Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8924)

RESOLUCIÓN ACC/1782/2023, de 23 de mayo, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto singular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (convocatoria de provisión núm. ACC/024/23).

De acuerdo con el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalunya en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y otras disposiciones complementarias;

Dado que está vacante un puesto singular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural;

Vista la propuesta de la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para su provisión;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización del Departamento;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto singular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (convocatoria de provisión núm. ACC/024/23), que detalla el anexo 2 de esta Resolución.

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 23 de mayo de 2023

 

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo 1

Bases

 

-1 Puesto de trabajo

Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto singular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

-2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de concurso y la descripción incluida en el manual de organización de este Departamento son los que constan en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar respecto a la Administración de la Generalitat de Catalunya en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También podrá participar en ella el personal funcionario, no integrado, que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y pertenezca a cuerpos o escalas del grupo o de los grupos de titulación en que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrá participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo o de los grupos de titulación en que está clasificado el puesto convocado al que no se exigió la titulación citada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que dicha titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo debe haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que concursa, excepto que los puestos a proveer sean del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.1.4 En ningún caso podrá participar en ella el personal funcionario en suspensión de empleo, el personal trasladado de puestos de trabajo ni el personal destituido de cargos de mando como consecuencia de un expediente disciplinario mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio que el personal destituido de cargo de mando pueda participar en los concursos de puestos singulares.

3.1.5 Tampoco podrá participar en ella el personal funcionario en situación diferente de la de servicio activo cuando no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar.

3.2 El personal funcionario con discapacidad podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria, se debe poseer el certificado de conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalente, del nivel que establece el apartado 3 del anexo 2.

En el caso que las personas aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, se evaluarán, mediante una prueba oral y escrita, dichos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante lo anterior, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades, de libre designación o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior que el exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se deberá adjuntar a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

3.4 Los requisitos de participación se deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

-4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria deben presentarse por vía telemática mediante el portal del empleado público (ATRI) en las direcciones https://atriportal.intranet.gencat.cat (desde dispositivos conectados a la red corporativa de la Generalitat) y https://atriportal.gencat.cat (desde cualquier dispositivo conectado a Internet). Para poder participar, hay que acceder a la parte privada de ATRI en el apartado de Movilidad - Concursos específicos y libre designación - Participación y presentar la solicitud de participación de acuerdo con las instrucciones de la aplicación, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

Las personas funcionarias de carrera en situación de excedencia o que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI tienen que solicitarlas al Servicio de Recursos Humanos mediante un correo electrónico a la dirección convocatories.accioclimatica@gencat.cat, indicando en el apartado Tema la referencia "Petición acceso ATRI", el nombre y los apellidos de la persona concursante y el código de este concurso.

4.2 Es necesario adjuntar a la solicitud, obligatoriamente, el anexo a la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo. El modelo de anexo, en que será necesario indicar la plaza o plazas solicitadas, se puede descargar del apartado Enlace del propio formulario de participación. Además, será necesario adjuntar el currículum de ATRI de la persona participante y la solicitud del certificado de funciones en el caso que sólo se hayan prestado servicios en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. En el caso de haber ocupado puestos en otros departamentos, será necesario adjuntar los certificados de funciones correspondientes emitidos por el órgano competente.

4.3 Las personas aspirantes a que hace referencia la base 3.2 tendrán que adjuntar a la solicitud mediante el procedimiento del portal del empleado público ATRI mencionado anteriormente un informe emitido por el equipo oficial de valoración oficial del Departamento de Derechos Sociales para que se pueda evaluar que la persona funcionaria puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado. Asimismo, dichas personas candidatas podrán solicitar la adaptación del puesto solicitado, siempre que dicha adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

4.4 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas participantes y sólo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el plazo mencionado, por causas justificadas debidamente.

Esta renuncia se tendrá que tramitar mediante el portal del empleado público ATRI apartado de Movilidad - Concursos específicos y libre designación - Participación - Convocatorias de provisión de puestos de trabajo - Concurso específico - Renuncia convocatoria CE.

