Universidad Politécnica de Cataluña - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8929)

RESOLUCIÓN núm. 049_SPDI_CONCURSOS-2023-1785/49, por la que se convoca un concurso público para el acceso a una plaza de profesorado agregado en régimen laboral con carácter permanente y con dedicación a tiempo completo.

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), con especial mención de la disposición transitoria undécima; el Convenio Colectivo para el Personal Docente e investigador de las Universidades Públicas Catalanas, los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, el Acuerdo 66/2009 del Consejo de Gobierno por cual se aprueba el procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente, aprobado en el Consejo de Gobierno, que constituye las bases generales de los concursos de acceso del personal docente e investigador de la Universitat Politècnica de Catalunya.

De conformidad con la Oferta de ocupación pública de Personal Docente e investigador con carácter permanente correspondiente al año 2022.

En aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno CG/2023/04/04 de 26 de abril, por el cual se aprueba la convocatoria de concursos de captación de profesorado.

Y en uso de las atribuciones que tengo conferidas según los que establecen los Estatus de esta universidad.

 

RESUELVO:

 

Primero y único: Convocar 1 concurso a la categoría de profesorado agregado que figura en el anexo II de acuerdo con las bases específicas que figuran al anexo I de esta convocatoria.

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto, en conformidad con el que dispone el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante la rector de la UPC, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o, si se tercia, desde el día siguiente de su publicación, en conformidad con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 24 de mayo de 2023

 

Daniel Crespo

Rector

 

 

ANEXO I

Bases específicas

 

Preámbulo

Esta convocatoria de concursos a la categoría de profesorado agregado se hace al amparo del que dispone el artículo 207 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya; y el Acuerdo del 26 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el cual se aprueba la convocatoria de concursos de selección de la categoría de profesorado agregado de captación.

 

1. Normas generales

      1.1 Estos concursos en todos los aspectos por lo que dispone la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario i especialmente por su disposición transitoria undécima; los Estatutos de la Universidad; el Acuerdo 66/2009, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno por el cual se aprueba el procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente, aprobado en el Consejo de Gobierno, que son las bases generales, y por las bases específicas de esta convocatoria; y con carácter supletorio, por el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1.2 El contrato es de régimen laboral con carácter permanente y con dedicación a tiempo completo.

1.3 En la realización de los concursos se tienen que garantizar los principios de igualdad de oportunidades de los aspirantes, de mérito y capacidad y publicidad.

1.4 La comisión de selección dispondrá de 1 mes, a partir de la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos, para resolver el concurso.

1.5 El perfil de la vacante, la composición de la comisión y los criterios de valoración son los que constan al anexo II y III de estas bases.

1.6 Los días con consideración de inhábil, a efectos de estas bases, son los que se encuentran publicados en la sede electrónica.

1.7 De acuerdo con el cual dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones detalladas a la página web de la convocatoria de la UPC https://concursospdi.upc.edu, al apartado de > Convocatoria de concursos > Concursos PDI laboral permanente > Resolución correspondiente al tablón de anuncios de la comisión habilitado en esta página, se considera que se ha hecho de manera oportuna la notificación a las personas interesadas y se inician los plazos para posibles reclamaciones o recursos.

1.8 La Universidad puede enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el procedimiento.

 

2. Requisitos de las personas candidatas

a) Pueden participar en esta convocatoria personas de cualquier nacionalidad. La acreditación de ésta se tiene que hacer con los documentos correspondientes mediante certificados de las autoridades competentes del país de origen, traducidos a alguna de las dos lenguas oficiales de la UPC, catalán o castellano.

b) Tener la edad mínima exigida por la normativa vigente.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones correspondientes al profesorado universitario.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las cuales ejercían en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

e) Las persones aspirantes tienen que tener un nivel lingüístico que asegure la competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección en las situaciones comunicativas que requieren las tareas académicas, de forma que queden garantizados los derechos lingüísticos de los estudiantes.

f) Tener el título de doctor o doctora. En el supuesto de que el título no haya sido expedido por una universidad española o reconocido en el país, será necesario que haya sido homologado o reconocido oficialmente con los de carácter oficial en España

g) Disponer de la acreditación de investigación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU) o equivalente previsto en la ley para poder ser contratado en la categoría de profesorado agregado.

h) Acreditar al menos tres años de actividad docente y de investigación, o prioritariamente de investigación postdoctoral.

