Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8930)

RESOLUCIÓN CLT/1952/2023, de 29 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 24 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 29 de mayo de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo.

 

Por el Acuerdo del 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo, que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 10 de junio de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/1865/2022, de 10 de junio (DOGC núm. 8691, de 17.6.2022).

 

 

Anexo

Bases específicas de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo (CLT027)

 

—1 Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto contribuir a la financiación de actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana y aranesa, y con el asociacionismo cultural, organizadas por ayuntamientos y por fundaciones y asociaciones, que tengan lugar en Cataluña durante el año natural de concesión de la subvención.

1.2 Las modalidades de las actividades objeto de subvención son las siguientes:

a) Las actividades que fomenten o difundan la cultura popular y tradicional catalana y aranesa y el asociacionismo cultural o el patrimonio etnológico, de acuerdo con las dos siguientes tipologías:

a.1) La programación anual de ayuntamientos y entidades, de actividades relacionadas con la cultura popular y tradicional y el asociacionismo cultural.

a.2) Las ferias, los encuentros, los congresos y las jornadas de ámbito nacional o internacional, así como otras actividades de carácter puntual relacionadas con la cultura popular y tradicional y el asociacionismo cultural.

b) Las conmemoraciones de aniversarios de personalidades, hechos o entidades dirigidas a la conservación y la difusión de la memoria cultural colectiva en el ámbito de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa y el asociacionismo cultural o el patrimonio etnológico. Es necesario que la efeméride tenga una antigüedad mínima de 10 años y que sea múltiplo de 5.

c) Las fiestas y los elementos festivos que formen parte del Catálogo del patrimonio festivo de Cataluña, regulado por el Decreto 389/2006, de 17 de octubre, del patrimonio festivo de Cataluña, y que tengan un reconocimiento especial de acuerdo con alguna de las categorías establecidas en el artículo 3 del Decreto mencionado (fiesta o elemento festivo patrimonial de interés nacional; fiesta o elemento festivo tradicional de interés nacional; fiesta popular de interés cultural).

También son subvencionables otras fiestas o elementos festivos, inscritos o no en el Catálogo, que demuestren una continuidad mínima de 20 años, un interés etnográfico y cultural relevante, así como un espacio referencial de celebración de características bien precisas.

1.3 Quedan excluidos de esta línea de subvenciones:

a) Los cursos o las actividades de tipo formativo en el campo de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa y el asociacionismo cultural.

b) Los viajes y los desplazamientos para participar en festivales, ferias o encuentros fuera de Cataluña, y los viajes de carácter recreativo o turístico.

c) Los festivales, los ciclos o los eventos similares de cultura popular y tradicional catalana y aranesa, las programaciones artísticas en las que participen principalmente artistas profesionales, y la producción de espectáculos, exposiciones, o material fonográfico o audiovisual.

A los efectos de estas bases, se considera "festival o ciclo de cultura popular y tradicional" el conjunto de actividades artísticas de uno o varios ámbitos, en formato presencial o virtual, que formen parte de una unidad programática, llevadas a cabo durante un periodo de tiempo determinado en una población o varias definidas previamente, con unos objetivos conjuntos, claros y definidos, que no formen parte de la programación estable o regular de un equipamiento cultural, y que tengan relación con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

d) Las actividades destinadas a la catalogación, la preservación, la digitalización y la difusión de fondos documentales sobre aspectos de la cultura popular y tradicional de Cataluña.

e) La edición de trabajos relacionados con la difusión de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa y del patrimonio etnológico de Cataluña.

f) El vestuario de las figuras de imaginería festiva y de las personas.

g) Las actividades deportivas.

h) Las actividades dirigidas prioritariamente a la promoción social de colectivos.

i) Las actividades de carácter escolar.

j) La organización de premios y concursos culturales.

k) Las comidas populares, excepto si son a favor de los miembros de grupos o entidades que participan en la actividad de cultura popular y tradicional sin cobrar por su participación.

l) Las actividades dirigidas a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.

m) La adquisición de bienes muebles que supongan un incremento del patrimonio de la entidad.

n) Los proyectos que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.

o) Las fiestas mayores, excepto si se trata de fiestas con reconocimiento especial, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 389/2006, de 17 de octubre, del patrimonio festivo de Cataluña.

p) Las actividades que no tengan relación con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o las que, por razón de la actividad o el destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Administración de la Generalitat.

