Departamento de Investigación y Universidades - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8930)

RESOLUCIÓN REU/1932/2023, de 26 de mayo, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de dos puestos singulares del Departamento de Investigación y Universidades (convocatoria de provisión núm. REU/010/2023).

De acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Visto que los puestos singulares del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya que se especifican en el anexo 2 de esta Resolución están vacantes;

De acuerdo con la propuesta del Gabinete del Consejero del Departamento de Investigación y Universidades;

Vistas la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat vigente y la descripción del puesto de trabajo que hay que proveer, incluida en el manual de organización de este departamento;

Visto el Decreto 259/2022, de 25 de octubre, de modificación del Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades (DOGC núm. 8780, de 26.10.2022),

Visto que la Intervención Delegada de este departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

Vista la Resolución REU/2838/2021, de 17 de septiembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Investigación y Universidades en diferentes órganos del Departamento; 

 

Resuelvo:

 

—1 Hacer pública la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación de dos puestos singulares del Departamento de Investigación y Universidades que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución (convocatoria de provisión núm. REU/010/2023).

 

—2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona o, a su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tengan su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 26 de mayo de 2023

 

P. d. (Resolución REU/2838/2021, de 17 de septiembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Investigación y Universidades en diferentes órganos del Departamento)

Joaquim Nin Borredà

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases

 

—1 Puesto de trabajo

Se hace pública la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo cuyas características se especifican en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo que hay que proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—3 Requisitos de participación

3.1 Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones establecidos en la normativa vigente y, en concreto, los que se determinan en la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado se podrá encontrar, respecto a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas por la normativa.

3.1.2 También podrá participar en la convocatoria el personal funcionario no integrado que preste servicios a la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que estén clasificados los puestos de trabajo objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrá participar en la convocatoria el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que estén clasificados los puestos de trabajo convocados y al que no se le exigió la titulación señalada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.2 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de los participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones de los puestos de trabajo que hay que proveer.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria, será necesario poseer el certificado de conocimientos orales y escritos de lengua catalana que expide la Secretaría de Política Lingüística, o su equivalente, del nivel que se indica en el apartado 3 del anexo 2 de esta Resolución.

En caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, se evaluarán, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con los puestos de trabajo que hay que proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, deberán especificarse en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet del Departamento de Investigación y Universidades el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

Sin embargo, quedarán exentas de hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat de Catalunya en las que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en esta convocatoria. En estos supuestos, deberá indicarse la convocatoria en el apartado de observaciones de la solicitud de participación o aportar la acreditación documental correspondiente.

3.4 En ningún caso podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, el trasladado de puesto de trabajo ni el destituido de cargos de mando como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que el personal destituido de cargos de mando pueda participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco podrá tomar parte en la convocatoria el personal funcionario en situación distinta de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 4.1 de esta convocatoria.

 

—4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán presentarse exclusivamente por vía telemática, de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, a través de la parte privada del portal del empleado público (ATRI), en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Libre designación > Participación, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

4.1.1 La aplicación telemática estará a disposición de las personas interesadas en las siguientes direcciones: https://atriportal.intranet.gencat.cat (desde dispositivos conectados a la red corporativa de la Generalitat de Catalunya) y https://atriportal.gencat.cat (desde cualquier dispositivo conectado a internet).

4.1.2 Las personas funcionarias de carrera en situación de excedencia o que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI deberán solicitar al último departamento donde estuvieron destinadas que se les facilite este acceso.

4.1.3 En el caso de que no sea posible presentar la solicitud de participación o la documentación exigida en la convocatoria mediante ATRI, se podrá presentar a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, mediante una petición genérica (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica), que se dirigirá a la Dirección de Servicios del Departamento de Investigación y Universidades.

4.2 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para las personas concursantes, y solo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La renuncia se tramitará telemáticamente por ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Libre designación > Renuncia a la participación CE. Excepcionalmente, se podrá aceptar una renuncia, una vez transcurrido dicho plazo, por causas debidamente justificadas.

