Departamento de Educación - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8922)

RESOLUCIÓN EDU/1735/2023, de 15 de mayo, por la que se actualiza el Programa de innovación pedagógica "araArt".

El artículo 84.1 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, prevé que el Departamento de Educación tiene que favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular que tengan el objetivo de estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, el éxito escolar de todo el alumnado, la mejora de la actividad educativa y el desarrollo del proyecto educativo de los centros. Asimismo, establece que estos proyectos pueden referirse a uno o más centros y comportar, si procede, vinculaciones con la universidad, con los sectores económicos o con otras organizaciones.

Asimismo, la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, expone la necesidad de adecuar la actividad educativa para atender la diversidad del alumnado y la consecución de una igualdad de oportunidades y de accesibilidad. Así, pues, uno de los principios del sistema educativo catalán es "la cohesión social y la educación inclusiva como base de una escuela para todo el mundo". Desde los centros educativos se tiene que potenciar que el alumnado tenga conocimiento de las diferentes disciplinas artísticas para promover el disfrute, la creación, la sensibilidad, la imaginación y el sentido crítico, entre otros aspectos positivos.

A su vez, el artículo 16 del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, les atribuye la facultad de desarrollar proyectos de innovación pedagógica y curricular, de acuerdo con su proyecto educativo.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, pone un énfasis especial en garantizar la creación artística y el fomento de la creatividad desde todas las áreas y materias.

El Decreto 175/2022, de 27 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación básica, plantea la consecución de las competencias desde una mirada transversal que implica todos los ámbitos curriculares.

Por otra parte, la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, ofrece el marco para desarrollar programas de innovación que favorezcan la transformación desde las primeras edades, como a punto clave para que los niños realicen aprendizajes funcionales significativos y valiosos.

El Decreto 28/2014, de 4 de marzo, de ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y de modificación del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial incluye la coordinación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y de diseño con las ofertas formativas que se relacionan, a efectos de facilitar a las personas el acceso, la capitalización, la movilidad y la consecución de itinerarios formativos profesionalizadores verticales y horizontales a lo largo de la vida. Asimismo, dice que se tiene que fomentar la participación y colaboración con entidades en el proceso formativo de los alumnos para garantizar la adecuación de la formación a las necesidades específicas de cualificación y formación del entorno social y laboral del territorio.

El Decreto 354/2021, de 14 de septiembre, de las escuelas que imparten enseñanzas no regladas de música y de danza, incluye, como objetivos, el fomento del interés hacia la música y la danza, la atención a la demanda de una cultura artística amplia, la creación de entornos favorecedores para la práctica en grupo de la música y de la danza y la oferta de una amplia gama de enseñanzas en torno a la actividad musical y de la danza.

El Decreto 224/2018, de 16 de octubre, por el que se crean las enseñanzas de artes escénicas y el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Técnicas de Dirección Coral, del que se establece su currículo, establece varias titulaciones propias de los ámbitos del circo, las técnicas de actuación teatral, la danza urbana y las técnicas en dirección coral que tienen como común denominador la pertenencia a las artes escénicas, que con este decreto pasan a formar parte de las enseñanzas artísticas profesionalizadoras.

La Orden ENS/303/2015, de 21 de septiembre, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica, determina las modalidades de innovación pedagógica y, entre otros, incluye los programas de innovación, que consisten en planes de acción que el Departamento de Educación prioriza e impulsa, y que tienen como finalidad mejorar los resultados del sistema educativo adecuándolo al cambio y a la evolución social. Con la misma finalidad, también incluye las iniciativas de otras instituciones con las cuales el Departamento de Educación colabora mediante acuerdos o convenios.

La Resolución EDU/1490/2019, de 29 de mayo, por la que se crea el Programa de innovación pedagógica "araArt", se publicó en el DOGC el 3 de junio de 2019.