 

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos o los entes que dependen de ellos, y las fundaciones y las asociaciones, con domicilio social en Cataluña, que hayan realizado o tengan previsto realizar alguna de las actividades culturales que prevén estas bases.

2.2 No pueden optar a esta línea de subvenciones las federaciones de entidades.

2.3 No pueden optar a esta línea de subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que sean representativas de colectivos de otras comunidades autónomas con especial presencia en Cataluña, porque disponen específicamente de la línea de subvenciones destinadas a las entidades representativas de colectivos de otros territorios de España con especial presencia en Cataluña.

 

—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, se deben cumplir los siguientes:

   a) Los solicitantes solo pueden presentar un único proyecto para cada modalidad que establece la base 1.2. Es necesario presentar una solicitud para cada modalidad respecto a la que se pida la subvención.

   b) Respecto a la modalidad b) de la base 1.2, es incompatible con la línea de subvenciones para conmemoraciones de eventos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana (CLT503), si se trata de la misma conmemoración.

 

—4 Cuantía

4.1 La subvención mínima por proyecto se establece en 1.000,00 euros.

4.2 Se deben inadmitir las solicitudes de subvención de un importe inferior a 1.000,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 2.000,00 euros. Asimismo, se deben denegar las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 1.000,00 euros.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 Las entidades privadas que gestionen directamente equipamientos culturales pueden imputar a la actividad subvencionada costes generales o indirectos con un límite del 30% del coste total del proyecto, y se acreditan de acuerdo con la base general 6.5. Los ayuntamientos o los entes que dependen de ellos y las entidades privadas sin ánimo de lucro que no gestionen directamente equipamientos culturales pueden imputar costes generales o indirectos con el límite del 10% que establece la base general 6.5.

5.2 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.

5.3 En el caso de asociaciones, se aceptan los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base general 6.10.

 

—6 Criterios de valoración

6.1 La valoración de los proyectos debe realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

6.1.1 Para la modalidad de la letra a) de la base 1.2:

a) El interés cultural de la actividad teniendo en cuenta su calidad, la transmisión de valores, el fomento de la cohesión social y la diversidad, las posibilidades de incidencia en el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos en el ámbito de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa o del asociacionismo cultural. También se valorará que la actividad o la entidad solicitante tenga una antigüedad igual o superior a 50 años (hasta 4 puntos).

a.1) Interés extraordinario: 4 puntos.

a.2) Interés muy alto: 3 puntos.

a.3) Interés alto: 2 puntos.

a.4) Interés medio: 1 punto.

a.4) Interés bajo: 0 puntos.

b) Que al menos una de las actividades programadas esté directamente vinculada a la celebración del Día del Asociacionismo Cultural (DASC). Estas actividades deben estar claramente identificadas en la solicitud de subvención (1 punto).

c) El proyecto de actividad incorpora la perspectiva de género. Se valora, por ejemplo, que se disponga de planes de igualdad, que se haya establecido, como mínimo, que un 40% de los miembros de los órganos de gobierno de la entidad sean mujeres, que se disponga de protocolos festivos (que detallen las actividades que se harán para crear un entorno seguro para las mujeres), que se prevean puntos lila (espacio de seguridad para la prevención del acoso, el abuso, y las agresiones sexuales y machistas en los espacios públicos, así como de asesoramiento y actuación en caso de que se produzca alguna), etc. (hasta 1 punto).

d) La repercusión territorial del proyecto (hasta 1 punto):

d.1) Si es un proyecto de actividad de repercusión territorial nacional o internacional: 1 punto.

