RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la ampliación de la subestación de 220 kV «La Lomba», promovida por «Red Eléctrica de España, S.A.U.», en el término municipal de Ponferrada (León). Expte.: DGEM-11/23.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 10 de agosto de 2023, la empresa transportista «Red Eléctrica de España, S.A.U.» solicitó ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la ampliación de la subestación eléctrica de transporte de 220 kV «La Lomba» en el término municipal de Ponferrada (León), para la instalación de una nueva posición para la evacuación de energía de origen renovable.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en los apartados 1.b) y 9 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la empresa solicitante presentó el proyecto de ejecución junto con una declaración responsable de fecha 14 de julio de 2023, en la que se acredita el cumplimiento de la normativa aplicable.

Tercero.- Conforme al artículo 9.1 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, esta solicitud se sometió al trámite reglamentario de información pública mediante su anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León de 26 de febrero de 2024, y en el portal web de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León.

Cuarto.- Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, se consultó al Ayuntamiento de Ponferrada sobre dicha solicitud, el cual no manifestó objeciones relativas a sus respectivas competencias ni estableció condicionados técnicos al proyecto de ejecución durante el plazo concedido al efecto.

Quinto.- A los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley del Sector Eléctrico, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informó favorablemente esta solicitud con fecha 19 de febrero de 2024, considerando que la instalación se encuentra recogida en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022.

Sexto.- Durante el periodo de información pública, Elena de la Puente Fra, en representación de la «Asociación Plataforma Bierzo Aire Limpio», y Miguel Ángel Gallego Rancaño, en representación de la «Asociación de Estudios Ornitológicos del Bierzo Tyto Alba», presentaron las siguientes alegaciones, en síntesis:

  • - No está convenientemente evaluado el impacto ambiental del proyecto, porque la ampliación de la subestación existente no tiene entidad por si sola, sino que ha de dar servicio y justificarse por una iniciativa más grande, por lo que no puede considerarse como un proyecto independiente, sino como parte de un conjunto más amplio.
  • - Se conculca la normativa urbanística por fragmentación fraudulenta del proyecto, que tiene que tramitarse con todos los desarrollos asociados.
  • - El proyecto no hace ninguna referencia a las condiciones acústicas, a pesar de que el nivel de ruido asociado a un transformador puede variar dependiendo de la carga a la que esté sometido.
  • - Se produce indefensión de la ciudadanía, porque la ampliación de la subestación se encuentra recogida en la planificación eléctrica previa a la información pública del expediente y la presentación de alegaciones producirá nulos efectos, puesto que ya ha sido previamente acordada de forma vinculante.
  • - La ampliación solicitada está incluida dentro del Sistema Agrosilvopastoril Montañas de León, Sistema Importante del Patrimonio Agrícola Mundial que se ve amenazado por el enorme entramado de líneas y subestaciones existentes, poniendo en riesgo la actividad de los polinizadores.
  • - La subestación se encuentra ubicada cerca de la principal masa de agua utilizada para la extinción de incendios y su ampliación invita a aumentar el entramado de líneas existentes en el entorno, lo cual conlleva asumir riesgos innecesarios para los equipos de extinción de incendios.
  • - Los problemas de salud que pueden generar los campos electromagnéticos deben ser contrastados con mayor rigor que el ofrecido en el proyecto, teniendo en cuenta que se trata de uno de los puntos del país con mayor concentración de líneas de alta tensión.
  • - La falta de un estudio integral de los impactos de todos los proyectos existentes en el entorno puede conducir a minusvalorar las afecciones acumulativas y sinérgicas, teniendo en cuenta la concentración de proyectos que manejan sustancias peligrosas y la propensión a la inversión térmica en la zona, donde el aire contaminado tiende a acumularse aumentando la exposición de la población a sustancias nocivas y la incidencia de enfermedades graves.