Los requisitos establecidos se tienen que cumplir en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener hasta la contratación.

 

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que dirigir al rector de la Universitat Politècnica de Catalunya.

3.2 En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de la 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta el colectivo específico, la solicitud se tendrá que realizar electrónicamente mediante el formulario normalizado disponible a la sede electrónica.

Los aspirantes tendrán que indicar en la solicitud una dirección de correo electrónica a efectos de comunicación. Corresponde a las personas candidatas garantizar la vigencia de la dirección electrónica facilitada en la solicitud, su consulta y la definición de los parámetros para evitar que los correos enviados sean rechazados o tratados de forma inadecuada impidiendo la correcta comunicación.

El periodo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

3.3. Las persones candidatas tendrán que abonar en la Universitat Politècnica de Catalunya, en concepto de derechos de inscripción, la tasa de 69,95€ por concurso, Las exenciones y bonificaciones de la tasa, de acuerdo con la Orden PRE/7/2022, 9 de febrero, por la cual se publica la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia, los organismos y las entidades que dependen, a las cuales tienen derecho las persones candidatas y que son aplicables en esta convocatoria son las siguientes:

   - Exención del pago de la tasa para las personas que acreditan que están en situación de paro y que no perciben ninguna prestación económica, y las que acreditan una discapacidad igual o superior al 33%.

   - Bonificación del 30% a las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general. Siendo el importe a abonar de 48,97€

   - Bonificación del 50% a las personas miembros de familias numerosas de categoría especial. Siendo el importe a abonar de 34,98€

El ingreso o transferencia bancaria tendrá que ser efectuado en la cuenta corriendo IBAN ES96 2100 3648 9925 0000 1536 de CaixaBank (Código *SWIFT: *CAIXESBB) -concursos y oposiciones- indicando el nombre y apellidos, el DNI y el código de la plaza a la cual se desea concursar. La falta de abono de esta tasa durante el plazo de presentación de instancias no es enmendable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.4 Con la solicitud por concurso se tendrá que adjuntar los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de identidad.

b) Copia de la acreditación de investigación emitida por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU) o acreditación equivalente a la categoría de profesorado agregado.

c) Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de la base 2 h)

d) Copia del título de doctor o doctora, o si procede, copia de la homologación o documento oficial equivalente.

e) Documento que acredite el ingreso de la tasa de inscripción. En el caso de aplicarse reducciones y/o exenciones establecidas legalmente, presentar el documento que certifique el motivo.

Los documentos de la base 3.4 se tienen que presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes.

 

4. Admisión de aspirantes

4.1 Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes, el vicerrector de Personal Docente e Investigador de la Universitat Politècnica de Catalunya dictará una resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, con la cual se declarará aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos. En caso de exclusión, se tendrá que indicar la causa.

Contra esta resolución las personas interesadas podrán presentar una reclamación ante el rector, en el plazo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación de admitidos y excluidos.

4.2 En el supuesto de que los aspirantes excluidos no enmienden dentro del plazo señalado los defectos que, en cada caso, han motivado la exclusión, se considera que desiste de la solicitud y, por lo tanto, la exclusión acontece definitiva.

4.3 Cuando finaliza el plazo de presentación de reclamaciones y una vez ha finalizado el periodo para resolverlas, si se tercia, el rector dicta y publica una resolución en que aprueba la relación definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación de este acto, en conformidad con el que dispone el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente un recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el rector de la UPC, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la recepción de esta notificación o, si se tercia, del día siguiente de su publicación, en conformidad con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.4 La relación provisional y definitiva de admitidos y excluidos se publicó en el web de la universidad, de acuerdo con la base 1.7 de estas bases.

