Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña - Otros sujetos emisores (DOGC nº 2023-8917)

RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en especie en forma de participación en el programa de aceleración en estrategia y marketing digital para empresas catalanas de moda.

El sector de la moda vinculado a la industria textil ha contribuido históricamente al desarrollo económico y profesional de Cataluña. Actualmente, el fomento de la moda y el diseño constituye un elemento dinamizador, para el aprovechamiento de los recursos económicos del territorio y para la creación de riqueza.

La importancia del sector de la moda y su promoción, tanto en el interior del país como en los mercados internacionales, justifica plenamente el apoyo de la Administración a los diseñadores y marcas catalanas o establecidas en Cataluña.

Los retos en materia de promoción y comercialización de las marcas catalanas, la necesidad de implementar nuevas soluciones tecnológicas y digitales, procesos sostenibles y cambios en los modelos de negocio hacen necesario el diseño y ejecución de un programa de aceleración que pueda dotar a las empresas participantes de herramientas y recursos para encarar el futuro inmediato con suficientes garantías, acelerando su crecimiento y aprovechando al máximo su potencial. Un desafío que está alineado, por un lado, con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) ocho, nueve y doce, y por otro, con el eje uno de la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT).

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña tiene como objetivo el fomento, la promoción y la internacionalización de la moda y el diseño en Cataluña, potenciando el talento creativo y vincular ese talento con el sector industrial para el desarrollo de estas marcas . Ante los retos actuales del sector moda y el entorno incierto actual, se considera imprescindible que el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña dirija el máximo de esfuerzos posibles al acompañamiento y fortalecimiento de aquellas empresas que presenten un mayor potencial para crecer, fortalecerse e internacionalizarse.

La Generalidad de Cataluña, a través del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, dadas las funciones que en materia de moda corresponden a esta entidad adscrita al Departamento de Empresa y Trabajo, desarrollará anualmente una edición del programa de aceleración en estrategia y marketing digital para empresas catalanas de moda. Esta actuación está contemplada en el Plan de Acción de comercio, artesanía y moda (actuación 2.13). El objetivo de este programa será proveer de conocimiento y soluciones a las empresas seleccionadas para generar un efecto multiplicador en el fortalecimiento de capacidades internas y estrategia digital, contribuyendo de esta forma a generar un efecto tractor sobre el sector.

 

En consecuencia,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Esta Resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la participación en el programa de aceleración en estrategia y marketing digital para empresas catalanas de moda, que consta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

 

Artículo 2

Este procedimiento se rige por las disposiciones de esta Resolución y, en todo lo que éstas no prevén, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015), por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las empresas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Empresa y Trabajo, en su calidad de presidente del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 9 de mayo de 2023

 

Agnès Russiñol i Amat

Directora

 

 

ANEXO 1

Bases reguladoras para la participación en el programa de aceleración en estrategia y marketing digital para empresas catalanas de moda.

 

-1 Objetivo y cuantía de la ayuda

1.1 El objetivo es regular las bases reguladoras para la selección de las empresas que participarán en el programa de aceleración en estrategia y marketing digital para empresas catalanas de moda.

1.2 Las ayudas objeto de esta convocatoria son en especie y por tanto las empresas participarán sin coste por parte de ellas.

Las empresas beneficiarias no tendrán derecho a reclamar aportación económica alguna.

 

-2 Empresas participantes

Pueden participar en este procedimiento empresas o personas físicas del sector textil-moda, calzado y/o marroquinería, que tengan diseño propio, un concepto testado y capacidad para aportar innovación al sector. Es necesario que estas empresas se encuentren en fase de crecimiento, y que tengan potencial y voluntad para seguir creciendo. Es imprescindible que sean empresas abiertas a nuevos retos y cambios, con una estructura lo suficientemente sólida para poder liderar estos cambios. Asimismo, es necesario que ya tengan en marcha un proceso de digitalización susceptible de ser escalable a raíz de su participación en el programa.

Quedan excluidas las empresas dedicadas al textil-moda que produzcan y/o distribuyan prendas de uniformidad y/o textiles técnicos para otras industrias. Asimismo, quedan excluidas aquellas empresas que de forma mayoritaria dediquen sus actividades de diseño y producción a los ámbitos de la cosmética y belleza, joyería, óptica y/u otros complementos ajenos a la indumentaria habitual.

