RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, por la que se declara desierta la convocatoria para cubrir, mediante nombramiento de personal sanitario interino, la plaza de Jefe de Sección de Epidemiología del Servicio Territorial de Sanidad de Soria.

Por Resolución de 18 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad (B.O.C. y L. de 24 de junio), se efectuó convocatoria para la cobertura, mediante nombramiento de personal sanitario interino, de la plaza vacante de Jefe de Sección de Epidemiología del Servicio Territorial de Sanidad de Soria.

La base segunda de esta Resolución establece un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente el de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, para la presentación de solicitudes de participación en dicha convocatoria.

Transcurrido el indicado plazo, la Comisión de Valoración, con fecha 11 de julio de 2024, informa que no se han presentado solicitudes.

Dicha convocatoria ha sido efectuada atendiendo a lo dispuesto por el artículo 5.2 del Decreto 275/1993, de 18 de noviembre, por el que se fijan las competencias en materia de personal de la Comunidad de Castilla y León, así como a lo establecido por el Capítulo III de la Orden de 7 de julio de 1988, de la entonces Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios, en cuya virtud ha de entenderse delegada en el titular de esta Secretaría General la competencia para realizar y resolver la convocatoria del procedimiento de selección, en vista de lo cual,

RESUELVO

Declarar desierta la convocatoria para cubrir, mediante nombramiento de personal sanitario interino, la plaza de Jefe de Sección de Epidemiología del Servicio Territorial de Sanidad de Soria (23202) convocada por Resolución de 18 de junio de 2024.

La presente resolución que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha de entenderse dictada por el órgano delegante, pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto por el artículo 61.1,b) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, y según lo establecido por el artículo 61.2 de la citada Ley 3/2001, contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid o de la circunscripción correspondiente al domicilio del recurrente (siempre que el mismo se encuentre situado dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León), a su elección, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente, todo ello conforme a lo dispuesto por los artículos 8.2.a), 14.1, Segunda y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 19 de julio de 2024.

El Consejero de Sanidad,P.D. Orden de 7 julio de 1988El Secretario General

Fdo.: Israel Diego Aragón

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