 

5 Comisiones de selección

5.1 La comisión de selección (comisión de acceso a plaza-CAP) es la que figura al anexo II de estas bases.

El nombramiento de los miembros de la comisión se considera efectivo mediante la presente resolución.

5.2 Las normas de funcionamiento interno de la comisión de acceso se ajustan al que dispone la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

5.3 Los miembros de la comisión de selección tienen el deber de guardar el debido sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozca, así como los datos de carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas identificadas o identificables.

5.4. Los miembros de la comisión que no sean profesorado de la UPC tienen derecho a percibir asistencias y/o indemnizaciones por su servicio. Corresponden al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones administrativas y su gestión económica, si hay, con la ayuda del personal administrativo de la misma universidad.

5.5 A efectos de comunicaciones y otras incidencias, las comisiones tienen la sede en el Área de Servicio de PDI-Unidad de Captación de Talento-Concursos PDI, planta 3 del edificio Vértice, plaza Eusebi Güell, 6, 08034 Barcelona. Se pueden enviar por correo electrónico a la dirección concursos.pdi.apo@upc.edu, al asunto se tiene que especificar "Concursos PDI Laboral Permanente".

5.6 El Comité de PDI laboral podrá designar un representante por concurso, que tendrá que ser del cuerpo docente de catedrático contratado o equivaliendo y que tendrá derecho a voz pero sin voto en las actuaciones de la comisión.

5.7 A los miembros de las comisiones los son aplicables los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público En el supuesto de que concurran los motivos de abstención, las personas interesadas tienen que abstenerse de actuar en el procedimiento y lo comunicará al superior inmediato, quien resolverá el precedente.

En aplicación del Plan de medidas antifraude de la UPC los miembros titulares de las Comisiones antes de su constitución firmarán la Declaración de Ausencia de Conflicto de intereses (DACI).

5.8 En el desarrollo de esta convocatoria, los miembros de las comisiones, con la excepción del secretario o la secretaria de la misma, podrán optar entre su participación en formato presencial o bien en formato telemático en aquellas fases del proceso selectivo que no tienen previsto en las bases su desarrollo telemático. Atendido esto, tanto la secretaria/el secretario como la persona candidata tendrá que asistir de forma presencial a la segunda prueba.

5.9 Los miembros de las comisiones que participen telemáticamente, sino disponen de firma electrónica, podrán firmar, cada uno, en una copia de los documentos que tengan que ser firmados por la totalidad de los miembros, teniendo la misma validez que si hubieran firmado todos los miembros en el mismo documento, si disponen de firma electrónica no habrá que enviar copia de los documentos firmados de forma manuscrita.

5.10 El presidente o presidenta tiene que convocar a los actos de la comisión al miembro del PDI de la UPC designado por el órgano de representación sindical de esta universidad.

5.11 Las comisiones pueden contar con el asesoramiento técnico. Este asesor, si se tercia, es designado por el vicerrector de Personal Docente e investigador y puede intervenir sin voto en la forma o el momento que establezca la comisión.

5.12 La constitución de la comisión exige la presencia de la totalidad de los miembros titulares. Los miembros titulares que no concurren en este acto son cesados y son sustituidos por el miembro suplente correspondiente. Una vez constituida la comisión, la comisión tiene que actuar durante todo el proceso como mínimo con 3 miembros.

 

6. Desarrollo del concurso

El concurso se desarrollará en cuatro fases, de acuerdo con el Procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente: constitución de la CAP acto de presentación de la documentación de las personas candidatas, desarrollo de las pruebas y propuesta de contratación.

La realización del concurso tiene que garantizar los principios de publicidad e igualdad de oportunidades de los aspirantes, los de mérito y capacidad, y el de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

La Universidad garantiza la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adopta las medidas necesarias para adaptarse a las necesidades específicas para garantizar la igualdad en el acceso, de acuerdo con la legislación que aplicable.

