Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC 2023-8907)

RESOLUCIÓN EMT/1464/2023, de 25 de abril, de modificación de la Resolución EMT/3872/2022, de 7 de diciembre, por la que se publican las fechas añadidas y/o sustituidas en el calendario de días festivos con apertura comercial autorizada de varios municipios para el año 2023 (DOGC núm. 8813, de 15.12.2022).

De acuerdo con lo que disponen el artículo 3.2 y el artículo 5.2 de la Orden, EMC/117/2021, de 25 de mayo, por la que se establece el calendario de apertura en Cataluña de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para los años 2022 y 2023 (DOGC núm. 8421, de 31.5.2021), deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya los calendarios correspondientes a los ayuntamientos que han efectuado modificaciones en el calendario de festivos con apertura comercial autorizada, de acuerdo con la comunicación que efectúe cada ayuntamiento.

Dado que en la Resolución EMT/3872/2022, de 7 de diciembre, por la que se publican las fechas añadidas y/o sustituidas en el calendario de días festivos con apertura comercial autorizada de varios municipios para el año 2023 (DOGC núm. 8813, de 15.12.2022), no figuran ni el municipio de Barberà de Vallès ni el municipio Rubí, que efectuaron la comunicación correspondiente dentro del plazo establecido; que tampoco no recoge la sustitución del día 25 de junio por el día 31 de diciembre comunicada por el Ayuntamiento de Tona; ni que el Ayuntamiento de Montmeló sustituyó el día 29 de mayo por el día 5 de junio como festivo local, convirtiéndose así el día 29 de mayo en día laborable, habiendo designado esa fecha como uno de sus festivos con apertura comercial autorizada en sustitución del día 25 de junio;

Visto lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

Modificar la Resolución EMT/3872/2022, de 7 de diciembre, por la que se publican las fechas añadidas y/o sustituidas en el calendario de días festivos con apertura comercial autorizada de varios municipios para el año 2023 (DOGC núm. 8813, de 15.12.2022), de la siguiente manera:

 

a) Incorporar, entre el calendario correspondiente al municipio de Banyoles y el correspondiente al municipio de Barcelona, el siguiente calendario aplicable al municipio de Barberà del Vallès para el año 2023:

"Barberà del Vallès

"8 de enero

"25 de junio

"26 de noviembre

"3, 6, 8, 10, 17, 24 y 31 de diciembre".

 

b) Incorporar, entre el calendario correspondiente al municipio de Montgat y el correspondiente al municipio de Montornès del Vallès, el siguiente calendario aplicable al municipio de Montmeló para el año 2023:

"Montmeló

"8 de enero

"5 de junio

"12 de octubre

"26 de noviembre

"6, 8, 10, 17, 24 y 31 de diciembre".

 

c) Incorporar, entre el calendario correspondiente al municipio de Roda de Ter y el correspondiente a Sabadell, el siguiente calendario aplicable al municipio de Rubí para el año 2023:

"Rubí

"8 de enero

"23 de abril

"25 de junio

"12 de octubre

"26 de noviembre

"6, 8, 17, 24 y 31 de diciembre".

 

d) Incorporar, entre el calendario correspondiente al municipio de Terrassa y el correspondiente al municipio de Tordera, el siguiente calendario aplicable al municipio de Tona para el año 2023:

"Tona

"8 de enero

"7 de abril

"7 de mayo

"12 de octubre

"26 de noviembre

"6, 8, 17, 24 y 31 de diciembre".

 

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad del Departamento de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el que prevén el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010); y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Barcelona, 25 de abril de 2023

 

Jordi Torrades i Aladrén

Director general de Comercio

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