4.3 El modelo de formulario normalizado de solicitud es el que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997), que puede obtenerse en la dirección electrónica: https://administraciopublica.gencat.cat/ca/funcio-publica/empleats-publics/mobilitat-i-provisio-de-llocs-de-treball/.

4.4 Las personas aspirantes deberán adjuntar a la solicitud de participación un currículum con los datos personales (currículum del portal ATRI i/o currículum personal) que consideren relevantes en relación con los puestos de trabajo que hay que proveer. El currículum de ATRI se obtiene siguiendo la ruta Expediente > Mi expediente, y generando el documento con los datos administrativos y académicos.

4.5 Las personas aspirantes a las que se refiere la base 3.2 deberán adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración oficial del Departamento de Derechos Sociales, para que pueda evaluarse que el funcionario o funcionaria puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y las tareas de los puestos de trabajo objeto de convocatoria. Asimismo, podrán pedir en la solicitud de participación la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no implique una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que hay que prestar.

4.6 Las personas aspirantes deberán consignar en la solicitud de participación la denominación y la referencia de identificación del puesto de trabajo al que optan. Si quieren concursar simultáneamente por más de un puesto de trabajo de esta convocatoria, deberán indicar las denominaciones y las referencias correspondientes de los puestos de trabajo escogidos por orden de preferencia. En el caso de que no manifiesten la preferencia del orden de prioridad de las plazas solicitadas, se determinará en función de los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación.

4.7 La presentación de la solicitud implicará el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

4.8 Las personas que participen en la convocatoria serán responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que consten en ella. Al confirmarla, declararán que los datos contenidos son ciertos y los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—5 Criterios profesionales

5.1 Se tendrán en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de las personas candidatas para ocupar el puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con la descripción de los puestos de trabajo que hay que proveer, que consta en el anexo 2 de esta convocatoria.

5.2 Los datos profesionales de las personas participantes deberán referirse a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

—6 Sistemas de acreditación

6.1 Las personas candidatas deberán acreditar documentalmente los datos profesionales que aleguen, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 4.1 de esta convocatoria, sin perjuicio de que el órgano convocante pueda solicitar las justificaciones o las aclaraciones necesarias para verificarlos.

6.2 Estos datos se acreditarán mediante un certificado de servicios prestados en otras administraciones, si procede, y/o un certificado de funciones, solo en caso de haber ocupado puestos de mando o singulares en otros departamentos. Este certificado deberá solicitarse desde el portal ATRI, mediante la ruta Expediente > Solicitud de certificado de funciones, dirigido a los departamentos correspondientes en los que se hayan ocupado estos puestos de trabajo. En caso de tener que adjuntar más de un certificado, será necesario agregarlos en un único PDF.

 

—7 Procedimiento

7.1 La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se acuerde prorrogar el plazo por causas justificadas.

7.2 En general, las actuaciones de este proceso que requieran la notificación a las personas candidatas se harán públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet del Departamento de Investigación y Universidades. Estas publicaciones sustituirán las notificaciones individuales y tendrán sus mismos efectos.

 

—8 Propuesta de resolución

La propuesta de resolución recaerá, en su caso, en la persona candidata que se considere más adecuada, según el informe preceptivo y previo de la persona titular del centro directivo u organismo al que estén adscritos los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, la cual deberá tener en cuenta la idoneidad de la persona candidata para las funciones y tareas que hay que desarrollar.

 

—9 Resolución de la convocatoria

9.1 La resolución definitiva de nombramiento se publicará en el DOGC.

9.2 Las personas candidatas que no obtengan destino en esta convocatoria se mantendrán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

9.3 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

9.4 En los casos de renuncia previstos en el apartado anterior, se podrá efectuar una propuesta de un nuevo candidato para ocupar la plaza ofertada, siempre que reúna los requisitos establecidos en estas bases.

