Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona - Otros sujetos emisores (DOGC 2023-8915)

RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la provisión de los servicios de centro de día de terapia ocupacional, servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicios de centro de día ocupacionales de inserción, del servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual o física, del servicio de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad intelectual y/o física, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en régimen de concierto social.

El Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible por ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y establece el régimen jurídico del concierto social y de la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la citada Red.

La disposición adicional segunda del citado Decreto establece que se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.

De acuerdo con esta previsión, se publica la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de atención pública mediante el concierto social y la gestión delegada.

Esta Orden permite, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, que todas las entidades de servicios sociales privadas interesadas puedan concurrir libremente en las mismas condiciones para prestar, con financiación pública, los servicios de la Cartera de servicios sociales objeto de la convocatoria. El punto 2 de la disposición adicional de esta Orden habilita a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para añadir a esta Orden y modificar, mediante resolución, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación de provisión para cada tipología de servicio.

En este sentido, se ha publicado la Resolución DSO/2883/2021, de 16 de septiembre, por la que se incluyen en la Orden TSF/218/2020, entre otros anexos, el anexo 29, en el que se establecen las condiciones de ejecución y criterios de provisión de los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física: servicios de centro de día de terapia ocupacional, servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicios de centro de día ocupacionales de inserción, en régimen de concierto social; el anexo 36, en el que se establecen las condiciones de provisión y criterios de asignación del servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social; el anexo 37, en el que se establecen las condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad, en régimen de concierto social.

Los artículos 2 y 3 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, establecen que la formalización de conciertos sociales y gestiones delegadas debe realizarse mediante convocatoria pública, y que debe efectuarse mediante resolución de la persona titular de la administración pública competente, en la que deben concretarse los aspectos previstos en el artículo 3.3 de la citada Orden.

Visto que el Departamento de Derechos Sociales financiaba distintas tipologías de servicios mediante las correspondientes convocatorias ordinarias de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de políticas sociales en el ámbito territorial de la ciudad de Barcelona.

Vista la necesidad de adecuar el sistema de financiación a las disposiciones del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y de la Orden TSF /218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de atención pública mediante el concierto social y la gestión delegada;

Vista la necesidad de ampliar las plazas que actualmente reciben financiación pública por razones de interés general;

Visto que las mencionadas plazas deben ser objeto de convocatoria pública de concierto social según lo previsto por el Decreto 69/2020;

Visto el ámbito competencial del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona en la ciudad de Barcelona y de acuerdo con el Decreto 113/2006, de 25 de abril, de constitución del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.

Por eso, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

1 Abrir convocatoria para la provisión, mediante la asignación de plazas, en régimen de concierto social de la tipología de servicios que constan en el anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 del Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante conciertos sociales, las entidades solicitantes deben disponer de la acreditación correspondiente y el servicio social debe estar inscrito en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.

Asimismo, las entidades tendrán que cumplir las condiciones funcionales y materiales de la tipología de servicio correspondiente que prevén:

- El anexo 29 de la Resolución DSO/2883/2021, que establece las condiciones de ejecución y criterios de provisión de los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física: servicios de centro de día de terapia ocupacional, servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicios de centro de día ocupacionales de inserción, en régimen de concierto social.

- El Anexo 36 de la Resolución DSO/1456/2022, que establece las condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social.

- El Anexo 37 de la Resolución DSO/1456/2022, que establece las condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad, en régimen de concierto social.

 

—2 La tramitación de esta convocatoria se regirá por el régimen jurídico previsto en el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

En lo que no prevé la normativa, se regirá por lo que establecen esta convocatoria y el resto de normativa vigente aplicable.

 

—3 El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que le acompaña es de quince días hábiles, a contar desde las 9.00 h del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña hasta las 15.00 h del decimoquinto día hábil a contar desde el inicio del plazo.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Las incidencias se pueden consultar en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (seu.gencat.cat).

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante resolución de la persona titular competente del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona puede concederse de oficio o a petición de las personas interesadas, antes del vencimiento del plazo establecido, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de estos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación debe notificarse a las personas interesadas.

 

—4 El formulario de solicitud debe obtenerse y presentarse electrónicamente por medio del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (tramits.gencat.cat).

