Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña - Otros sujetos emisores (DOGC nº 2023-8916)

RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases para el otorgamiento de los Diplomas de Maestro Artesano o Maestra Artesana en las modalidades profesional y divulgativa, y se abre la correspondiente convocatoria.

La Administración de la Generalitat de Catalunya lleva más de 35 años trabajando y marcando líneas de actuación para la promoción y el impulso del sector artesanal, que recae en el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya, de acuerdo con el artículo 5 del ACUERDO/GOV/5/2019, de 8 de enero, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya, y se aprueba su texto íntegro (DOGC nº 7785, de 10.1.2019), modificado posteriormente por el Acuerdo GOV/158/2021, de 12 de octubre, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya (DOGC nº 8522, de 14.10.2021).

En esta línea, una de las actuaciones que se lleva a cabo desde el inicio es el otorgamiento anual de los diplomas de maestro artesano o maestra artesana que reconocen la larga trayectoria profesional, el dominio técnico de su oficio, experiencia, méritos adquiridos y maestría ejercida.

El artículo 7 del decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal, prevé que mediante una convocatoria pública anual del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya (CCAM) las personas artesanas interesadas que cumplan los requisitos que establecen los apartados de este artículo pueden solicitar la concesión de un diploma que les reconozca como maestro artesano o maestra artesana en sus modalidades profesional y divulgativa. La convocatoria pública debe establecer el procedimiento de otorgamiento del diploma y concretar el contenido de los requisitos que se indican en los apartados anteriores.

En consecuencia,

 

Resuelvo:

 

Primero. - Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de los Diplomas de Maestro Artesano o Maestra Artesana en las modalidades profesional y divulgativa, así como abrir la correspondiente convocatoria.

 

Segundo. - El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se inicia a las 9:00 h. del primer día hábil siguiente al de la publicación de estas bases en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14 horas del 28 de septiembre de 2023.

 

Tercero. - Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Cuarto.- Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el Consejero o Consejera de Empresa y Trabajo, en su calidad de presidente/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

 

Barcelona, 9 de mayo de 2023

 

Agnès Russiñol i Amat

Directora

 

 

Anexo

Bases que regulan la convocatoria para el otorgamiento de los Diplomas de Maestro Artesano o Maestra Artesana profesional y divulgativo o divulgativa.

 

1. Objetivo

El objetivo de los diplomas de maestro artesano o maestra artesana profesional es el de distinguir con un galardón a aquellas personas que han hecho de su profesión el ejercicio de un oficio artesano o un medio pedagógico para dar continuidad a uno o más oficios artesanos, y que han ejercido más de veinte años de trayectoria profesional reconocida, con dominio técnico del oficio, méritos adquiridos, docencia demostrada, maestría ejercida y aportaciones al oficio.

El objetivo de los diplomas de maestro artesano divulgativo o maestra artesana divulgativa es el de distinguir con un galardón a aquellas personas con dominio técnico del oficio, méritos adquiridos y maestría ejercido, a pesar de no haber ejercido profesionalmente el oficio artesano.

 

2. Candidaturas

Pueden ser candidatas a estos diplomas las personas físicas dedicadas a los oficios artesanos incluidos en el Repertorio de familias de oficios artesanos, anexo al Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal, y que cumplan los criterios que establecen los apartados siguientes de las bases de convocatoria.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya podrá proponer candidatos y candidatas a los diplomas, en cualquiera de las dos modalidades, entre aquellas personas artesanas que, por sus características, se puedan considerar como referentes. En todo caso, las personas propuestas tendrán que reunir los mismos requisitos y cumplir los mismos trámites que el resto de los participantes en el procedimiento.

Sólo podrá otorgarse un diploma por persona.

 

3. Categorías y requisitos

Se establecen dos categorías:

3.1. Diploma de maestro artesano o maestra artesana profesional:

Se galardona la excelencia en el dominio técnico y las aportaciones al oficio y la capacidad de transmisión de los conocimientos del oficio mediante la maestría ejercida. Son requisitos indispensables:

a) Más de 20 años de ejercicio del oficio.

b) Ejercer el oficio en taller (propio o ajeno).

3.2. Diploma de maestro artesano divulgativo o maestra artesana divulgativa:

Se galardona la excelencia en el dominio técnico y aportaciones al oficio, y la capacidad de transmisión de los conocimientos del oficio mediante la maestría, la docencia u otro medio pedagógico para darle continuidad, aunque no haya ejercido profesionalmente el oficio artesano. Es requisito indispensable:

a) Más de 20 años de ejercicio del oficio.