Después de la evaluación de las cuatro convocatorias del programa "araArt", y de acuerdo con lo que se establece en el apartado 7.2 del anexo 1 de la mencionada resolución, y de acuerdo con la normativa marco derivada de la aprobación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), es preciso actualizar el programa "araArt" al nuevo contexto.

Vistas las competencias de la Dirección General de Formación Profesional previstas en el artículo 111 del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, y las competencias de la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas previstas en el artículo 92.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

-1 Actualizar el Programa de innovación pedagógica "araArt" con el contenido que establece el anexo 1.

 

-2 Establecer las bases para seleccionar centros educativos para formar parte del Programa "araArt" que constan en el anexo 2.

 

-3 Dejar sin efectos, a la finalización del curso académico 2022-2023, la Resolución EDU/1490/2019, de 29 de mayo, por la que se crea el Programa de innovación pedagógica "araArt".

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 15 de mayo de 2023

 

María Mercedes Chacón Delgado

Directora general de Formación Profesional

 

Joan Cuevas Expósito

Director general de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas

 

 

Anexo 1

Contenido del Programa "araArt"

 

1. Finalidades, objetivos y ámbitos del Programa de innovación pedagógica "araArt"

1.1 La finalidad del Programa "araArt" es fomentar y poner en valor proyectos artísticos que se lleven a cabo en el seno de un centro de educación infantil, primaria o secundaria, en colaboración con uno o más agentes artísticos externos: una escuela artística, un equipamiento cultural, o instituciones, entidades y asociaciones artísticas, con el fin de promover la equidad y la calidad del sistema educativo reflejada en la mejora de las capacidades y competencias del alumnado participante.

1.2 Los objetivos del Programa de innovación pedagógica "araArt" son los siguientes:

a) Potenciar las artes para mejorar las competencias del alumnado de educación infantil y de educación básica para contribuir a estructurar su pensamiento.

b) Generar situaciones de aprendizaje vinculadas a las artes que favorezcan el éxito educativo de todo el alumnado, a través de la personalización del aprendizaje.

c) Promover las alianzas y la apertura de los centros con el entorno y contribuir a desarrollar estrategias de proyección externa.

d) Fomentar el gusto por las artes entre la comunidad educativa y favorecer la participación activa en las artes y la cultura.

e) Generar actuaciones para detectar y promover oportunidades educativas manteniendo altas expectativas de éxito para todas y todos desde la perspectiva intercultural y de justicia social.

f) Contribuir a la formación a través de la colaboración de los y las docentes del sistema educativo con el profesorado de las enseñanzas artísticas y los y las profesionales del ámbito de las artes.

g) Tejer red entre los centros educativos con proyectos artísticos.

h) Cumplir con los requisitos legales para garantizar la participación de los y las profesionales del agente artístico externo, durante el horario lectivo, con la participación del especialista de música o el tutor o tutora de los grupos clase.

Los y las profesionales del agente artístico externo no tienen una vinculación contractual con el Departamento de Educación.

1.3 El Programa "araArt" se enmarca en los siguientes ámbitos definidos por la Comisión de Innovación:

a) Ámbito 1: metodologías y recursos para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje.

b) Ámbito 2: de la organización y gestión educativa

c) Ámbito 3: relación y cooperación con la comunidad educativa y el entorno.

 

2. Descripción

Los proyectos artísticos "araArt" se llevarán a cabo en un centro de educación infantil, primaria o secundaria, en colaboración con un agente artístico externo (una escuela artística, un equipamiento cultural, o instituciones, entidades y asociaciones artísticas).

Esta colaboración tiene que facilitar la transformación del centro educativo en relación con uno o más ámbitos de la innovación.

 

3. Destinatarios

Los destinatarios del programa "araArt" son los centros educativos que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria del Servicio de Educación de Cataluña y los agentes artísticos externos.

