Departamento de Justicia, Derechos y Memoria - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8930)

RESOLUCIÓN JUS/1872/2023, de 25 de mayo, de modificación del Reglamento del Registro de sociedades profesionales del Colegio de Médicos de Barcelona.

Visto el expediente de adecuación a la legalidad de la modificación global del Reglamento del Registro de sociedades profesionales del Colegio de Médicos de Barcelona, declarado adecuado a la legalidad por la Resolución JUS/954/2010, de 24 de marzo (DOGC núm. 5602, 7.4.2010), a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 3 de abril de 2023, del que resulta que en fecha 3 de mayo de 2023 se presentó la documentación prevista en los artículos 42 y 46.3 y 4 de la Ley 7/2006, sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de la modificación global del Reglamento, aprobado en la Asamblea de Compromisarios del Colegio de fecha 23 de marzo de 2023;

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía, la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/954/2010, de 24 de marzo (DOGC núm. 5602, 7.4.2010);

Visto que el texto de la modificación global del Reglamento del Registro de sociedades profesionales del Colegio de Médicos de Barcelona se adecúa a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,

 

Resuelvo:

 

−1 Declarar la adecuación de la modificación global del Reglamento del Registro de sociedades profesionales del Colegio de Médicos de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.

 

−2 Disponer que el texto del Reglamento se publique en el DOGC como anexo de esta resolución.

 

Barcelona, 25 de mayo de 2023

 

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Immaculada Barral Viñals

Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

 

 

Anexo

Reglamento del Registro de sociedades profesionales del Colegio de Médicos de Barcelona

 

Preámbulo

El Reglamento del Registro de sociedades profesionales del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona (en adelante, CoMB o Colegio) se aprobó el 11 de diciembre de 2007 por la Asamblea de Compromisarios. Posteriormente, el 10 de diciembre de 2009 se modificó con el texto vigente hasta hoy.

Habiendo transcurrido más de trece años desde la última modificación del Reglamento, procede su revisión y volver a modificarlo para, en primer lugar, fruto de la experiencia asumida durante todos estos años, hacer más eficiente y ágil la gestión y simplificar los trámites, y la documentación a aportar, a través del uso de medios telemáticos si procede, de forma que se facilite la gestión a los colegiados y, en segundo lugar, actualizarlo a los cambios normativos en materia de protección de datos personales. El texto refundido resultante del Reglamento es el siguiente:

 

Artículo 1

Disposiciones generales

El Registro de sociedades profesionales del CoMB (en adelante, también el Registro) se constituye en cumplimiento del artículo 8 y la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (en adelante, la Ley 2/2007).

Son aplicables las disposiciones que contienen este Reglamento, los Estatutos del Colegio y la Ley 2/2007, como también las restantes disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 2

Sociedades profesionales objeto de inscripción

Las sociedades profesionales que se inscriben en este Registro son aquellas que tienen por objeto el ejercicio en común de la actividad profesional de la medicina, ya sea exclusivamente o conjuntamente con el ejercicio de otra profesión titulada y colegiada con la cual no sea incompatible de acuerdo con el ordenamiento jurídico, que tengan domicilio social y desarrollen efectivamente la actividad dentro del ámbito territorial de este Colegio, siempre que tengan la consideración legal de sociedad profesional de acuerdo con la Ley 2/2007.

 

Artículo 3

Funciones del Registro de sociedades profesionales

Son funciones del Registro las siguientes:

- Inscribir en el registro colegial las sociedades profesionales, como también cualquier cambio de socios y/o administradores o cualquier modificación del contrato social.

- Anotar los asientos de los actos inscribibles.

- Expedir los certificados y las notas que se soliciten de acuerdo con los requisitos que se establezcan.

- Comunicar de forma periódica al Ministerio de Justicia y/o a la Generalitat de Catalunya las inscripciones que se realicen en el caso que se creen los registros que prevé el artículo 8.5 de la Ley 2/2007.

 

Artículo 4

Inscripciones al Registro

La sociedad profesional que describe el artículo 2 se debe inscribir de forma obligatoria en el Registro para que esta corporación pueda ejercer sobre la sociedad las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

El inicio del procedimiento de inscripción de la sociedad en el registro colegial se debe producir una vez el Colegio reciba la comunicación de la constitución, la transformación y/o la adaptación de la sociedad del Registro Mercantil, o bien a petición de un representante legal de la sociedad, siempre que acredite que el acto que comunica se ha inscrito en el Registro Mercantil.

Así mismo, también se deben inscribir en el Registro cualquier cambio de socios y/o administradores o cualquier modificación del contrato social.