4.5 Asimismo, con la presentación de la solicitud, las personas concursantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de provisión de acuerdo con la normativa vigente. Las personas concursantes pueden consultar la información relativa a la protección de datos personales en los apartados Expediente o Formación del portal ATRI.

4.6 En cuanto a los plazos, cuando una incidencia técnica general, únicamente atribuible al funcionamiento ordinario de la aplicación de participación telemática en este concurso, imposibilite la participación y/o enmienda, se podrán ampliar los plazos correspondientes, de lo que se hará difusión en el apartado de noticias destacadas del portal ATRI.

 

-5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y las capacidades de las personas candidatas para ocupar el puesto convocado se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluirán la totalidad de los méritos y las capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria, en cuyo conjunto deberá obtenerse una puntuación mínima total de 50 puntos. La propuesta de resolución recaerá en la persona candidata que obtenga la mejor valoración global.

5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, se dirimirá ateniéndose a la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad, y, en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.

 

-6 Méritos y capacidades a valorar

La valoración de méritos y capacidades de las personas aspirantes se efectuará en dos fases, de acuerdo con el baremo siguiente:

6.1 Primera fase

Se valorarán, hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo a proveer, los méritos y las capacidades siguientes:

6.1.1 Trabajo desarrollado

Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el que se convoca y los conocimientos requeridos.

Respecto a la valoración de este mérito, en el supuesto de ocupar un puesto de mando o singular de forma provisional mediante un encargo de funciones o una comisión de servicios u otras formas de ocupación provisional en este tipo de puestos, y en los nombramientos de interinidad, únicamente se computarán los seis primeros meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente, mientras que el resto del tiempo se computará en primer lugar en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado o, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado, y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o la escala de pertenencia.

En el caso de ocupar un puesto base mediante una comisión de servicios u otras formas de ocupación provisional, y de un nombramiento de interinidad, se computarán los dos primeros años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente, mientras que el resto del tiempo se computará en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado, y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado, y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o la escala de pertenencia.

Los seis meses o dos años se computan, respectivamente, desde la fecha de efectos de la resolución del encargo de funciones o de la comisión de servicios, con independencia que el puesto ocupado provisionalmente lo tenga reservado otra persona funcionaria de carrera.

Respecto a la valoración del trabajo desarrollado, además de la valoración vinculada al nivel de destino, un segundo aspecto es el porcentaje de coincidencia de las funciones de los puestos ocupados en relación con el puesto que se convoca, de forma que se establece un porcentaje en diferentes intervalos en función de cómo de relacionadas están las tareas. Dado que el trabajo desarrollado en puestos ocupados de forma provisional, y en un nombramiento de interinidad, no se puede valorar más allá de los plazos máximos de ocupación previstos, todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere estos plazos máximos se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior al porcentaje establecido en relación con el puesto de trabajo que se convoca.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento

Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes y la asistencia y/o el aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, o con habilidades que dicho puesto requiere, en función de su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que establecen los apartados 1 y 5 del anexo 2.

6.1.3 Grado personal

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 4 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 3 puntos.

6.1.4 Antigüedad

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,9 puntos por año completo de servicios y a razón de 0,075 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo se computará una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo que se debe proveer, se valoran hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización de dicho puesto.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para obtener otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de lengua catalana

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalentes, acreditativos de conocimientos de nivel superior al requerido, y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos, teniendo en consideración el apartado 3 del anexo 2.

6.2 Sistemas de acreditación de la primera fase

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que hace referencia la base 6.1, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, la documentación siguiente:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades referentes al trabajo desarrollado se acreditarán mediante un certificado emitido a tal efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

6.2.2 El resto de datos sobre los méritos y las capacidades referentes a antigüedad, grado personal, formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante el currículum de ATRI.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y las capacidades de la primera fase

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración será la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y sólo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase

Los méritos y las capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes se valorarán, hasta 35 puntos en total, para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas, que deben valorarse en las bases 6.1.2 y 6.1.5 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y las capacidades de la segunda fase

Otros conocimientos

Para acreditar este mérito, las personas candidatas deberán elaborar una memoria que versará sobre el contenido funcional del puesto a proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado "Otros conocimientos" del punto 5 del anexo 2.

