Centro de la Propiedad Forestal - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8924)

RESOLUCIÓN ACC/1786/2023, de 23 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas de minimis para incentivar los servicios ecosistémicos de la gestión forestal sostenible en bosques de titularidad privada.

Considerando las funciones que desarrolla el Centro de la Propiedad Forestal de acuerdo con la Ley 7/1999, de 30 de julio, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas;

Visto el artículo 9 del Decreto 269/2016, de 5 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal donde se determina que es función del Consejo Rector aprobar las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones que sean de su competencia y la aprobación de las convocatorias;

De acuerdo con los artículos 56 y 65 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes;

Dada la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña;

Dada la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático;

Considerando los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con los artículos 92 y 93 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 9 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;

El régimen de estas ayudas será el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Dado el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, reunido el 2 de mayo de 2023, sobre las ayudas para incentivar los servicios ecosistémicos de la gestión forestal sostenible en bosques de titularidad privada;

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector forestal mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal y en uso de las atribuciones conferidas;

De acuerdo con la normativa mencionada y con el fin de incentivar los servicios ecosistémicos de la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras que constan en el anexo 1.

 

 

Santa Perpètua de Mogoda, 23 de mayo de 2023

 

 

Juan Luis Abián Perruca

Director gerente del Centro de la Propiedad Forestal

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Resolución es incentivar los servicios ecosistémicos de la gestión forestal sostenible en bosques de titularidad privada mediante:

a) El fomento de prácticas silvícolas para producir la biodiversidad forestal asociada a los árboles objetivo, según las definiciones establecidas en el apartado 2, compatible con la gestión forestal sostenible activa.

b) El establecimiento de reservas forestales en rodales senescentes, maduros y premaduros, con la gestión que corresponda según las definiciones establecidas en el apartado 2 de definición de conceptos.

La ayuda consiste en un importe unitario por hectárea y gastos de gestión según el anexo 2 de esta Resolución.

 

-2 Definiciones

A efectos de estas bases reguladoras, se definen los términos siguientes:

a) Servicios ecosistémicos: las externalidades ambientales recogidas en el artículo 65 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

b) Índice de Biodiversidad Potencial (IBP): capacidad de acoger biodiversidad del bosque donde se realiza la gestión, teniendo en cuenta los factores clave que influyen en la capacidad que tienen los rodales de acoger a especies animales, vegetales y fúngicas desarrollados en el proyecto LIFE Biorgest y disponibles en Índice de Biodiversidad Potencial. Centro de la Propiedad Forestal (gencat.cat).

c) Árboles objetivo: árboles viejos de grandes dimensiones (CD≥40 o de la CD máxima preexistente en el rodal, mínima de CD 30). Árboles vivos portadores de dendromicrohábitats (DMH): árboles con cavidades de pícidos, nidos de grandes aves (nidos >50 cm) y grandes lianas (especialmente hiedras), y, en general, aquellos árboles con cualquier otro DMH de grandes dimensiones o raro en el rodal. Árboles muertos en pie y en el suelo, preexistentes o generados, de tamaño igual o superior a CD 25 (excepto en bosques afectados por perturbaciones recientes con gran cantidad de madera muerta en el suelo).

d) Árbol excepcional: pie de especie forestal arbórea de un diámetro normal en centímetros superior a tres veces la altura dominante del rodal en metros.

e) Bosque senescente: rodal de al menos 2 hectáreas que ya era bosque antes de mediados del siglo XX constituido por especies autóctonas y con un elevado grado de madurez. Se distingue por los atributos estructurales propios de las etapas más avanzadas del ciclo silvogenético, la fase de senectud, y ha llegado a ese estado en ausencia de intervención humana y con un régimen de perturbaciones naturales de baja intensidad. Se distingue típicamente por los atributos siguientes: 1) presencia de árboles de gran tamaño, y viejos, de todas las especies, 2) amplio rango de tamaño de pies distribuidos de forma muy heterogénea en el espacio, 3) acumulación más elevada que en fases de bosque maduro o premaduro de árboles muertos de grandes dimensiones en pie y en el suelo, 4) diversidad de formas de copa de árboles en declive por deformaciones, roturas o parte del tronco muerto, 5) dosel multiestratificado y 6) presencia de claros, fruto de la caída de algún árbol viejo y de grandes dimensiones, y presencia de pequeños claros de regeneración. El rodal no es necesariamente "virgen" o "prístino". Se puede llegar a esta etapa después de perturbaciones antrópicas. En estos rodales, el tipo de gestión debe ser la dinámica natural.

