Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8924)

RESOLUCIÓN ACC/1757/2023, de 17 de mayo, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Mas Fusté 2, de 495 kW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Olius, en la comarca de El Solsonès (exp. FUE-2022-02377726, ref. 02282).

 

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: Jesús Montaner Bonet con domicilio en la Avenida Cardenal Tarancón, 37, 2.º 3.ª, 25280, Solsona (Lleida).

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y autorización del proyecto de actuación específica de interés público del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 495 kW.

Expediente: FUE-2022-02377726 y referencia 02282.

Nombre de la instalación: PS MAS FUSTÉ 2

Ubicación de la instalación: Diseminado Polígono 2, Parcela 73, 25286, Olius en la provincia de Lleida.

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada "PS MAS FUSTÉ 2" de 495 kW sobre terreno en suelo no urbanizable, se someten a información pública durante un periodo mínimo de 15 días, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 bis del Decreto Ley 16/2019, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, que declara de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalitat, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados en la red eléctrica de distribución de tensión igual o inferior a 25 kV, mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8803 de fecha 29 de noviembre de 2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.

Durante el plazo de información pública no consta que el Ayuntamiento de Olius haya recibido alegaciones.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Olius; Consejo Comarcal del Solsonés; Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Oficina Territorial de Evaluación Ambiental - Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Agencia Catalana del Agua; Sección de Biodiversidad y Medio natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Sección de Bosques y Recursos Forestales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Agencia de Residuos de Cataluña; Observatorio del Paisaje de Cataluña; Servicio de Protección y Control de Contaminación Acústica y Lumínica; Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central; Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona del Departamento de Territorio y Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

También se solicitó informe a las siguientes entidades: Federació Ecologistes en Acció de Catalunya (FEAC); Greenpeace España; Lliga per a la defensa del patrimoni natural (DEPANA); SEO/BirdLife; Institució de Ponent per la conservació i l'estudi de l'entorn natural (IPCENA); Institució per a l'estudi, gestió i recuperació dels ecosistemes lleidatans (EGRELL); Associació de defensa de la fauna i flora autòctona (ADEFFA) y Unió de Pagesos de Catalunya.

El Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; la Agencia Catalana del Agua; la Sección de Bosques y Recursos Forestales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; la Agencia de Residuos de Cataluña; Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central y el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Olius; el Consejo Comarcal del Solsonés; la Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; la Sección de Biodiversidad y Medio natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; el Observatorio del Paisaje de Cataluña; el Servicio de Protección y Control de Contaminación Acústica y Lumínica; el Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona del Departamento de Territorio; el Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; la Federació Ecologistes en Acció de Catalunya (FEAC); Greenpeace España; la Lliga per a la defensa del patrimoni natural (DEPANA); SEO/BirdLife; la Institució de Ponent per la conservació i l'estudi de l'entorn natural (IPCENA); la Institució per a l'estudi, gestió y recuperació dels ecosistemes lleidatans (EGRELL); l'Associació de defensa de la fauna i flora autòctona (ADEFFA) y Unió de Pagesos de Catalunya no se han pronunciado, y por tanto de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, en fecha 13 de abril de 2023 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada "PS MAS FUSTÉ 2" de 495 kW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en el que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

Así mismo, el órgano competente de la Administración de la Generalitat en materia de urbanismo en fecha 20 de marzo de 2023 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por Jesús Montaner Bonet y tramitado por la Dirección general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a lograr los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Otorgar a Jesús Montaner Bonet la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada "PS MAS FUSTÉ 2" con una potencia instalada de 495 kW sobre terreno en suelo no urbanizable al término municipal de Olius.

Descripción de las instalaciones:

Características principales de la instalación de generación "PS MAS FUSTÉ 2":

   - Tecnología: Solar fotovoltaica

   - Potencia total inversores: 495 kW

   - Potencia total módulos fotovoltaicos: 549,99 kWp

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 495 kW

   - Número módulos fotovoltaicos: 1.134

   - Tipo estructura: fija

   - Término municipal afectado: Olius

La salida de los inversores en corriente alterna conecta en un centro de transformación que eleva la tensión a 25/0,42 kV y conecta al tendido eléctrico de media tensión que pasa por dentro de la parcela donde se ha proyectado la planta. La línea soterrada que sale del centro de maniobra y medida (CMM) hasta la línea existente de distribución a 25 kV, que discurre dentro del parque, no forma parte de este proyecto y requerirá de su propia autorización independiente.

Punto de conexión: Nuevo CM de la empresa distribuidora Cardener Distribució Elèctrica, S.L.

Presupuesto total de la instalación: 357.493,51 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de noviembre de 2021 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero Josep Tristany Casals, colegiado número 14.522 del Col·legi d'Enginyers Tècnics Industrials de la Catalunya Central.

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

   3. El titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

   4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

   5. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

   6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

   7. El titular de la instalación tiene que comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su acabado.

   8. La Dirección General de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

   9. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar en la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.

   10. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

   11. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

   12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

   13. El titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

   14. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

   15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

   16. De acuerdo con el que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora queda obligada a constituir la fianza de 7.455,00 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

   17. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

   18. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

 

Barcelona, 17 de mayo de 2023

 

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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