La memoria deberá contener dos partes, una consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y otra en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento tendrá una extensión mínima de 15 páginas y máxima de 25 páginas DIN A4 a doble espacio en algún formato que asegure la integridad del documento. Este documento debe presentarse por vía telemática mediante el portal del empleado público (ATRI) en las direcciones https://atriportal.intranet.gencat.cat (desde dispositivos conectados a la red corporativa de la Generalitat) y https://atriportal.gencat.cat (desde cualquier dispositivo conectado a Internet). Para poder presentarla, hay que acceder a la parte privada de ATRI en el apartado Movilidad - Concursos específicos y libre designación - Participación - Convocatorias de provisión de puestos de trabajo - Concurso especifico - Aportación de documentación CE, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La no presentación de la memoria dentro de dicho plazo conllevará la exclusión de la participación en esta convocatoria.

Asimismo, la Junta de Méritos y Capacidades podrá decidir que las personas candidatas efectúen la exposición de la memoria; en este caso, la exposición se deberá efectuar en un tiempo máximo de 30 minutos, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán efectuar las preguntas o solicitar las aclaraciones que consideren oportunas.

Para superar esta segunda fase, las personas aspirantes deben obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.

 

-7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, formada por las personas siguientes:

Titulares:

Joan Ylla Boix, que actuará como presidente.

M. Remei Pararols Pujolràs, que actuará como vocal.

Montserrat Llaras Gese, como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Suplentes:

M. Rosario Allué Puyuelo, que actuará como presidenta.

Immaculada Alsina Rius, que actuará como vocal.

Salvador López Labella, como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores o asesoras especialistas, quienes actuarán con voz pero sin voto.

 

-8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.

8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat), de acuerdo con los artículos 58.4 c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y 45 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, y en la Intranet del Departamento, con carácter complementario.

 

-9 Procedimiento

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, que será expuesta de acuerdo con la base 8.3.

9.2 Al mismo tiempo de la exposición citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas en la base 6.5, indicando, con una antelación mínima de 5 días, la fecha, la hora y el lugar y, si procede, las condiciones de ejecución.

9.3 Realizada la valoración de los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, que será expuesta para que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de exposición pública, las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante para que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

-10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

-11 Resolución del concurso

11.1 La resolución definitiva del concurso se dictará dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el DOGC.

11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

11.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días a contar desde el inicio del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

-12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

12.1 La resolución de nombramiento comportará, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del/de la funcionario/a, o de 15 días si conlleva cambio de localidad de residencia, lo que se deberá acreditar documentalmente.

12.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se deberá contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se podrá prorrogar, si el/la funcionario/a cambia de localidad de residencia, por resolución de la persona titular de la Secretaria General del departamento donde debe ir destinado, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo de cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por necesidades del servicio.

12.6 A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo se deberán comunicar al Registro General de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes al de su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: responsable de Asuntos Marítimos.

Departamento: Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Unidad directiva: Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.

Complemento específico: 14.599,92 euros.

Horario: normal.

Jornada: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A.

Subgrupos: A1 y A2.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de Administración general y especial de los subgrupos correspondientes.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de Administración general, todos los cuerpos especiales del subgrupo A1, cuerpo de gestión de Administración general y todos los cuerpos especiales del subgrupo A2.

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

4.1 Misión

Planificar, coordinar y realizar el seguimiento de las actividades marítimas de recreo y de pesca marítima recreativa vinculadas a los centros de actividades marítimas con el fin de garantizar su óptimo desarrollo y su adecuación a la normativa vigente y al modelo definido por la Generalitat de Catalunya.