f) Bosque maduro: rodal de al menos 2 hectáreas que ya era bosque antes de mediados del siglo XX, con una madurez elevada y una complejidad estructural muy elevada. Se distingue por los atributos estructurales propios de la fase de maduración. En esta fase, los árboles han alcanzado su máxima altura y crecen sobre todo en diámetro. Por edad, algunos árboles entran en declive y pueden llegar a morir y generar madera muerta de grandes dimensiones. La madurez alcanzada no ha sido modificada significativamente por la actividad humana en las últimas décadas (60-80 años). Pueden ser visibles signos de la huella humana debido a intervenciones forestales más o menos recientes pero que han permitido que buena parte de los atributos de madurez se hayan mantenido. En esta categoría, puede existir una gestión dirigida muy puntual para acelerar los procesos con el fin de mejorar determinados atributos de madurez.

g) Bosque premaduro: rodal de al menos 2 hectáreas que ya era bosque antes de mediados del siglo XX y reúne parte de los atributos de bosque maduro o cumple una parte de los atributos de madurez. Esta categoría incluye un amplio rango de bosques con un pasado relativamente reciente de gestión que conservan atributos de madurez que les confieren un elevado interés de conservación (elementos ligados a la edad como árboles viejos en declive, árboles de gran tamaño, madera muerta de grandes dimensiones). Las intervenciones humanas pueden ser fácilmente visibles, aunque se van difuminando con el tiempo. Si no existen perturbaciones (naturales o de origen antrópico) o son de baja intensidad o frecuencia, con el tiempo (varias decenas de años), puede seguir aumentando el valor de madurez. En esta categoría, puede ser necesaria una gestión dirigida a acelerar los procesos para mejorar su madurez.

h) Bosques con tipos de gestión de dinámica natural: aquellos en que se interrumpe la aplicación de intervenciones silvícolas humanas y se deja que los procesos ecológicos sigan una dinámica propia hacia estadios más avanzados del ciclo silvogenético. Una masa forestal puede llevarse a evolución natural si presenta un grado de madurez elevado, para que pueda ser considerada como área-refugio eficaz y efectiva de un tipo particular de biodiversidad forestal y para que puedan darse los procesos naturales que lo lleven hacia estados sucesionales de mayor madurez a corto/medio plazo.

i) Criterio de madurez: la categorización de un rodal como premaduro, maduro o senescente realizada a partir de los umbrales siguientes de los criterios de madurez, complejidad y senectud. Se deben cumplir los 3 criterios a la vez para caracterizar un rodal como premaduro, maduro o senescente y se basan en el protocolo establecido en el proyecto Life Redbosques (https://redbosques.eu). El valor de madurez, junto con la huella humana, son claves para clasificar a un rodal en una de las categorías establecidas (rodal premaduro, maduro o senescente).

La tabla siguiente muestra los umbrales mínimos y máximos para los criterios de Madurez, Complejidad y Senectud en cada una de las categorías.

 

Categoría

Madurez

Complejidad

Senectud

Rodal premaduro

[4-6]

[5-7]

[0-5]

Rodal maduro

[6-7]

[5-7]

[5-8]

Rodal senescente

[7-10]

[7-10]

[8-10]

 

 

La madurez de un rodal se evalúa utilizando el protocolo de muestreo de la fase II del Life Redbosques a nivel de rodal que se puede descargar en: https://redbosques.eu/wp-content/uploads/2022/01/RedBosques_Fase2IdentificacionParcelas_Manual_v6.190226-1.pdf.

La ficha de campo correspondiente se puede descargar en: https://redbosques.eu/wp-content/uploads/2022/01/RedBosques_Fase2IdentificacionParcelas_Ficha_v6.190226-1.pdf.

Las variables calculadas a partir del muestreo de campo se transforman en indicadores con valores entre 0 y 10 que a su vez se agrupan en criterios. Los detalles se pueden encontrar en https://redbosques.eu/wp-content/uploads/2022/01/RED-DE-RODALES-DE-REFERENCIA-final-1.pdf.

Tanto los umbrales como los pesos utilizados para cada indicador son los definidos y establecidos en el documento https://redbosques.eu/wp-content/uploads/2022/01/RED-DE-RODALES-DE-REFERENCIA-final-1.pdf.

Los cálculos para evaluar cada criterio según los indicadores son los siguientes:

 

Criterio de Complejidad

Se basa en 3 indicadores que se combinan según la fórmula siguiente:

 

Imagen del artículo Centro de la Propiedad Forestal - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8924)

 

Donde:

- Área basal = indicador que se calcula a partir del valor medio del área basal (m2/ha) de los pies vivos de clase diamétrica 17,5 y superiores del conjunto de parcelas de muestreo.

- Clases diamétricas = indicador que se calcula a partir del número de clases diamétricas de pies vivos de diámetro superior a 17,5 cm distintos presentes de cualquier especie de todas las parcelas de muestreo.

- Estratos verticales = indicador que se obtiene a partir del número medio de estratos verticales (máximo 4 estratos) de especies arbóreas.

