ORDEN MAV/733/2024, de 18 de julio, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 2, relativa al punto 3 del artículo 8.1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Sasamón (Burgos). Expte.: EAES/2024/018.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Sasamón presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 2 relativa al punto 3 del artículo 8.1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Sasamón (Burgos), promovido por el mismo. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Sasamón son unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos de 10 de septiembre de 2014, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 198, de 15 de octubre de 2014.

El objeto del Plan es la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Sasamón (Burgos), cambiando la redacción del punto 3-Instalaciones Existentes-del artículo 8.1 Suelo Rústico Común en el capítulo II.- Normas Urbanísticas Particulares con el fin de ajustar el aumento de edificabilidad en función de la superficie de parcela, en vez de un porcentaje del 25% aplicable a todas las parcelas.

Por lo tanto, con la modificación se autoriza la ampliación de las instalaciones existentes en suelo no urbanizable, estableciendo una ocupación máxima del 40% de su superficie para parcelas con una superficie menor de 5.000 m2 y para las parcelas con una superficie mayor de 5.000 m2, se aplicará la siguiente fórmula: 2.000 m2 + 20% de la superficie comprendida entre 5.000 m2 y 2 Ha. + 10% para la superficie comprendida en la siguiente Ha. + 1% del resto de superficie. Además, se introducen aspectos relacionados con las alturas máximas de edificación, retranqueos, pendiente de la cubierta.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Subdelegación del Gobierno en la provincia de Burgos.
  • - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, que indica que no realiza ninguna observación.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, informa que no considera necesario emitir ninguna sugerencia.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Burgos.
  • - Ecologistas en Acción de Burgos.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa, que por el término municipal de Sasamón discurren varios cauces públicos, destacando el río Odra, pero dado que el presente instrumento de planeamiento es meramente normativo, el Organismo de cuenca considera que en sí mismo no supone afección a cauces ni a sus zonas de protección, y que tampoco es previsible que afecte a las zonas o terrenos inundables existentes en el municipio. Advierte que cualquier obra que se pretenda realizar y pueda afectar a un cauce o que esté situada dentro de su zona de policía, requerirá de su autorización administrativa previa.

Además, la Confederación considera que, en principio, la modificación propuesta, no va a implicar ningún incremento en el volumen de aguas residuales al dominio público hidráulico, ni va a suponer un incremento en el consumo de agua, no obstante, el Organismo de cuenca advierte que cualquier vertido realizado al dominio público hidráulico deberá contar con un sistema de depuración adecuado y dispondrá de la correspondiente autorización de vertido. En el caso de aprovechamiento de aguas será preciso obtener de forma previa la correspondiente concesión administrativa.

De acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes, indica que parte del término municipal de Sasamón se encuentra dentro de la zona regable Castilla Sur, por lo que, en caso de realizarse obras que pudieran afectar al canal principal o a la red de acequias de la mencionada zona regable se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones administrativas al Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa a través de su Servicio de Ordenación y Protección que, consultados sus archivos, existen en el término municipal de Sasamón varios yacimientos arqueológicos en suelo rústico además de estar declarado como conjunto histórico, por lo que incorpora en su informe un listado de los existentes en el término municipal de Sasamón y núcleos aledaños.

Advierte que, dada la existencia de numerosos bienes del Patrimonio Arqueológico, además de la presencia del Conjunto Histórico, el documento urbanístico tendrá que ser informado preceptivamente por la Comisión de Patrimonio Cultural de Burgos, en aplicación de lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Todo ello, sin perjuicio de otros informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que en la documentación técnica aportada no se analizan los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Sasamón presenta un riesgo potencial poblacional medio. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad bajo.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es medio, de acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio de Sasamón no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, de acuerdo al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Debería evaluarse las posibles afecciones que la modificación de la normativa pudiera provocar sobre los riesgos en la zona afectada y sus posibles medidas preventivas y/o correctoras o en caso de ausencia de riesgo, debe hacerse constar tal circunstancia en el instrumento urbanístico para dar cumplimiento al inciso final del artículo 12.1 de la Ley 4/2007, de 28 marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. Una vez elaborado dicho documento, se debería remitir a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, o en su caso al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, para su valoración.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informa que, tras estudiar el ámbito de la modificación, se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, Zonas Húmedas de Interés Especial, Montes de Utilidad Pública, así como tampoco con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León ni taxones de flora protegida de Castilla y León. En consecuencia, concluye que el Plan, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.

Asimismo, no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000 ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de ningún espacio natural protegido Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Existe coincidencia con las siguientes vías pecuarias con trazado tradicional en el término municipal de Sasamón: Colada del Camino Real de Melgar de Fernamental a Burgos, Colada de Arenillas-Villasandino-Burgos por Villandiego, Vereda del Camino de Yudego y Villandiego a Isar y Las Quintanillas, Colada de Sasamón a Hornillos del Camino y Olmillos de Sasamón y Vereda de la Carrera de los Pasiegos, considerando el Servicio Territorial que estas no se verán afectadas por la modificación planteada dado que no resulta factible la ocupación de su dominio público por edificaciones, al no aplicarse la modificación sobre el suelo rústico de protección natural. No obstante, recuerda que estos terrenos deberán ser preservados íntegramente de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y por ello de forma previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias es preceptiva obtener la oportuna autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual n.º 2 relativa al punto 3 del artículo 8.1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Sasamón (Burgos), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 2 relativa al punto 3 del artículo 8.1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Sasamón (Burgos), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se tenga en cuenta lo indicado en los informes de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Agencia de Protección Civil y Emergencias y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 18 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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