d.2) Si es un proyecto de actividad de repercusión territorial local o comarcal: 0,5 puntos.

d.3) Si es un proyecto de actividad sin repercusión territorial (es interno o exclusivo para socios): 0 puntos.

e) Según la financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto):

e.1) Proyectos con financiación, al margen de la subvención solicitada a la OSIC, igual o superior a un 80% de su coste (1 punto).

e.2) Proyectos con financiación, al margen de la subvención solicitada a la OSIC, entre el 65% y menos del 80% de su coste (0,5 puntos).

f) Según el plan de comunicación y difusión, de acuerdo con el siguiente detalle y con carácter acumulativo (hasta 1 punto):

f.1) El proyecto dispone de un plan de comunicación y difusión: 0,5 puntos.

f.2) El proyecto dispone de un plan de comunicación y difusión que es sólido y está bien planteado: 0,5 puntos.

f.3) El proyecto no dispone de un plan de comunicación y difusión: 0 puntos.

g) Las acciones de inclusión social destinadas a favorecer el acceso a la cultura popular y tradicional catalana o aranesa a las personas en situación de vulnerabilidad como la tercera edad, las personas con discapacidad y los colectivos con riesgo de exclusión social (1 punto).

6.1.2 Para la modalidad de la letra b) de la base 1.2:

a) El interés cultural de la actividad teniendo en cuenta su calidad, la transmisión de valores, el fomento de la cohesión social y la diversidad, así como las posibilidades de incidencia en el incremento de públicos, o la captación de nuevos públicos en el ámbito de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa, o del asociacionismo cultural (hasta 4 puntos).

a.1) Interés extraordinario: 4 puntos.

a.2) Interés muy alto: 3 puntos.

a.3) Interés alto: 2 puntos.

a.4) Interés medio: 1 punto.

a.4) Interés bajo: 0 puntos.

b) El proyecto de actividad incorpora la perspectiva de género. Se valora, por ejemplo, que se disponga de planes de igualdad, que se haya establecido, como mínimo, que un 40% de los miembros de los órganos de gobierno de la entidad sean mujeres, que se disponga de protocolos festivos (que detallen las actividades que se harán para crear un entorno seguro para las mujeres), que se prevean puntos lila (espacio de seguridad para la prevención del acoso, el abuso, y las agresiones sexuales y machistas en los espacios públicos, así como de asesoramiento y actuación en caso de que se produzca alguna), etc. (hasta 1 punto).

c) La repercusión territorial del proyecto (hasta 1 punto):

c.1) Si es un proyecto de actividad de repercusión territorial nacional o internacional: 1 punto.

c.2) Si es un proyecto de actividad de repercusión territorial local o comarcal: 0,5 puntos.

c.3) Si es un proyecto de actividad sin repercusión territorial (es interno o exclusivo para socios): 0 puntos.

d) Que el aniversario sea igual o mayor de 50 años (1 punto).

e) Según la financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto):

e.1) Proyectos con financiación, al margen de la subvención solicitada a la OSIC, igual o superior a un 80% de su coste (1 punto).

e.2) Proyectos con financiación, al margen de la subvención solicitada a la OSIC, entre el 60% y menos del 80% de su coste (0,5 puntos).

f) Según el plan de comunicación y difusión (hasta 1 punto), de acuerdo con el siguiente detalle y con carácter acumulativo:

f.1) El proyecto dispone de un plan de comunicación y difusión: 0,5 puntos.

f.2) El proyecto dispone de un plan de comunicación y difusión que es sólido y está bien planteado: 0,5 puntos.

f.3) El proyecto no dispone de un plan de comunicación y difusión: 0 puntos.

g) Las acciones de inclusión social destinadas a favorecer el acceso a la cultura popular y tradicional catalana o aranesa a las personas en situación de vulnerabilidad como la tercera edad, las personas con discapacidad y los colectivos con riesgo de exclusión social (1 punto).

