Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8930)
RESOLUCIÓN CLT/1951/2023, de 29 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la formación y el perfeccionamiento en los ámbitos de las artes visuales, de las artes escénicas, de la música, del pensamiento y de los nuevos sectores creativos.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 24 de mayo de 2023, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la formación y el perfeccionamiento en los ámbitos de las artes visuales, de las artes escénicas, de la música, del pensamiento y de los nuevos sectores creativos,
Resuelvo:
—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de mayo de 2023, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la formación y el perfeccionamiento en los ámbitos de las artes visuales, de las artes escénicas, de la música, del pensamiento y de los nuevos sectores creativos.
—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 29 de mayo de 2023
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de mayo de 2023, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la formación y el perfeccionamiento en los ámbitos de las artes visuales, de las artes escénicas, de la música, del pensamiento y de los nuevos sectores creativos.
Por el Acuerdo del 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023).
Por el Acuerdo del 22 de septiembre de 2022, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la formación y el perfeccionamiento en los ámbitos de las artes visuales, de las artes escénicas, de la música, del pensamiento y de los nuevos sectores creativos, publicado mediante la Resolución CLT/2917/2022, de 27 de septiembre (DOGC núm. 8765, de 4.10.2022).
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada;
Visto el informe del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes,
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
—1 Modificar las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la formación y el perfeccionamiento en los ámbitos de las artes visuales, de las artes escénicas, de la música, del pensamiento y de los nuevos sectores creativos, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de 22 de septiembre de 2022, publicadas mediante la Resolución CLT/2917/2022, de 27 de septiembre (DOGC núm. 8765, de 4.10.2022), en los términos que constan en el anexo de este Acuerdo.
—2 Publicar el texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Anexo
Modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de las becas para la formación y el perfeccionamiento en los ámbitos de las artes visuales, de las artes escénicas, de la música, del pensamiento y de los nuevos sectores creativos (CLT017)
1. Se modifica la letra b) de la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 22 de septiembre de 2022, que queda redactada de la siguiente manera:
"b) La actividad formativa debe tener una duración mínima de seis meses dentro del periodo comprendido entre septiembre del año de concesión de la subvención y julio del año siguiente."
2. Se modifica la base 4.4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 22 de septiembre de 2022, que queda redactada de la siguiente manera:
"4.4 La cuantía de la beca es de 7.000,00 de euros."
3. Se suprime el apartado 2 de la base 6 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 22 de septiembre de 2022.