En todo caso, la sociedad profesional ha de aportar o completar en todo aquello que haga falta, todos los datos que deben constar en el registro colegial, según lo establecido por los artículos 7.2 y 8.2 de la Ley 2/2007, la normativa vigente según la forma societaria adoptada y lo previsto por este Reglamento, y que son los siguientes:

a) La denominación o razón social.

b) El domicilio social de la sociedad.

c) El/los domicilio/s de la actividad, si no coinciden con el domicilio social.

d) La fecha y la reseña identificadora de la escritura pública de constitución, el notario autorizante, y la duración de la sociedad, en el caso de que se hubiera constituido por un tiempo determinado.

e) La actividad o las actividades profesionales que constituyan el objeto social.

f) La identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con los primeros, el número de colegiado y el colegio profesional de pertenencia.

g) Una copia de los estatutos sociales y, si procede, de las modificaciones.

h) La identificación de las personas que se encarguen de los órganos de administración de la sociedad, y la indicación de la condición de socio profesional o no.

i) La acreditación de la contratación de una póliza de responsabilidad civil de la sociedad profesional.

j) El CIF de la sociedad.

La sociedad profesional que sea multidisciplinaria, es decir, constituida por profesionales de distinta titulación e inscritos en diferentes colegios, tiene que inscribirse en los registros de sociedades profesionales de los colegios de cada una de las profesiones que la sociedad tenga por objeto, y está sometida a las competencias del colegio profesional que corresponda según la actividad que, en cada caso, se lleve a cabo.

 

Artículo 5

Asiento del Registro

Cada sociedad profesional tiene que abrir una hoja del registro.

Para cada sociedad profesional se tienen que hacer los asientos siguientes:

- El asiento inicial de inscripción de la constitución, la trasformación y/o la adaptación.

- Los asientos de actos profesionales referidos a las modificaciones que se producen durante la vida de la sociedad.

- El asiento de cancelación, en su caso.

 

Artículo 6

Asiento inicial

1. En el asiento inicial se deben hacer constar los datos que señalan los artículos 7.2 y 8.2 de la Ley 2/2007, los previstos en la normativa vigente según la forma societaria adoptada y los que prevé el artículo 4 de este Reglamento.

2. Con la inscripción inicial, se debe asignar a la sociedad profesional un número de colegiada identificador de la sociedad profesional en el Registro, una vez el Colegio acuerde la inscripción. Esta identificación no es, en ningún caso, coincidente con el número de colegiado de persona física que tenga cualquiera de los socios profesionales de la sociedad.

 

Artículo 7

Asientos de actos posteriores

1. El registro debe anotar los asientos de actos posteriores cuando se produzca cualquier cambio de socios y/o administradores o cualquier modificación del contrato social y, concretamente, en los casos siguientes:

1. La modificación de los estatutos.

2. La modificación del órgano de administración y la renovación de los miembros.

3. Las modificaciones relativas a los socios y al régimen de mayorías dentro de la sociedad profesional.

4. Los incrementos y las reducciones del capital social.

5. La prórroga de la duración de la sociedad profesional.

6. La transformación, la fusión y la escisión de la sociedad.

7. La declaración de concurso de acreedores.

8. Todas las inscripciones que se deban hacer de conformidad con la legislación vigente y que no se incluyan en el asiento inicial o en el asiento final.

2. El asiento de modificación de los estatutos debe incluir la información que haga falta para adecuar los datos que consten en el registro colegial de acuerdo con el artículo 4 de este Reglamento a la nueva situación.

 

Artículo 8

Asiento de cancelación

1. El asiento de cancelación de una sociedad profesional en el registro debe incluir la información necesaria para adecuar los datos que consten en el registro colegial de acuerdo con el artículo 4 de este Reglamento a la situación que origine la cancelación de la sociedad. Entre otras:

1. La disolución de la sociedad profesional por un acuerdo social de disolución o una resolución judicial.

2. La inhabilitación de la sociedad para ejercer la actividad en virtud de una resolución judicial o corporativa.

3. La inhabilitación o incompatibilidad de la sociedad para ejercer la actividad fundamentadas en la inhabilitación o la incompatibilidad de algún socio profesional que no se hayan regularizado en el plazo de tres meses.

4. El traslado del domicilio social de una sociedad profesional fuera del ámbito territorial de este Colegio y, en consecuencia, la inscripción necesaria en un registro colegial de otro territorio.

5. La modificación del objeto de la sociedad o de cualquier otro aspecto societario en virtud del cual la sociedad deje de tener la condición legal de sociedad profesional de acuerdo con la Ley 2/2007 y la normativa aplicable.

