Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8929)

RESOLUCIÓN REU/1896/2023, de 29 de mayo, por la que se abre la convocatoria de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Catalunya (FI-SDUR) para el año 2023 (ref. BDNS 699313).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo, (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR, en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR).

En fecha 15 de mayo se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución REU/1616/2023, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Catalunya (FI-SDUR).

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para contratar personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR) para el año 2023.

 

Artículo 2

2.1 Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Universidades (DGU) y la Dirección General de Investigación (DGR) del Departamento de Investigación y Universidades (REU). El importe global es de 9.035.610,00 euros, que van a cargo de las partidas 449.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2023.

De este importe, la Dirección General de Universidades (DGU) destina 2.757.964,40 euros y la Dirección General de Investigación (DGR) destina 6.277.645,60 euros.

2.2 La concesión de las ayudas está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2.3 Esta dotación máxima se podrá ampliar hasta un 20% antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.

2.4 La subvención se podrá reducir total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.5 Una vez resuelta esta convocatoria, en caso de que no se haya agotado el importe máximo fijado en el artículo 2.1, o bien en caso de que se generen remanentes derivados de las renuncias o revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevas concesiones a las solicitudes estimadas finalmente como consecuencia de la interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo, o bien a las solicitudes que hayan quedado en lista de reserva, siempre que estos proyectos se puedan llevar a cabo en los plazos establecidos las bases reguladoras.

 

Artículo 3

Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:

a) La Resolución REU/1616/2023, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Catalunya (FI-SDUR).

b) La normativa reguladora del Fondo Social Europeo Plus.

c) La normativa general de subvenciones.

 

Artículo 4

4.1 De acuerdo con lo que prevé la base 4.1 a) del apartado II del anexo de las bases reguladoras, las personas candidatas de las ayudas deben haber finalizado los estudios que dan acceso a las enseñanzas oficiales de doctorado a partir del 1 de enero de 2020. También podrán participar en la convocatoria las personas que hayan superado los estudios que dan acceso al programa de doctorado a partir del 1 de enero de 2017, si, entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, han estado en una de las situaciones de excepcionalidad siguientes, después de haber superado los estudios para acceder al programa de doctorado:

- Han disfrutado de un período de baja por maternidad o paternidad.

- Han tenido a cargo menores de seis años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que dependan de la persona beneficiaria y que requieran una dedicación especial.

- Han sufrido cualquier enfermedad grave o accidente que requiera una intervención de cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario y provoque la incapacitación temporal para el empleo o la actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de 6 meses. Quedan excluidos los tratamientos de cirugía menor y cirugía ambulatoria y los tratamientos de rehabilitación realizados fuera del sistema hospitalario.

- Han sufrido cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

- Han tenido reconocido el estatus de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951.

Para la verificación de estos requisitos se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

4.2 Alternativamente al requisito anterior, también se pueden presentar a la convocatoria las personas candidatas que en el momento de presentar la solicitud acrediten estar matriculadas y cursando en el curso 2022-23 los estudios que darán acceso al programa de doctorado para el curso 2023-24.

4.3 También se pueden presentar las personas candidatas que hayan obtenido, a partir del 1 de enero de 2020, el título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, con las mismas condiciones de excepcionalidad previstas en el artículo 4.1 de esta convocatoria.

4.4 De acuerdo con lo previsto en la base 4.1.c) del apartado II del anexo de las bases reguladoras, en el momento de incorporarse a la universidad de adscripción, todas las personas candidatas deberán estar matriculadas en un programa de doctorado para el curso 2023-24.

 

Artículo 5

5.1 De acuerdo con la base 6.1 a) del apartado II del anexo de las bases reguladoras, el importe total de cada ayuda para la contratación del personal investigador es el resultado de la suma de los siguientes módulos anuales:

El módulo anual para la primera y segunda anualidad de la ayuda ascenderá a 22.590,67 euros por persona investigadora contratada, con un módulo mensual de 1.882,56 euros y un módulo diario de 61,89 euros.

El módulo anual para la tercera anualidad de la ayuda es de 23.956,66 euros por investigadora contratada, con un módulo mensual de 1.996,39 euros y un módulo diario de 65,63 euros.

El módulo anual para cuarta anualidad de la ayuda es de 29.493,97 euros por investigadora contratada, con un módulo mensual de 2.457,83 euros y un módulo diario de 80,81 euros. Este módulo solo se aplica para las contrataciones de personas con discapacidad de acuerdo con lo que establece la base 5.1 del apartado II del anexo de las bases reguladoras.

5.2 De acuerdo con la base 6.1. b) del apartado II del anexo de las bases reguladoras, las ayudas para la financiación de los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado son de 1.891,25 euros en el caso de las ayudas que finalizan durante la tercera anualidad de la ayuda y 2.364,06 euros en el caso de las ayudas que finalizan más allá de esa tercera anualidad.

5.3 Atendiendo lo previsto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación y su incremento anual, los importes de los módulos de las ayudas para la contratación y los importes de los costes de indemnización para la finalización de contrato descritos anteriormente se podrán incrementar, antes o después de la resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo con la actualización de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado y siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

Esos importes también se pueden incrementar, siempre que la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria lo permita, en caso de que se produzca algún incremento de los gastos de la cuota patronal de la Seguridad Social, especialmente en los casos en que se incrementen las bases mínimas de cotización.

 

Artículo 6

De acuerdo con lo que prevé la base 7.1 del apartado II del anexo de las bases reguladoras, el plazo para presentar las solicitudes provisionales de las ayudas se inicia al día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC y finaliza a las 14:00:00 horas (hora local de Barcelona) del 21 de junio de 2023.

El plazo de las instituciones para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes provisionales para las ayudas empieza el 26 de junio de 2023 y finaliza a las 14:00:00 (hora local de Barcelona) del 30 de junio de 2023.

 

Artículo 7

De acuerdo con lo que prevé la base 12.2 del apartado II del anexo de las bases reguladoras, las universidades de adscripción disponen hasta el 31 de octubre de 2023 para introducir la priorización de las solicitudes recibidas de cada departamento en la aplicación informática de la AGAUR (BOGA). Previamente deberán haber publicado la lista con la propuesta de priorización a fin de que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones pertinentes.

 

Artículo 8

La ayuda es para el período de tres años. Los contratos derivados de esta ayuda deberán iniciarse entre el 1 de enero de 2024 y el 1 de marzo de 2024, a excepción de las personas candidatas extracomunitarias, cuyo plazo de contratación se amplía hasta el 1 de abril de 2024, y de las personas candidatas de ayudas otorgadas por sustitución, cuyo plazo de incorporación se podrá extender más allá de estas fechas y se establecerá en la correspondiente resolución de otorgamiento.

Todos los contratos deberán empezar el primer día de mes.

 

Artículo 9

9.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción de esta convocatoria es la persona titular de la dirección ejecutiva de la AGAUR.

9.2 La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o la persona que ocupe su presidencia, y a la CEAR o la persona que ocupe su presidencia según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.05.2022).

9.3 El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva. Los criterios de valoración y priorización están recogidos en la base 12 del apartado II del anexo de la Resolución REU/1616/2023, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Catalunya (FI-SDUR).

9.4 El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

9.5 La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en el sitio-web de la AGAUR.

9.6 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente o presidenta de la CEAU y ante el presidente o presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; o bien pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contenciosos-administrativos de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, conforme con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer los recursos siguientes: recurso de reposición, de carácter potestativo, ante el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y ante el presidente o la presidenta de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 29 de mayo de 2023

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022) 

M. Victòria Girona Brumós

Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias

 

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

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