Departamento de la Presidencia - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8930)

RESOLUCIÓN PRE/1926/2023, de 26 de mayo, por la que se abre la convocatoria pública del procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de asuntos religiosos, correspondiente al ejercicio presupuestario 2023, para actuaciones llevadas a cabo durante el año 2022 (ref. BDNS 699585).

Según el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, que, en el punto 3.1.15, asigna el ámbito competencial de los asuntos religiosos al Departamento de la Presidencia;

De acuerdo con las bases que tienen que regir el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de asuntos religiosos del Departamento de la Presidencia (Orden PRE/81/2023, de 12 de abril, DOGC núm. 8896, de 17.4.2023);

Vistos el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vista la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023;

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir la convocatoria pública del procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de asuntos religiosos, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al ejercicio presupuestario 2023, para las actuaciones llevadas a cabo durante el año 2022, que especifica la base reguladora 1.1 del anexo de la Orden PRE/81/2023, de 12 de abril de 2023, para cada una de las líneas siguientes:

Línea 1: programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas.

Línea 2: actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo.

Línea 3: difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña.

El gasto asociado a las actuaciones objeto de estas subvenciones se tiene que haber ejecutado durante el año 2022, en los términos que dispone el apartado 4 de esta Resolución, y tiene que estar efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo explicitado en la base reguladora 5.1 del anexo de la Orden PRE/81/2023, de 12 de abril de 2023.

 

—2 El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Dentro de este mismo plazo hay que presentar la documentación que establece la base reguladora 7 del anexo de la Orden PRE/81/2023, de 12 de abril de 2023.

 

—3 La solicitud y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas se tienen que llevar a cabo exclusivamente por vía electrónica a través de Trámites gencat en la dirección tramits.gencat.cat, tal como establece la base reguladora 6 del anexo de la Orden PRE/81/2023, de 12 de abril.

El formulario normalizado de solicitud y justificación se puede obtener en la web de Trámites gencat en la dirección tramits.gencat.cat.

Los requisitos para solicitar las subvenciones, los documentos que tienen que acompañar la solicitud y la justificación, y los criterios de valoración los determinan las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/81/2023, de 12 de abril.

 

—4 El ámbito temporal de ejecución de las actividades objeto de subvención de esta convocatoria comprende el periodo entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

 

—5 La dotación máxima de estas ayudas es de 650.000,00 euros, va a cargo de las partidas de los presupuestos de la Generalitat PR2101 D/470000100/3240/0000 y PR2101 D/482000100/3240/0000 del ejercicio 2023 y está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, de acuerdo con la distribución inicial siguiente:

 

Aplicación presupuestaria

Total 2023

Empresas privadas

PR2101 D/470000100/3240/0000

150.000,00 €

 

Otras instituciones sin finalidad de lucro

PR2101 D/4820000100/3240/0000

500.000,00 €

 

Total

650.000,00 €

 

 

Las dotaciones que establecen las posiciones presupuestarias antes mencionadas se pueden modificar de acuerdo con la normativa vigente. Si se produce un excedente de crédito en una de las posiciones presupuestarias, este excedente se puede transferir automáticamente a la otra para cubrir un posible déficit, a propuesta de la comisión de valoración.

 

—6 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de esta convocatoria es la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Religiosos. La resolución de la convocatoria corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, por delegación de la consejera del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con la Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia a diferentes órganos del Departamento (DOGC núm. 8797, de 21.11.2022).

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para que contabilicen la autorización del gasto en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT.

 

—7 El procedimiento de concesión de estas ayudas es la concurrencia competitiva.

 

—8 El plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—9 La resolución final del procedimiento se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), accesible desde la dirección tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

—10 De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales incluidos en las solicitudes de subvenciones en materia de asuntos religiosos se incorporarán en el tratamiento "Gestión de subvenciones", del cual es responsable la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia y que tiene la finalidad de "gestionar y hacer el seguimiento de las subvenciones que otorga el Departamento de la Presidencia". La información detallada del tratamiento, incluidas las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en la dirección https://presidencia.gencat.cat/ca/detalls/Article/Gestio-de-subvencions.

 

—11 Esta Resolución produce efectos el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación en el DOGC, en los términos que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar, igualmente, del día siguiente a la publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren procedente.

 

Barcelona, 26 de mayo de 2023

 

Por delegación (Resolución PRE/3588/2022, de 7.11.2022, DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Núria Cuenca León

Secretaria general

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