ORDEN MAV/735/2024, de 19 de julio, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Garray (Soria). Expte.: EAES/2023/049.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Garray presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Garray (Soria), promovido por Hormisoria S.A. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Garray son unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria de 29 de noviembre de 2018, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 250, de 28 de diciembre de 2018.

La modificación propuesta tiene como objetivo adaptar la clasificación del suelo de 49,8 ha del paraje «El Tomillar», de la actual parcela catastral 5138 del polígono 5, que en este momento está clasificada como suelo rústico de actividades extractivas a suelo rústico común. Se pretende que la clasificación del suelo dentro de la condición de suelo rústico sea acorde a las condiciones actuales en relación a sus valores en el entorno. El terreno donde se ubican los equipos y dependencias de la actividad y campas de acopio se mantiene con el mismo uso, con un horizonte final de desmantelamiento.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria, emite informe indicando que no existen interferencias en relación con las materias de su competencia.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Soria.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe, en el que señala que el ámbito objeto de modificación parte del ámbito se encuentra en la zona de policía del río Duero y de un cauce sin denominación. Por lo tanto, se advierte que, la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce o que esté situada dentro de su zona de policía, requerirá autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

En cuanto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, informa que, el término municipal de Garray se encuentra surcado por diversos cauces. En este sentido, se comprueba que los ríos Duero (totalmente) y Tera (parcialmente) se encuentran analizados, a su paso por el municipio de Garray, por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por el estudio «Deslinde del Dominio Público Hidráulico en el Alto Duero (Soria)», indicando que el ámbito no se encuentra afectado por ninguna de las líneas de inundación definidas y cuyos resultados se encuentran disponibles para su consulta pública.

Examinada la documentación presentada, el Organismo de cuenca considera, en principio, que la modificación propuesta, no va a implicar ningún incremento sustancial en el volumen de aguas residuales al dominio público hidráulico, ni va a suponer un incremento significativo en el consumo de agua.

No obstante, hay que indicar que, en el caso de que se esté llevando a cabo algún tipo de vertido al dominio público hidráulico, este se deberá poner en conocimiento de la Confederación Hidrográfica contando con un sistema de depuración adecuado y solicitando la correspondiente autorización de vertido. Así como también, en caso de que sea necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa no teniendo derecho alguno al aprovechamiento de las aguas mientras la concesión no haya sido otorgada.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la presente modificación puntual no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, a través del Servicio señala que en la documentación presentada no recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural y consultados sus archivos, se informa que las parcelas objeto de actuación son limítrofes por el norte con la «Vía Numancia a Lara», yacimiento arqueológico integrante del Patrimonio Cultural del citado municipio de Garray. Debido a esta circunstancia, el documento tendrá que ser informado preceptivamente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que, en el epígrafe 5.2.1, se analizan los riesgos naturales de la zona afectada.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Garray presenta un riesgo potencial poblacional bajo. Además, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local y un índice de peligrosidad moderado.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso), en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía emite informe previo el 7 de septiembre de 2023 en base al artículo 3 de la Ley 21/2013, de 9 d diciembre, de evaluación ambiental y en base al artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre el estado del ámbito de actuación objeto de la citada modificación en el que se indica que los terrenos se encuentran dentro de los perímetros de las concesiones de explotación de recursos de la Sección C) denominados «El Tomillar» n.º 1264 y «El Tomillar II» n.º 1324, las cuales se encuentran vigentes. En la mayor parte del terreno se han realizado trabajos de restauración del espacio natural afectado durante los pasados años. En dicho informe se indica que todavía no existe ninguna resolución de clausura de la explotación, así como tampoco existe todavía una resolución sobre supervisión final del plan de restauración conforme establece el Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, sobre restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras.

Con fecha 6 de mayo de 2024 el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía solicita informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria sobre la supervisión final de los trabajos de restauración en una parte de las concesiones, así como el abandono de la superficie restaurada que está pendiente de emisión y cuyo informe será preceptivo y determinante a la hora de realizar las actuaciones.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria informa, que una vez estudiado el proyecto se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, Espacios Red Natura 2000, Ámbito de Planes de Gestión de Especies Protegidas, Ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, Zonas Húmedas Catalogadas, Hábitats de interés comunitario, Microrreservas de Flora, Vías Pecuarias, Montes de Utilidad Pública, Propuesta de Lugares de Interés Geológico o Geomorfológico, por lo que concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.

El ámbito de actuación es colindante con la ZEC Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083) que está urbanísticamente clasificada como suelo rústico de protección natural y con la vía pecuaria la colada del Camino real de Garray que llega por el noroeste hasta los mismos límites del ámbito de la modificación sin que tenga continuidad por el mismo.

En dicho informe se indica que la representación gráfica del ámbito de la modificación no coincide en todos los croquis y planos incluido en la documentación aportada, de manera que en muchos de ellos (planos I-04 al I-07, entre otros) dicho ámbito incluiría suelos clasificados como rústicos de protección natural, que en ningún caso podrán verse reclasificados, ciñéndose únicamente al suelo rustico de actividades extractivas. Es probable que por ello la superficie afectada indicada de 49,8 ha sea en realidad menor, más cercanas a las 46,9 ha representadas en la figura 1 y acordes a los planos I-02 eI-08 de la documentación presentada. Por este motivo, habría que realizar las correcciones pertinentes, la superficie total afectada por la modificación puntual de manera que únicamente afecte a suelo rústico de actividades extractivas y en ningún caso al suelo rústico de protección natural colindante.

Como consecuencia de los preceptivos planes de restauración (que no se evalúan en este informe que se ciñe exclusivamente a la modificación urbanística), la topografía resultante hace posible nuevos usos propios de suelo rustico común, y no solo los propios del de actividades extractivas, por otra parte, en principio con mayor impacto ambiental que aquellos. Por ello, y dado que no se encuentran en la zona realmente afectada por la modificación espacios con régimen reglado de protección ambiental, ni forma parte esencial del hábitat de especies protegidas, no cabría esperar que las actuaciones derivadas de ella pudieran tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente.

Adicionalmente, la modificación en sí misma no supone la autorización de ningún proyecto específico en la zona y, en cualquier caso, los posibles usos autorizables en estos terrenos serán objeto de informes sectoriales según normativa vigente, en los que se velará por la no afección de los nuevos valores ambientales de los terrenos y los de su propio entorno.

No obstante lo anterior, en las sucesivas fases deberá corregirse los errores señalados en cuanto a cartografía, de manera que quede claro que el ámbito de la modificación afecta únicamente a suelos rústicos de actividades extractivas y no a los de protección natural colindantes que, por otra parte, podrían verse ampliados en torno al río Duero aprovechando la presente modificación, tal y como se recomienda.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual n.º 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Garray (Soria), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 2 de las Normas Urbanísticas de Garray (Soria), determinando que, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 19 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
351788 {"title":"ORDEN MAV\/735\/2024, de 19 de julio, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Garray (Soria). Expte.: EAES\/2023\/049.","published_date":"2024-07-26","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"351788"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 145,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-26/351788-orden-mav-735-2024-19-julio-se-formula-informe-ambiental-estrategico-modificacion-puntual-n-2-normas-urbanisticas-municipales-garray-soria-expte-eaes-2023-049 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.