 

Criterio de Senectud

Se basa en 3 indicadores que se combinan según la fórmula siguiente:

 

Imagen del artículo Centro de la Propiedad Forestal - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8924)

Donde:

- Árboles excepcionales = indicador que se obtiene a partir de la media del número de árboles por hectárea de tamaño excepcional de cualquier especie del conjunto de parcelas.

- Abundancia de madera muerta = indicador que se calcula a partir del valor máximo de volumen de madera muerta (m3/ha) en pie y en el suelo de diámetro superior a 17,5 cm del conjunto de parcelas.

- Proporción de madera muerta = indicador que se obtiene del valor máximo de la proporción (%) entre el volumen de madera muerta y el volumen de madera de los árboles vivos del conjunto de parcelas.

 

Madurez

La Madurez se calcula a partir de 5 criterios, 2 de los cuales son la Complejidad y la Senectud antes mencionados, según la fórmula siguiente:

 

Imagen del artículo Centro de la Propiedad Forestal - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8924)

 

Criterio de Composición

Composición = criterio que se calcula a partir del número de especies arbóreas distintas en cualquier estadio de desarrollo presentes en el rodal.

 

Criterio de Microhábitats

Microhábitats = criterio que se calcula a partir del número de microhábitats distintos presentes en árboles vivos en el rodal. Se consideran hábitats diferentes si existen al menos 2 tipos de microhábitat/ha.

 

Criterio de Dinámica

Dinámica = criterio que se calcula según las fases del ciclo silvogenético identificables en el rodal.

Se distinguen hasta 6 posibles fases silvogenéticas:

- Calvero: apertura de un claro de al menos 200 m2 como consecuencia de la caída de un árbol senescente o la caída de varios árboles dominantes que arrastran a otros. Es habitual hallar bastante madera muerta de grandes dimensiones. Valor 0

- Regeneración: una nueva generación de árboles empieza a establecerse ocupando el espacio abierto por el claro. Es frecuente hallar restos significativos de madera muerta en diferentes estadios de descomposición y tamaños. Valor 0

- Ocupación: los árboles crecen hasta que las copas de los árboles se tocan y cierran el bosque. Se inicia cierta competencia y muerte de los árboles menos vigorosos. Puede haber pequeñas cantidades de madera muerta, pero siempre de pequeñas dimensiones. Valor 1

- Exclusión: los árboles de tamaño medio y grande también empiezan a morir por competencia, sobre todo los menos tolerantes a la sombra. Al final de esta etapa, se alcanzan los valores máximos de área basal y volumen. Valor 2-3

- Maduración: los árboles ya no crecen más a lo alto, pero siguen creciendo en diámetro. Empiezan a morir los árboles que han llegado al límite de su longevidad y generan madera muerta de grandes dimensiones. Valor 4-6

- Senescencia: el bosque tiene una estructura compleja, aspecto caótico con bastantes árboles senescentes o muertos, la madera muerta de tamaño grande puede superar el 25% del volumen total de madera. Valor 7-10.

 

-3 Personas beneficiarias

3.1 Para el fomento de prácticas selvícolas para producir la biodiversidad forestal asociada a los árboles objetivo compatible con la gestión forestal sostenible activa, pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales privados y sus asociaciones.

3.2 Para el establecimiento de reservas forestales, las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales privados.

 

-4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Las personas que opten a las subvenciones deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni tener ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya.

c) Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

h) En el caso de empresas, autónomos o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente productos de madera o leña procedente de la ejecución de la ayuda, tendrán que cumplir las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y el mantenimiento del sistema de diligencia debida de acuerdo con la normativa EUTR, Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.

i) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

j) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

k) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

l) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento. Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

 

-5 Zonas elegibles

En todos los casos, los terrenos forestales deben disponer de un instrumento de ordenación forestal (IOF) aprobado y vigente, según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal.

a) Para las actuaciones de fomento de prácticas selvícolas para producir la biodiversidad forestal asociada a los árboles objetivo compatible con la gestión forestal sostenible activa, los terrenos forestales de las unidades de actuación que tengan cortas planificadas en el IOF en bosques adultos, que pueden corresponder a cortas de selección en bosques irregulares, clareos bajos, mixtos, selectius, diseminadores, preparatorios o finales en bosques regulares de diámetro medio mínimo de 20 cm, con objetivo preferente de producción de bienes como la madera, la leña, el corcho u otros.

b) Para el establecimiento de reservas forestales, los terrenos forestales con formaciones forestales autóctonas y atributos de madurez contrastada según el apartado 2 de definición de conceptos. Las fincas que incluyan la posible reserva forestal deben estar libres de cargas y dominios y el rodal ya debe ser bosque antes de 1945 según fotogramas del vuelo americano del año 45 o el del año 55-56 si el primero no es de suficiente calidad, disponible en http://www.icc.cat/vissir3.

 

-6 Tipo y cuantía de las ayudas

6.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos y el lucro cesante de acuerdo con el apartado 7 de estas bases reguladoras.