 

-3 Requisitos

Las empresas y/o personas físicas interesadas en participar en el programa deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en Cataluña.

b) Tener estructura empresarial propia, de forma que no dependan de una marca ajena ni formen parte de un grupo empresarial más amplio.

c) Tener al menos 2 años de antigüedad.

d) Tener al menos 2 trabajadores/as a tiempo completo.

e) Haber facturado más de 100.000 euros y menos de 50 millones de euros en el ejercicio 2020, 2021 y/o 2022.

f) Disponer de diseño propio.

g) Vender por internet a través de una página web propia.

h) Que la empresa beneficiaria asume el compromiso de acudir al menos al 80% de las sesiones programadas en el servicio objeto de la ayuda y, una vez terminado el programa, participarán en las acciones de seguimiento que se puedan derivar.

i) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998 de política lingüística.

j) La empresa y personas que actúan como representantes no incurren en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

k) No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).

l) Aceptar las condiciones establecidas en las disposiciones legales que regulan la ayuda, y, en su caso, las correspondientes verificaciones.

m) En caso de concesión de la ayuda, comprometerse a cumplir las condiciones que prevén estas bases y la normativa general de subvenciones.

n) En el caso de centros con 50 o más trabajadores, cumple con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

o) En el caso de centros con plantilla igual o superior a 25 personas, en lo que se refiere a prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, cumple la normativa aprobada con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

p) En el caso de centros con plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, aplica un plan de igualdad de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, modificado por el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y ocupación la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

q) No haber sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

r) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de prevención.

s ) No haber sido condenado en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la Libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

t) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior en la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

u) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

v) Disponer de la escritura de constitución de la empresa y que se dispone de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, o de acuerdo con cualquier otro medio válido en derecho para acreditar la representación, en su caso.

w) En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

x) En el caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, hagan constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, o bien declaración responsable de que ni la empresa ni ningún órgano que dependa de ella han solicitado u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.

y) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

z) En el caso de entidades que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

En caso de tratarse de profesionales autónomos con asalariados, es necesario cumplir estos mismos requisitos, teniendo presente que los años de antigüedad hagan referencia al proyecto empresarial y/o marca concretos por los que se solicita la incorporación en el programa, no a experiencias profesionales previas.

La acreditación de estos requisitos debe efectuarse mediante declaración responsable incorporada en el formulario de solicitud. El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña puede solicitar aquella información que considere necesaria de los puntos anteriores para verificar los datos.

En caso de que la solicitud corresponda a alguna de las empresas que han participado en la primera y/o segunda edición de este mismo programa, o bien en el programa de aceleración tecnológica para empresas comerciales del CCAM, sólo se considerará la su candidatura en caso de que se motive adecuadamente que una nueva participación se centraría en un nuevo proyecto de la empresa, no existente en el transcurso de la primera participación, en el que la estrategia y el marketing digital sean claves para la escalabilidad y crecimiento del proyecto.

 

-4 Presentación de las solicitudes y documentación

4.1 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (https://ccam. cat), en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat).

El formulario de solicitud incluirá los datos básicos de contacto, pero también la serie de informaciones, tanto cuantitativas como cualitativas, que deben permitir valorar la capacidad de crecimiento de la marca solicitante de la inscripción en el programa. Esta información será la base para establecer un puntaje para el solicitante de acuerdo a lo que establece la base 6.

El formulario de solicitud incluye una declaración responsable conforme cumplen los requisitos establecidos en la base 3 del Anexo 1 de esta Resolución.

La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión , es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que haya podido incurrir.

El formulario de solicitud incluirá la autorización expresa al órgano concedente para comprobar de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos únicamente de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo que prevén estas bases, salvo que esta autorización se deniegue expresamente en el impreso de solicitud.

4.2 Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) o del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web. gencat.cat).

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes .

4.3 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificado de firma electrónica que ha sido emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS .

- Sistema IdCAT Móvil, que se puede obtener electrónicamente en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/id-cat- mobil/) y también presencialmente en diversas oficinas (https://www.aoc.cat).

- Los certificados empleados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano que declara representar a una persona jurídica. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia /).

- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física, siempre que se acredite la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad (https:/ /web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Los candidatos y candidatas deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalidad de Cataluña (https:/web.gencat.cat) y las entidades deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat)

En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

En relación con todas las notificaciones del procedimiento, de conformidad con el artículo 41.1, en relación con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se harán mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud de acreditación de la puesta a disposición de las notificaciones en la Sede electrónica, sin perjuicio de que la carencia de éste aviso no impida la plena validez de la notificación. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalidad, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por el interesado o por su representante debidamente identificado.