6.1 Constitución de la comisión

El presidente o presidenta, con consulta previa al resto de los miembros de la comisión, comunica, con una antelación suficiente, la fecha, la hora y el lugar previstos para el acto de constitución de la comisión. Este acto se puede hacer telemáticamente.

La fecha de constitución de la comisión se publica en la web de la UPC de acuerdo con la base 1.7 y no puede ser anterior a la de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

En el acto de constitución la comisión establece los aspectos específicos que serán valorados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y las puntuaciones mínimas para superar la primera y segunda fase, la puntuación de los méritos y el calendario para el desarrollo del concurso. Esta información será publicada en página web de la convocatoria, de acuerdo con la base 1.7.

6.2 Acto de presentación de las personas candidatas

La presidenta o el presidente de la CAP convocará a todas las personas admitidas a participar en el concurso, de la forma prevista a la base 1.7 y con una antelación mínima de siete días, para efectuar en primera convocatoria el acto de presentación, indicando fecha, hora y lugar previstos para el mismo.

Si procede, en el jefe de 15 minutos a partir de la hora señalada inicialmente se procederá a realizar una segunda convocatoria.

Las persones candidatas que no se presenten ni a la primera ni a la segunda convocatoria, serán excluidas y no podrán continuar en el concurso.

En el acto de presentación, las persones concursantes tienen que librar al presidente o presidenta de la CAP, la documentación necesaria y requerida para el desarrollo de las pruebas y que se especifica en el siguiente apartado de estas bases, punto 6.3. La documentación tiene que permitir valorar los méritos académicos y la idoneidad para ocupar la plaza objeto de concurso, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados. A continuación, la CAP determina, mediante un sorteo público, la orden de actuación de las personas concursantes.

En el acto de presentación también se fijarán y harán públicas las condiciones en las cuales cada una de las personas concursantes puede consultar con anterioridad al inicio de las pruebas y durante un periodo mínimo de una hora, la documentación presentada por las otras. También se establecerán y se harán públicos el lugar, la fecha y la hora de inicio de las pruebas.

6.3 Desarrollo de las pruebas

En el desarrollo del concurso se valora el historial académico (docente, investigador, de transferencia de conocimiento y de gestión) y su adecuación al perfil de la plaza. Con cuyo objeto, las persones candidatas tienen que aportar un curriculum vitae completo en formato libre y otro resumido. También se valora el proyecto académico (docente, investigador y/o de gestión), que cada persona candidata tendrá que elaborar y presentar en el acto de presentación de la documentación. Igualmente, se valora la capacidad para la exposición y el debate ante la CAP en la materia o especialidad correspondiente en sesión pública.

El proyecto académico es el documento que explicita de qué manera el candidato o la candidata se propone desarrollar las tareas previstas a la convocatoria. Con amplitud temática, planteamiento global y visión a largo plazo, el proyecto docente e investigador recoge los objetivos, la metodología y las actuaciones que la persona candidata propone, para el buen fin de las tareas de varios tipos previstas a la convocatoria, de acuerdo con el nivel de responsabilidad asignado a la plaza. El proyecto académico tiene que incluir una perspectiva personal sobre la investigación y la docencia para los próximos años, tanto en el ámbito de objetivos profesionales personales o de equipo como de objetivos concretos de trabajo, así como su adecuación a las necesidades institucionales puestas de manifiesto en la convocatoria. También incluirá la transferencia de los resultados de la investigación, la innovación, la investigación pedagógica e innovación docente y cualquier otro aspecto relacionado con la actividad de investigación.

El proyecto docente desarrollará un proyecto de mejora de una de las asignaturas que figuran en el perfil de la plaza objeto de la convocatoria, dentro del contexto académico donde se imparte.

El proyecto docente se elaborará sobre una materia de un mínimo de 5 y un máximo de 12 créditos ECTS de acuerdo con el perfil de la plaza.

El proyecto de investigación, de manera análoga, consistirá en la propuesta de desarrollo de la línea de investigación del perfil de investigación asociado con la plaza, con amplitud temática, planteamiento global que incluya la transferencia en el entorno socioeconómico y visión a largo plazo, pero integrada dentro del contexto donde se realizará.