6.2 El importe máximo total que se podrá otorgar a una misma persona beneficiaria es de:

a) 10.000 euros para el fomento de prácticas silvícolas para producir la biodiversidad forestal asociada a los árboles objetivo compatible con la gestión forestal sostenible activa.

b) 25.000 euros para el establecimiento de reservas forestales.

Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud/expediente sea inferior a 1.500,00 euros, no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa y se archivará el expediente previa comunicación a la persona solicitante.

En los casos de solicitud de una persona física que participe en una sociedad que concurra a la convocatoria, se entenderá, para el cálculo de los límites anteriores, que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en que figura en los estatutos de la sociedad como titular.

6.3 Los importes máximos subvencionables para cada una de las actuaciones y los porcentajes de otorgamiento son los que indica el anexo 2 de esta Resolución.

6.4 La cuantía de las ayudas se determinará según los criterios de admisibilidad establecidos en el apartado 11 y los criterios de priorización del apartado 10 para ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria se desestimarán. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

6.5 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante un período de tres ejercicios fiscales.

6.6 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible por poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, es de 1.500 euros. Este gasto debe permitir, en caso que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

 

-7 Gastos subvencionables

7.1 Para el fomento de prácticas silvícolas para producir la biodiversidad forestal asociada a los árboles objetivo compatible con la gestión forestal sostenible activa:

- Conservar un mínimo de 10 pies/ha árboles objetivo.

- Incrementar la cantidad de madera muerta en el bosque.

- Favorecer la presencia de diversidad de especies forestales.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Señalización y mantenimiento de árboles objetivo para producir un tipo particular de biodiversidad forestal.

b) Lucro cesante por la retención de los árboles objetivo. Calculado según el volumen de estos pies en relación con la última Tabla de precios de la madera de la Lonja de contratación y mercado en origen de Vic en el momento de publicación de la convocatoria.

c) Generación de madera muerta, en el suelo y/o en pie, de grandes dimensiones, cuando sea necesario de acuerdo con las características del arbolado y la madera muerta presente en el rodal.

d) Dirección facultativa de la obra. Este concepto incluye el diagnóstico previo de la capacidad de acoger biodiversidad del bosque donde se realiza la gestión, la obtención del Índice de Biodiversidad Potencial (IBP), el marcaje de los árboles a conservar, la dirección técnica de la actuación silvícola planificada en el instrumento de ordenación forestal y la preparación del expediente de solicitud de ayuda.

7.2 Establecimiento de reservas forestales

a) Valor de los servicios ecosistémicos de la reserva forestal durante un período de 25 años, calculado según las tablas de resultados de la valoración económica de la superficie forestal por formación vegetal del Inventario forestal nacional 4 de Cataluña publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/inventarios-nacionales/inventario-forestal-nacional/cuarto_inventario.aspx.

Los bienes y servicios incluidos a compensar durante un período de 25 años por las tipologías forestales arboladas autóctonas son:

- Producción de alimentos y materias primas.

- Servicio recreativo.

- Caza.

- Captura de carbono.

- Conservación de la biodiversidad biológica.

b) Gastos notariales y de inscripción en el Registro de la Propiedad del convenio de establecimiento de reservas forestales por un período de 25 años.

c) Dirección facultativa de la actuación de diagnosis del rodal para la categorización del estado de madurez según el apartado de definiciones de estas bases reguladoras, la delimitación georeferenciada del rodal y la preparación del expediente de solicitud de ayuda.

 

-8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat mediante los formularios normalizados establecidos por el Centro de la Propiedad Forestal. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 Se adjuntará a las solicitudes la documentación que se relaciona a continuación. Sin embargo, no es necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante el Centro de la Propiedad Forestal y de la que no hayan variado los datos y sigan siendo vigentes. En este caso, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC se aportó la documentación requerida. El expediente de la ayuda puede incorporar la acreditación necesaria según la cual parte de la documentación aportada se halla en un archivo único de la Administración competente.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante y de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DACC o al Centro de la Propiedad Forestal.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.

c) En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el Centro de la Propiedad Forestal lo verifica de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro Electrónico General de la Representación. En caso que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

e) En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el/la representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención supondrá la asunción de los compromisos.

f) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria o, en su defecto, en el año anterior.

g) Memoria que incluye el diagnóstico de la situación del rodal o unidad de actuación indicando datos iniciales del IBP, las cortas previstas, el número de árboles objetivo de interés para la biodiversidad y las actuaciones a realizar. En el caso de reservas forestales, la memoria indicará la superficie y la tipología de la formación forestal, su categorización del grado de madurez y si se trata de un bosque premaduro, maduro o senescente. Firmada por el/la solicitante o representante y el/la técnico/a facultativo/a correspondiente. Para la creación de reservas forestales, no será necesario presentar la diagnosis, únicamente la descripción de estas áreas de reserva forestal.

