asociaciones y entidades de comercio, enmarcado en el Componente 13, impulso a la PYME, en su inversión 4 "Apoyo al comercio", actuación 1.2. Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por los fondos Next Generación EU. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa es de dos meses a partir de la finalización del plazo para realizar las actuaciones subvencionables ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya.

 

8. Pago

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de comprobación necesarias.

Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona o entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que en la solicitud de subvención consta autorización expresa al órgano concedente de la persona solicitante para hacer la comprobación y obtener los datos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

 

Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, en calidad de presidente/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña , de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 12 de junio de 2023

 

Agnès Russiñol i Amat

Directora

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