El proyecto de gestión propondrá un plan de actuación que mejore el funcionamiento de la institución desde un cargo unipersonal reconocido al acuerdo n.º 55/2016, del 29 de marzo, del Consejo de Gobierno.

El concurso consta de tres pruebas eliminatorias:

Primera prueba.- Exposición y debate público con los miembros de la comisión, del historial académico de la persona candidata, haciendo especial énfasis en aquellos aspectos que garanticen su idoneidad para ocupar la plaza objeto de concurso. La duración máxima de este ejercicio será de 30 minutos, seguido de un debate con los miembros de la CAP de una duración máxima de 90 minutos.

Segunda prueba.- Exposición y debate público con los miembros de la comisión del proyecto docente e investigador de la persona candidata para la plaza objeto de concurso. La duración máxima de este ejercicio será de 1 hora, seguido de un debate con los miembros de la CAP de una duración máxima de 90 minutos.

Tercera prueba.- Exposición y debate público con los miembros de la comisión de un tema de la asignatura o asignaturas indicadas a las bases específicas de la convocatoria. La comisión elegirá por sorteo tres temas de entre los que figuren en el proyecto docente aportado de la persona candidata, que tendrá que decidir cuál de ellos expone con la comisión. La persona candidata dispondrá, como mínimo, de dos horas para prepararse este tema. La duración de este ejercicio será de una hora, y se centrará no solo a explicar los contenidos del tema, sino también a mostrar la metodología docente que la persona candidata considera adecuada para transmitirlos al alumnado. Esta presentación será seguida de un debate con los miembros de la Comisión de una duración máxima de 90 minutos.

6.4 Propuesta contratación

Una vez resuelto el concurso, la CAP elabora la relación de las personas que lo han superado, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida, y proponen al rector, en el plazo de cinco días hábiles, de manera motivada y con carácter vinculante, una relación de las personas candidatas por orden de preferencia para su contratación, relación que no puede superar el número de plazas convocadas. Igualmente, el proceso puede concluir con la propuesta de no proveer la plaza convocada. En el plazo máximo de cinco días después del final de la actuación de la comisión, el secretario o secretaria de esta libra al Área de Personal de Personal Docente e investigador-Unidad de Captación y Talento-Concursos PDI.

Contra la propuesta de contratación, las persones candidatas pueden presentar una reclamación ante el rector, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la misma.

De presentarse alguna reclamación, y una vez admitida a trámite, se suspenderá la contratación hasta su resolución.

Tal como establece el artículo 78.1 de los EUPC, la Comisión de Apelación valora las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de acceso y ratifica o no la propuesta reclamada. Posteriormente, el rector dicta una resolución congruente con el que ha decidido la Comisión de Apelación.

 

7. Adjudicación del contrato

7.1 Finalizado el plazo de reclamaciones o una vez resuelta estas, si procede, se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la resolución de adjudicación del contrato de la persona propuesta para contratar.

7.2 Esta resolución podrá ser recorrida en los términos previstos en la misma la resolución.

 

8. Acreditación de requisitos y formalización del contrato

8.1 La Unidad de Gestión de PDI contactará con la persona adjudicataria del contrato para que presente la documentación necesaria.

Como norma general, la fecha de inicio de contrato tiene que coincidir con el inicio de un cuatrimestre académico (febrero/septiembre), excepto acuerdo entre la persona seleccionada y el órgano convocante.

En caso de que no se pueda formalizar el contrato por causa imputable a la persona propuesta para contratar, se revocará la adjudicación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir las persones candidatas en caso de falsedad, y se procederá a contratar a la siguiente persona propuesta que haya superado el concurso.

8.2 Según el que dispone el apartado 4 del Acuerdo 154/2011 del Consejo de Gobierno, se tiene que presentar la acreditación del conocimiento suficiente de catalán por cualquier de los medios previstos en los artículos 5 o 6 del Decreto 128/2010, de 14 de septiembre.