La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4.4 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquier administración pública, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la su aportación puede sustituirse por una declaración de la persona o empresa solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación.

4.5 Una vez finalizado el período para presentar las solicitudes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de solicitudes deban subsanarse, la unidad correspondiente, notificará por vía telemática a las personas y/o marcas interesadas el oportuno requerimiento. Transcurridos diez días, a contar desde el día siguiente de la notificación del requerimiento, sin que la persona y/o marca interesada presente las enmiendas que considere oportunas por vía telemática, debe considerarse que desiste de su petición y se debe declarar concluso el procedimiento con la resolución de archivo correspondiente.

 

- 5 Comité de expertos

La selección de las empresas participantes en esta edición del programa de aceleración en estrategia y marketing digital para empresas catalanas de moda, la realizará un Comité de personas expertas, presidido por el/la Director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, y que está constituido por:

- El/la jefe/a del Área de Moda del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña

- El/la técnico/a del Área de Moda del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña

- El/la jefe/a de la Unidad de Estudios y Nuevos Proyectos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña

- Un máximo de tres expertos/as del sector, prioritariamente escogidos entre el equipo de profesionales externos que lideren el programa.

Las empresas serán evaluadas y seleccionadas por el Comité de Expertos según las propuestas e información tanto cuantitativa como cualitativa que debe incluirse en su solicitud.

Cuando lo considere necesario, la organización podrá solicitar a las empresas que realicen las aclaraciones y/o amplíen la información sobre las propuestas e información presentada.

 

- 6 Criterios de selección

El comité de expertos debe seleccionar un máximo de 10 candidaturas entre las propuestas admitidas, valorando aquellas que más se ajusten a las características establecidas en la base 2) y, de forma más genérica, a los objetivos del programa de aceleración para empresas catalanas de moda y su motivación.

Para optar a estas ayudas, las solicitudes presentadas tendrán que tener una puntuación mínima de 50 puntos sobre un total de 100 puntos, en caso contrario se entenderán como denegadas.

El comité de expertos debe valorar las propuestas de las empresas de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Propuesta de valor: hasta 40 puntos.

En este apartado se valorará los productos de la empresa, su creatividad, diseño y ensamblaje en el mercado actual. También las potenciales ventajas que tiene la empresa y/o marca en relación con los competidores, su capacidad de innovación, desarrollo tecnológico y los valores intangibles asociados a la marca (como el componente sostenibilidad).

2) Gestión y potencial de crecimiento: hasta 40 puntos

En este apartado se valorarán aspectos como: la red de distribución y los puntos de venta nacionales e internacionales, el ecommerce y las métricas que se derivan, la presencia en otras plataformas de venta online, las acciones de promoción de la marca , la capacidad de comunicación ( online y offline ), los indicadores financieros y resto de métricas que la empresa considere adecuada destacar, entre otros aspectos relacionados con la gestión empresarial.

3) Equipo y motivación: hasta 20 puntos

En este apartado se valorará la trayectoria profesional aportada por los principales miembros de la empresa, el carácter interdisciplinar del equipo de trabajo y las motivaciones expresadas en el formulario de inscripción. Asimismo, se valorará que las marcas cuenten con perfiles profesionales de carácter tecnológico, capacitados para liderar e implementar la transición digital de la empresa.

 

-7 Selección y resolución

7.1 Las solicitudes de las candidaturas para participar en el programa deben hacerse llegar al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de acuerdo con lo que establece la base 4 y en el plazo que establezca la resolución de convocatoria.

7.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia competitiva que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.3 La reunión de deliberación del Comité de expertos tendrá lugar una vez cerrado el plazo de solicitudes. Una vez evaluadas y ponderadas las solicitudes por el Comité de expertos, establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en la base 6 de esta Resolución y formulará su propuesta de resolución definitiva , donde se incluirá un máximo de 10 empresas participantes en el programa, que deberá ser motivada y expresar lo que se menciona a continuación:

- Relación de empresas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda en especie, la relación priorizada de las empresas que quedan en reserva y las que hayan sido propuestas como denegadas, con la puntuación obtenida por cada una de ellas.