h) Presupuesto de la actuación y/o valoración económica según los criterios fijados en esta Resolución de los importes a compensar y actuaciones a realizar, desglosado por partidas y conceptos y firmado por el/la solicitante o representante.

i) Mapa topográfico en formato GIS a escala 1/10.000 o 1/5.000 donde se defina claramente la actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda. La base cartográfica debe ser la del instrumento de ordenación forestal correspondiente.

j) En su caso, la autorización de los copropietarios para solicitar y percibir la ayuda.

k) Nota registral de cargas y dominios en el caso de solicitudes de ayudas para el establecimiento de reserva forestal.

l) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben aportar certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditoras de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

8.3 El impreso de solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

c) En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, debe especificarse su cuantía y fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) En el caso de personas jurídicas, declaración responsable conforme se dispone del certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.

j) La catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.

k) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004 y las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al Centro de la Propiedad Forestal para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Esta autorización incluye la de efectuar una auditoría para comprobar la veracidad de la declaración responsable a la que hace referencia el apartado 7.3 k).

Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, debe aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.5 Si la solicitud no reúne los requisitos o no se aporta la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante la subsanación de los defectos o la aportación de los documentos necesarios para completar la solicitud, en el plazo de diez días. En caso de no hacerlo así, se considerará que la persona interesada desiste de su solicitud, previa resolución.

8.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta al CPF a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

 

-9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

 

-10 Criterios de priorización

Los criterios a valorar son los siguientes:

10.1 Para el fomento de prácticas selvícolas para producir la biodiversidad forestal asociada a los árboles objetivo compatible con la gestión forestal sostenible activa:

a) 4 puntos si el área solicitada está incluida en los espacios de la red Natura 2000.

b) 2 puntos si el área solicitada está incluida dentro de algún Espacio Natural de Protección Especial (ENPE).

c) Hasta 3 puntos si el bosque presenta entre 1 y 5 árboles/ha vivos de grandes dimensiones, iguales a CD 40, según el inventario dasométrico existente o presentado en la memoria.

d) Hasta 2 puntos si el bosque presenta entre 1 y 5 árboles/ha vivos de grandes dimensiones, iguales o superiores a CD 45, según el inventario dasométrico existente o presentado en la memoria.

e) 2 puntos si el rodal se ha mantenido como bosque desde antes de 1945 y no presenta márgenes ni otras evidencias de anterior aforestación.

f) Hasta 5 puntos si el conjunto de géneros arbóreos y arbóreos autóctonos diferentes presentes en el rodal se encuentra entre 5 y 10, según el inventario dasométrico existente o presentado en la memoria, de acuerdo con la lista del Factor A del IBP.

g) 5 puntos si la finca está adscrita a algún sistema de certificación forestal aceptado y reconocido internacionalmente.

10.2 Criterios para el establecimiento de reservas forestales.

a) 15 puntos si se trata de un rodal senescente.

b) 10 puntos si se trata de un rodal maduro.

c) 5 puntos si se trata de un rodal premaduro.

d) 4 puntos si el rodal se incluye íntegramente en la red Natura 2000.

e) 2 puntos si el área solicitada está incluida dentro de algún Espacio Natural de Protección Especial (ENPE).

f) 1 punto si el instrumento de ordenación forestal está adscrito a algún sistema de certificación forestal aceptado y reconocido internacionalmente.

g) 5 puntos según la superficie del rodal de forma proporcional entre un mínimo de 2 ha y un máximo de 10 ha.

 

-11 Criterios técnicos

11.1 Para el fomento de prácticas silvícolas para producir la biodiversidad forestal asociada a los árboles objetivo compatible con la gestión forestal sostenible activa.

Las acciones objeto de esta ayuda deben integrarse en la ejecución de talas planificadas con el objetivo preferente de la producción de bienes como la madera, la leña, el corcho u otros que pueden corresponder a cortas de selección en bosques irregulares, clareos bajos, mixtos, selectius, diseminadores, preparatorios o finales en bosques regulares de diámetro medio mínimo de 20 cm.

La memoria final de la capacidad de acoger biodiversidad del bosque donde se realiza la gestión se realizará a partir de la obtención del Índice de Biodiversidad Potencial (IBP), que evalúa los factores clave que influyen en la capacidad que tienen los rodales de acoger a especies animales, vegetales y fúngicas, y deberá realizarse en base a un inventario por transecto lineal con una superficie recorrida de al menos 1 hectárea que represente como mínimo el 15% de la superficie total del rodal a gestionar.