Se debe presentar una única solicitud para cada servicio por el que se quiere obtener la provisión de plazas, con indicación del territorio (distrito de la ciudad de Barcelona) y del número de plazas totales a las que se quiere optar, acompañada de la documentación que se requiere en esta convocatoria.

En caso de que la solicitud o el trámite se haga por medio de otros formularios, se considerará no presentado, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Para poder presentar los formularios de solicitud y cualquier otra documentación por el canal electrónico, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures -electronicas/catalogo_identificacio_firma/).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, pueden obtener uno en los centros emisores correspondientes. La relación de prestadores de servicios electrónicos cualificados se puede consultar en la sección Certificados e identificación digital del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/

Las personas solicitantes deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud en el Área privada de Canal Empresa, que consta en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante un representante, éste puede acreditar su representación mediante un certificado electrónico calificado de representación o asiento en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/). Asimismo, la representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Junto con el formulario de solicitud, que incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, las personas o entidades que quieran participar en la convocatoria de provisión deben presentar un proyecto para cada uno de los servicios de los que quieren ser proveedoras, identificado con el código correspondiente del Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 2 de esta Resolución.

El proyecto de cada servicio debe tener la extensión máxima que se indica en los criterios de asignación recogidos en el anexo 2 de esta convocatoria. La información debe ser concisa, esquemática, de fácil visualización (letra Arial, tamaño 10, interlineado 1.0, márgenes superiores e inferiores 2,5 cm, margen izquierdo y derecho 3 cm), se debe presentar siguiendo el orden que establecen los apartados descritos y debe adaptarse al objeto de esta convocatoria. No se tendrán en cuenta aquellos proyectos que no cumplan el formato indicado.

También debe adjuntarse a la solicitud la documentación acreditativa de la representación de la persona solicitante mediante un documento público notarial o la inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente o en los registros de apoderamientos correspondientes. No será necesario aportar esta acreditación siempre que el formulario de solicitud se firme con el certificado electrónico calificado de representante, se haya hecho el apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o inscripción en el Registro electrónico de representación (Representa), al que se puede acceder mediante la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (seu.gencat.cat).

 

—5 La tramitación de las solicitudes de provisión corresponde al servicio de atención a las personas con discapacidad del CSSBcn que debe comprobar la acreditación de la entidad por ser proveedora por la tipología de servicio objeto de la convocatoria, que las plazas que tenga en régimen de concierto social más las solicitadas no superen su capacidad registral, así como la declaración conforme cumplirá los requisitos exigidos en el anexo correspondiente, en función de la tipología de servicio por la que se desea obtener la provisión de plazas.

Una vez efectuada esta comprobación, el servicio de atención a las personas con discapacidad del CSSBcn debe emitir un informe motivado con la valoración de las solicitudes y la documentación preceptiva, de acuerdo con los criterios de asignación del anexo 2 de esta Resolución. A tal fin, podrá requerir los documentos o informes técnicos complementarios que considere necesarios.

Este informe debe contener la puntuación otorgada a la entidad, mediante la valoración del proyecto de acuerdo con los criterios que prevé el anexo 2 de esta Resolución.

Una vez emitido el informe, el expediente debe someterse al Comité de Provisión de Servicios Sociales, que debe evaluarlo, junto con toda la documentación que conste en el expediente, y debe adoptar un acuerdo de propuesta motivada para asignar los servicios a las entidades interesadas o denegar sus solicitudes.

El Comité de Provisión del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona estará integrado por:

1) Presidencia: La persona titular de la Gerencia del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.

2) Vocalías:

a) La adjunta a gerencia del CSSBcn

b) El jefe de Servicio de Administración, Recursos Humanos y Gestión Económica del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.

c) Un técnico o técnica adscrito al servicio del CSSBCN según la tipología del servicio social.

d) Un o una jurista del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona

e) Una persona funcionaria designada por el Departamento de adscripción del Consorcio y en representación de este.

f) Una persona funcionaria designada por la Intervención Delegada del departamento de adscripción del Consorcio y en representación de ésta.

g) Una persona funcionaria designada por el área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Barcelona y en representación de ésta.