El agente artístico externo incluye, por una parte, las escuelas de música o danza autorizadas por el Departamento de Educación, los conservatorios y centros profesionales de música y de danza, las escuelas de artes plásticas y diseño o los centros que impartan los títulos propios de la Generalitat del ámbito de artes escénicas, del Servicio de Educación de Cataluña. Por otra parte, también incluye los equipamientos culturales, instituciones, entidades y asociaciones artísticas.

 

4. Órganos impulsores

4.1 El Programa de innovación pedagógica "araArt" se impulsa y gestiona desde la Dirección General de Formación profesional y la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas.

4.2 El órgano impulsor realizará las convocatorias para participar en el programa de innovación pedagógica "araArt".

 

5. Duración

5.1 La participación de los centros en el Programa "araArt" tendrá una duración de 3 cursos e incluye las siguientes fases:

a) Primera fase: diagnosis del proyecto inicial, constitución del equipo impulsor y participación de la formación inicial.

b) Segunda fase: desarrollo e implementación del proyecto, participación en la formación y trabajo en red con otros centros "araArt".

c) Tercera fase: consolidación, evaluación final y transferencia. Participación en la formación, continuación del trabajo en red. A la finalización del proyecto deberá entregarse una memoria final.

 

6. Compromisos de los centros participantes

La participación del centro en el Programa "araArt" supone la aceptación de los siguientes compromisos:

a) La designación de un equipo impulsor del proyecto. El equipo impulsor, se tiene que designar considerando la previsión de continuidad a lo largo del proyecto y tiene que incluir a al menos una persona del equipo directivo y una persona del agente artístico externo.

b) La implicación del equipo docente a lo largo de las tres fases del programa, recogida en el acuerdo de claustro.

c) La incorporación progresiva del programa "araArt" en los documentos de organización y gestión de centro.

d) El desarrollo de las fases que prevé el Programa "araArt" y la elaboración de las tareas específicas y de la memoria final.

e) La participación del equipo docente y del agente artístico externo en las actividades formativas organizadas en el marco del Programa "araArt".

El incumplimiento de los compromisos puede dar lugar a la baja del centro en el Programa.

 

7. Supervisión y seguimiento

7.1 Corresponde a la Inspección de Educación supervisar las acciones de los centros que participan en el Programa, especialmente en relación con el desarrollo de los proyectos, su aplicación en el contexto de aula y su contribución a la mejora de la calidad educativa del centro.

7.2 Corresponde en el órgano impulsor del programa, de acuerdo con su ámbito competencial, hacer el seguimiento general de las acciones vinculadas al despliegue del Programa con el objetivo de tomar las decisiones de mejora que corresponda y de trasladar la información estadística que se derive.

7.3 Corresponde al órgano impulsor del programa, a los Servicios Territoriales y a la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, en el marco de sus competencias y contando con la intervención de los Servicios Educativos, hacer el seguimiento cualitativo del Programa en los centros de su respectivo ámbito con el objetivo de detectar necesidades relacionadas con la formación y el asesoramiento docente.

 

8. Proyecto y Memoria

Al finalizar el proyecto, los centros educativos enviarán a los Servicios Territoriales correspondientes o al Consorcio de Educación la memoria final del Proyecto "araArt". Los Servicios Territoriales correspondientes o el Consorcio de Educación, a su vez, enviarán las memorias recibidas, con el informe de inspección correspondiente, a las dos direcciones generales implicadas según el procedimiento específico que se establezca. La memoria se tendrá que entregar de acuerdo con el procedimiento y dentro del plazo que establece el Departamento de Educación.

 

9. Evaluación del Programa

9.1 Los órganos impulsores del programa tienen que realizar evaluaciones periódicas del grado de consecución de los objetivos iniciales y de las mejoras generadas, de los resultados y del impacto del Programa, con propuestas de consolidación, continuidad o transferencia de la innovación a otros centros y contextos.

9.2 La evaluación del Programa se tiene que hacer a partir de indicadores del programa y de las valoraciones y de los resultados recogidos en las memorias de los proyectos de centro.

a) Los indicadores de evaluación del Programa "araArt" son los siguientes:

Indicador 1: número de centros participantes por fases.