7.4 Una vez formulada la propuesta de selección por parte del Comité de Expertos, por delegación de la Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, el/la jefe/a del Área de Moda del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña o la persona que la sustituya en caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, debe emitir la resolución definitiva de aceptación o desestimación para participar en el programa. Estas resoluciones deben ser emitidas en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria.

La resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona o empresa solicitante a la que se concede la subvención, el importe de la subvención en especie (coste de los servicios prestados en el programa).

En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo anterior mencionado se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Todas las empresas tienen derecho a pedir la lista de valoraciones para conocer cuál ha sido su puntuación y su posición respecto a la nota de corte, en bien entendido que la lista se les facilitará sin que consten los nombres del resto de empresas por razón de confidencialidad empresarial.

7.5 El comité de expertos puede tener en reserva las empresas que considere oportuno, por si se producen bajas y/o cualquier incidencia por parte de las marcas seleccionadas inicialmente, a fin de garantizar el correcto desarrollo del programa. En caso de haber sido seleccionado como reserva, el comité de expertos debe comunicarlo a las empresas interesadas.

7.6 Contra la resolución de este procedimiento, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el/la consejero/a de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

-8 Servicios prestados por el programa

8.1 Las empresas participantes en el programa de aceleración para empresas catalanas de moda se beneficiarán: a) de sesiones conjuntas en las que participarán todas las marcas -que serán presenciales y en la ciudad de Barcelona-, yb) de sesiones individuales de implementación de este conocimiento a los retos y estrategia de cada marca.

Estas sesiones facilitarán que las marcas participantes afronten los retos actuales del sector con las máximas garantías de éxito. Los objetivos concretos que persigue son:

- Formar en estrategia y marketing digital a los equipos, tanto directivos como técnicos , de las marcas participantes.

- Revisar y modificar de forma consensuada con las marcas su estrategia en ese ámbito.

- Acompañarlas durante la primera fase de implementación de las actuaciones que cada marca decida emprender.

En la medida de lo posible, tanto las sesiones grupales como las individuales serán impartidas por parte de profesionales del máximo renombre, de forma que tengan un efecto multiplicador a corto plazo sobre las capacidades y habilidades del equipo de cada marca o empresa, aumentando esta forma su potencial de crecimiento.

8.2 La duración total estimada del programa será de cuatro o cinco meses durante el segundo semestre de 2023. El calendario concreto, la organización de las sesiones, horarios, duración de estas y otros aspectos relevantes se podrán consultar tan pronto como se abra la convocatoria para participar en el programa en la web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda.

Los y las profesionales que asesoren individualmente a las empresas o bien impartan sesiones colectivas estarán disponibles para resolver consultas vía correo electrónico con la máxima celeridad que le sea posible, y para facilitar a las empresas aquellas herramientas y/o conocimientos complementarios que considere convenientes.

El programa contará con un servicio de coordinación que será el garante de actuar como enlace entre las marcas y el equipo de trabajo, a la vez que garantizar el buen funcionamiento de todas las actividades.

En la resolución de convocatoria se establecerá el programa específico a desarrollar, el calendario, la organización de las sesiones, horarios, duración de éstas y otros aspectos relevantes que también se podrán consultar en la web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda.

8.3 Todas las informaciones relacionadas con las empresas, ya sea las que presenten candidaturas, ya sea las que finalmente participen en el programa, son absolutamente confidenciales. El equipo de profesionales del programa, así como los/las representantes del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda que accedan a cualquier información no pública, se comprometerán a no rebelar esta información a terceros bajo ningún concepto.

8.4 Una vez finalizado el programa, las empresas participantes tienen derecho a solicitar al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda un certificado conforme han aprovechado sus contenidos. La posesión de este certificado puede considerarse un mérito para el acceso a aquellos programas de dicho organismo que así lo hagan constar.

 

-9 Obligaciones de las empresas participantes

9.1 Las empresas seleccionadas deben cumplir con las condiciones que establecen estas bases reguladoras.

9 .2 Las empresas seleccionadas de acuerdo a la base 6, se obligan a participar en el programa. En caso de que finalmente no pudieran participar por causas de fuerza mayor, lo informarán con la máxima antelación posible, a fin de ser reemplazadas por alguna de las empresas en reserva.

9.3 En la medida de lo posible, los/las representantes de las empresas seleccionadas deben estar localizables telefónicamente oa través de correo electrónico para recibir cualquier notificación referida al programa.