En cuanto a la señalización y el mantenimiento en el rodal de los árboles objetivo, deberán ser árboles de grandes dimensiones (CD≥40 o de la CD máxima preexistente en el rodal, mínimo CD 20), con un mínimo de 5 árboles grandes/ha. Árboles vivos portadores de dendromicrohábitats (DMH). Después de la actuación, deben quedar representados los diferentes grupos de DMH presentes en el rodal (según clasificación europea, incluida en el IBP) y deben retenerse como mínimo entre 5 y 10 pies/ha portadores de DMH de interés: árboles con cavidades de pícidos, nidos de grandes aves (nidos >50 cm) y grandes lianas (especialmente hiedras), y, en general, aquellos árboles con cualquier otro DMH de grandes dimensiones o raro en el rodal. En los árboles muertos en pie y en el suelo, prexistentes o generados de diámetro igual o superior a CD 20.

Para la generación de madera muerta de grandes dimensiones, cuando sea necesario de acuerdo con las características del arbolado y la madera muerta presente en el rodal, deberá ser:

Madera muerta en el suelo hasta alcanzar un mínimo de 3 árboles muertos/ha en el suelo de CD≥30 (entre existentes y generados con la actuación) o CD≥20 si queda justificado por las características del rodal, distribuidos homogéneamente por el rodal (individualmente o en grupos). Se dejarán sin desemboscar un número determinado de árboles, que pueden ser los de peor calidad o mayor dificultad de desembosque, y que se habrán cortado dejando el tocón alto (≥ 50 cm). En el caso de especies que se aprovechan para leña, se puede desemboscar parte del tronco, siempre que se retenga en el rodal una pieza mayor de 20 cm de diámetro y 2 metros de longitud. Las copas se dejarán enteras como refugio, siempre que la normativa vigente en prevención de incendios no indique lo contrario.

Madera muerta de pie anillando árboles vivos hasta alcanzar un mínimo de 3 árboles muertos de pie/ha de CD≥30 (entre existentes y generados con la actuación) distribuidos homogéneamente por el rodal (individualmente o en grupos), siempre que se justifique por las características del rodal y evitando el anillado de quercíneas. Se priorizará anillar coníferas de baja calidad tecnológica o coníferas competidoras de "árboles de valor" preferentemente cuando los árboles de valor sean individuos jóvenes que requieran una puesta en luz progresiva.

Una persona técnica graduada en ingeniería forestal o titulada en ingeniería de montes o ingeniería técnica forestal debe realizar la dirección facultativa de la obra.

El lucro cesante por la no realización de la comercialización de los pies a mantener será referido a la última Mesa de precios de la madera de la Lonja de contratación y mercado en origen de Vic en el momento de publicación de la convocatoria.

El mantenimiento de los pies de mayor interés para la biodiversidad deberá mantenerse por un período de 25 años.

11.2 Establecimiento de reservas forestales

Los rodales deben tener una superficie continua mínima de 2 ha en todos los casos.

Los bosques que se acojan a esta ayuda deben gestionarse por dinámica natural si se trata de rodales senescentes.

Para los rodales maduros, puede haber una gestión dirigida y muy puntual para acelerar los procesos con el fin de mejorar determinados atributos de madurez de forma que después de una o varias intervenciones la gestión será la de dinámica natural. Las intervenciones tendrán que ser solicitadas por las personas titulares de los terrenos y aprobadas por el Centro de la Propiedad Forestal.

Para los rodales de bosques premaduros, puede ser necesaria una gestión dirigida a acelerar los procesos para mejorar su madurez con el fin de dejarlo finalmente, después de varias intervenciones puntuales, a dinámica natural. Las intervenciones tendrán que ser solicitadas por las personas titulares de los terrenos y aprobadas por el Centro de la Propiedad Forestal.

El establecimiento de reservas forestales será por un período de 25 años y debe cumplir los requisitos establecidos para su categorización en alguna de las diferentes categorías de naturalidad definidas en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

Para el establecimiento de este tipo de rodales, será necesario formalizar un convenio entre la propiedad y el CPF de una vigencia de 25 años, según el modelo del anexo 5, donde se establecerá el importe de la ayuda que corresponderá a los ingresos de la ayuda. El convenio deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad por parte del/de la solicitante una vez otorgada la ayuda y deberá presentarse copia simple del Registro de la Propiedad donde figure la inscripción del convenio como justificación para el pago de la ayuda.

 

-12 Tramitación

12.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

12.2 Todos los actos se notificarán mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http:/tauler.seu.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

12.3 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Área de Ayudas del Centro de la Propiedad Forestal.

El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o directora gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será la encargada de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la jefe/a del Área de Fomento de la Gestión Forestal Sostenible, el/la jefe/a del Área de Planificación Forestal y el/la jefe/a del Área de Gestión Forestal.

12.4 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

-13 Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la no admisión de la solicitud.

13.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la no admisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de no admisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

13.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

 

-14 Resolución

14.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

14.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el objeto y la finalidad de la concesión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

14.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 . Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que proceden, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos, ya que no consta en el anexo 2 la posibilidad de efectuar notificaciones individuales telemáticas.

