ORDEN MAV/736/2024, de 19 de julio, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Calvarrasa de Abajo (Salamanca), en el ámbito territorial del sector SRAI-7. Expte.: EAES/2024/001.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Calvarrasa de Abajo presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Calvarrasa de Abajo (Salamanca), en el ámbito territorial del sector SRAI-7, promovido por D. José M.ª Muñoz Barragues con DNI 0*8*5**1. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Calvarrasa de Abajo son unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca de 15 de octubre de 2009, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 251, de 31 de diciembre de 2009.

El objeto del Plan es la modificación de los límites y adaptación de los parámetros y condiciones urbanísticas del SRAI-7(suelo rústico de asentamiento irregular), de Calvarrasa de Abajo, sacando del área de dicho SRAI-7 y calificando como suelo rústico común las parcelas con referencia catastral 4381212TL8348S0001SM, 4381262TL8348S0001TM y 4381263TL8348S0001FM, estableciendo posteriormente dos áreas de suelo rústico de asentamiento irregular denominadas SRAI-7a y SRAI-7b.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Salamanca.
  • - Ayuntamiento de Pelabravo, que emite informe.
  • - Ecologistas en Acción de Salamanca.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa, que el cauce más cercano al ámbito de planeamiento es el río Tormes discurriendo a más de 1.000 m al norte de la zona objeto de informe, por lo que el ámbito se encuentra fuera de la zona de policía de dicho cauce.

En cuanto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, el río Tormes se encuentra estudiado por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundable a su paso por el término municipal de Calvarrasa de Abajo, comprobándose que el ámbito de estudio no se encuentra afectada por ninguna de las líneas de inundación.

Aunque la presente modificación no implica un aumento del volumen de vertido ni del consumo de agua con respecto a la situación existente en la actualidad, el Organismo de cuenca de cara a la redacción del futuro Plan Especial de Regulación, informa que, los vertidos que se vayan a realizar fuera de una red de saneamiento municipal, y en consecuencia, realizados a elementos del dominio público hidráulico, deberán contar con un sistema de depuración adecuado y deberán obtener con carácter previo la correspondiente autorización de vertido, proponiendo el Organismo de cuenca como mejor solución la unión de los vertidos de los distintos desarrollos urbanísticos de Calvarrasa de Abajo con el colector emisario de Pelabravo-Azud de Villagonzalo para el tratamiento de las aguas residuales en la EDAR de Salamanca.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, la localidad de Calvarrasa de Abajo forma parte de la Mancomunidad del Azud de Villagonzalo de Tormes, que tiene inscrita a su nombre una concesión de aprovechamiento de aguas derivadas del río Tormes destinado al abastecimiento de la población de los núcleos que conforman la citada Mancomunidad.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, el área objeto de modificación se encuentra dentro de la zona de regadíos del estado «Canal de Villagonzalo», por lo que, en caso de realizarse obras que pudieran afectar al canal principal o a la red de acequias se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa al Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que en la documentación presentada no se recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, y que, consultados sus archivos, no consta en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del citado municipio en el área objeto de intervención.

No obstante, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al Patrimonio Cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio de otros informes y autorizaciones cuya emisión pudiera corresponder a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe señalando que, en la memoria vinculante aportada, epígrafe 2.3, se indica que la actuación no tiene afección sobre los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada.

En relación con el riesgo de inundaciones, informa que el municipio de Calvarrasa de Abajo presenta un riesgo potencial poblacional bajo, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL). Además, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables aprobada por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad bajo.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es medio.

De acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el municipio de Calvarrasa de Abajo no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca informa que, una vez estudiado el proyecto se comprueba que no existe coincidencia territorial ni afecciones indirectas con Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, Ámbito de Planes de Gestión de Especies Protegidas, Ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, Zonas Húmedas Catalogadas, hábitats de interés comunitario, Microrreservas de Flora, Vías Pecuarias, Montes de Utilidad Pública, Propuesta de Lugares de Interés Geológico o Geomorfológico, otras figuras de protección.

Asimismo, no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Informa, con respecto a la presencia de especies de flora protegida en el ámbito de actuación del proyecto, que a nivel de cuadricula UTM 10X10 Km hay constancia de la presencia de los táxones vegetales protegidos siguientes: Ranunculus batrachioides subsp. Brachypodus, Echium salmanticum Lag., Narcissus bulbocodium L. y Santolina oblongifolia Boiss, aunque no se prevé ninguna afección significativa sobre dichas especies, debido a que las parcelas afectadas por la modificación actualmente son parcelas agrícolas, dedicadas a tierras de labor, por lo que no es probable que dichos táxones estén presentes en las mismas.

Considera que el proyecto carece de repercusión paisajística, dado que la zona en cuestión ya está muy antropizada, y la reversión de las 3 parcelas planteadas a suelo rústico común, no implicaría a priori efectos significativos sobre el paisaje.

El Ayuntamiento de Pelabravo informa que el suelo rústico de asentamiento irregular 7 de las actuales Normas Urbanísticas de Calvarrasa de Abajo es colindante con su término municipal, presentándose en dicha zona de suelo rústico una incursión del término municipal de Pelabravo al este del camino existente, y que consultada la distribución y límites catastrales de la zona, se verifica que las parcelas incluidas parcialmente en el término municipal de Pelabravo del sector del suelo rústico común de asentamiento irregular 7 de Calvarrasa de Abajo figuran en los padrones tributarios de este último al recogerse la división de los términos municipales en el camino público existente.

Por último indica que conforme a las observaciones apreciadas y las discrepancias existentes y teniendo en consideración que la nueva ordenación de los sectores SRAI-7a y SRAI-7b propone como usos prohibidos el agrícola, ganadero e industrial y los terrenos de Pelabravo que se introducen en los mismos tienen la consideración de agrícolas y pueden amparar usos agrícolas y/o ganaderos conforme a la normativa vigente de Pelabravo, recomienda el ajuste de la línea de borde entre los dos términos municipales al camino rural al menos en esta zona, ajustando los límites municipales y las respectivas Normas Urbanísticas.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Calvarrasa de Abajo (Salamanca), en el ámbito territorial del sector SRAI-7, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • Es necesario indicar, que parte del terreno afectado por la modificación pertenece al término municipal de Pelabravo, aunque los servicios a la zona se suministran por parte del Ayuntamiento de Calvarrasa de Abajo y a efectos de catastro las parcelas pertenecen a Calvarrasa de Abajo.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Calvarrasa de Abajo (Salamanca), en el ámbito territorial del sector SRAI-7, determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se tenga en cuenta lo indicado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 19 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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