 

4. Presentación de las solicitudes

4.1. El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya (https://ccam.cat), en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

El formulario de solicitud incluirá la autorización expresa al órgano concedente para comprobar de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos únicamente de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo que prevén estas bases, salvo que esta autorización se deniegue expresamente en el impreso de solicitud.

4.2 Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente junto con la documentación que prevé en la base 6 del Anexo de esta Resolución, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) o de el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

4.3. De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos , se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificado de firma electrónica que ha sido emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS .

- Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que empleen como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con el usuario.

- Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS .

Las personas representantes que actúan nombre de los interesados pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

- Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registreelectronic-de-representacio/).

- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registreelectronic-de-representacio/).

Puede consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seuelectronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

Los candidatos y candidatas deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https:/web.gencat.cat) y las entidades deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat)

En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

4.4. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

4.5. Las personas interesadas deben presentar el formulario normalizado de solicitud, que incluye:

- Información de los méritos de la candidatura

- Declaración responsable conforme cumplen los requisitos que se establecen en la base número 3.

La presentación del formulario faculta a la Administración para verificar, en cualquier momento, la verdad de los datos declarados.

En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquier administración, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, fecha y órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud.

En caso de que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su período de vigencia o que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda conseguir los documentos, debe requerir a la persona interesada que les aporte en el plazo de 10 días hábiles.

4.6 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta base se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución de la dirección del Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución de desistimiento se notificará a la persona interesada mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ( https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

4.6 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el Consejero o Consejera de Empresa y Trabajo, en su calidad de presidente/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 76 de la ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

 

5. Declaración responsable

En la solicitud, se incluirá la siguiente declaración responsable (incorporada al formulario normalizado de solicitud):

- Que el interesado tiene más de 20 años de ejercicio del oficio.

- Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tiene ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya.

- Que cumple cualquier otra obligación legal o reglamentaria que le pueda afectar.

En el caso de solicitud de la modalidad profesional, deberá declararse también:

- Que ejerce el oficio en taller (propio o ajeno).

- Que cumple la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

 

6. Documentación

6.1 Documentación anexa a la solicitud:

Las personas interesadas deben presentar la documentación anexa a la siguiente solicitud:

- Vídeo de duración máxima de 3 minutos (explicando los méritos de la candidatura, realizando alguna pieza, que pueda verse el taller y productos)

- 5 imágenes en formato JPEG en alta resolución (300dpi):

Una de la persona solicitante durante el proceso de producción.

Cuatro de las obras o piezas más representativas.

- Tres o más cartas de recomendación de maestros artesanos o maestros artesanas, preferentemente, del oficio solicitado y/o la familia correspondiente

- Avales o cartas de recomendación de entidades o asociaciones del sector, si procede

- Documentación acreditativa de los datos consignados en los apartados de la solicitud:

a) excelencia en el uso de la técnica y la materia

- técnicas utilizadas

- piezas/trabajos/colaboraciones representativas

- innovación

- diseño

- recuperación del oficio

- influencia en el desarrollo territorial

- conservación de patrimonio

- otra información de interés

b) formación impartida y reconocimientos

- formación reglada impartida

- formación no reglada impartida

- formación en el taller

- exposiciones individuales y colectivas realizadas

- conferencias, coloquios, jornadas, ponencias y mesas redondas

- demostraciones públicas de oficio

- publicaciones

- premios y reconocimientos recibidos

- otra información de interés

- Informe de vida laboral (sólo en caso de solicitar la modalidad profesional de diploma)

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya podrá recabar cualquier otra información complementaria que considere oportuna.

 

7. Criterios de valoración (puntuación máxima 100 puntos):

1) La presentación de tres o más cartas de recomendación de maestros artesanos o maestros artesanas, del oficio solicitado y/o la familia correspondiente: 20 puntos. Si no fueran del oficio o de la familia: 10 puntos.

2) Excelencia en el uso de la técnica y la materia. Se valorarán, hasta 35 puntos:

- las técnicas utilizadas (hasta 15 puntos).

- los trabajos representativos - piezas/trabajos/colaboraciones- (hasta 10 puntos).

- las aportaciones al oficio (se valorará la innovación y el diseño, la recuperación de oficios, la influencia en el desarrollo territorial y la conservación del patrimonio (hasta 10 puntos)

3) Formación impartida y reconocimientos. Se tendrán en cuenta, hasta 35 puntos:

- la formación - reglada, no reglada o en taller - (hasta 15 puntos).