3) Secretaría: una o una técnica del Servicio de Administración del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona

El acuerdo debe notificarse a las entidades interesadas y debe publicarse en la página web del CSSBcn (www.cssbcn.cat), porque, en el plazo máximo de diez días hábiles, puedan presentar las alegaciones y justificaciones que consideren pertinentes, que deben tenerse en cuenta en el momento de emitir la resolución.

La persona titular competente del CSSBcn debe emitir resolución motivada con la asignación de los servicios a las entidades interesadas y las solicitudes denegadas, de acuerdo con los requisitos, condiciones y criterios establecidos para cada tipología de servicio, teniendo en cuenta el acuerdo de propuesta del Comité de Provisión del CSSBcn y las alegaciones presentadas.

La resolución debe dictarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo máximo de la presentación de las solicitudes, debe notificarse individualmente a las entidades interesadas y se debe publicar adicionalmente en la página web del CSSBcn (www.cssbcn.cat). La notificación electrónica se pondrá a disposición de la entidad interesada en el apartado Área privada, que consta en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (tramits.gencat.cat).

Una vez transcurrido el plazo máximo que se establece sin que se haya dictado y notificado la resolución, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de que la administración competente tenga la obligación de resolver expresamente.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de que se reciba la notificación ante la persona titular del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, ​​en los términos que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, y los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, se puede interponer un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se notifique.

Una vez resuelta la asignación de la provisión, se formalizará el concierto social mediante acuerdo entre la persona titular de la administración competente y la entidad de servicios sociales, en el que se harán constar el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación frente a la vía contencioso-administrativa.

Con el fin de garantizar la calidad y continuidad necesarias en la atención a las personas usuarias, las subvenciones y otros instrumentos jurídicos en virtud de los cuales se llevaba a cabo la prestación de los servicios sociales objeto de esta convocatoria, deberán mantenerse vigentes y ejecutar con las mismas condiciones en las que se prestaban y hasta que se formalicen los correspondientes conciertos sociales y se inicie la prestación de los servicios de un nuevo proveedor.

De acuerdo con lo que establecen el artículo 16 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el artículo 13 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las resoluciones que se emitan en virtud de esta convocatoria deben hacerse públicas mediante el Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat/)

En el supuesto de que queden plazas sin asignar porqué ninguna entidad haya presentado solicitud o porque, si la han presentado, no se considera adecuada, se procederá o bien a la asignación directa de estas plazas, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, o bien a la modificación del concierto social, de acuerdo con el que prevé el artículo 27 del mismo texto legal. En caso de que no se haya presentado ninguna solicitud en un determinado ámbito territorial porque no existe ninguna entidad con la correspondiente tipología de servicio en ese territorio, la asignación directa se hará a las entidades de otros ámbitos territoriales que puedan prestar el servicio a las personas usuarias del territorio en el que han quedado plazas vacantes.

 

—6 La provisión de los servicios, en régimen de concierto social, tendrá una vigencia inicial de cuatro años, prorrogable tácitamente cada dos años si no existe la oposición expresa de cualquiera de las partes, que debe manifestarse tres meses antes de finalizar el período de vigencia anterior.

La vigencia máxima del concierto social, incluidas las prórrogas, no podrá ser superior a 10 años. Sin embargo, una vez agotado el plazo máximo de 10 años, la entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública queda obligada a prestar el servicio hasta que se formalice un nuevo concierto social y el nuevo proveedor inicie efectivamente la prestación del servicio, durante un máximo de 6 meses.

En cualquier caso, la provisión de servicios sólo se mantendrá mientras la acreditación de la entidad para prestar el servicio sea vigente, y la asignación de las plazas a los servicios estará supeditada al cumplimiento de los requisitos vigentes en cada momento, de acuerdo con el marco normativo aplicable.

Asimismo, las entidades están sujetas, en su caso, a las verificaciones periódicas que determine el Departamento de Derechos Sociales y el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, ​​y están obligadas a facilitar cualquier información que se les requiera, además de comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.

