Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña - Otros sujetos emisores (DOGC nº 2023-8936)

RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie en forma de participación en el Programa de aceleración en estrategia y marketing digital para empresas catalanas de moda (ref. BDNS 702128).

La Resolución de 9 de mayo de 2023, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en especie en forma de participación en el programa de aceleración en estrategia y marketing digital para empresas catalanas de moda (DOGC núm. 8917 de 17 de mayo de 2023).

La Generalidad de Cataluña, a través del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, dadas las funciones que en materia de moda corresponden a esta entidad adscrita al Departamento de Empresa y Trabajo, desarrolla anualmente una edición del programa de aceleración en estrategia y marketing digital para empresas catalanas de moda. El objetivo de este programa es transferir conocimiento a las empresas seleccionadas para generar un efecto multiplicador en el fortalecimiento de sus capacidades, contribuyendo de esta forma a una mejora de la competitividad del sector.

Visto lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Resuelvo:

 

1. Objeto

Se publica la convocatoria para la participación en la tercera edición del programa de aceleración en estrategia y marketing digital para empresas catalanas de moda.

 

2. Tramitación, resolución y servicios prestados

La tramitación, resolución y servicios prestados por el programa previsto en esta convocatoria, así como las condiciones, criterios de selección, requisitos de participación y documentación a aportar, se rigen por las bases que aprueba la Resolución de 9 de mayo de 2023 , del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en especie en forma de participación en el programa de aceleración en estrategia y marketing digital para empresas catalanas de moda .

 

3. Aplicación presupuestaria e importe convocado

Las ayudas objeto de esta convocatoria son en especie. Las personas beneficiarias no tendrán derecho a reclamar aportación económica alguna. El equivalente de subvención se estima en una cuantía máxima de 61.983,48 euros (IVA excluido), con cargo a la partida presupuestaria D/4700001/641 del presupuesto del CCAM para el año 2023. Dado que se prevé la participación en el programa de 10 empresas, el importe por empresa de esta subvención en especie se estima en 6.198,35 euros (IVA excluido), a distribuir entre formación, acompañamiento y asesoramiento.

Las ayudas en especie se concretarán en las actividades de acompañamiento empresarial que permitirán, no sólo la transferencia de conocimiento por parte de expertos y expertas en el sector, sino también identificar las palancas que pueden comportar el crecimiento de las marcas a partir del acompañamiento.

Estos servicios serán impartidos por parte de las personas que, habiendo sido contratadas por el ganador de la licitación efectuada en el marco del programa en cuestión, deben dar estos servicios a las empresas participantes. Las ayudas no implican, por tanto, ninguna entrega dineraria.

Las empresas participantes en el programa de aceleración para empresas catalanas de moda se beneficiarán: a) de sesiones conjuntas en las que participarán todas las marcas -que serán presenciales y en la ciudad de Barcelona-, y b) de sesiones individuales de implementación de este conocimiento en los retos y estrategia de cada marca.

Estas sesiones facilitarán que las marcas participantes afronten los retos actuales del sector con las máximas garantías de éxito. Los objetivos concretos que persigue son:

- Formar en estrategia y marketing digital a los equipos, tanto directivos como técnicos, de las marcas participantes.

- Revisar y modificar de forma consensuada con las marcas su estrategia en ese ámbito.

- Acompañarlas durante la primera fase de implementación de las actuaciones que cada marca decida emprender.

En la medida de lo posible, tanto las sesiones grupales como las individuales serán impartidas por parte de profesionales del máximo renombre, de forma que tengan un efecto multiplicador a corto plazo sobre las capacidades y habilidades del equipo de cada marca o empresa, aumentando esta forma su potencial de crecimiento.

La duración total estimada del programa será de cuatro o cinco meses durante el segundo semestre de 2023. El calendario concreto, la organización de las sesiones, horarios, duración de estas y otros aspectos relevantes se podrán consultar tan pronto como se abra la convocatoria para participar en el programa en la web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda.

Los y las profesionales que asesoren individualmente a las empresas o bien impartan sesiones colectivas estarán disponibles para resolver consultas vía correo electrónico con la máxima celeridad que le sea posible, y para facilitar a las empresas aquellas herramientas y/o conocimientos complementarios que considere convenientes.

En esta cuarta edición del programa se prevé seleccionar a 10 empresas; sin embargo, el comité de expertos, de acuerdo con los criterios de selección de la base 6 y vista la documentación presentada por los solicitantes se reserva el derecho a determinar un número inferior de empresas participantes.

La concesión de esta ayuda queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

 

4. Presentación de la solicitud

El plazo de presentación del formulario de solicitud comienza a las 9:00 h del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finaliza a las 14:00 h del 29 de junio de 2023.

El formulario de solicitud está disponible en los lugares establecidos en la base 4.1. de las bases reguladoras.

Los sitios de presentación son los que se determinan en la base 4.2. de las bases reguladoras.

En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

5. Órganos competentes, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo de resolución, el medio de notificación de ésta, si ésta agota o no la vía administrativa, el régimen de recursos y los órganos ante los que se pueden interponer, establece la base 7 de las bases reguladoras.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de provisión será de 45 días a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La notificación electrónica se pondrá a disposición de la entidad interesada en el espacio Área privada del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

 

6. Obligaciones de las empresas participantes

En cuanto a las obligaciones de las empresas participantes, se estará a lo establecido en la base 9 de las bases reguladoras.

 

Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, en su calidad de presidente del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 8 de junio de 2023

 

Agnès Russiñol i Amat

Directora

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