4.2 Finalidades/funciones

a) Gestionar, supervisar y realizar los controles apropiados de altas, de bajas y de modificaciones de centros de actividades marítimas.

b) Coordinar y supervisar la gestión del Registro de Centros de Actividades Marítimas.

c) Realizar el seguimiento de la actividad de los centros de actividades marítimas.

d) Gestionar la expedición de licencias de pesca marítima recreativa y las autorizaciones de los concursos y otros acontecimientos de pesca marítima recreativa previstos en la normativa.

e) Coordinar y supervisar la gestión del Registro de Licencias de Pesca Marítima Recreativa.

f) Realizar el seguimiento de las actividades de pesca marítima recreativa.

g) Proponer los cambios normativos pertinentes en materia de actividades marítimas de recreo y de pesca marítima recreativa.

h) Planificar, coordinar e impulsar actuaciones de promoción y de dinamización de las actividades marítimas recreativas.

i) Promover acciones de desarrollo y de transferencia tecnológica en materia de actividades marítimas de recreo.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Además, las propias del cuerpo o la escala a la que debe pertenecer el/la funcionario/a que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

4.3 Tareas básicas o actividades

1. Propone el Plan anual de actuaciones en materia de actividades marítimas de recreo.

2. Elabora informes periódicos sobre centros de actividades marítimas autorizados.

3. Elabora informes periódicos sobre licencias de pesca recreativa tramitadas y sobre concursos de pesca recreativa autorizados.

4. Elabora el informe anual sobre la situación presente y la evolución de las actividades marítimas de recreo en Catalunya.

5. Elabora informes en relación con autorizaciones de centros de actividades marítimas, concursos de pesca marítima y la expedición de las licencias de pesca recreativa.

6. Establece criterios unitarios y coordina las actuaciones para dar respuesta a las consultas de la ciudadanía, de las empresas y de otros entes públicos o privados en relación con las actividades marítimas.

7. Elabora y supervisa la redacción de nuevos procesos administrativos en relación con las actividades marítimas de recreo.

8. Supervisa la actualización del Registro de Actividades Marítimas y de sus centros.

9. Formula propuestas de mejora para la gestión y la supervisión de las actividades marítimas y de pesca recreativa.

10. Propone la redacción de disposiciones normativas en materia de actividades marítimas y pesca marítima recreativa.

11. Elabora y supervisa nuevos contenidos para los apartados de la web del Departamento en materia de actividades marítimas de recreo y mantiene los existentes actualizados.

12. Coordina y supervisa la presencia de la Dirección General en salones, ferias y congresos relacionados con las actividades marítimas de recreo.

13. Colabora en el desarrollo de estudios y de proyectos relacionados con las actividades marítimas de recreo.

14. Impulsa colaboraciones dentro del Departamento y con otros departamentos en materia de actividades marítimas de recreo.

15. Participa en la redacción y en la actualización de los documentos de normalización y de certificación de las entidades responsables en materia de actividades marítimas de recreo.

16. Resuelve consultas relativas a las actividades marítimas y de recreo.

17. Colabora con la persona asesora jurídica de la Dirección General para la interpretación y la aplicación de la normativa en materia de actividades marítimas y de recreo.

18. Realiza el seguimiento de las actuaciones en la expedición de las licencias de pesca recreativa.

19. Resuelve las incidencias relativas a la expedición de las licencias de pesca.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos y/o experiencia convenientes

Conocimientos sobre las actividades marítimas de recreo y medio marino.

Conocimientos sobre la normativa vigente en materia de actividades marítimas y pesca marítima recreativa.

Conocimientos sobre el procedimiento administrativo.

Experiencia en gestión de licencias y de autorizaciones en relación con la pesca marítima recreativa.

Experiencia en la elaboración de planes e informes en relación con las actividades marítimas.

5.2 Otros conocimientos

Conocimientos y experiencia en la gestión de actividades marítimas de recreo y de pesca marítima recreativa y en la aplicación de la normativa establecida en su ámbito de actuación.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
4363 {"title":"Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8924)","published_date":"2023-05-26","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"4363"} catalunya Cargos y personal,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2023 nº 8924 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-05-26/4363-departamento-accion-climatica-alimentacion-agenda-rural-cargos-personal-dogc-n-2023-8924 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.