Séptimo.- Trasladadas estas alegaciones a la empresa solicitante, contestó lo siguiente, en síntesis:

  • - La instalación proyectada consiste en una nueva posición de interruptor dentro del actual recinto de la subestación, por lo que no se trata de una línea eléctrica ni de la repotenciación de la subestación existente, no estando sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental legalmente establecido.
  • - La ausencia de afecciones de este proyecto sobre el territorio se extiende también al alegado impacto sobre el Sistema Agrosilvopastoril Montañas de León.
  • - El proyecto técnico de la instalación cumple todos los requisitos establecidos, tanto por la normativa de ordenación energética como por la reglamentación técnica de seguridad industrial, sin que las alegaciones acrediten evidencia científica contradictoria a dicha legislación.
  • - El estudio que incorpora el proyecto acredita la ausencia de aumentos significativos en los campos electromagnéticos debidos a la nueva posición a construir en el recinto existente de la subestación, que opera desde el año 1974 y dispone de un centro de trabajo con ocupación permanente sin que la Inspección de Trabajo haya acreditado la imposición de medidas adicionales de seguridad.
  • - El proyecto contiene una exposición de las medidas contraincendios reglamentariamente exigidas para esta actuación dentro del recinto actual de la subestación, que asimismo cuenta con los sistemas contraincendios exigibles desde el año 1974, sin que se haya acreditado ninguna deficiencia, accidente o incendio en ella.
  • - Aunque no se ha puesto de manifiesto ninguna incompatibilidad urbanística en las alegaciones, el proyecto está sometido al régimen de intervención municipal de licencia de obra, donde se atenderán las cuestiones documentales adicionales que pueda exigir el Ayuntamiento de Ponferrada en el ámbito de sus competencias.
  • - El proyecto se ha sometido al trámite de información pública reglamentariamente establecido, durante el cual se han presentado alegaciones que no acreditan causa de indefensión, ni tampoco acreditan la impugnación en plazo de la aprobación de la Planificación Energética donde se incluye esta actuación.
  • - La existencia de otros proyectos de instalaciones de producción de energía en las inmediaciones de esta subestación de transporte, no sustentan la alegada fragmentación artificial de tales infraestructuras, puesto que la ley sectorial distingue la actividad regulada de transporte de la de producción para lograr una adecuada segregación de las actividades realizadas en régimen de monopolio natural de aquellas realizadas en régimen de mercado libre.
  • - La instalación proyectada está destinada a la actividad regulada de transporte de energía eléctrica y se integrará en la Red de Transporte, es promovida por un sujeto transportista exclusivamente acreditado para desarrollar dicha actividad, está sometida un régimen de autorizaciones específico previa su inclusión en la Planificación de Desarrollo de la Red de Transporte aprobada por el Consejo de Ministros, y está sujeta a un régimen retributivo propio. Todo ello legalmente diferenciado de aquellas otras instalaciones eléctricas que puedan evacuar en ella su energía generada, las cuales están expresamente excluidas de la consideración de elementos integrantes de dicha red de transporte, por lo que no se trata de un conjunto unitario de infraestructuras comunes.
  • - Los efectos acumulativos alegados por otros desarrollos que no son ni siquiera expuestos y que corresponden a otros regímenes de autorización y control, retributivos y de ámbito de actividad, no forman parte de este expediente.

Octavo.- Con fecha 15 de abril de 2024, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León informó sobre la tramitación del expediente, en síntesis, lo siguiente:

  • - La instalación proyectada se ubicará en el interior de una subestación existente, por lo que no cabe realizar una nueva evaluación de impacto ambiental.
  • - El proyecto presentado se considera suficiente, cumple lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y no está fragmentado.
  • - La solicitud ha sido sometida a información pública y no tiene afectados, luego no existe indefensión ni falta del procedimiento legalmente establecido.
  • - Los efectos electromagnéticos se estudian en el proyecto y además la subestación está aislada, luego la alegación al respecto es insustancial.
  • - La alegación sobre la prevención de incendios no cabe tomarla en cuenta, dado que solo se actuará en el interior de la subestación existente.
  • - Las alegaciones urbanísticas son competencia municipal y el resto son tan genéricas que no cabe tenerlas en cuenta.

Noveno.- Con fecha 12 de junio de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental informó sobre las alegaciones recibidas, en síntesis, lo siguiente:

  • - Este proyecto no está directamente asociado a una instalación de producción, sino que se realiza para posibilitar el acceso a la red de transporte.
  • - Esta ampliación no se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que no se encuentra entre los supuestos recogidos en la Ley de Evaluación ambiental.
  • - Las posibles afecciones de futuras líneas eléctricas aéreas en el entorno del embalse de Bárcena que puedan dificultar las labores de extinción de incendios, serán debidamente evaluadas cuando se presente el respectivo proyecto.
  • - Mediante el trámite de información pública se ha dado acceso a la ciudadanía para presentar cuantas alegaciones estime oportunas, conforme lo dispuesto en la normativa sectorial o en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Durante su tramitación, se han emitido consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, se ha realizado un periodo de exposición pública, se ha evaluado en esta Dirección General y se ha comprobado lo dispuesto en los anexos de la Ley de Evaluación ambiental, no detectándose ninguna deficiencia relativa a las afecciones del proyecto sobre la salud por electromagnetismo, por efectos acumulativos y sinérgicos de industrias contaminantes en la zona, por inversión térmica, por concentración de líneas de alta tensión, o por afecciones a la salud social y las formas de vida.
  • - Todos los proyectos evaluados incluyen un estudio sobre los efectos acumulativos y sinérgicos del efecto global producido por la presencia simultánea de otras instalaciones en su entorno, que se han tenido en cuenta en su análisis y tramitación, estableciendo las correspondientes acciones compensatorias o correctivas adecuadas en cada caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección General de Energía y Minas es el órgano competente para autorizar estas instalaciones eléctricas de transporte secundario, conforme lo dispuesto en el artículo 70.1.24º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en los artículos 3.13 y 34.1 de la Ley del Sector Eléctrico; en el artículo 2.2 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León; y en el artículo 11 del Decreto 7/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo.- En la tramitación de este expediente se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de general aplicación.

Tercero.- Las alegaciones referidas en el antecedente sexto, han quedado desvirtuadas por las contestaciones de la empresa transportista indicadas en el antecedente séptimo, por el informe del órgano sustantivo competente para su instrucción, sintetizado en el antecedente octavo, y por el informe del órgano ambiental competente para su evaluación, recogido en el antecedente noveno, que sirven de fundamento a esta resolución.

Además, cabe añadir lo indicado en el fundamento cuarto de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2010, donde se analiza si una subestación de la empresa transportista «puede ser contemplada como una instalación autónoma de transporte de energía eléctrica o si, por el contrario, debe considerarse inexcusablemente un elemento de un proyecto más amplio y habría de someterse por ello a las exigencias tanto procedimentales como sustantivas a las que estuviera sometido dicho proyecto unitario, presumiblemente diferentes y más estrictas que las procedentes para la solicitud aislada de una subestación», concluyendo dicho órgano jurisdiccional que «desde el punto de vista legal no hay obstáculo alguno a que una subestación integrada por parques de la capacidad indicada se configure como un elemento con sustantividad propia a los efectos de su solicitud, tramitación y eventual autorización por parte de la Administración. Ello es lógico, por otra parte, puesto que la necesidad de reforzar o mejorar la red de transporte de energía eléctrica puede requerir, con independencia de otros proyectos de mejora o ampliación, la instalación de nuevos parques de transporte en un determinado punto de la red».

En consecuencia, de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de 19 de febrero de 2024, el informe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León de 15 de abril de 2024, el informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de 12 de junio de 2024, y la propuesta del Servicio de Ordenación y Planificación Energética,

RESUELVO:

Primero.- Otorgar autorización administrativa previa a la empresa transportista «Red Eléctrica de España, S.A.U.» para la ampliación de la subestación eléctrica de 220 kV «La Lomba» en el término municipal de Ponferrada (León), consistente en la instalación de una nueva posición de línea denominada «EVRE», tipo convencional exterior de 40 kA en configuración de doble barra con barras de transferencia.

Segundo.- Otorgar autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica proyectada, con las siguientes condiciones:

  • 1ª) Las obras deberán realizarse de acuerdo con la documentación técnica presentada, cumpliendo las normas técnicas de seguridad y demás normativa que resulte de aplicación.
  • 2ª) La empresa titular deberá comunicar el comienzo de las obras al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León para permitir su comprobación.
  • 3ª) El plazo para la ejecución de las obras es de un año desde la notificación de esta resolución a la empresa titular.
  • 4ª) Una vez finalizadas las obras, la empresa titular deberá solicitar la autorización de explotación al citado Servicio Territorial, adjuntando la documentación reglamentaria al efecto.

Esta resolución se dicta sin perjuicio de terceros ni de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control en relación con estas instalaciones que sean competencia de otros órganos administrativos, especialmente las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución, o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento, podrán dar lugar a su revocación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley del Sector Eléctrico.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, conforme los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

León, 17 de julio de 2024.

El Director General de Energía y Minas,

Fdo.: Alfonso Arroyo González

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