 

—7 Las causas de la resolución anticipada o improrrogabilidad del incumplimiento de requisitos de los conciertos sociales, así como las condiciones de ejecución del servicio, son las que establecen la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública; y el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

También se consideran causas de resolución anticipada o improrrogabilidad el incumplimiento de las condiciones de ejecución especificadas en los correspondientes anexos de despliegue de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el incumplimiento de las propuestas u ofertas de mejoras técnicas y de calidad presentadas por las entidades.

 

—8 Financiación de los servicios sociales objeto de provisión mediante el concierto social

El importe máximo que se destina a la provisión de plazas de servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en régimen de concierto social, previsto en esta convocatoria es de 6.817.368,72 euros, sin IVA, y de 7.090.063,47 euros, con el 4% de IVA incluido, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos, y de acuerdo con los datos que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

 

—9 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Con carácter previo, contra esta Resolución las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, ​​en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

 

Barcelona, 4 de mayo de 2023

 

Carles Campuzano i Canadé

Presidente del Consejo de Gobierno del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona

 

 

Anexos

 

 

Anexo 1. Provisión de servicios

 

Los cálculos económicos se han efectuado para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos. En cuanto a las plazas objeto de esta convocatoria que se prestaban con motivo de la subvención para proyectos y actividades a entidades del ámbito de políticas sociales (línea J COSPE), se ha tomado como referencia el precio de la tarifa con el apoyo real que tenían como plaza subvencionada. En cuanto a las nuevas plazas objeto de esta convocatoria, se ha tomado como referencia el precio de la tarifa con el apoyo más elevado.

Este gasto se imputará a las siguientes partidas presupuestarias para el año 2023: D/251000200/315M/0052, D/251000200/315O/0052 i D/251000200/315P/0052.

 

Cálculos económicos:

 

TIPOLOGÍAS DE SERVICIO

NÚMERO DE PLAZAS

IMPORTE SIN IVA

PARTIDA PRESUPUESTARIA

Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física

115

587.811,00

D/251000200/315M/0052

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

261

3.789.943,20

D/251000200/315O/0052

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física

18

216.005,40

D/251000200/315O/0052

Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO - STOA) para personas con discapacidad intelectual

464

1.888.446,42

D/251000200/315P/0052

Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

138

259.445,52

D/251000200/315P/0052

Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO - STOA) para personas con discapacidad física

18

75.717,18

D/251000200/315P/0052

TOTALES 1014 6.817.368,72

 

 

 

 

Anexo 2 Criterios de ejecución de los servicios y de asignación de plazas

 

Primero. Criterios de ejecución de los Servicios

Las condiciones funcionales y materiales que deben cumplirse para prestar los servicios objeto de esta convocatoria constan en el anexo 29 de la Resolución DSO/2883/2021, que establece las condiciones de ejecución y los criterios de provisión de los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física: servicios de centro de día de terapia ocupacional, servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicios de centro de día ocupacionales de inserción, en régimen de concierto social; en el anexo 36 de la Resolución DSO/1456/2022, que recoge las condiciones de ejecución y los criterios de provisión del servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social; en el anexo 37 de la Resolución DSO/1456/2022, que establece las condiciones de ejecución y los criterios de provisión del servicio de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad, en régimen de concierto social. Los principios éticos y las reglas de conducta se recogen en el Anexo 3 de esta convocatoria.

 

Segundo. Criterios de asignación de plazas para los servicios de centro de día de terapia ocupacional, servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicios de centro de día ocupacionales de inserción, del servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual, del del servicio de hogar residencia para personas con discapacidad física, del servicio de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad intelectual y del servicio de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad física de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en régimen de concierto social.

Para cumplir lo que establece la cláusula undécima del anexo 29 y de la Resolución DSO/2883/2021 y de los anexos 36, 37 de la Resolución DSO/1456/2022, las entidades deben presentar un proyecto con una propuesta u oferta de mejora técnica para cada servicio de forma independiente, indicando el código de registro del RESES y una propuesta de mejora de calidad puntuable automáticamente, tal y como se determina a continuación:

 

· Propuesta u oferta de mejora técnica sometida a juicio de valor, hasta un máximo de 50 puntos.

Junto con la solicitud, deberá presentarse una propuesta u oferta de mejora técnica, con criterios sometidos a juicio de valor.

Se valoran con 0 puntos las propuestas que no se adecuen a los conceptos que se especifican.