Indicador 2: número de alumnado participante y porcentaje sobre el total de alumnado de cada centro.

Indicador 3: número de agentes artísticos externos participantes.

Indicador 4: número de docentes participantes en el proyecto y porcentaje sobre el total del profesorado de cada centro.

Indicador 5: grado de impacto en la mejora de la consecución de las competencias.

Indicador 6: número de docentes participantes en la formación y porcentaje sobre el total del profesorado de cada centro.

Indicador 7: grado de satisfacción de la formación del profesorado.

Indicador 8: porcentaje de centros que han introducido cambios en uno o más ámbitos de la innovación

 

10. Actuaciones y recursos

10.1 El órgano impulsor del programa "araArt" prevé los recursos necesarios destinados a las actividades de formación, Jornadas "araArt" y redes intercentros. Estos recursos no incluyen las actividades de los centros educativos.

10.2 El órgano impulsor ofrece el apoyo necesario a todos los centros seleccionados con las actuaciones y recursos siguientes:

a) Documentación para el desarrollo del programa.

b) Formación en relación a los procesos artísticos de transformación.

c) Seguimiento del proyecto.

d) Apoyo, si procede, en la búsqueda y contacto con los agentes artísticos externos.

e) Difusión del proyecto.

f) Red de centros "araArt".

 

11. Protección de datos

11.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados exclusivamente con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios establecidos por la normativa vigente.

Asimismo, los centros educativos participantes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, antes mencionada.

11.2 Corresponde a la dirección de los centros educativos informar a las personas, de que participan en el proyecto, del tratamiento de sus datos de carácter personal que se deriva de su inclusión, con el detalle de los datos de carácter personal que serán incluidos, las entidades en las que se comunicarán y los entornos, es su caso, donde se harán públicas.

 

 

Anexo 2

Bases reguladoras de la convocatoria del Programa "araArt", solicitud de inscripción y criterios para la elaboración de los proyectos.

 

1. Selección

La selección de centros para formar parte del programa "araArt" se tiene que regir por el procedimiento que se establece en estas bases.

 

2. Requisitos

Para formar parte del Programa "araArt", los centros educativos tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar la solicitud dentro del plazo previsto.

b) Presentar el proyecto inicial a desarrollar, elaborado entre el centro educativo y el agente artístico externo.

c) Presentar un acuerdo de colaboración con uno o más agentes artísticos externos, según el modelo establecido. Modelo disponible en el Portal de centro.

d) Presentar el acta de la aprobación, para participar en el Programa "araArt", por parte del Claustro y del Consejo Escolar. Modelo disponible en el Portal de centro.

e) No haber participado, ni estar participando, con el mismo proyecto en otro programa de innovación.

 

3. Criterios

Además del cumplimiento de los requisitos de participación de los centros, para la selección de los centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

a) Adecuación del proyecto inicial a los objetivos del programa "araArt".

b) Justificación de la elección del agente artístico externo.

c) Relación del proyecto con uno o más ámbitos de innovación pedagógica.

d) Alineamiento con las prioridades del Departamento de Educación vinculadas con la equidad, la cohesión social y la inclusión.

e) Incorporación del proyecto a la programación general anual de centro.

f) Planificación del impacto en diferentes niveles educativos del centro y en su entorno.

Se priorizarán los centros calificados de máxima complejidad.

 

4. Comisión de selección.

4.1 Finalizado el plazo de presentación indicado en la resolución, los proyectos se valoran por una comisión de selección, compuesta por:

El/la jefa del Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue y el/la jefa del Servicio de Currículum de Infantil y Primaria o persona en quien delegue, que actuarán como presidente o presidenta de la comisión de manera alternativa y como secretario o secretaria de la comisión de manera alternativa.

El/la jefa del Servicio de Currículum de Secundaria y Bachillerato o persona en quien delegue.

El/la jefa del Servicio de Innovación Educativa o persona en quien delegue.