6. Cualquier otra causa que justifique el asiento de cancelación de la inscripción de la sociedad y, en concreto, la concurrencia de cualquiera de las causas de denegación de la inscripción, que se detallan en el artículo 10 de este Reglamento.

2. El asiento de cancelación de la inscripción de la sociedad profesional produce la pérdida de la condición de miembro de la corporación.

 

Artículo 9

Procedimiento de las inscripciones en el registro colegial

1. Para hacer la inscripción de la sociedad profesional en el registro colegial, que motiva el asiento inicial, hace falta que el representante legal de la sociedad presente una solicitud, en la que tienen que constar los datos del presentador y el domicilio de notificaciones, que es, en caso de que no figure explícitamente, el domicilio social de la sociedad profesional, y adjunte la documentación correspondiente al hecho objeto de inscripción, que determinará el CoMB.

Las inscripciones se tienen que hacer en el plazo de un mes contado desde que se reciba de manera completa la solicitud de inscripción de la sociedad profesional acompañada de la documentación correcta.

2. El Colegio tiene que inscribir de oficio en el Registro los actos posteriores de los cuales el Registro Mercantil le haya notificado la inscripción. Estos actos también se tienen que inscribir a petición del representante legal de la sociedad, siempre y cuando se acredite que el acto que comunica se ha inscrito debidamente en el Registro Mercantil. Sin embargo, en caso de que el CoMB lo considere oportuno, se tienen que acreditar documentalmente los actos posteriores para verificar el contenido del acto registral objeto de inscripción.

Las inscripciones se tienen que hacer en el plazo de un mes contado desde que se reciba el oficio del Registro Mercantil o la solicitud correcta de la sociedad profesional.

Las solicitudes de inscripción en el Registro, tanto del alta como de los actos posteriores, se pueden hacer presencialmente o de forma telemática de acuerdo con los requisitos que se establezcan a tal efecto.

El CoMB tiene que emitir una resolución en que acuerde la inscripción o, si procede, la deniegue. Contra la resolución que deniegue o cancele la inscripción en el Registro de sociedades profesionales se pueden interponer los recursos que los Estatutos colegiales determinen.

La inscripción en el registro colegial de las sociedades y de los actos inscribibles que prevé este Reglamento requiere el pago que, en concepto de derechos de registro, cuotas o importes de otra naturaleza, fije la Asamblea de Compromisarios o, por delegación expresa de esta Asamblea, la Junta de Gobierno, la cual, en este caso, tiene que informar a la Asamblea de Compromisarios de los acuerdos que tome.

 

Artículo 10

Denegación de inscripción en el registro colegial

El CoMB puede denegar la inscripción de la sociedad en el Registro cuando la sociedad no cumpla los requisitos legales previstos según la forma social adoptada y, en particular, si incumple los requisitos que establece la Ley 2/2007, y, concretamente, cuando concurran alguno de los motivos siguientes:

1. Si la sociedad profesional no tiene el domicilio social dentro del ámbito territorial de este Colegio.

2. Si la sociedad profesional, a pesar de tener el domicilio social dentro del ámbito de este Colegio, no desarrolla de manera efectiva la actividad profesional en la provincia de Barcelona.

3. Si alguno de los socios profesionales está incurso en una causa de inhabilitación o incompatibilidad profesional, con la excepción de los supuestos en que el socio haya sido excluido.

4. Si la sociedad profesional no está inscrita al Registro Mercantil.

5. La falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos que establecen el ordenamiento jurídico y los estatutos del colegio para ejercer la profesión por parte de una sociedad profesional.

 

Artículo 11

Registro público

El Registro de sociedades profesionales es público y, como tal, se puede consultar la información que prevé el artículo 8 de la Ley 2/2007, que puede incluir, entre otras, datos personales de los socios profesionales y de los socios no profesionales.

La información que prevé el artículo 8 de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales se puede comunicar a los portales de internet que a tal efecto tengan creados el Ministerio de Justicia y/o la Generalitat de Cataluña.

 

 

Disposición adicional primera

En cuanto a lo que no prevea este Reglamento, la Asamblea de Compromisarios habilita a la Junta de Gobierno del Colegio para interpretarlo y, si procede, completarlo o adaptarlo en los aspectos que haga falta para cumplir la Ley 2/2007 y su reglamento.

En este sentido, se tiene que rendir cuenta a la Asamblea de Compromisarios de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

 

 

Disposición final

Este Reglamento ha de entrar en vigor el día siguiente que el departamento competente de la Generalitat de Catalunya publique el acuerdo de adecuación a la legalidad al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y se publicará en el portal www.comb.cat.

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