En cada propuesta o mejora se especificará el número máximo de páginas a presentar. No se valorarán las páginas posteriores que superen el número máximo que se especifica ni tampoco las que no cumplan los criterios de formato exigidos en esta convocatoria.

 

Mejora 1

 

1. Propuestas de actividades de promoción de la autonomía personal y la socialización de las personas usuarias. Se valora con un máximo de 12 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y valoraciones:

1.1 Descripción de las actividades para la adquisición de rutinas de autonomía que se lleven a cabo. Deberá contener la siguiente información: nombre y descripción de la actividad. Se valoran la variabilidad y la idoneidad de las propuestas de actuaciones con relación a las personas destinatarias, con un máximo de 4 puntos.

1.2 Descripción de las actividades que fomenten el autoconocimiento. Deberá contener la siguiente información: nombre y descripción de la actividad. Se valoran la variabilidad y la idoneidad de las propuestas de actuaciones con relación a las personas destinatarias, con un máximo de 4 puntos.

1.3 Descripción de las actividades de promoción de la socialización. Deberá contener la siguiente información: nombre y descripción de la actividad. Se valora la idoneidad entre las actividades propuestas y las personas destinatarias, así como el número de medidas con un máximo de 4 puntos.

La propuesta presentada no podrá superar las dos páginas. En caso de que se exceda ese número, sólo se valorarán las propuestas de las dos primeras páginas.

Justificación: las rutinas de autonomía personal, el autoconocimiento y la socialización suponen una mejora en la calidad de vida de las personas usuarias del servicio y coadyuvan en su proceso de integración social.

Hasta un máximo de 12 puntos

 

Mejora 2

 

2. Propuesta de integración del servicio en el entorno, participación en actividades del entorno y sensibilización social. Se valora con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y valoraciones:

2.1 Descripción de las actividades comunitarias que el servicio realiza o actividades en las que participan los usuarios en la comunidad. Deberá contener la siguiente información: nombre y descripción de la actividad, y, si se trata de una actividad organizada individualmente por la entidad o juntamente con otras entidades u organismos, objetivo que se pretende conseguir. Se valora la idoneidad, así como la descripción de las actividades con un máximo de 5 puntos.

2.2 Descripción de los medios que se utilizan para la sensibilización social hacia las personas usuarias del servicio (por ejemplo: realización de campañas de difusión, organización de charlas, edición de dípticos, publicaciones en el mostrador de la entidad, publicidad en medios de comunicación locales, etc.). Se valora la idoneidad, así como la descripción de las actividades con un máximo de 5 puntos.

La propuesta presentada no podrá superar ambas páginas. En caso de que se exceda ese número, sólo se valorarán las propuestas de las dos primeras páginas.

Justificación: la realización de actividades en el tiempo libre ocupa un lugar esencial en la vida de las personas. Contribuyen a mejorar su bienestar, su satisfacción personal y emocional. Constituyen un elemento clave para favorecer la inclusión en la comunidad y, en definitiva, la calidad de vida. La integración del centro en su entorno social implica que las personas usuarias, la entidad, los trabajadores y las instituciones formen parte de la comunidad con la que conviven. Esto hace posible el sentimiento de pertenencia que tienen las personas en relación con la comunidad. El centro y las personas pasan a ser partícipes de su realidad más cercana.

Hasta un máximo de 10 puntos

 

Mejora 3

 

3. Realización de actividades, talleres o terapias para realizar de forma conjunta con familiares y personas del entorno relacional cercano, así como con personas usuarias del servicio. Se valora con un máximo de 9 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y valoraciones:

3.1 Descripción de las actuaciones, la finalidad y el impacto que se prevé de las actividades, talleres y terapias. Se valoran la descripción de las actuaciones, la finalidad y el impacto que se prevé de las actividades, talleres y terapias propuestos con relación a las personas destinatarias, con un máximo de 6 puntos.

3.2 Variabilidad e idoneidad de las temáticas propuestas. Se valora la variabilidad y la idoneidad de las temáticas propuestas, con un máximo de 3 puntos.

La propuesta presentada no podrá superar las dos páginas. En caso de que se exceda ese número, sólo se valorarán las propuestas de las dos primeras páginas.