- las exposiciones, la realización de conferencias, coloquios, jornadas, ponencias y mesas redondas, demostraciones públicas de oficio, publicaciones (hasta 10 puntos).

- los premios y reconocimientos recibidos (hasta 10 puntos).

4) La presentación de aval o carta de recomendación de entidad o asociación del sector: 5 puntos. Si se presenta más de un escrito de aval/recomendación: 10 puntos.

 

8. Jurado

8.1 La valoración de las solicitudes recibidas se llevará a cabo mediante la creación de un jurado presidido por el director o directora del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya (CCAM) y formado por 4 personas significativas de los siguientes ámbitos: cultura, diseño , oficio y docencia, nombradas por resolución del director o directora del CCAM; una persona representante de la Federación de Asociaciones de Artesanos de Oficio (FAAOC) y el jefe o jefa del Área de Artesanía del CCAM, en base a los criterios mencionados en la base número 7.

8.2 El jurado podrá establecer, en sus deliberaciones, una puntuación mínima a alcanzar por las candidaturas presentadas, en su conjunto o por criterios de valoración, que en su conjunto no podrá ser inferior a 70 puntos. Asimismo, en su valoración, velará por la paridad de género de las candidaturas que se propongan, estableciendo en su caso los criterios de discriminación positiva que se consideren adecuados.

8.3. La valoración del jurado se presentará en la Comisión Sectorial de Artesanía, regulada en el artículo 17 de la Resolución de 30 de enero de 2019, por la que se modifica el Reglamento de organización y régimen interior del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya publicado mediante la Resolución de 14 de octubre de 2010 (DOGC núm. 7808, de 12.2.2019) que será la encargada de hacer la correspondiente propuesta de resolución de las candidaturas recibidas.

Esta propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas a través del tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/), para que puedan presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde al día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta de resolución, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

8.4 No podrán tener derecho a voto las personas miembros de la Comisión Sectorial de Artesanía que opten a los diplomas individualmente o que pertenezcan a empresas o entidades en las que uno o más miembros de las cuales sean candidatas a los galardones o que hayan avalado con cartas de recomendación alguna de las candidaturas presentadas.

8.5. Preferentemente se otorgará un máximo de un diploma de cada modalidad para cada una de las familias recogidas en el repertorio de familias de oficios artesanos, anexo al Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal. Sin embargo, en caso de que el Jurado considere que hay más de una persona de una misma familia merecedora de recibir el galardón, se podrá añadir a la propuesta y la Comisión Sectorial de Artesanía decidirá si acepta la recomendación realizada por el Jurado.

 

9. Galardones

9.1. Los galardones consistirán en unos diplomas en los que figurará la siguiente inscripción: Diploma de Maestro Artesano o Maestra Artesana, con indicación de: la modalidad, del oficio, de la fecha de la concesión y del nombre de la persona galardonada. Además, se entregará a los galardonados un carné acreditativo de su condición de maestro artesano o maestra artesana y una insignia conmemorativa.

9.2. Los diplomas se entregarán en un acto público en la fecha que se comunicará oportunamente a las personas galardonadas.

 

10. Resolución

Los diplomas se otorgarán mediante resolución del Consejero o de la Consejera de Empresa y Trabajo a propuesta de la Comisión Sectorial de Promoción de la Artesanía, y se notificará a las personas interesadas a través del tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https ://tauler.seu.cat/), en el plazo máximo de seis meses a partir de la recepción de las solicitudes. En el caso que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación; o bien directamente contra esta resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente.

 

11. Protección de datos personales

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos serán incorporados al tratamiento de Expedientes Administrativos, del que es responsable el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya. La finalidad del tratamiento es la gestión de las actividades relativas a las áreas finalistas de actuación del Consorcio, comercio y servicios, artesanía y moda, como impulsar las acciones de fomento y desarrollo del comercio, el apoyo a los diseñadores de moda, fomentar artesanía catalana, promover el asociacionismo, gestionar programas de incentivos y de financiación, la organización de actos públicos, jornadas, cursos o conferencias y otras convocatorias o actividades que organice o en las que participe, así como, ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios de similar naturaleza que ofrece este Consorcio.

Las personas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, rectificarlos o suprimirlos, limitar el tratamiento o oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a: Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya, calle Puig i Xoriguer, 11-13, 3a planta, 08004 Barcelona, tel. 93.484.99.99 o en el correo electrónico rgpd.ccam@gencat.cat y/o ccam@dpo-profesional.es .

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