Departamento de la Presidencia - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8937)

RESOLUCIÓN PRE/2088/2023, de 12 de junio, por la que se hace pública la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de intervención de clase primera del Ayuntamiento de Terrassa, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría superior.

En fecha 19 de abril de 2023, la teniente de alcalde de Servicios Generales y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Terrassa, por delegación del alcalde, ha dictado la Resolución n.º 2023-04-19 ABPS-06345/2023, por la que se aprueban la convocatoria y las bases del proceso selectivo para la provisión del puesto de trabajo de intervención de clase primera del Ayuntamiento de Terrassa, mediante el procedimiento de libre designación, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, que está vacante en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 46 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación de un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional corresponde al presidente o presidenta de la corporación, que debe remitirla al órgano competente de la comunidad autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

Hacer pública la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de intervención de clase primera del Ayuntamiento de Terrassa, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

 

Barcelona, 12 de junio de 2023

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

 

 

Anexo

Bases de la convocatoria

 

1. Objeto:

Es objeto de esta convocatoria la provisión del puesto de trabajo de intervención del Ayuntamiento de Terrassa, mediante el procedimiento de libre designación, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que pertenece a la categoría superior, clase primera, de la subescala de intervención-tesorería, cuyas características y funciones son las siguientes:

Corporación: Ayuntamiento de Terrassa.

Denominación y clase del puesto: intervención.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Clase: primera.

Número de puestos: 1.

Grupo: A1.

Nivel de complemento de destino: 30.

Nivel de complemento específico (código): AA67.

Cuantía anual del complemento específico: 43.486,61 €.

Retribución bruta anual: 92.375,40 €.

Las funciones asignadas al puesto de trabajo convocado son las que le atribuyen el artículo 4 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, los artículos 92 y 136 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como cualquier otra normativa que sea aplicable.

 

2. Requisitos:

Para participar en la convocatoria y poder ocupar el puesto, hay que ser funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de intervención-tesorería, categoría superior.

Los requisitos siguientes son indispensables para desarrollar las tareas asignadas al puesto objeto de provisión:

— No estar inhabilitado ni en situación de suspensión o separación del servicio, en virtud de una sentencia o resolución administrativa firme, si no ha transcurrido el tiempo que señala. Ni estar destituido, durante el periodo en que se extienda la destitución.

— Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a y b del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no han transcurrido dos años desde que se iniciaron.

— Conocimiento de lengua catalana. Los participantes tienen que acreditar, como requisito indispensable, el conocimiento de lengua catalana mediante el certificado del nivel de suficiencia (nivel C), emitido por la Junta Permanente de Catalán, la Escuela de Administración Pública de Cataluña o la Dirección General de Política Lingüística, o un título equivalente que mencione el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, por el que se regula la exigencia del conocimiento de catalán en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de los entes locales de Cataluña reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal. Se admite cualquier otro título, diploma o certificado considerado equivalente.

En caso de que algún aspirante no acredite el conocimiento de lengua catalana mediante un certificado, la alcaldía debe disponer la celebración de una prueba específica hecha por técnicos en la materia para comprobar el efectivo conocimiento de lengua catalana.

 

3. Presentación de la solicitud, documentación y plazos:

Las solicitudes para participar en este proceso selectivo deben presentarse por internet, en la Sede electrónica municipal, a través de un formulario específico para la convocatoria que hay que firmar electrónicamente con un certificado digital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de no disponer de un certificado digital, se puede obtener la identificación y firma electrónica a través del idCAT Móvil (http://www.idcatmobil.cat). Este sistema permite darse de alta de forma inmediata.

No se admiten las solicitudes de participación presentadas de forma presencial, sin perjuicio del requerimiento de enmienda de deficiencias de la solicitud que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Otras opciones admitidas para presentar telemáticamente las solicitudes:

— Punto de acceso general electrónico de la Administración. Se puede acceder a esta plataforma general con un certificado electrónico o utilizando el sistema Cl@ve (uso de una clave o un pin, tal como se hace en la Agencia Tributaria, que permite acceder de forma sencilla desde la misma plataforma de registro). Desde este punto se puede presentar documentación telemáticamente a cualquier administración estatal, autonómica o local o universidad, y se recibe electrónicamente.

Puede obtener más información en https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

— Oficinas de correos. Las oficinas de correos también están conectadas al sistema de intercambio de registros y pueden hacer el trámite a través del servicio Registro virtual electrónico con la Administración (ORVE). Puede obtener más información sobre este servicio en

https://www.correos.es/ss/Satellite/site/producto-orvetodos_cartas_documentos/cOrg=Producto_C-cidOrg=1363190077088-detalle_de_productosidioma=ca_ES.

En esta última modalidad, hay que enviar una copia escaneada de la solicitud sellada por el organismo receptor, dentro del plazo establecido, a la dirección electrónica siguiente: seleccio.rrhh@terrassa.cat.

Las solicitudes pueden enviarse en los 15 días hábiles posteriores a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las bases deben publicarse íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

En las solicitudes hay que adjuntar la documentación siguiente:

— Un documento acreditativo de pertenecer a la categoría superior de la subescala de intervención-tesorería, de la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, en el que conste el número de registro personal.

— Un documento acreditativo de la situación administrativa en la que se encuentran, su destino, así como las características del puesto que estén desarrollando y su nivel.

— Un certificado o diploma que acredite el conocimiento de lengua catalana de nivel de suficiencia (nivel C).

— El currículum, en el que consten los títulos académicos, los años de servicio, los puestos de trabajo desarrollados en las administraciones públicas, los estudios y los cursos llevados a cabo.

— Documentación acreditativa de los méritos que contiene el currículum.

— Otros méritos que se estimen adecuados.

 

4. Resolución:

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Terrassa, con la constatación previa de la concurrencia de los requisitos que exige la convocatoria, y en vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los aspirantes, debe dictar la resolución correspondiente, en el plazo de un mes, comunicarla al Pleno de la corporación y trasladarla a la Generalitat de Catalunya y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para que se anote en el correspondiente registro y se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Esta resolución debe motivarse con referencia al cumplimiento, por parte del candidato escogido, de los requisitos y especificaciones exigidos para participar en la convocatoria y de la competencia para hacer el nombramiento. El puesto tiene que adjudicarse, a menos que la convocatoria se declare desierta, entre los aspirantes que reúnan los requisitos que exige la convocatoria. En todo caso, tiene que quedar acreditado, como fundamento de la resolución adoptada, que se ha observado el procedimiento debido.

 

5. Toma de posesión:

El plazo para la toma de posesión es el que establece el artículo 46.4 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional. El plazo para la toma de posesión del puesto de trabajo es el que establece el artículo 41 del mencionado Real decreto.

 

6. Normativa supletoria:

Para todo lo que no establecen estas bases, se aplica la normativa vigente y, concretamente, el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, y el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que prevalece sobre estas bases.

 

7. Recursos:

Contra estas bases, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que las ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, contadores desde la misma publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46 y los artículos concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

En caso de que se interponga el recurso de reposición potestativo, no se puede interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se desestime presuntamente el recurso de reposición interpuesto.

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