Justificación: compartir actividades, terapias y talleres con los familiares hace que éstos tengan mayor conocimiento de la diversidad y refuerza los vínculos con el entorno relacional.

Hasta un máximo de 9 puntos

 

Mejora 4

 

4. Propuesta de actuaciones para fomentar estrategias y habilidades personales de los usuarios del servicio en la gestión de las emociones, la autorresponsabilidad, la inteligencia emocional y la relajación. Se valora con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y valoraciones:

4.1 Descripción de las actividades para fomentar estrategias y habilidades personales de los usuarios del servicio en la gestión de las emociones, la autorresponsabilidad, el crecimiento personal, la inteligencia emocional y la relajación. Se valoran la descripción de las actuaciones, la finalidad y el impacto que se prevé, con un máximo de 4 puntos.

4.2 Variabilidad e idoneidad de las propuestas de actuaciones. Se valora la variabilidad y la idoneidad de las propuestas de actuaciones propuestas con un máximo de 2 puntos.

La propuesta presentada no podrá superar las dos páginas. En caso de que se exceda ese número, sólo se valorarán las propuestas de las dos primeras páginas.

Justificación: las actividades que fomentan estrategias y habilidades personales son muy importantes, ya que proporcionan a los usuarios recursos que les ayudarán a afrontar diversos retos.

Hasta un máximo de 6 puntos

 

Mejora 5

 

5. Disponer de sistemas de comunicación que se dirijan a las familias o tutores legales de las personas usuarias del servicio. Se trata de tener un espacio donde consultar y enviar información relacionada con el servicio y con las personas usuarias. Se valora con un máximo de 8 puntos de acuerdo con lo siguiente:

5.1 Propuesta de los sistemas de comunicación: diversidad de sistemas de comunicación y adaptación a los destinatarios. Se valora la diversidad y adaptación de los de sistemas de comunicación, con un máximo de 4 puntos.

5.2 Diseño de los sistemas de comunicación. Debe ser fácil, intuitivo y accesible para utilizarlo cómodamente. Se valora la facilidad de uso y su accesibilidad para utilizarlo cómodamente, con un máximo de 4 puntos.

La propuesta presentada no podrá superar una página. En caso de que se exceda ese número, sólo se valorará la propuesta de la primera página.

Justificación: disponer de estos sistemas ayuda a mejorar la comunicación con los familiares o tutores legales de las personas usuarias del servicio, así como a conocer toda la información sobre la vida diaria, las incidencias y cuidados que éstas reciben.

Hasta un máximo de 8 puntos

 

Mejora 6

 

6. Disponer de un proceso de participación dinámico y activo de las personas usuarias del servicio en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que realizan y los cambios que les afectan directamente. Se valora con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y detalle:

6.1 Descripción de los sistemas de participación en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que realizan y los cambios que les afectan directamente: mecanismos de participación, proceso de participación, miembros del equipo participativo, sistema de participación de las personas usuarias y sistemas de seguimiento de los acuerdos tomados. Se valora la idoneidad de los sistemas de participación, así como su descripción con un máximo de 3 puntos.

6.2 Disponer de un sistema que permita conocer el grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que realizan y los cambios que les afectan: número de sistemas utilizados para conocer el grado de satisfacción, descripción de los términos a partir de los cuales se realiza la valoración, sistema de análisis de los resultados y conclusiones. Se valora la idoneidad de los sistemas que permitan conocer el grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio en los términos establecidos, así como su descripción, con un máximo de 2 puntos.

La propuesta presentada no podrá superar las dos páginas. En caso de que se exceda ese número, sólo se valorarán las propuestas de las dos primeras páginas.

Justificación: el proceso de participación de las personas usuarias en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que realizan y los cambios que les afectan directamente comporta que se sientan parte integrante del servicio y que sus aportaciones repercutan en la mejora de este. Conocer el grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio es importante para detectar carencias y aspectos que pueden mejorarse.

Hasta un máximo de 5 puntos

 

 

· Propuesta de mejoras de calidad puntuable automáticamente. Hasta un máximo de 30 puntos.

Junto con la solicitud, deberá presentarse una propuesta de mejoras de calidad, con criterios puntuables de forma automática. En cuanto a la acreditación de los criterios automáticos, deberá atenerse a lo establecido en cada criterio automático en particular.