9.4 La participación en el programa comporta que las empresas participantes autorizan al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda a difundir su participación en el contexto de la comunicación del mismo, y podrán ser requeridas para participar en actividades de difusión del programa de aceleración .

9.5 Las empresas seleccionadas se comprometen a acudir al menos al 80% de las sesiones programadas. Y deben hacerlo con la máxima motivación y una actitud participativa. Asimismo, una vez terminado el programa, participarán en las acciones de seguimiento que se puedan derivar.

Las empresas seleccionadas se comprometen a facilitar los indicadores solicitados por parte de la organización a fin de realizar un seguimiento de los resultados del programa.

9.6 Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la entidad concedente, a las de control de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, en la Sindicatura de Cuentas oa otros órganos competentes, tanto nacionales como autonómicos.

9.7 Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9.8 Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

9.9 Muy especialmente, las empresas participantes se comprometen a facilitar al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda aquellos indicadores necesarios para evaluar la buena marcha del negocio y el efecto de aceleración propiciado por su participación en el programa. Estos indicadores serán seleccionados por los mentores del programa, serán cuantitativos y objetivables, y se basarán en conceptos como las ventas o la capacidad para generar empleo. Este compromiso se hace extensivo por un período de un año, una vez finalizado el programa.

9.10 Las personas beneficiarias de estas subvenciones se obligan a cumplir los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios recogidos en el Anexo 2 de esta Resolución.

 

-10 Renuncia y alegaciones

Las empresas seleccionadas por el Comité de expertos para participar en el programa disponen de siete días naturales a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de aceptación por renunciar, en caso de que lo consideren oportuno. Cualquier empresa que renuncie a partir de ese plazo, sin poder justificar causas de fuerza mayor, puede ser objeto de no admisión en caso de presentar su candidatura en la próxima edición del programa.

 

-11 Causas de revocación

11.1 El incumplimiento por las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones que establecen las bases reguladoras aprobadas mediante esta Orden, o la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrá comportar la revocación parcial o total de la beca concedida.

También serán causa de revocación:

a) El incumplimiento de las obligaciones que como empresas beneficiarias asumen las empresas respecto al compromiso, dedicación y aprovechamiento del servicio.

b) La obtención de la ayuda en especie falseando las condiciones requeridas u ocultando las que le hubieran impedido.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en las declaraciones.

11.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación antes mencionadas, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

-12 Infracciones y sanciones

12.1 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador , de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

-13 Publicidad de las subvenciones por parte de la persona o empresa beneficiaria

13.1 El beneficiario de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación objeto de subvención de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las personas o empresas beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Las personas beneficiarias de la subvención están obligadas a hacer constar en las actuaciones que proceda el patrocinio y logotipo de la Generalidad de Cataluña. En la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/ se puede consultar la normativa gráfica y los supuestos que requieren hacer constar el logotipo de la Generalidad de Cataluña. Todas las actuaciones deben incorporar el mencionado patrocinio o logotipo, y cumplir los requisitos de imagen que estipule el Programa de Identificación Visual de la Generalidad de Cataluña, por tanto, las propuestas de los materiales deben enviarse al dirección electrónica ccam@gencat.cat, para poder obtener el visto bueno previo.

 

-14 Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de las personas solicitantes serán incorporados al tratamiento expedientes administrativos. La finalidad es gestionar y tramitar las solicitudes de participación, así como, para ofrecer información por medios electrónicos sobre los servicios que esta empresa ofrece, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece, del que es responsable el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya. La base jurídica del tratamiento se fundamenta en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, en cuanto al ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Las personas físicas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, a rectificarlos oa suprimirlos, a limitar el tratamiento oa oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a: Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, calle Puig i Xoriguer, 11-13, 3a planta, 08004, Barcelona, rgpd.ccam@gencat.cat. Teléfono de contacto: 934849999.

Puede encontrarse más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte del CCAM en el siguiente enlace: http://ccam.gencat.cat/ca/consorci/transparencia/proteccio-de-dades/

 

-15 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén las presentes bases reguladoras se aplican las disposiciones sobre subvenciones contenidas en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y el Acuerdo de Gobierno 85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo de Gobierno 110/2014, de 22 de julio, así como la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

ANEXO 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

Principios éticos y reglas de conducta:

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, al a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

 

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas , sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

Agnès Russiñol i Amat

Directora

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