 

-15 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/cpf, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

 

-16 Justificación

16.1 Las personas beneficiarias deben realizar como mínimo el 75% del importe total de la ayuda otorgada y justificarla en el plazo indicado en la convocatoria correspondiente para que se pueda proceder a la certificación definitiva y comprobación de la ejecución de las actuaciones previstas, en su caso. Las personas beneficiarias pueden solicitar una prórroga del plazo de realización y justificación de las actuaciones ante el órgano concedente en los términos que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No habrá certificaciones parciales dadas las características de las ayudas.

16.2 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a actividades subvencionadas.

16.3 La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en el web http://cpf.gencat.cat/ca/inici/index.html.

b) Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que podrá descargarse de la sede electrónica https://seu.gencat.cat y del web http://cpf.gencat.cat/ca/iici/index.html. La cuenta justificativa debe contener:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas y/o valoración económica según los criterios fijados en esta Resolución del lucro cesante a compensar, donde conste:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto/valoración, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

- Facturas originales o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Estas facturas y justificantes acreditativos del pago tendrán que ser anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión.

- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, será necesario indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputados a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

16.4 El Centro de la Propiedad Forestal debe comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida.

 

-17 Pago

17.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en los servicios competentes del CPF.

17.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en que el CPF realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No es necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al CPF a que se refiere el apartado 8.4.

17.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que las operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera no podrán abonarse en efectivo.

17.5 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la persona beneficiaria no es consumidora final y se lo puede deducir.

17.6 Los órganos competentes del CPF comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el CPF.

17.7 La propuesta de pago de la subvención se realiza previa certificación de los servicios competentes del CPF según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados, y se efectúa dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

El pago es un pago único de toda la subvención con la certificación final.

El pago se hace efectivo previa certificación por parte del CPF según la cual la actividad y el gasto se han llevado a cabo de acuerdo con las condiciones de la resolución de otorgamiento y están debidamente justificados.

 

-18 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

18.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el incumplimiento de estas bases reguladoras.

18.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Área de Ayudas del Centro de la Propiedad Forestal y el órgano competente para resolver, el director o la directora gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

 

-19 Inspección y control

Los órganos competentes del Centro de la Propiedad Forestal tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

 

-20 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

 

-21 Protección de datos

Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado ISI del Centro de la Propiedad Forestal del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información sobre este tratamiento está disponible en la web del Departamento.

 

 

Anexo 2

Importes máximos subvencionables (IMS)

 

1) Para el fomento de prácticas silvícolas para producir la biodiversidad forestal asociada a los árboles objetivo compatible con la gestión forestal sostenible activa.

Para la señalización de árboles objetivo: 350,00 euros/ha.

Por la generación de madera muerta: 250,00 euros/ha.

Por la compensación del lucro cesante por el no aprovechamiento de los pies de árboles objetivo a mantener, vivos o muertos, su valor referido a la última Tabla de precios de la madera de la Lonja de contratación y mercado en origen de Vic en el momento de publicación de la convocatoria.

El importe de la subvención se evaluará de acuerdo con el precio de la madera en pie referenciado vigente de la Lonja de Vic según el volumen que cubiquen los pies que se hayan marcado. El coste incluye el marcado de los pies seleccionados por un/a técnico/a competente en materia forestal y la dirección de obra de los cortes planificados en la zona objeto de ayuda.

2) Establecimiento de reservas forestales.

Valor de los servicios ecosistémicos de la reserva forestal durante un período de 25 años, calculado de acuerdo con la valoración económica de la superficie forestal por formación vegetal del Inventario forestal nacional 4 (IFN4) de Cataluña publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/inventarios-nacionales/inventario-forestal-nacional/cuarto_inventario.aspx.

Los bienes y servicios a compensar durante un período de 25 años son:

a) Producción de alimentos y materias primas.

b) Servicio recreativo.

c) Caza.

d) Captura de carbono.

e) Conservación de la biodiversidad biológica.

 

Inventario forestal nacional 4 (IFN4) de Cataluña

 

VALORACIÓN ECONÓMICA
DE LA SUPERFÍCIE FORESTAL EN CATALUÑA

ALIMENTOS, MATERIAS PRIMAS, CARBONO,
BIODIVERSIDAD, CAZA Y SERVICIO RECREATIVO

FORMACIONES FORESTALES

€/ha*año

25 años

Pinus halepensis

104,47

2.611,75

Quercus ilex

152,93

3.823,25

Pinus sylvestris

162,87

4.071,75

Quercus humilis

138,41

3.460,25

Pinus nigra

153,89

3.847,25

Pinus uncinata

122,52

3.063,00

Mixta Pinus halepensis y Quercus ilex - región biogeográfica mediterránea

124,48

3.112,00

Quercus suber

184,50

4.612,50

Mixta de Quercus ilex y Q. humilis - región biogeográfica mediterránea

137,19

3.429,75

Fagus sylvatica

389,56

9.739,00

Mixta de planifolios autóctonos - región biogeográfica alpina

232,71

5.817,75

Boscos de ribera

279,24

6.981,00

Mixta de Pinus halepensis y otros planifolios autóctonos - región biogeográfica mediterránea