En cada propuesta de mejora se especificará el número máximo de páginas a presentar. No se valorarán las páginas posteriores que superen el número máximo que se especifica ni tampoco las que no cumplan los criterios de formato exigidos en esta convocatoria.

La puntuación se distribuirá de la siguiente forma:

 

Disponer de un sistema de evaluación de la satisfacción de familiares o tutores legales y un sistema de implementación de mejoras a partir de la información recogida. Se valora con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y detalle:

- Disponer de un sistema de evaluación de la satisfacción de familiares o tutores legales, se valora con 3 puntos.

- Disponer de un sistema de implementación de mejoras a partir de la información recogida. Se valora con 3 puntos.

Acreditación: si se dispone de sistemas de evaluación y de implementación, en la propuesta que se presente se hará constar el tipo de sistema de que se trata y realizar una breve descripción.

La propuesta presentada no puede tener más de una página. En caso de que se exceda ese número, sólo se valorará la propuesta que no supere este límite.

Justificación: conocer el grado de satisfacción de las familias o tutores de las personas usuarias del servicio es importante para detectar carencias e implementar mecanismos para darles respuesta.

Hasta un máximo de 6 puntos

Criterios de asignación de carácter social o laboral de las personas trabajadoras que presten el servicio.

Se valora con un máximo de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y valoraciones:

- Que la entidad aplique, al menos, tres medidas que permitan conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras que prestan el servicio. Sólo se valoran las medidas que no sean de obligado cumplimiento, de acuerdo con el convenio colectivo que se aplique. Debe constar en el proyecto presentado. Se valora con 4 puntos.

- Que la entidad aplique, como mínimo, tres medidas que aporten mayor estabilidad laboral a las personas trabajadoras (se excluyen las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, ya que se valoran en el subcriterio anterior). Sólo se valoran las medidas que no sean de obligado cumplimiento, de acuerdo con el convenio colectivo que se aplique. Debe constar en el proyecto presentado. Se valora con 4 puntos.

Acreditación:

- En la propuesta presentada es necesario indicar, como mínimo, tres medidas orientadas a la conciliación de la vida laboral y familiar.

- En la propuesta presentada se deben indicar, como mínimo, tres medidas que aporten más estabilidad a los trabajadores.

La propuesta presentada no podrá ocupar más de media página. En caso de que se exceda este límite, sólo se valorará la propuesta que no supere el espacio indicado.

Justificación: las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar y de estabilidad para los trabajadores de la entidad suponen una mejora en su bienestar personal. Todas estas medidas favorecen la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de las personas profesionales.

Hasta un máximo de 8 puntos

Medidas de ahorro energético.

Se valora de acuerdo con el siguiente detalle:

- Aplicar, al menos, tres medidas de ahorro energético. Debe constar en el proyecto presentado. Se valora con 5 puntos.

Acreditación: en la propuesta presentada se deben indicar, como mínimo, tres medidas respetuosas con el medio ambiente.

La propuesta presentada no podrá ocupar más de media página. En caso de que se exceda este límite, sólo se valorará la propuesta que no supere el espacio indicado.

Justificación: la aplicación de medidas de protección del medio ambiente ayuda a controlar el impacto negativo que genera la actividad humana.

5 puntos

Medidas relacionadas con el tratamiento de los residuos.

Se valoran de acuerdo con el siguiente detalle:

- Aplicar, al menos, tres medidas relacionadas con el tratamiento de residuos. En su caso, debe constar en el proyecto. Se valora con 5 puntos.

Acreditación: en la propuesta presentada deben indicarse, como mínimo, tres medidas relacionadas con el tratamiento de residuos.

La propuesta presentada no podrá exceder de media página. En caso de que se exceda este límite, sólo se valorará la propuesta que no supere el espacio indicado.

Justificación: la aplicación de medidas de protección del medio ambiente ayuda a controlar el impacto negativo que genera la actividad humana.

5 puntos

Espacio multisensorial y/o sala de fisioterapia exclusiva para esta actividad o disposición de elementos multisensoriales móviles y/o de fisioterapia para crear este espacio. Se valora con 6 puntos.