Sin embargo, para potenciar y favorecer la captación y retención de talento, y previa solicitud de la persona interesada, el rector puede eximir de forma temporal el requisito de conocimientos lingüísticos, como máximo hasta dos años a contar de la fecha de firma del contrato o del nombramiento.

8.3 Cuando la persona propuesta proceda de países no comunitarios tiene que cumplir los requisitos legislativos necesarios para contratarla y afiliarla.

8.4 En ningún caso la persona ganadora no puede iniciar su actividad si previamente no ha sido dada de alta a la Seguridad Social y ha firmado el contrato.

 

9. Derecho de acceso a la documentación.

La documentación que aporten los participantes en el concurso está sujeta en el artículo 26 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Los documentos que se libren tienen que evitar información que sea innecesaria para la finalidad pretensa o que requiera una especial protección. En cualquier caso, solo se dará acceso a la información si no entra en conflicto con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

 

 

ANEXO II Datos específicos de la plaza y miembros de la comisión de acceso

 

Categoría: 1 plaza de profesorado agregado

Dedicación: tiempo completo

Contrato: indefinido

Retribución anual: 41.054,66 bruts/anual

Código de la plaza: 71025808

Oferta pública de empleo: 2022

Referencia del concurso: AG-337/410

Unidad de adscripción: 410- Instituto Ciencias de la Educación

Ámbito de conocimiento: Ciencias e Ingenierías Biotecnológicas

Unidad de vinculación: Facultad de Informática de Barcelona (FIB)

Actividades a realizar:

Responsabilidad docente: redacción de programas y coordinación de equipos docentes. Impartición de docencia: actividades de docencia, evaluación y elaboración de material de apoyo.

Todas estas actividades están asociadas al ámbito de la formación de profesorado, concretamente en el Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Participación en la investigación con posible dirección de grupos y proyectos relativa a la investigación educativa en el área de formación del profesorado y la didáctica de la tecnología, las ciencias i/o la formación profesional.

Dirección de tesis doctorales.

Dirección y coordinación universitaria.

 

Comisión de acceso

 

Cargo

Apellidos y nombre

Cuerpo/Cat

Universidad

PRESIDENTA TITULAR

ALMAJANO PABLOS, MARIA PILAR

CC

U. Politècnica de Catalunya

SECRETARIO TITULAR

ANGULO BAHÓN, CECILIO

CC

U. Politècnica de Catalunya

VOCAL PRIMERA

HERNÁNDEZ LEO, DAVINIA

CC

U. Pompeu Fabra/3 sexennis

VOCAL SEGUNDO

LÓPEZ ÁLVAREZ, DAVID

TU

U. Politècnica de Catalunya

VOCAL TERCERA

COUSO LAGARON, DIGNA MARIA

AG

U. Autònoma de Barcelona

PRESIDENTA SUPLENTE

GIBERT OLIVERAS, CARINA

CU

U. Politècnica de Catalunya/

SECRETARIA SUPLENTE

CASANELLAS RIUS, MARTA

CC

U. Politècnica de Catalunya

VOCAL PRIMERA SUPLENTE

GISBERT CERVERA, MERCE

CU

U. Rovira i Virgili

VOCAL SEGUNDO SUPLENTE

SÁNCHEZ CARRACEDO, FERMÍN

TU

U. Politècnica de Catalunya

VOCAL TERCERA SUPLENTE

PAGES COSTAS, TERESA

TU

U. de Barcelona

 

 

ANEXO III -Criterios generales de valoración

 

Con carácter totalmente general, la CAP tiene que valorar los siguientes aspectos de los historiales de las personas candidatas y de acuerdo con el perfil de la plaza (anexo II).

 

Respecto a los méritos docentes se considerarán:

A. Dedicación docente

A.1. Docencia universitaria dada (primeros y según ciclos, grado y/o posgrado).

A.2. Dirección de tesis doctorales.

A.3. Dirección de *PFC, tesinas, trabajos de fin de máster y DEA.

A.4. Otros méritos relacionados con la actividad docente.