104,49

2.612,25

Pinus pinea

190,92

4.773,00

Mixta de Pinus sylvestris y P. nigra - región biogeográfica mediterránea

154,74

3.868,50

Mixta de Quercus ilex y Q. suber - región biogeográfica mediterránea

212,56

5.314,00

Mixta de Pinus halepensis y P. nigra - región biogeográfica mediterránea

127,54

3.188,50

Mixta de Pinus nigra y Quercus ilex - región biogeográfica mediterránea

125,77

3.144,25

Mixta de Pinus sylvestris y Quercus humilis - región biogeográfica mediterránea

150,84

3.771,00

Mixta de Pinus nigra y Quercus humilis - región biogeográfica mediterránea

127,19

3.179,75

Robledos de Quercus robur y/o Quercus petraea

247,43

6.185,75

Mixta de Pinus sylvestris y Quercus ilex - región biogeográfica mediterránea

144,15

3.603,75

Castanea sativa

311,95

7.798,75

Mixta de Pinus sylvestris y Quercus spp. - región biogeográfica alpina

153,03

3.825,75

Mixta de Pinus pinea y P. halepensis - región biogeográfica mediterránea

150,80

3.770,00

Mixta de Pinus sylvestris y P. uncinata - región biogeográfica alpina

151,62

3.790,50

Otras formaciones mixtas de coníferas y planifolios autóctonas - región biogeográfica mediterránea

109,55

2.738,75

Arbutus unedo pur o mixta con Quercus ilex o Quercus suber

142,76

3.569,00

Mixta de Quercus petraea y otros planifolios - región biogeográfica mediterránea

237,67

5.941,75

Mixta de Pinus pinea y Quercus suber - región biogeográfica mediterránea

192,96

4.824,00

Otras formaciones mixtas de coníferas autóctonas - región biogeográfica alpina

173,43

4.335,75

Mixta de Pinus pinaster y Quercus suber - región biogeográfica mediterránea

200,54

5.013,50

Avetosas (Abies alba)

215,43

5.385,75

Chopales y platanales de producción

383,33

9.583,25

Mixta de Pinus pinea y Quercus ilex - región biogeográfica mediterránea

172,96

4.324,00

Pinus pinaster - región biogeográfica mediterránea

215,84

5.396,00

Mixta de Pinus halepensis y P. pinaster, Juniperus communis y/o J. oxycedrus - r. b. mediterrània

68,19

1.704,75

Otras formaciones mixtas de planifolios autóctonos - región biogeográfica mediterránea

252,63

6.315,75

Otras formaciones mixtas de coníferas y planifolios autóctonos - región biogeográfica alpina

211,35

5.283,75

Mixta de Pinus sylvestris y otros planifolios autóctonos - r. b. mediterránea

234,75

5.868,75

Otras coníferas alóctonas de producción (Larix spp., Pseudotsuga spp., etc.)

619,66

15.491,50

Otras formaciones mixtas de coníferas autóctonas - región biogeográfica mediterránea

152,60

3.815,00

Planifolios alóctonos puros o en mixta con autóctonas

228,58

5.714,50

Juniperus spp. en formación pura o mixta

55,90

1.397,50

Superfície arbolada temporalmente sin cubierta

31,09

777,25

Superfície desarbolada con arbolado disperso

71,79

1.794,75

Matorral

77,24

1.931,00

Herbazal, pastos forestales y otras superficies desarboladas

93,08

2.327,00

(*) Datos del Inventario forestal nacional 4 (IFN4) de Cataluña

 

 

 

 

Por los gastos notariales y de inscripción en el Registro de la Propiedad del convenio de establecimiento de reserva forestal por un período de 25 años.

3) Dirección facultativa de la obra. Este concepto incluye la realización de la diagnosis y categorización del grado de madurez del rodal, la obtención del Índice de Biodiversidad Potencial (IBP) como parte de la memoria justificativa, un inventario por transecto lineal con una superficie recorrida de como mínimo 1 hectárea y que represente como mínimo el 15% de la superficie total del rodal a gestionar y la preparación del expediente de solicitud de ayuda: hasta un máximo del 6% del importe total subvencionable del expediente y un mínimo de 180,00 euros por expediente.

Los porcentajes de otorgamiento sobre los importes máximos subvencionables son del 100% de los costes elegibles por todos los conceptos.

 

 

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes

 

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

 

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y firma de la persona solicitante se efectuará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

 

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se le comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

 

Principios éticos y reglas de conducta:

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 5

Modelo de convenio

 

(Véase la imagen al final del documento)

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