Departamento de Investigación y Universidades - Anuncios (DOGC nº 2023-8922)
RESOLUCIÓN REU/1701/2023, de 16 de mayo, por la que se da conformidad al cambio de denominación de la Facultad de Psicología de la Universidad Abat Oliba CEU, que pasa a denominarse Facultad de Ciencias de la Salud y de la Vida.
Mediante la Ley 20/2003, de 4 de julio, se reconoció la Universidad Abat Oliba CEU como universidad privada del sistema universitario de Cataluña, y quedó constituida por dos centros: la Facultad de Ciencias Sociales y la Escuela Politécnica de Ingeniería.
La Resolución EMC/3060/2019, de 6 de noviembre, reconoce la creación de la Facultad de Derecho y Empresa, la Facultad de Psicología y la Facultad de Comunicación, Educación y Humanidades en la Universidad Abat Oliba CEU, por segregación de la Facultad de Ciencias Sociales, que se suprimió, y reconoce también la supresión de la Escuela Politécnica de Ingeniería de esta universidad.
La Universidad Abat Oliba CEU ha solicitado al Departamento de Investigación y Universidades la conformidad al cambio de denominación de la Facultad de Psicología por Facultad de Ciencias de la Salud y de la Vida.
En consecuencia, de conformidad con lo que establecen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; Ley 20/2003, de 4 de julio, de reconocimiento de la Universidad Abat Oliba CEU, el Acuerdo GOV/138/2011, de 11 de octubre, por el que se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Abat Oliba CEU, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad Abat Oliba CEU, y con la aprobación del Patronato de la Fundación Privada UAO-CEU,
Resuelvo:
-1 Dar la conformidad al cambio de denominación de la Facultad de Psicología de la Universidad Abat Oliba CEU, que pasa a denominarse Facultad de Ciencias de la Salud y de la Vida.
-2 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establecen los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 16 de mayo de 2023
Joaquim Nadal i Farreras
Consejero de Investigación y Universidades