9.5 Se considerará que el destino adjudicado tiene carácter voluntario y no da derecho al abono de indemnizaciones por ningún concepto.

9.6 Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos por la normativa. 

 

—10 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

10.1 La resolución de nombramiento conllevará, en su caso, el cese en el puesto anterior.

10.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, que deberá acreditarse documentalmente.

10.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

 

 

Anexo 2

Descripción de los puestos de trabajo núm. 1 y 2:

 

—1 Características de los puestos de trabajo

Nombre del puesto de trabajo núm. 1: Secretario/aria de alto cargo.

Nombre del puesto de trabajo núm. 2: Secretario/aria de alto cargo.

Unidad directiva: Gabinete del Consejero.

Departamento: Investigación y Universidades.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 18.

Complemento específico: 13.798,08 euros.

Jornada: superior a la normal.

Horario: especial.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: libre designación.

 

—2 Requisitos de participación

Grupo: C.

Subgrupo: C1/C2.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: cuerpos y escalas de administración general del grupo y subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo de administración general y/o cuerpo auxiliar administrativo de administración general.

 

—3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente.

 

—4 Contenido funcional

Misión:

Coordinar y gestionar el soporte administrativo para conseguir un funcionamiento ágil y eficaz en las tareas de soporte al titular de la unidad directiva, de acuerdo con las directrices establecidas.

Finalidades y funciones:

a) Organizar y ejecutar las tareas administrativas de soporte, tanto las derivadas de las relaciones externas que mantiene con entidades públicas y privadas como las propias del cargo superior de las unidades directivas del departamento.

b) Gestionar la agenda de actividades de la persona titular de la unidad y mantener las relaciones oportunas con todas las entidades y personas que se le dirigen.

c) Colaborar en el impulso de los trámites administrativos necesarios para la resolución efectiva de los expedientes que requieren la aprobación de la persona titular de la unidad, y, en especial, coordinar su firma.

d) Gestionar los sistemas de información propios de la persona titular de la unidad y obtener los informes periódicos y puntuales que esta solicite.

e) Además, las propias del cuerpo o la escala al que pertenezca el funcionario o funcionaria que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Organiza y controla la agenda de la persona titular de la unidad.

2. Publicita la agenda pública del alto cargo y consulta el registro de grupos de interés.

3. Organiza y gestiona el archivo de la unidad, de acuerdo con las directrices de la gestión documental.

4. Convoca las reuniones y se encarga de los aspectos logísticos.

5. Mantiene relaciones con otros órganos y organismos de la Generalitat de Catalunya, y con otras administraciones públicas y entidades por asuntos relacionados con la unidad.

6. Prepara la documentación necesaria para las reuniones, los desplazamientos y otras actividades de la persona titular de la unidad.

7. Organiza y coordina viajes y otras actividades programadas.

8. Confecciona documentos administrativos.

9. Atiende a las llamadas (telefónicas, Teams...) y recibe a las visitas presenciales.

10. Canaliza la documentación recibida y realiza su seguimiento.

11. Gestiona y canaliza las consultas recibidas en los buzones genéricos.

12. Gestiona el registro y la correspondencia de entradas y salidas a través de las aplicaciones corporativas (S@rcat, EACAT, PICA, eValisa...) y realiza su seguimiento.

 

—5 Otras características

5.1 Conocimientos básicos o experiencia conveniente:

Técnicas de secretariado de dirección.

Redacción de documentos administrativos.

Nivel de usuario de ofimática (Office 365).

Conocimientos sobre la organización de la administración de la Generalitat de Catalunya.

Normas de protocolo y relaciones públicas.

Gestión de documentación de la administración.

Técnicas de atención a la ciudadanía.

Nivel medio de inglés (B2).

5.2 Competencias profesionales:

Planificación y organización.

Flexibilidad y gestión del cambio.

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