El/la jefa del Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del profesorado o persona en quien delegue.

El subdirector o subdirectora general de la Inspección de Educación o persona en quien delegue.

4.2 La comisión de selección y el órgano impulsor podrán solicitar la colaboración de los servicios territoriales del Departamento o del Consorcio de Educación de Barcelona y de otros organismos de las administraciones públicas.

 

5. Procedimiento

a) El director o directora del centro educativo público o el titular del centro privado sostenido con fondos públicos, puede solicitar la inclusión de su centro en el Programa "araArt", mediante la presentación del formulario de solicitud, debidamente completado y firmado, adjuntando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del apartado 2 de este anexo.

Si en el plazo de presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente no se han podido llevar a cabo las sesiones de claustro y del consejo escolar de centro en que se aprueba la participación en el programa, se adjuntará igualmente el modelo de declaración, haciendo constar las fechas previstas de reunión de estos órganos y el posterior envío del compromiso correspondiente una vez aprobado.

b) El formulario de solicitud, los modelos de documentación y el procedimiento para su compleción y tramitación, se encuentran en el Portal de centro del Departamento de Educación.

c) Tal como prevé el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación del formulario y de la documentación acreditativa, se tiene que hacer por medios electrónicos.

 

6. Resolución y recursos

6.1 En un plazo máximo de 30 días hábiles desde que ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publica en el Portal de centro, de acuerdo con en el apartado 5.b) de estas bases, la lista provisional de centros admitidos y excluidos que tiene que incluir como mínimo el nombre del centro educativo, si ha sido aceptado o excluido y el motivo.

6.2 En todo caso, quedarán excluidas aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos de participación y las que no anexen los documentos requeridos que se establecen en el apartado 2 de estas bases, así como las que incumplan los plazos de la convocatoria correspondiente.

6.3 Los centros excluidos disponen de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, para reclamar contra la lista provisional ante la comisión de selección, que tiene que resolver en un periodo máximo de 10 días hábiles y dar publicidad de la lista definitiva de centros admitidos y excluidos en el Portal de centro, de acuerdo con el apartado 5.b) de estas bases.

6.4 Contra la lista definitiva, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante cualquiera de los órganos impulsores, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

6.5 Los órganos impulsores, si procede, tienen que actualizar la lista definitiva de conformidad con la resolución de los recursos.

 

7. Publicación y notificación

Con la publicación de la lista de centros educativos admitidos y excluidos en el portal de centro que corresponda, de acuerdo con el apartado 5.b) de estas bases, se considera hecha la correspondiente notificación a los centros interesados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

8. Efectos de la participación en el Programa

8.1 El profesorado que participe en la formación del Programa de innovación pedagógica "araArt" obtendrá la correspondiente certificación reconocida por el Departamento de Educación, de acuerdo con la Orden ENS/248/2012, de 20 de agosto, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de enseñanza no universitaria.

8.2 El profesorado que participe en el desarrollo del proyecto de centro vinculado al programa de innovación pedagógica "araArt" obtendrá la correspondiente certificación de innovación, de acuerdo con la Orden ENS/303/2015, de 21 de septiembre, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica y con los criterios siguientes:

a) La participación en el programa tendrá el reconocimiento de innovación pedagógica una vez evaluada la memoria de forma positiva por parte del órgano impulsor del Programa.

b) Se certificará la innovación del profesorado cuando haya participado directamente en el desarrollo del proyecto en el centro y la formación durante 3 cursos.

c) A los efectos que la dirección general responsable emita el certificado correspondiente, el director o directora del centro educativo comunicará el nombre, apellidos y NIF del profesorado con derecho a certificar.

d) Los certificados otorgados a las personas participantes en el programa de innovación pedagógica se tienen que registrar en la aplicación de gestión de actividades de innovación (AGAI), de acuerdo con el artículo 6 de la Orden ENS/303/2015, de 21 de septiembre, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica.

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