-Disponer de un espacio multisensorial y/o de fisioterapia exclusivo para esta actividad con elementos multisensoriales y/o de fisioterapia, fijos o disponer de un mínimo de tres elementos multisensoriales móviles y/o de fisioterapia, para crear este espacio. Se valora con 6 puntos.

Acreditación: presentar fotografía del espacio multisensorial o de los tres elementos multisensoriales móviles.

La propuesta presentada no puede ocupar más de una página. En caso de que se exceda ese límite, sólo se valorará la propuesta que no supere la primera página.

Justificación: la finalidad de este espacio es ofrecer experiencias sensoriales que sean agradables y que estimulen los sentidos, sin necesidad de realizar una actividad intelectual, en una atmósfera relajante y en un espacio de confianza.

6 puntos

 

 

Tercero. Criterios de distribución de las plazas

Para distribuir las plazas convocadas en cada ámbito territorial entre los servicios que cumplan los requisitos que se prevén en esta convocatoria, se seguirán estos criterios de distribución:

1. En una primera fase, las plazas se asignarán prioritariamente a los servicios que actualmente atienden a personas en plazas públicas que financia el Departamento de Derechos Sociales mediante la subvención otorgada por la línea J de la última convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de políticas sociales del citado Departamento hasta el máximo de las plazas que efectivamente estén financiadas y ocupadas en el momento de la resolución de esta convocatoria, con la finalidad de dar cumplimiento a la continuidad en el atención personalizada e integral a las personas usuarias y su arraigo en el entorno social, de acuerdo con el artículo 14.2.a) del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

2. En una segunda fase, para distribuir las plazas convocadas que no se hayan asignado en la primera fase y, también, el resto de las plazas objeto de la presente convocatoria, se seguirá un criterio técnico en función de la puntuación obtenida en la valoración global del proyecto presentado. Es decir, se irán asignando las plazas en función de la puntuación del proyecto presentado, hasta el limite de su capacidad registral del servicio o hasta el máximo de plazas solicitadas.

Cuarto. Criterios en caso de empate

Los criterios de desempate en las puntuaciones obtenidas se detallan a continuación:

1ro. Asignación de plazas en las entidades sin ánimo de lucro.

En caso de que el empate continúe, se aplicará el segundo criterio de desempate:

2do. Asignación de plazas a la entidad que disponga de un mayor porcentaje de profesionales con un contrato indefinido en su plantilla. Si es necesario, se requerirá a las entidades que acrediten este porcentaje.

En caso de que persista el empate, se realizará un sorteo. Este sorteo se llevará a cabo en el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, ​​con la asistencia de los representantes de las entidades que estén empatadas.

 

 

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta

 

-1 Las entidades deben adoptar una conducta éticamente ejemplar y actuar para evitar la corrupción en cualquiera de las formas posibles.

 

-2 En este sentido y al margen del resto de los deberes vinculados al principio de actuación que se menciona en el punto anterior, derivados de los principios éticos y las reglas de conducta a los que las entidades deben adecuar su actividad, éstas deben de asumir particularmente las siguientes obligaciones:

2.1 Comunicar de inmediato al órgano administrativo competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

2.2 No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en el proceso de resolución.

2.3 No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para personas vinculadas a su entorno familiar o social.

2.4 No realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2.5 No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

2.6 Respetar los principios de libre mercado y concurrencia competitiva, y abstenerse de llevar a cabo conductas que tengan por objeto impedir, restringir o falsear la competencia o que puedan producir su efecto: por ejemplo, los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, deben denunciar cualquier acto o conducta con tales fines de los que tengan conocimiento.

2.7 No utilizar información confidencial, conocida mediante la prestación del servicio, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio económico en interés propio.

2.8 Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a las prestaciones que se provean.

2.9 Colaborar con el órgano administrativo competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de los requisitos que se establecen, particularmente facilitando la información que se les solicite para estas finalidades.

2.10 Denunciar los actos de los que tengan conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones contenidas en esta cláusula.

 

-3 El incumplimiento de las entidades de cualquiera de las obligaciones contenidas en el apartado 2 es causa de revocación, sin perjuicio de las demás posibles consecuencias previstas en la legislación vigente.

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