B. Calidad de la actividad docente

B.1. Evaluaciones positivas de su actividad.

B.2. Material docente original y publicaciones docentes.

B.4. Otros méritos relacionados con la calidad de la actividad docente.

C. Calidad de la formación docente

C.1. Participación como poniente en congresos orientados a la formación docente universitaria.

C.2. Participación como asistente en congresos orientados a la formación docente universitaria.

C.3. Otros méritos relacionados con la calidad de la formación docente.

 

Respecto a los méritos investigadores (incluyendo la investigación en tecnologías educativas) se tendrán en consideración:

D. Calidad y difusión de los resultados de la actividad investigadora

D.1. Publicaciones científicas indexadas.

D.2. Otras publicaciones científicas.

D.3. Libros y capítulos de libros.

D.4. Creaciones artísticas profesionales.

E. Congresos

F. Conferencias y seminarios

G. Calidad y número de proyectos y contratos de investigación

G.1. Participación en proyectos y/o en contratos de investigación.

G.2. Otros méritos relacionados con la calidad y el número de proyectos y contratos de investigación.

H. Calidad de la transferencia de los resultados

H.1. Patentes y productos con registro de propiedad intelectual.

H.2. Transferencia de conocimiento al sector productivo.

H.3. Otros méritos relacionados con la calidad de la transferencia de los resultados.

I. Movilidad del profesorado

I.1. Estancias en centros de investigación.

I.2. Otros méritos relacionados con la movilidad del profesorado.

J. Otros méritos relacionados con la actividad investigadora

 

Respecto a la gestión universitaria se considerará:

K. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica

K.1. Desarrollo de cargos unipersonales de responsabilidad en gestión universitaria recogidos en los

Estatutos de la Universidad o que hayan sido asimilados, o a organismos públicos de investigación durante un año como mínimo.

K.2. Desarrollo de cargos en el entorno educativo, científico o tecnológico en la Administración general del Estado o de las comunidades autónomas durante un año como mínimo.

K.3. Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración, incluyendo las tareas de representación sindical y de personal.

 

Naturalmente, los candidatos o candidatas pueden aportar otros méritos que consideran apropiados.

 

L. Premios y otros méritos

En todos los casos será objeto de una valoración especial la acreditación del conocimiento de lenguas extranjeras, especialmente la inglesa.

Los pesos de los bloques de indicadores relacionados con la investigación y la docencia serán como mínimo del 40% cada uno. Sin embargo, en caso de que las valoraciones de los indicadores relacionados con la docencia sean insuficientes, se podrá declarar no apto el candidato o candidata, con independencia del resto de calificaciones.

Dentro de estos bloques de actividad, tendrán especial consideración en la valoración del bloque correspondiendo las estancias que las persones candidatas hayan realizado en el extranjero (apartado I), de acuerdo con el plan de política internacional de la UPC, aprobado por Acuerdo n.º 131/2008, de Consejo de Gobierno, de 2 de octubre de 2008.

La CAP fijará los pesos relativos asignados a las tres pruebas de las cuales consta el concurso de acceso a plazas de profesorado agregado; pero, el peso mínimo del tercer ejercicio será del 40%. La CAP hará públicas las valoraciones obtenidas por cada una de las personas candidatas en las diferentes pruebas de los concursos, expresadas en una escala de 0 a 10 para cada una.

En todos los concursos se tendrá en cuenta el que disponga la normativa legal en materia de universidades respecto a la concreción del conocimiento suficiente de las lenguas oficiales (en la actualidad, el artículo 6.4 de la Ley de universidades de Cataluña). Así mismo, en igualdad de méritos, se aplicará el criterio de discriminación positiva a fin de favorecer la igualdad de género.

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4616 {"title":"Universidad Politécnica de Cataluña - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8929)","published_date":"2023-06-02","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"4616"} catalunya Cargos y personal,DOGC,DOGC 2023 nº 8929,Universidad Politécnica de Cataluña https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-06-02/4616-universidad-politecnica-cataluna-cargos-personal-dogc-n-2023-8929 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.