6.1.3 Para la modalidad de la letra c) de la base 1.2:

a) El interés cultural de la fiesta o el elemento festivo, teniendo en cuenta las acciones de transmisión a las nuevas generaciones, las acciones para promover la diversidad intercultural, las medidas orientadas a la sostenibilidad de la fiesta o el elemento festivo, el fomento de la cohesión social y las posibilidades de incidencia en el incremento de públicos (hasta 3 puntos).

a.1) Interés extraordinario: 3 puntos.

a.2) Interés alto: 2 puntos.

a.3) Interés medio: 1 punto.

a.4) Interés bajo: 0 puntos.

b) Que la fiesta o el elemento festivo esté inscrito en el Catálogo del patrimonio festivo de Cataluña con reconocimiento especial de acuerdo con alguna de las categorías que establece el artículo 3 del Decreto 389/2006, de 17 de octubre, del patrimonio festivo de Cataluña (1 punto).

c) El proyecto de actividad incorpora la perspectiva de género. Se valora, por ejemplo, que se disponga de planes de igualdad, que se haya establecido, como mínimo, que un 40% de los miembros de los órganos de gobierno de la entidad sean mujeres, que se disponga de protocolos festivos (que detallen las actividades que se harán para crear un entorno seguro para las mujeres), que se prevean puntos lila (espacio de seguridad para la prevención del acoso, el abuso, y las agresiones sexuales y machistas en los espacios públicos, así como de asesoramiento y actuación en caso de que se produzca alguna), etc. (hasta 1 punto).

d) La repercusión territorial del proyecto (hasta 1 punto):

d.1) Si es un proyecto de actividad de repercusión territorial nacional o internacional: 1 punto.

d.2) Si es un proyecto de actividad de repercusión territorial local o comarcal: 0,5 puntos.

d.3) Si es un proyecto de actividad sin repercusión territorial (es interno o exclusivo para socios): 0 puntos.

e) Que la fiesta o el elemento festivo tenga una antigüedad mínima de 50 años (1 punto).

f) Según la financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto):

f.1) Proyectos con financiación, al margen de la subvención solicitada a la OSIC, igual o superior a un 80% de su coste (1 punto).

f.2) Proyectos con financiación, al margen de la subvención solicitada a la OSIC, entre el 55% y menos del 80% de su coste (0,5 puntos).

g) Según el plan de comunicación y difusión (hasta 1 punto), de acuerdo con el siguiente detalle y con carácter acumulativo:

g.1) El proyecto dispone de un plan de comunicación y difusión: 0,5 puntos.

g.2) El proyecto dispone de un plan de comunicación y difusión que es sólido y está bien planteado: 0,5 puntos.

g.3) El proyecto no dispone de un plan de comunicación y difusión: 0 puntos.

h) Las acciones de inclusión social destinadas a favorecer el acceso a la cultura popular y tradicional catalana o aranesa a las personas en situación de vulnerabilidad como la tercera edad, las personas con discapacidad y los colectivos con riesgo de exclusión social (1 punto).

6.2 En función de la disponibilidad presupuestaria y en vista de las solicitudes presentadas, se puede acordar que, para optar a las subvenciones, sea suficiente un porcentaje de puntuación inferior al que establece la base general 10.4.

 

—7 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

7.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

7.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.

 

—8 Resolución

El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del órgano instructor, debe resolver en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

 

—9 Justificación

9.1 Los ayuntamientos y los entes beneficiarios que dependen de ellos que dispongan de Intervención deben presentar la cuenta justificativa que indica la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención). Las otras personas beneficiarias deben justificarlo a través de la cuenta justificativa que indica la base general 17.1.c) (cuenta justificativa sin aporte de justificantes de gasto) o lo que prevé la base general 17.1.d) (cuenta justificativa con aporte de informe de auditor), en función del importe de la subvención.

9.2 En el caso de contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.

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